PROYECTO DE TP
Expediente 3967-D-2006
Sumario: ACTOS DE TERRORISMO INTERNACIONAL: CONSIDERARLOS COMO CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y DE APLICACION DE LA CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 18/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Los actos de terrorismo internacional se consideran crímenes de lesa humanidad y quedan sujetos a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.
ARTICULO 2º.- Los delitos contra las personas, contra la libertad, contra la propiedad, contra la seguridad pública, contra el orden público y la Seguridad de la Nación, contra los poderes públicos y el orden constitucional tipificados en el Código Penal se consideran incluidos en el artículo 1º cuando fueran cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ejecutado de conformidad con una política de Estado, o ejecutado por una organización que tuviere por objetivo principal o accesorio imponer una política, idea o ideología, o combatir las ajenas por la fuerza o el temor. Se considera asimismo incluida la persecución por razones étnicas, raciales o religiosas cuando se relacionara con los crímenes antedichos.
Se consideran comprendidos en este artículo los actos cometidos por un Estado, una organización dependiente de un Estado, o por individuos como tales, o como integrantes de organizaciones no estatales. También están comprendidos los actos de los particulares que actúen en calidad de autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera sea su grado de participación
ARTICULO 3º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estatuto del Tribunal de Nuremberg que juzgó a los nazis, contiene dos definiciones centrales para el tratamiento de los crímenes por ellos cometidos. Según la primera, los sujetos que podrían ser juzgados no serían solamente funcionarios o militares, sino también "personas que actuando en favor de los intereses de los países europeos del Eje, ya sea como individuos o como parte de organizaciones", hayan cometido ciertos crímenes. La segunda definición del Estatuto del Tribunal era que algunos de los delitos punibles serían los "crímenes contra la humanidad", entendiendo por ellos al asesinato y otros actos inhumanos cometidos contra "población civil" antes o durante la guerra. También se consideró delito contra la humanidad a la persecución por razones políticas, raciales o religiosas cuando se relacionara con los crímenes antedichos.
Con posterioridad se aprobó la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", que establece que esos crímenes deben ser juzgados independientemente de la fecha en que hubieren sido cometidos. Esta convención -ratificada por la Argentina en 1995 e incorporada a nuestra Constitución en 2003- reitera las definiciones del Estatuto del Tribunal de Nuremberg y en particular aquella de que la ley se debe aplicar no sólo a "los representantes de la autoridad del Estado", sino también "a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera sea su grado de desarrollo". Queda claro, entonces, que, desde 1945, no son crímenes de lesa humanidad sólo los cometidos por agentes estatales.
El Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, reitera las definiciones previas al establecer que considera crimen de lesa humanidad al asesinato y otros delitos "cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil", entendiendo por ello a "una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos mencionados contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque para promover esa política".
En consecuencia y de conformidad con ello, que ya forma parte de nuestro derecho interno, y con la tipificación delictiva efectuada por la ley Nº 20.642, de iniciativa del gobierno encabezado por el general Perón en 1974, cuando sustituyó el artículo 213 bis del Código Penal, es que presentamos este proyecto para evitar que queden injustamente impunes crímenes como los atentados contra la Embajada de Israel y contra la AMIA en nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 19/07/2006 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0814-D-08 |