PROYECTO DE TP
Expediente 3967-D-2007
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 38 Y 39 (APROBACION DE LOS CONTRATOS DE ADHESION POR LA AUTORIDAD DE APLICACION).
Fecha: 10/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 38º Y 39º DE LA LEY DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR.- APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE
ADHESIÓN POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-
Artículo 1º): Modificase el
artículo 38º de la ley Nº 24240, de Defensa del Consumidor, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 38º. -
Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación
revisará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de
las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto
de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos
en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas
hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio,
sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.
En este caso el
contrato tipo deberá contener una leyenda, en términos claros y precisos, al
final del mismo, que indique que el presente ha sido aprobado por la autoridad
de aplicación.-
Artículo 2º): Modificase el
artículo 39º de la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 39º. -
Modificación Contratos Tipo. Cuando los contratos a los que se refiere el
artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o
provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del
contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación.-
En este supuesto
también regirá lo dispuesto en el artículo anterior, respecto a la leyenda que
debe contener.-
Artículo 3º:) Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de ley tiene por finalidad otorgar una mayor
seguridad a favor de los consumidores en los llamados "contratos de
Adhesión" que se susciten.-
Este
tipo de contrato se define como aquellos que poseen cláusulas, que en
la mayoría de las veces son pre impresas, y que son impuestas
exclusivamente por una de las partes, generalmente el vendedor, y
que la contraria no tiene posibilidad alguna de modificar, simplemente
debe estampar su firma, ya que como su propio nombre lo indica se
trata de una adhesión pura y simple del contrato.-
No
existe de la otra parte ninguna posibilidad de reformular las cláusulas
que se le imponen, y sólo debe prestar su conformidad en forma lisa y
llana.-
Es
así, que en la negociación uno de los contratantes ve disminuida su
voluntad respecto del producto y/o servicio que adquiere, quedando
nula la posibilidad de entablar una "negociación" con la otra parte para
tratar de modificar aquellas disposiciones que les afecta o que no está
de acuerdo.-
Por
ello, es que deben extremarse las medidas conducentes a otorgar la
mayor claridad y legalidad a este tipo de contratos, controlando que
sus cláusulas no sean abusivas y violenten derechos que la ley protege
a favor de los consumidores.-
La
Ley en su artículo 37º define claramente cuales son las cláusulas
consideradas como abusivas, tildando de nulas cuando se incorporan
en el contrato de adhesión.- Así el artículo mencionado establece que
"se tendrán por no convenidas:
a) Las
cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por
daños;
b) Las
cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor
o amplíen los derechos de la otra parte;
c) Las
cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la
carga de la prueba en perjuicio del consumidor."
Si bien la
enumeración que realiza la norma puede parecer ambigua, para justamente
proteger al consumidor y evitar abusos de la contraria, es que se pretende la
modificación al artículo 38º estableciendo, no sólo la obligatoriedad de la
revisión por parte de la autoridad de aplicación (actualmente la Ley habla de
"vigilar), sino que también para dotarlo de efectividad, es que se impone como
obligación, que este tipo de contratos deban ser previamente aprobados por la
autoridad de aplicación, revisando íntegramente los que se encuentran en
vigencia.-
Como
consecuencia de ello, se insertará al final del contrato una leyenda que
explicite que los mismos han sido aprobados por la autoridad de aplicación.-
De ese modo el consumidor que deba suscribir un contrato tipo, tendrá la
seguridad que no contiene cláusulas abusivas o improcedentes y contrarias a la
Ley, ya que la mayoría de las personas que firman estos contrato no tienen la
certeza si las cláusulas del mismo son las que la Ley autoriza o bien existen
abusos por parte de la contraria, máxime si tenemos en cuenta que la
posibilidad de su modificación por el co contratante es nula.-
Asimismo, en
el artículo 39º de la Ley, se pretende también introducir como modificación el
hecho que si estos contratos deben requerir la aprobación de otra autoridad
nacional o provincial distinta de la autoridad de aplicación, también debe
contener una leyenda similar a la descripta en el artículo anterior, lo que
significa, en la práctica, que también deben ser autorizados debidamente por
estas autoridades nacionales o provinciales.-
De acuerdo a
recientes estadísticas, hemos observado que el ranking de denuncias por parte
de consumidores por infracciones a la norma en estudio, la encabezan los
servicios de telefonía móvil, siguiéndole en el orden, los electrodomésticos, y
los servicios de Internet, ya sea en banda ancha o por el sistema de cable.-
Como
vemos todos estos servicios tienen implementado el contrato de adhesión para
los consumidores, quienes al adquirir un servicio de telefonía móvil nuevo, o
un servicio de Internet, y/o cualquier otro similar, tienen que suscribir
contratos pre impresos donde ya se establecen de ante mano las cláusulas
generales y especiales, siendo entonces nula la posibilidad de su
modificación.-
En estos
casos como en los demás, se pretende la revisión y aprobación de la autoridad
de aplicación, que deberá estudiar los mismos que son prácticamente iguales
unos de otros, y así establecer que no se violan las normas que la Ley declara
como cláusulas abusivas, y para el caso de detectar que se están estableciendo
obligaciones contrarias a la Ley, quien mejor que la autoridad de aplicación
para indicarle a la parte que debe modificar dicha cláusula por ser contraria a
la Ley.- En este caso la empresa proveedora del servicio, deberá acatar lo que
la autoridad le ordena, debiendo en ese supuesto realizar la modificación
indicada, dándole así todas las garantías al consumidor que el contrato que
está firmando cumple con todos y cada uno de los requisitos que la Ley
impone.-
Darle
mayores derechos y garantías a los consumidores es cumplir con una premisa
básica y fundamental, que incluso tiene protección constitucional, a partir de
la reforma de 1994, y que ha sido además, impuesta como una obligación
estatal, ya que numerosas provincias han implementado dentro de sus
respectivas jurisdicciones, oficinas de protección a los derechos de los
consumidores, recibiendo denuncias de los mismos, y asesorándolos respectos
de las medidas que tienen a su alcance.- Además, la propia Ley le ha dado las
herramientas necesarias para imponer multas a las empresas que han violado
las normas sobre defensa del consumidor, cumpliendo de ese modo con las
garantías que siempre debe poseer la parte mas débil en un contrato, y que en
este caso es el tercero que pretende acceder a un bien y/o servicio.-
Por los
fundamentos expuestos en el presente, es que solicito de mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAURITTO, JOSE EDUARDO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1471-D-09 |