PROYECTO DE TP
Expediente 3963-D-2009
Sumario: ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD EN LOS SERVICIOS DE OBSTETRICIA, NEONATOLOGIA Y MATERNIDAD DE PROPORCIONAR AL PUBLICO MATERIAL INFORMATIVO SOBRE LOS LUGARES DE ATENCION A NIÑOS CON DISCAPACIDAD Y SU FAMILIA.
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE
LEY SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE PROPORCIONAR AL
PUBLICO, MATERIAL INFORMATIVO EN SERVICIOS DE
OBSTETRICIA, NEONATOLOGIA Y MATERNIDAD SOBRE LOS
LUGARES DE ATENCIÓN A NIÑOS CON DISCAPACIDAD Y SU
FAMILIA
Artículo 1.- Establécele la
obligatoriedad para todos los servicios de Obstetricia, Neonatología y
Maternidad de hospitales y sanatorios, de colocar en lugares visibles al
público todo el material informativo y de los lugares de atención a niños
con discapacidad y su familia.
Artículo 2.- La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud y Ambiente de la
Nación conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 3.- La presente ley
deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 4.- Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.
Artículo 5.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del presente
proyecto, es que la familia, al recibir a un hijo con discapacidad, sepa
donde acudir a buscar una ayuda desde médica hasta de contención
psicológica, para el niño, como para todo el entorno.
La llegada al mundo de un
hijo es toda una revolución familiar, desde cambios de costumbres,
miedos etc, mucho más lo es si se recibe a un niño con alguna
discapacidad. A esto hay que agregarle la desinformación y temores. Por
ello este proyecto.
La CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
ratificada por la Ley 25.280, dice:
ARTÍCULO I: Para los
efectos de la presente Convención, se entiende por:
1. Discapacidad
El término "discapacidad"
significa una deficiencia física, mental o
sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer
una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser
causada o agravada por el entorno económico y social.
2. Discriminación contra las
personas con discapacidad
a) El término "discriminación
contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión
o restricción basada en una discapacidad,
antecedente de
discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o
percepción de una
discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o
propósito de impedir o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con
discapacidad, de sus derechos humanos y libertades
fundamentales. ...
ARTÍCULO II Los objetivos de la presente Convención son la prevención
y eliminación de todas las formas de discriminación contra las
personas con discapacidad y
propiciar su plena integración en la sociedad. ARTÍCULO III Para
lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se
comprometen
a) 1. Adoptar las medidas
de carácter legislativo, social, educativo, laboral o
de cualquier otra índole,
necesarias para eliminar la discriminación contra
las personas con
discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad,
incluidas las que se
enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
b) Medidas para eliminar
progresivamente la discriminación y promover la
integración por parte de las
autoridades gubernamentales y/o entidades
privadas en la prestación o
suministro de bienes, servicios, instalaciones,
programas y actividades,
tales como el empleo, el transporte, las
comunicaciones, la vivienda,
la recreación, la educación, el deporte, el
acceso a la justicia y los
servicios policiales, y las actividades políticas y
de administración;...
La
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD incorporada a nuestro derecho mediante la ley 26.378,
dice: Objetivos: ... v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al
entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a
la información y las comunicaciones, para que las personas con
discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales,... x) Convencidos de que la familia es la
unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a
recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con
discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia
necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con
discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de
condiciones,...
Artículo 7 Niños y
niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes
tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños
y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los
demás niños y niñas.
2. En todas las actividades
relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una
consideración primordial será la protección del interés superior del
niño.
3. Los Estados Partes
garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a
expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les
afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta
su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y
niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y
edad para poder ejercer ese derecho.
Artículo 8 Toma de
conciencia
1. Los Estados Partes se
comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes
para:
a) Sensibilizar a la sociedad,
incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las
personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la
dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los
estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las
personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la
edad, en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de
conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas
con discapacidad.
2. Las medidas a este fin
incluyen:
a) Poner en marcha y
mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas
a:
i) Fomentar actitudes
receptivas respecto de los derechos de las personas con
discapacidad;
ii) Promover percepciones
positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con
discapacidad;
iii) Promover el
reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las
personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar
de trabajo y el mercado laboral;
b) Fomentar en todos los
niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas
desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las
personas con discapacidad;
c) Alentar a todos los
órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de
las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la
presente Convención;
d) Promover programas de
formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con
discapacidad y los derechos de estas personas.
Artículo 25
Salud
Los Estados Partes
reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del
más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de
discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para
asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud
que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación
relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las
personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o
a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás
personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y
programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los
servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad
específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la
pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados
a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades,
incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos
servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con
discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los
profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad
atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de
un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la
sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la
autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través
de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención
de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la
discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de
seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la
legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de
manera justa y razonable;
f) Impedirán que se
nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de
la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
Por ello deseo que la
sociedad toda, esté informada y sepa desde dónde acudir hasta cuales
son sus derechos y sus garantías.
Por todo lo expuesto, le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 04/11/2009 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0590-D-11 |