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PROYECTO DE TP


Expediente 3967-D-2007
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 38 Y 39 (APROBACION DE LOS CONTRATOS DE ADHESION POR LA AUTORIDAD DE APLICACION).
Fecha: 10/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 38º Y 39º DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.- APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-
Artículo 1º): Modificase el artículo 38º de la ley Nº 24240, de Defensa del Consumidor, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 38º. - Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación revisará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.
En este caso el contrato tipo deberá contener una leyenda, en términos claros y precisos, al final del mismo, que indique que el presente ha sido aprobado por la autoridad de aplicación.-
Artículo 2º): Modificase el artículo 39º de la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 39º. - Modificación Contratos Tipo. Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación.-
En este supuesto también regirá lo dispuesto en el artículo anterior, respecto a la leyenda que debe contener.-
Artículo 3º:) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por finalidad otorgar una mayor seguridad a favor de los consumidores en los llamados "contratos de Adhesión" que se susciten.-
Este tipo de contrato se define como aquellos que poseen cláusulas, que en la mayoría de las veces son pre impresas, y que son impuestas exclusivamente por una de las partes, generalmente el vendedor, y que la contraria no tiene posibilidad alguna de modificar, simplemente debe estampar su firma, ya que como su propio nombre lo indica se trata de una adhesión pura y simple del contrato.-
No existe de la otra parte ninguna posibilidad de reformular las cláusulas que se le imponen, y sólo debe prestar su conformidad en forma lisa y llana.-
Es así, que en la negociación uno de los contratantes ve disminuida su voluntad respecto del producto y/o servicio que adquiere, quedando nula la posibilidad de entablar una "negociación" con la otra parte para tratar de modificar aquellas disposiciones que les afecta o que no está de acuerdo.-
Por ello, es que deben extremarse las medidas conducentes a otorgar la mayor claridad y legalidad a este tipo de contratos, controlando que sus cláusulas no sean abusivas y violenten derechos que la ley protege a favor de los consumidores.-
La Ley en su artículo 37º define claramente cuales son las cláusulas consideradas como abusivas, tildando de nulas cuando se incorporan en el contrato de adhesión.- Así el artículo mencionado establece que "se tendrán por no convenidas:
a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;
b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;
c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor."
Si bien la enumeración que realiza la norma puede parecer ambigua, para justamente proteger al consumidor y evitar abusos de la contraria, es que se pretende la modificación al artículo 38º estableciendo, no sólo la obligatoriedad de la revisión por parte de la autoridad de aplicación (actualmente la Ley habla de "vigilar), sino que también para dotarlo de efectividad, es que se impone como obligación, que este tipo de contratos deban ser previamente aprobados por la autoridad de aplicación, revisando íntegramente los que se encuentran en vigencia.-
Como consecuencia de ello, se insertará al final del contrato una leyenda que explicite que los mismos han sido aprobados por la autoridad de aplicación.- De ese modo el consumidor que deba suscribir un contrato tipo, tendrá la seguridad que no contiene cláusulas abusivas o improcedentes y contrarias a la Ley, ya que la mayoría de las personas que firman estos contrato no tienen la certeza si las cláusulas del mismo son las que la Ley autoriza o bien existen abusos por parte de la contraria, máxime si tenemos en cuenta que la posibilidad de su modificación por el co contratante es nula.-
Asimismo, en el artículo 39º de la Ley, se pretende también introducir como modificación el hecho que si estos contratos deben requerir la aprobación de otra autoridad nacional o provincial distinta de la autoridad de aplicación, también debe contener una leyenda similar a la descripta en el artículo anterior, lo que significa, en la práctica, que también deben ser autorizados debidamente por estas autoridades nacionales o provinciales.-
De acuerdo a recientes estadísticas, hemos observado que el ranking de denuncias por parte de consumidores por infracciones a la norma en estudio, la encabezan los servicios de telefonía móvil, siguiéndole en el orden, los electrodomésticos, y los servicios de Internet, ya sea en banda ancha o por el sistema de cable.-
Como vemos todos estos servicios tienen implementado el contrato de adhesión para los consumidores, quienes al adquirir un servicio de telefonía móvil nuevo, o un servicio de Internet, y/o cualquier otro similar, tienen que suscribir contratos pre impresos donde ya se establecen de ante mano las cláusulas generales y especiales, siendo entonces nula la posibilidad de su modificación.-
En estos casos como en los demás, se pretende la revisión y aprobación de la autoridad de aplicación, que deberá estudiar los mismos que son prácticamente iguales unos de otros, y así establecer que no se violan las normas que la Ley declara como cláusulas abusivas, y para el caso de detectar que se están estableciendo obligaciones contrarias a la Ley, quien mejor que la autoridad de aplicación para indicarle a la parte que debe modificar dicha cláusula por ser contraria a la Ley.- En este caso la empresa proveedora del servicio, deberá acatar lo que la autoridad le ordena, debiendo en ese supuesto realizar la modificación indicada, dándole así todas las garantías al consumidor que el contrato que está firmando cumple con todos y cada uno de los requisitos que la Ley impone.-
Darle mayores derechos y garantías a los consumidores es cumplir con una premisa básica y fundamental, que incluso tiene protección constitucional, a partir de la reforma de 1994, y que ha sido además, impuesta como una obligación estatal, ya que numerosas provincias han implementado dentro de sus respectivas jurisdicciones, oficinas de protección a los derechos de los consumidores, recibiendo denuncias de los mismos, y asesorándolos respectos de las medidas que tienen a su alcance.- Además, la propia Ley le ha dado las herramientas necesarias para imponer multas a las empresas que han violado las normas sobre defensa del consumidor, cumpliendo de ese modo con las garantías que siempre debe poseer la parte mas débil en un contrato, y que en este caso es el tercero que pretende acceder a un bien y/o servicio.-
Por los fundamentos expuestos en el presente, es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAURITTO, JOSE EDUARDO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1471-D-09