PROYECTO DE TP
Expediente 3964-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO TERMAL: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL
PARA EL DESARROLLO TERMAL
ARTÍCULO 1º - Créase el Programa
Nacional de Desarrollo Termal que será ejecutado en el ámbito del Ministerio de Turismo
de la Nación y que se desarrollará de conformidad según lo establecido en la presente
ley.
ARTÍCULO 2º- Créase en el ámbito del
Ministerio de Turismo de la Nación, la Comisión Asesora Técnica (CAT) para la
recuperación, fomento y desarrollo de la actividad termal.
ARTÍCULO 3º- La Comisión Asesora
Técnica (CAT) tendrá como funciones, el diseño, la formulación, el desarrollo y
seguimiento del Programa Nacional de Desarrollo Termal.
ARTÍCULO 4° - La CAT estará presidida por
el Ministro de Turismo de la Nación y por los siguientes miembros titulares:
1 (UNO) Representante provincial, por cada
provincia que posea actividad termal.
1 (UNO) Representante de un municipio por
provincia que posea actividad termal.
1 (UNO) Representante de la Cámara
Argentina de Turismo.
1 (UNO) Representante de la Asociación
Argentina de Agencias de Viajes y Turismo.
1 (UNO) Representante de la Federación
Empresaria Hotelera Gastronómica.
1 (UNO) Representante de la Federación de
Cámaras de Turismo de la República Argentina (FEDECATUR).
ARTÍCULO 5°- Serán tareas prioritarias del
programa promover el desarrollo sostenible de la actividad termal, la protección de los
recursos hídricos y el equilibrio de los ecosistemas contribuyendo a aumentar el turismo y
sus actividades complementarias.
Los complejos termales instalados o a
instalarse, para acceder a los beneficios que se otorguen en virtud del Programa creado por
la presente, deberán contar con la autorización de la autoridad competente, previa
aprobación del correspondiente estudio de impacto ambiental.
ARTÍCULO 6°- El Ministerio de Turismo de
la Nación administrará el Fondo de Promoción Termal que se crea en la presente ley,
mediante el cual se financiarán las acciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
A tal efecto podrá:
a) Brindar asistencia técnica para el desarrollo
sostenible de la actividad y la protección de los recursos naturales involucrados
consolidando actividad.
b) Llevar a cabo estudios e investigaciones
que tiendan a difundir las ventajas de la utilización de aguas termales.
c) Organizar o participar de campañas
publicitarias, y en actividades de difusión en el país y en el exterior para representar a los
intereses del sector.
d) Realizar conferencias, reuniones,
seminarios o eventos similares, para analizar todo aquello relativo al uso y explotación de
aguas termales.
e) Identificar y gestionar recursos para la
capacitación técnica y capacitación del personal para su perfeccionamiento.
f) Otorgar estímulos destinados a cumplir con
los objetivos del Programa.
g) Impulsar al desarrollo de la infraestructura
de los Complejos Termales en actividad, como los que se encuentran en vías de
desarrollo.
h) Gestionar el otorgamiento de beneficios
impositivos, tributarios y crediticios
i) Desarrollar cualquier actividad que tienda al
mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 7º- El Ministerio de Turismo de
la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y como tal nombrará un
coordinador ejecutivo del Programa.
ARTÍCULO 8º- El Comité Interministerial de
Facilitación Turística determinará las modalidades de coordinación del Programa con las
distintas entidades públicas de nivel nacional, como lo establece el artículo 3° de la Ley
25.997.
ARTICULO 9º- El Ministerio de Turismo
convocará a las distintas entidades privadas vinculada con el quehacer del sector a
incorporarse al Programa Nacional de Desarrollo Termal.
ARTÍCULO 10º- Créase el Fondo de
Promoción Termal para financiar El Programa Nacional Desarrollo Termal el cual se
integrará con los siguientes recursos:
a) Las sumas que se le asignen en el
Presupuesto de la Administración Nacional;
b) Los aportes que realicen las organizaciones
privadas del sector;
c) Los legados, donaciones, contribuciones
estatales o privadas que acepte el Fondo.
ARTÍCULO 11º- El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de promulgada.
ARTÍCULO 12º- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vengo hoy a reproducir una iniciativa que
fuera, originalmente, presentada por el Diputado (m.c.) Carlos Cecco y que yo retomara en
el año 2010, habiendo sido ingresada en esa oportunidad bajo el número 4771-D-10.
Aquí he actualizado un aspecto puntual, ya
que como al momento de la presentación de la iniciativa original la máxima autoridad en
materia turística era la Secretaría de Turismo de la Nación, a lo largo de todo el texto se
hacía mención a esta repartición. En esta ocasión, he actualizado este aspecto, como única
modificación importante.
