PROYECTO DE TP
Expediente 3967-D-2009
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976); INCORPORACION DEL ARTICULO 245 BIS SOBRE PROTECCION CONTRA EL DESPIDO POR NEGATIVA DEL TRABAJADOR A PRESTAR TAREAS POR RAZONES DE SEGURIDAD VIAL.
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCION
CONTRA EL DESPIDO POR NEGATIVA DEL TRABAJADOR A
PRESTAR TAREAS POR RAZONES DE SEGURIDAD VIAL
Artículo 1º: Incorpórese
como artículo 245 bis de la ley 20.744 (t.o. 1976) Ley de Contrato de
Trabajo y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 245 bis.- "Será
considerado despido por razones de seguridad vial el despido que se
fundara con motivos de la negativa a prestar tareas de conducción a
los choferes profesionales que tengan a su cargo la conducción de
vehículos de transporte de pasajeros y/o de carga, en tanto dicha
negativa se debiera a cuestiones inherentes a la seguridad vial. Igual
consideración tendrá el despido de los mismos que se dispusiere sin
expresión suficientemente clara de los motivos y/o causa. En ambos
supuestos, le corresponderá al trabajador el doble de la indemnización
establecida en el artículo 245 de la presente ley"
Artículo 2º: De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley nº 26.363 ha
introducido importantes modificaciones a La Ley Nacional de Tránsito
creando la Agencia de Seguridad Vial encargando a este Organismo el
diseño del sistema de puntajes aplicable a la Licencia Nacional de
Conducir, lo cual, tiene diferentes implicancias respecto a los choferes
y/o conductores profesionales atento a la cantidad mucho mayor de
tiempo que se encuentran en el tránsito público, muy superior al
ciudadano común.
Es decir, evidentemente
es mucho mayor su exposición y lo que es peor aún, pueden perder
su autorización para conducir, que es un presupuesto de trabajo.
La situación de los
choferes se ve agravada no sólo a la mayor cantidad de tiempo de
exposición en el tránsito, sino también debido a que gran parte de las
infracciones que le restarían puntos tienen su fundamento en
deficiencias de los vehículos, las cuales se encuentran fuera de la
esfera de decisión de los mismos, y que en muchas ocasiones los
trabajadores -choferes- se ven obligados por sus empleadores a
cumplir con sus prestaciones laborales, sin que los vehículos se
encontrarán en condiciones de circulación, poniendo en riesgo no sólo
su integridad física sino la de terceros y su fuente laboral.
Así el chofer que se
negara a prestar tareas por considerar que el vehículo -cuya
conducción tiene a su cargo- no cumple con las condiciones mínimas
exigidas por la ley de tránsito, quedaría muy expuesto a la máxima
sanción laboral que es el despido. Por lo cual, por intermedio del
presente proyecto, proponemos una duplicación de la indemnización
por antigüedad o despido en situaciones que se deriven de una
negativa de parte de los choferes a prestar tareas por razones de
seguridad vial.
Por lo expuesto,
entendemos conveniente la introducción de un artículo que de
solución legislativa a la tratada situación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |