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PROYECTO DE TP


Expediente 3964-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO TERMAL: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO TERMAL
ARTÍCULO 1º - Créase el Programa Nacional de Desarrollo Termal que será ejecutado en el ámbito del Ministerio de Turismo de la Nación y que se desarrollará de conformidad según lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 2º- Créase en el ámbito del Ministerio de Turismo de la Nación, la Comisión Asesora Técnica (CAT) para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad termal.
ARTÍCULO 3º- La Comisión Asesora Técnica (CAT) tendrá como funciones, el diseño, la formulación, el desarrollo y seguimiento del Programa Nacional de Desarrollo Termal.
ARTÍCULO 4° - La CAT estará presidida por el Ministro de Turismo de la Nación y por los siguientes miembros titulares:
1 (UNO) Representante provincial, por cada provincia que posea actividad termal.
1 (UNO) Representante de un municipio por provincia que posea actividad termal.
1 (UNO) Representante de la Cámara Argentina de Turismo.
1 (UNO) Representante de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo.
1 (UNO) Representante de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica.
1 (UNO) Representante de la Federación de Cámaras de Turismo de la República Argentina (FEDECATUR).
ARTÍCULO 5°- Serán tareas prioritarias del programa promover el desarrollo sostenible de la actividad termal, la protección de los recursos hídricos y el equilibrio de los ecosistemas contribuyendo a aumentar el turismo y sus actividades complementarias.
Los complejos termales instalados o a instalarse, para acceder a los beneficios que se otorguen en virtud del Programa creado por la presente, deberán contar con la autorización de la autoridad competente, previa aprobación del correspondiente estudio de impacto ambiental.
ARTÍCULO 6°- El Ministerio de Turismo de la Nación administrará el Fondo de Promoción Termal que se crea en la presente ley, mediante el cual se financiarán las acciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
A tal efecto podrá:
a) Brindar asistencia técnica para el desarrollo sostenible de la actividad y la protección de los recursos naturales involucrados consolidando actividad.
b) Llevar a cabo estudios e investigaciones que tiendan a difundir las ventajas de la utilización de aguas termales.
c) Organizar o participar de campañas publicitarias, y en actividades de difusión en el país y en el exterior para representar a los intereses del sector.
d) Realizar conferencias, reuniones, seminarios o eventos similares, para analizar todo aquello relativo al uso y explotación de aguas termales.
e) Identificar y gestionar recursos para la capacitación técnica y capacitación del personal para su perfeccionamiento.
f) Otorgar estímulos destinados a cumplir con los objetivos del Programa.
g) Impulsar al desarrollo de la infraestructura de los Complejos Termales en actividad, como los que se encuentran en vías de desarrollo.
h) Gestionar el otorgamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios
i) Desarrollar cualquier actividad que tienda al mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 7º- El Ministerio de Turismo de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y como tal nombrará un coordinador ejecutivo del Programa.
ARTÍCULO 8º- El Comité Interministerial de Facilitación Turística determinará las modalidades de coordinación del Programa con las distintas entidades públicas de nivel nacional, como lo establece el artículo 3° de la Ley 25.997.
ARTICULO 9º- El Ministerio de Turismo convocará a las distintas entidades privadas vinculada con el quehacer del sector a incorporarse al Programa Nacional de Desarrollo Termal.
ARTÍCULO 10º- Créase el Fondo de Promoción Termal para financiar El Programa Nacional Desarrollo Termal el cual se integrará con los siguientes recursos:
a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional;
b) Los aportes que realicen las organizaciones privadas del sector;
c) Los legados, donaciones, contribuciones estatales o privadas que acepte el Fondo.
ARTÍCULO 11º- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de promulgada.
ARTÍCULO 12º- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vengo hoy a reproducir una iniciativa que fuera, originalmente, presentada por el Diputado (m.c.) Carlos Cecco y que yo retomara en el año 2010, habiendo sido ingresada en esa oportunidad bajo el número 4771-D-10.
Aquí he actualizado un aspecto puntual, ya que como al momento de la presentación de la iniciativa original la máxima autoridad en materia turística era la Secretaría de Turismo de la Nación, a lo largo de todo el texto se hacía mención a esta repartición. En esta ocasión, he actualizado este aspecto, como única modificación importante.
