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PROYECTO DE TP


Expediente 3970-D-2008
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24827 , SOBRE LA ELABORACION DE PRODUCTOS PARA ENFERMOS CELIACOS.
Fecha: 24/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 3º de la Ley 24.827, "Información sobre derivados del trigo, avena, cebada y centeno en determinados productos", el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º: La autoridad sanitaria nacional llevará un registro actualizado de los productos a que se refiere el artículo 1º y que sean aptos para enfermos celíacos.
El registro será publicado una vez al año y sus modificaciones en forma bimensual. Y estará on line con acceso libre en el portal oficial del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Incorporase el Artículo 5º bis a la Ley 24.827, "Información sobre derivados del trigo, avena, cebada y centeno en determinados productos", el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º bis.- En aquellas encuestas nacionales que realice el Ministerio de Salud, deberá ser tenida en consideración la situación de las personas celíacas, con el objetivo de conocer, por medio de las mismas, la cantidad de enfermos celiacos que existen en la actualidad, para que de esta manera, con una estadística actualizada, se puedan elaborar políticas, estrategias y prioridades que atiendan esta problemática.
ARTÍCULO 3º.- Incorporase el Artículo 5º ter. a la Ley 24.827, "Información sobre derivados del trigo, avena, cebada y centeno en determinados productos", el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º ter.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá incluir una opción libre de gluten para personas celíacas en todas sus acciones destinadas al apoyo alimentario de la población, instrumentadas por medio de todos los planes o programas específicos, en cualquiera de sus jurisdicciones.
Esta opción libre de gluten estará destinada a aquellas personas que reúnan los requisitos de admisibilidad para cada uno de los planes o programas referidos.
Los restoranes deberán incluir en sus menús una opción libre de gluten. Asimismo, se deberá contar con un porcentaje mínimo de productos aptos para personas celiacas en todos aquellos establecimientos de venta de alimentos al público.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presentamos este Proyecto con el objetivo de modificar y actualizar la Ley 24.827, "Información sobre derivados del trigo, avena, cebada y centeno en determinados productos", introduciendo reformas de trascendencia en esa normativa.
En primer lugar, nos parece pertinente hacer una introducción a la temática que nos ocupa. La celiaquía consiste en la intolerancia permanente a proteínas contenidas en el gluten de: trigo, avena, cebada y centeno, cereales muy comunes en la dieta de los argentinos. Estas proteínas afectan directamente al intestino delgado, encargado de la absorción de los nutrientes que, a consecuencia de ello no cumple con esta función. Es una condición genética, se nace con la predisposición a padecerla, pero no siempre se manifiesta clínicamente. Puede asociarse a otras enfermedades crónicas como: diabetes, epilepsia, dermatitis herpetiforme, síndrome de Down, etc.
Se manifiesta a través de diferentes síntomas: en niños suele presentarse "diarrea crónica" (síndrome de mala absorción), vómitos reiterados, marcada distensión abdominal, falta de masa muscular, pérdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura, cabello y piel secos, descalcificación, inapetencia, mal carácter. En adolescentes, los síntomas son: dolor abdominal, falta de ánimo, rechazo a la actividad deportiva, retraso en el ciclo menstrual, mientras que en adultos se caracteriza por descalcificación, diarreas, fracturas espontáneas, desnutrición, abortos espontáneos e impotencia.
El único tratamiento es una dieta estricta y de por vida Sin T.A.C.C. (Sin trigo, avena, cebada, centeno). El diagnóstico se realiza mediante biopsia intestinal, y jamás se debe comenzar una dieta Sin T.A.C.C. sin previa biopsia que la justifique.
El celíaco que adquiere productos identificados con este símbolo (T.A.C.C.) tiene una mayor seguridad y garantía, este símbolo es marca registrada de la Asociación Celíaca Argentina desde el año 1984. Esta marca indica que el producto que la lleva está sometido a controles analíticos periódicos de detección de T.A.C.C.
El producto así identificado ha sido analizado por el método oficial de la Provincia de Buenos Aires: Inmuno Ensayo ELISA, nivel de detección 1 ppm de gliadinas. Esta marca revela que las Empresas que la colocan en sus envases han sido autorizadas por la Asociación Celíaca Argentina, previo análisis con resultado "n.d." (no detectable), por el método oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Vale aclarar que la Asociación Celíaca Argentina no tiene Laboratorios propios, los controles analíticos se obtienen del Laboratorio Central del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o del Laboratorio de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata (U.N.L.P.).
Ahora bien, por el presente proyecto intentamos perfeccionar la normativa vigente, introduciendo reformas tales como la publicación on line con acceso libre en el portal oficial del Ministerio de Salud del registro actualizado que llevará la autoridad sanitaria nacional de los productos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.
Otra de las modificaciones que proponemos es la introducción de un artículo por el que en las encuestas nacionales que lleve adelante el Ministerio de Salud, se deberá tener en cuenta la situación de las personas celiacas, con la finalidad de conocer la cantidad de enfermos celiacos existentes en el país, para elaborar, con esos datos actualizados, políticas de salud que atiendan esta problemática especial.
Asimismo, y atendiendo la dieta estricta y de por vida que debe llevar un celiaco, se establece la obligación al Ejecutivo Nacional de incluir en los planes y/o programas de apoyo alimentario, una opción libre de gluten para personas celiacas.
Del mismo modo, se establece en la normativa la obligación a los restoranes de incluir en sus menús una opción libre de TACC, con el objetivo de integrar a las personas celiacas, y evitar que los que sufren esa enfermedad se vean privados de la posibilidad de ir a comer a este tipo de locales, ante la falta de estos de un menú libre de gluten. Con el mismo objetivo, es que se establece además, la obligación de contar con un porcentaje mínimo de productos aptos para personas celiacas en todos aquellos establecimientos de venta de alimentos al público.
Vale finalizar diciendo que entendemos de gran importancia las modificaciones a la normativa que realizamos mediante este proyecto de ley, procurando, de esta manera, la aplicación de medidas tendientes a la elaboración de correctas políticas sobre la problemática en cuestión, basadas en un conocimiento más exhaustivo de la misma, favoreciendo asimismo, la integración plena de los celiacos a la vida cotidiana de la comunidad.
Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/05/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
01/09/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/11/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/11/2009 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2192/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2178-D-08, 3181-D-08, 0193-D-09, 1416-D-09, 2278-D-09, 1826-D-08 Y 1679-D-09 11/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE INDUSTRIA. 20/05/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 18/11/2009 MEDIA SANCION
Senado VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 02/12/2009
Senado CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 02/12/2009 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 02/12/2009