Repito, esta fue una iniciativa del Diputado
Carlos Cecco, de la UCR, quien es un promotor de la actividad termal, no sólo por el
desarrollo termal en su ciudad Federación (Entre Ríos), sino también por la riqueza de este
sector en todo el país.
Este proyecto se basa en la creación de un
programa a fin de avanzar en la consolidación de una actividad que en los últimos años
logró un crecimiento más que alentador asistiendo al desarrollo de ciertas regiones antes
postergada.
El turismo Termal es una realidad en muchas
zonas del País, en que día a día se va consolidando convirtiéndose en un producto de
desarrollo sostenible, razón por la cual consideramos indispensable otorgarle a ésta
actividad herramientas que ayuden a su crecimiento, convencidos que gran parte del
desarrollo de ciertas regiones se basan la actividad turística, y en particular del desarrollo
termal con fines turísticos y terapéuticos. Además el presente proyecto apunta a optimizar
la calidad de este tipo de destino turístico a fin de satisfacer la demanda nacional e
internacional, según lo establece el Artículo 2 de la Ley 25997.
En los últimos años se está observando un
cambio cualitativo muy importante en la demanda turística. Los destinos de sol y playa
están cediendo terreno ante la persistencia del cliente que busca nuevas formas de disfrutar
de sus periodos vacacionales.
El turista del nuevo milenio es un turista
dinámico, y como tal, está solicitando nuevos productos turísticos que le permitan
participar activamente. Esta tendencia favorece claramente a las regiones que presentan una
forma turística diversa y variada y cuya estrategia a seguir se fundamente en el desarrollo
de un turismo de calidad que beneficie a los numerosos recursos naturales y patrimoniales y
que alargue de manera sensible los periodos de actividad.
Para ello, desde las Administraciones del
Estado se deben articular diversas líneas de acción que permitan, primeramente disponer de
una oferta infraestructural y de calidad de servicios óptima y adecuada a la demanda del
turista diferencial. En segundo lugar, y no por ello menos importante, brindar toda clase de
actividades complementarias que revaloricen la estancia del turista. Y tercero, capacitación
permanente de los que trabajan en esta actividad, a fin de brindarles a los turistas toda la
atención que requiera.
Sin duda, es el turismo rural la modalidad
turística más conocida a la hora de hablar de nuevos productos turísticos, pero no podemos
olvidarnos que otras parcelas están teniendo unos buenos resultados, como el turismo
urbano, el turismo verde, el turismo náutico y sobre todo, el turismo termal, un tipo de
turismo que utiliza el agua como principal atractivo por sus características
mineromedicinales.
Debemos tener en cuenta que el aumento de la
población jubilada en los países desarrollados- España es el primer país de la UE con
mayor índice de población envejecida- se acompaña de un creciente interés en programas
que combinan los viajes y las vacaciones con el cuidado de la salud, y es en donde esta
alternativa al estrés toma mayor relevancia que otros atractivos.
A efectos turísticos y hoteleros resulta
indispensable estudiar las Zonas Termales, entendiendo como tales no solo los
asentamientos de las fuentes y balnearios, sino cuantos mantienen relación de proximidad y
susceptibles de inmediatas influencias. De igual manera es importante implicar a las
agencias de viajes para gestionar cualquier demanda que se produzca.
Para llevar a cabo el desarrollo Termal hay
que sentar las bases del despegue termal de la Zona. Estas serían: recuperación de
instalaciones balnearias, vías de acceso, dotaciones hoteleras y una planificación recreativa,
cultural y social.
El turismo es siempre salud pero en el caso de
optar por las termas esto es rigurosamente cierto. Argentina cuenta con excelentes aguas
distribuidas en diferentes regiones. Basta con elegir el paisaje a la hora de relajarse en la
piscina.
El especialista alemán, Dr. Helmut Pratzel,
destacó que en Argentina se han tomado buenas decisiones políticas sobre el turismo salud
y estimó que esto pueda ser aprovechado en el futuro si se sigue trabajando en buena
dirección. Asimismo, aludió al crecimiento en los países más ricos de Europa de los
tratamientos con medicina natural, recordando que el 11 por ciento de los habitantes
alemanes iban a Spa. Esta es una gran industria con una tasa de crecimiento casi como la
industria automotriz.
Por lo expuesto y teniendo en consideración
que el Estado Nacional debe facilitar el progreso y desarrollo sostenible de esta actividad
turística es que solicitamos a la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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