PROYECTO DE TP
Expediente 3966-D-2009
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976); MODIFICACION DEL ARTICULO 257, SOBRE EFECTOS INTERRUPTIVOS POR ACTOS DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES.
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
EFECTOS
INTERRUPTIVOS POR ACTOS DE LAS ASOCIACIONES
PROFESIONALES DE TRABAJADORES.-
Artículo 1º: Sustitúyase el
art. 257 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ordenado 1976), por
el siguiente texto:
"Artículo 257.- "Sin
perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la
reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el
curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un
lapso mayor de seis meses.
Se interrumpe la
prescripción por el plazo señalado en el párrafo anterior en virtud de
las gestiones o reclamos hechos por la asociación profesional con
personería gremial, en representación del trabajador o del personal de
uno o varios establecimientos o empresas determinados, aún cuando
no contase con mandato expreso al respecto"
Articulo 2º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 257 de la Ley
de Contrato de Trabajo (texto ordenado 1976) establece que: "Sin
perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la
reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el
curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un
lapso mayor de seis meses."
Es decir, que actualmente
la norma transcripta vigente en la actualidad contempla que el plazo
de prescripción de dos años a la que se refiere el artículo 256 de la Ley
de Contrato de Trabajo (texto ordenado 1976) puede ser objeto de
interrupción o de suspensión. La redacción original de la Ley 20.744
contemplaba los efectos interruptivos y/o suspensivos por actos de las
Asociaciones Profesionales de Trabajadores, en su Art. 282 de la
siguiente forma: "Se suspenderá el curso de la prescripción por
demanda promovida contra un tercero al que el trabajador atribuyese
erróneamente la calidad de empleador, en tanto el error resulte
excusable y aun cuando por ello fuese desistida la acción.
La inactividad procesal no
puede afectar, por vía de prescripción, derechos indisponibles para el
trabajador, debiendo los jueces suplir aquélla, sin perjuicio de la
responsabilidad que las leyes les asignen a sus representantes o
apoderados.
Se suspende la
prescripción por el plazo señalado en el artículo anterior en virtud de
las gestiones o reclamos hechos por la asociación profesional con
personería gremial, en representación del trabajador o del personal de
uno o varios establecimientos o empresas determinados, aun cuando
no contase con mandato expreso al respecto".
La ley 21.297 que reformó
esta disposición con la redacción vigente del artículo 257 ha incurrido
en una importante omisión ya que La ley 23.551 en su artículo 31
inciso a) establece el derecho exclusivo de las Asociaciones Sindicales
con personería gremial a defender y representar ante el Estado y los
empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores;
por lo cual, se configura una situación inicua para los trabajadores, el
no poder hacer valer a los fines de interrumpir o suspender los efectos
de la prescripción, los actos de aquéllas.
Esta situación no se
corresponde con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual
establece que: "el trabajo gozará de la protección...".
Por lo expuesto,
entendemos conveniente la introducción de un párrafo en el artículo
257 que de solución legislativa a la tratada deficiencia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/05/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0399/2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 07/06/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 |