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PROYECTO DE TP


Expediente 3962-D-2012
Sumario: EXAMENES MEDICOS PERIODICOS EN ACTIVIDADES DE MANEJO Y APLICACION DE PLAGUICIDAS; OBLIGATORIEDAD.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGATORIEDAD DE EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS EN ACTIVIDADES DE MANEJO Y APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS.
ART. 1º: La presente ley tiene por objeto la obligatoriedad de la realización de exámenes médicos de las personas que realizan actividades de manejo y aplicación de plaguicidas, entendiendo por éstos a toda sustancia de origen natural, sintético o químico capaz de accionar eliminando o disminuyendo la población de hierbas, insectos, roedores y/o ácaros capaces de mermar la producción de alimentos o transferir enfermedades a los humanos.
ART. 2º: Los trabajadores que realicen actividades de manejo, aplicación y/o tengan contacto con plaguicidas deberán realizarse obligatoriamente un examen médico periódico anual.
ART. 3º: Los exámenes se realizarán a través de médicos especialistas en medicina laboral o en toxicología que se desempeñen en hospitales públicos ya sean nacionales, provinciales o municipales, como también en las Obras Sociales correspondientes. En todos los casos, se extenderá una copia del certificado para ser entregado al empleador.
ART. 4º: Se incluye en la presente ley a los pilotos que desarrollan tareas de aviación agrícola - fumigación- los cuales también deberán presentar el certificado médico correspondiente cuando sean contratados para tal tarea, debiendo el empleador guardar copia del mismo.
ART. 5º: No podrán realizar actividades relacionadas con el manejo o aplicación de plaguicidas:
Los menores de 18 años que puedan ser ocupados específicamente para tareas relacionadas con plaguicidas.
Las embarazadas o en período de lactancia.
Quienes padezcan enfermedades crónicas pulmonares y/o hepáticas.
Quienes presentan síntomas que afecten las vías aéreas superiores y/o inferiores.
Los que padezcan incapacidad mental.
ART. 6º: A partir de la sanción de la presente ley regirán los exámenes médicos preexposición o preingreso. En el caso de trabajadores en relación de dependencia el mismo constará en la Libreta del Trabajador Rural -Ley 25.191-, debiendo el empleador llevar registros del mismo.
ART. 7º: En el caso de personas contratadas para las tareas en que se usen plaguicidas deberán presentar su certificado médico como condición indispensable para la realización de los trabajos.
ART.8º: El examen médico periódico anual tendrá por objeto realizar un seguimiento del estado de salud y de la evaluación de las secuelas en aquellos trabajadores que han sufrido trastornos agudos por intoxicación con los plaguicidas usados.
Asimismo el examen contemplará por parte del profesional, de la información acerca de los riesgos que involucra el manejo de estas sustancias y las medidas a adoptar para prevenir intoxicaciones.
ART. 9º: El examen médico de referencia deberá ser detallado incluyendo:
Mediciones antropométricas y sensoriales.
Chequeo de cuello, tórax y pulmones.
Aparato cardio-vascular.
Abdomen y aparato génito- urinario.
Sistema nervioso.
Piel, unas y cuero cabelludo.
Radiografía de tórax.
Examen de laboratorio: hemograma completo, pruebas de punción hepática completas, examen general de orina.
Estos exámenes deberán estar orientados a la naturaleza de las sustancias químicas con que estén o vayan a estar afectados de acuerdo a las tareas específicas de contacto, manejo o aplicación de las mismas.
ART. 10º: Serán autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a través del Registro nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores - RENATRE -.
ART. 11º: El no cumplimiento a lo establecido en la presente ley queda sujeto a las sanciones previstas en la Ley 25.191, Cap. IV art. 15.
ART. 12º: El cobro de las multas previstas en la presente ley, se hará por vía de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo las actas de comprobación labradas por la falta del examen médico exigido en la presente ley y que fueren confeccionadas por el RENATRE o por funcionarios en que éste hubiere delegado tal función.
ART. 13º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dado que en la actualidad insecticidas, herbicidas, fungicidas y muchos otros plaguicidas se aplican en forma intensiva en nuestro País y provocan serios daños al medio ambiente y a la salud de trabajadores y personas que realizan tareas de manejo y aplicación de tales sustancias, es necesario que se perfeccionen los mecanismos para evitar la contaminación a los seres humanos y al medio ambiente.
Existen distintas formas de afectación en lo que respecta a la salud, sobre todo si el uso de estos agroquímicos se hace en forma irracional ocasionando serios daños a la misma y medio ambiente, envenenando a los seres humanos y contaminando el entorno en que viven.
En el área agrícola la contaminación ambiental por el uso de plaguicidas se produce cuando éstos se utilizan en mayor cantidad de la que pueden absorber los cultivos y los residuos sobrantes son arrastrados por el agua y el viento. Sabemos que año tras año empleados o personas que laboran con agroquímicos y habitantes de distintas ciudades y localidades cercanas a áreas de cultivos, son afectados por fumigaciones áreas y terrestres.
Es por ello que tanto Organizaciones Sociales y ciudadanos es que vienen reclamando hace tiempo, se alerte e informe acerca de los riesgos que genera la aplicación de agrotóxicos.
Según estudios realizados en Balcarce Prov. de Buenos Aires, por profesionales especializados en la materia, este tipo de prácticas pueden producir envenenamientos o intoxicaciones de dos tipos:
A) Crónicas: son aquellas que se presentan después de días, meses o años de haber estado en contacto con plaguicidas pudiendo ser los síntomas: esterilidad, malformaciones, daño pulmonar, lesiones hepáticas, disminución en la fertilidad, cataratas y hasta cáncer.
B) Agudas: ésta es la que se da a las pocas horas de haber estado en contacto con plaguicidas sin haber tomado las precauciones exigidas, pudiendo ser sus síntomas: dolor de cabeza, vómitos, diarreas, mareos, dolores abdominales, irritación de la piel, dificultad respiratoria, desmayos y hasta incluso, dependiendo de la exposición, puede llegar a la muerte.
Teniendo en cuenta que algunos plaguicidas no se descomponen naturalmente y pueden permanecer en el ambiente por largos períodos -incluso años- antes de desintegrarse, es que pueden acumularse en los tejidos humanos concentrándose y provocando lesiones como las descriptas.
Si bien la exposición a estos químicos a largo plazo se estudia por separado para cada producto, los efectos pueden potenciarse cuando el trabajador está expuesto a la mezcla de éstos o a más de uno.
Trabajar con plaguicidas siempre es peligroso dado que los productos son tóxicos.
Existen numerosas leyes que buscan proteger a quienes están expuestos a éstos químicos y considero que ésta es una más que los empleadores deberán respetar y los organismos de control deberán velar por su cumplimiento.
Por lo tanto el examen médico anual obligatorio es fundamental para proteger a los trabajadores agrícolas y a todas aquellas personas que tengan contacto por cualquier medio con agroquímicos, pretendiendo con la presente ley mejorar sus condiciones laborales y el preservamiento de su salud.
Este Proyecto de Ley fue presentado por la Diputada Nacional Patricia S. Gardella, en el año 2010, con número de expediente 7074-D-2010.
Por lo expuesto solicito se aprueba el presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/03/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 21/11/2012
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (A SUS ANTECEDENTES)