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PROYECTO DE TP


Expediente 3962-D-2007
Sumario: MATERIAS PRIMAS, MAQUINAS, EQUIPOS O BIENES DE CAPITAL: PENALIDAD PARA QUIEN EN FORMA MALICIOSA O CON ANIMO DE LUCRO ENAJENARE, DESTRUYERE O DAÑARE EL VALOR DE MATERIAS PRIMAS, MAQUINAS, EQUIPOS O BIENES DE CAPITAL.
Fecha: 10/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


APLICACIÓN DE PENAS PARA QUIEN EN FORMA MALICIOSA O CON ANIMO DE LUCRO ENAJENARE, DESTRUYERE O DAÑARE EL VALOR DE MATERIAS PRIMAS, MAQUINAS, EQUIPOS O BIENES DE CAPITAL.-
ARTÍCULO 1º): Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de veinte mil a un millón doscientos mil de pesos ($20.000 a $1.200.000), si no resultare un delito más severamente penado, el que, con ánimo de lucro o maliciosamente, con riesgo para el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minero o destinado a la prestación de servicios, enajenare indebidamente, destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital, o comprometiere injustificadamente su patrimonio.
Las penas señaladas se agravarán en un tercio:
a) Si el hecho afectare el normal suministro o abastecimiento de bienes o servicios de uso común;
b) Si condujere al cierre, liquidación o quiebra del establecimiento o explotación.
Las penas se elevarán en la mitad:
a) Si el hecho causare perjuicio a la economía nacional;
b) Si pusiere en peligro la seguridad del Estado.
ARTÍCULO 2º): Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere alguno de los hechos mencionados en el artículo anterior.
La pena será de un año a tres años, en los supuestos contemplados en los párrafos segundo y tercero del mismo artículo.
ARTÍCULO 3º): En las mismas penas incurrirán los directores, administradores, gerentes, síndicos, liquidadores, miembros de comisión o junta fiscalizadora o consejo de vigilancia directivo o de administración de una persona jurídica, que a sabiendas prestaren su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados en los Artículos 1º y 2º.
ARTÍCULO 4º): Será reprimido con prisión de dos a cuatro años, el síndico o miembro de comisión o junta fiscalizadora o consejo de vigilancia, que en conocimiento de los hechos mencionados en el Artículo 1º, no lo denunciare inmediatamente a la autoridad.
Si la omisión de denuncia se refiere a los hechos mencionados en el Artículo 2º se aplicará respectivamente la pena establecida en cada uno de los párrafos del mencionado Artículo 2º.
ARTÍCULO 5º): De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad recuperar las condiciones legales que existían antes de que se produjera la crisis económica-financiera del año 2001, que terminó con la renuncia del Sr. Presidente Dr. Fernando De la Rúa.
Interpretamos que el estallido social y económico durante este período se debió a diversos factores que condujeron al Gobierno Nacional, ha adoptar medidas, que para ese momento eran supuestamente imprescindibles para garantizar la seguridad jurídica que reclamaban los organismos internacionales de créditos y los grandes capitalistas, y financistas locales y transnacionales. El "corralito financiero", los saqueos, el incremento de la violencia social, acompañados por el aumento de la pobreza, el desempleo, y el descreimiento hacia los políticos coronó esta parte de nuestra historia contemporánea, que gracias a las políticas implementadas por nuestro actual Gobierno Nacional, hemos podido revertir.
Referencias en la prensa y medios de comunicación de la época muestran el malestar, la tristeza y la desesperanza que reinaba en nuestra sociedad. Las asambleas barriales se multiplicaron en todo el territorio nacional, intentando resolver a través de la participación ciudadana las necesidades que no habían podido ser satisfechas, como ser el deterioro de la salud, la educación y la seguridad social.
Bajo este contexto, las penalidades que en la antigua Ley de Subversión Económica (Nº 20.840) se establecía, se convirtieron en obstáculos para algunos sectores, principalmente de origen extranjero, para reproducir sus capitales y en consecuencia su control sobre el mercado interno argentino (se sabe de las fuertes presiones inamisibles e ilegales que ejercieron gobierno extranjeros y sectores empresariales con el objeto de derogar dicha norma).
En consecuencia, la Ley antes mencionada fue abrogada, durante el Gobierno del Sr. Presidente, Dr. Eduardo Duhalde, como condición impuesta por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para salir del default, contraído por la gran deuda externa de nuestro país, bajo el discurso que generaba inseguridad jurídica, "acoso judicial" y perjudicaba los deseos de los inversores extranjeros y locales.
Paralelo a esta demanda, los Organismos Financieros Internacionales exigían para alcanzar un nuevo acuerdo, cambios en la Ley de Quiebras, la eliminación de exenciones en IVA y Ganancias, la aplicación de un impuesto especial sobre las deudas empresarias pesificadas y la puesta en marcha del pacto fiscal.
En consonancia con lo expresado, es importante destacar que si bien, la Ley original de Subversión Económica, denominada como Ley de Seguridad Nacional, fue elaborada bajo el gobierno autoritario de la década de 1970, la misma fue reformada, eliminando el articulado que reproducía el ejercicio ilegal de la violencia de dicho gobierno. Estas modificaciones fueron implantadas durante el gobierno democrático del Sr. Presidente, Dr. Raúl Alfonsín (1984), y con ellas, la normativa pasó a ser denominada Ley de Subversión Económica.
De esta manera, con esta iniciativa estaríamos trabajando para recuperar nuestra soberanía sobre las decisiones respecto al sistema económico y financiero.
Cabe aclarar, incluso, que la presente se encontraría en consonancia con lo establecido en el Código Penal, respecto a los delitos contra la propiedad, al establecer en el Artículo 1º de la presente, la salvedad de que se aplicará esta Ley, si el delito imputado no resultare más severamente penado por otra normativa.
Consideramos, por consiguiente, que ante el crecimiento y desarrollo constante de nuestro país, gracias a las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, encabezado por el Presidente Dr. Néstor Kirchner, creemos que estarían dadas las condiciones para restablecer los procedimientos legales que hasta ese momento regían la vida financiera y económica de nuestro país, lo cual significa también ingresar definitivamente a la normalidad institucional.
Por ello, proponemos la aplicación de penas y de multa para aquellas personas o grupos de personas que en forma maliciosa o con un ánimo de lucro, enajenare indebidamente, destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital, o comprometiere injustificadamente su patrimonio.
La pena que establece el articulo 1) se agrava si se afectare el normal suministro o abastecimiento de servicios de uso común, o bien si del hecho se produjere el cierre o quiebre del establecimiento, con el consiguiente perjuicio económico a los distintos actores de la economía.-Asimismo se prevé la elevación de la pena en la mitad se ese hecho punible ocasiona un perjuicio a la economía nacional, o pusiere en peligro la seguridad del Estado.-
En los artículos siguientes se prevén penas para quienes haya cometido los delitos previstos anteriormente actuando con culpa o negligencia, vale decir que ya no en forma de dolo, sino que su actuar haya sido considerado simplemente culposo.- En este caso obviamente, la pena es menor.-
Asimismo el tipo penal se amplia a los directores, administradores, síndicos, liquidadores, etc., que presten su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados supra, también para quien haya conocido un acto ilegal y no lo denunciare a quien debe hacerlo, omitiendo un deber legal y como consecuencia de ello tendrá el reproche penal que corresponda, según el artículo 4º) del presente proyecto.-
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAURITTO, JOSE EDUARDO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1469-D-09