Repito, esta fue una iniciativa del Diputado Carlos Cecco, de la UCR, quien es un promotor de la actividad termal, no sólo por el desarrollo termal en su ciudad Federación (Entre Ríos), sino también por la riqueza de este sector en todo el país.
Este proyecto se basa en la creación de un programa a fin de avanzar en la consolidación de una actividad que en los últimos años logró un crecimiento más que alentador asistiendo al desarrollo de ciertas regiones antes postergada.
El turismo Termal es una realidad en muchas zonas del País, en que día a día se va consolidando convirtiéndose en un producto de desarrollo sostenible, razón por la cual consideramos indispensable otorgarle a ésta actividad herramientas que ayuden a su crecimiento, convencidos que gran parte del desarrollo de ciertas regiones se basan la actividad turística, y en particular del desarrollo termal con fines turísticos y terapéuticos. Además el presente proyecto apunta a optimizar la calidad de este tipo de destino turístico a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional, según lo establece el Artículo 2 de la Ley 25997.
En los últimos años se está observando un cambio cualitativo muy importante en la demanda turística. Los destinos de sol y playa están cediendo terreno ante la persistencia del cliente que busca nuevas formas de disfrutar de sus periodos vacacionales.
El turista del nuevo milenio es un turista dinámico, y como tal, está solicitando nuevos productos turísticos que le permitan participar activamente. Esta tendencia favorece claramente a las regiones que presentan una forma turística diversa y variada y cuya estrategia a seguir se fundamente en el desarrollo de un turismo de calidad que beneficie a los numerosos recursos naturales y patrimoniales y que alargue de manera sensible los periodos de actividad.
Para ello, desde las Administraciones del Estado se deben articular diversas líneas de acción que permitan, primeramente disponer de una oferta infraestructural y de calidad de servicios óptima y adecuada a la demanda del turista diferencial. En segundo lugar, y no por ello menos importante, brindar toda clase de actividades complementarias que revaloricen la estancia del turista. Y tercero, capacitación permanente de los que trabajan en esta actividad, a fin de brindarles a los turistas toda la atención que requiera.
Sin duda, es el turismo rural la modalidad turística más conocida a la hora de hablar de nuevos productos turísticos, pero no podemos olvidarnos que otras parcelas están teniendo unos buenos resultados, como el turismo urbano, el turismo verde, el turismo náutico y sobre todo, el turismo termal, un tipo de turismo que utiliza el agua como principal atractivo por sus características mineromedicinales.
Debemos tener en cuenta que el aumento de la población jubilada en los países desarrollados- España es el primer país de la UE con mayor índice de población envejecida- se acompaña de un creciente interés en programas que combinan los viajes y las vacaciones con el cuidado de la salud, y es en donde esta alternativa al estrés toma mayor relevancia que otros atractivos.
A efectos turísticos y hoteleros resulta indispensable estudiar las Zonas Termales, entendiendo como tales no solo los asentamientos de las fuentes y balnearios, sino cuantos mantienen relación de proximidad y susceptibles de inmediatas influencias. De igual manera es importante implicar a las agencias de viajes para gestionar cualquier demanda que se produzca.
Para llevar a cabo el desarrollo Termal hay que sentar las bases del despegue termal de la Zona. Estas serían: recuperación de instalaciones balnearias, vías de acceso, dotaciones hoteleras y una planificación recreativa, cultural y social.
El turismo es siempre salud pero en el caso de optar por las termas esto es rigurosamente cierto. Argentina cuenta con excelentes aguas distribuidas en diferentes regiones. Basta con elegir el paisaje a la hora de relajarse en la piscina.
El especialista alemán, Dr. Helmut Pratzel, destacó que en Argentina se han tomado buenas decisiones políticas sobre el turismo salud y estimó que esto pueda ser aprovechado en el futuro si se sigue trabajando en buena dirección. Asimismo, aludió al crecimiento en los países más ricos de Europa de los tratamientos con medicina natural, recordando que el 11 por ciento de los habitantes alemanes iban a Spa. Esta es una gran industria con una tasa de crecimiento casi como la industria automotriz.
Por lo expuesto y teniendo en consideración que el Estado Nacional debe facilitar el progreso y desarrollo sostenible de esta actividad turística es que solicitamos a la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA