PROYECTO DE TP
Expediente 3962-D-2007
Sumario: MATERIAS PRIMAS, MAQUINAS, EQUIPOS O BIENES DE CAPITAL: PENALIDAD PARA QUIEN EN FORMA MALICIOSA O CON ANIMO DE LUCRO ENAJENARE, DESTRUYERE O DAÑARE EL VALOR DE MATERIAS PRIMAS, MAQUINAS, EQUIPOS O BIENES DE CAPITAL.
Fecha: 10/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
El Senado y Cámara de Diputados...
APLICACIÓN
DE PENAS PARA QUIEN EN FORMA MALICIOSA O CON ANIMO
DE LUCRO ENAJENARE, DESTRUYERE O DAÑARE EL VALOR DE
MATERIAS PRIMAS, MAQUINAS, EQUIPOS O BIENES DE
CAPITAL.-
ARTÍCULO 1º): Será
reprimido con prisión de dos a seis años y multa de veinte mil a un millón
doscientos mil de pesos ($20.000 a $1.200.000), si no resultare un delito más
severamente penado, el que, con ánimo de lucro o maliciosamente, con riesgo
para el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación
comercial, industrial, agropecuaria, minero o destinado a la prestación de
servicios, enajenare indebidamente, destruyere, dañare, hiciere desaparecer,
ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas,
productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de
capital, o comprometiere injustificadamente su patrimonio.
Las penas señaladas se agravarán
en un tercio:
a) Si el hecho afectare el normal
suministro o abastecimiento de bienes o servicios de uso común;
b) Si condujere al cierre,
liquidación o quiebra del establecimiento o explotación.
Las penas se elevarán en la
mitad:
a) Si el hecho causare perjuicio a
la economía nacional;
b) Si pusiere en peligro la
seguridad del Estado.
ARTÍCULO 2º): Será
reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que por imprudencia o
negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere alguno de los hechos
mencionados en el artículo anterior.
La pena será de un año a tres
años, en los supuestos contemplados en los párrafos segundo y tercero del
mismo artículo.
ARTÍCULO 3º): En las
mismas penas incurrirán los directores, administradores, gerentes, síndicos,
liquidadores, miembros de comisión o junta fiscalizadora o consejo de
vigilancia directivo o de administración de una persona jurídica, que a
sabiendas prestaren su consentimiento o concurso para la realización de los
actos mencionados en los Artículos 1º y 2º.
ARTÍCULO 4º): Será
reprimido con prisión de dos a cuatro años, el síndico o miembro de comisión
o junta fiscalizadora o consejo de vigilancia, que en conocimiento de los
hechos mencionados en el Artículo 1º, no lo denunciare inmediatamente a la
autoridad.
Si la omisión de denuncia se
refiere a los hechos mencionados en el Artículo 2º se aplicará respectivamente
la pena establecida en cada uno de los párrafos del mencionado Artículo
2º.
ARTÍCULO 5º): De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de
la Nación, tiene por finalidad recuperar las condiciones legales que existían
antes de que se produjera la crisis económica-financiera del año 2001, que
terminó con la renuncia del Sr. Presidente Dr. Fernando De la Rúa.
Interpretamos
que el estallido social y económico durante este período se debió a diversos
factores que condujeron al Gobierno Nacional, ha adoptar medidas, que para
ese momento eran supuestamente imprescindibles para garantizar la seguridad
jurídica que reclamaban los organismos internacionales de créditos y los
grandes capitalistas, y financistas locales y transnacionales. El "corralito
financiero", los saqueos, el incremento de la violencia social, acompañados
por el aumento de la pobreza, el desempleo, y el descreimiento hacia los
políticos coronó esta parte de nuestra historia contemporánea, que gracias a las
políticas implementadas por nuestro actual Gobierno Nacional, hemos podido
revertir.
Referencias en
la prensa y medios de comunicación de la época muestran el malestar, la
tristeza y la desesperanza que reinaba en nuestra sociedad. Las asambleas
barriales se multiplicaron en todo el territorio nacional, intentando resolver a
través de la participación ciudadana las necesidades que no habían podido ser
satisfechas, como ser el deterioro de la salud, la educación y la seguridad
social.
Bajo este
contexto, las penalidades que en la antigua Ley de Subversión Económica (Nº
20.840) se establecía, se convirtieron en obstáculos para algunos sectores,
principalmente de origen extranjero, para reproducir sus capitales y en
consecuencia su control sobre el mercado interno argentino (se sabe de las
fuertes presiones inamisibles e ilegales que ejercieron gobierno extranjeros y
sectores empresariales con el objeto de derogar dicha norma).
En
consecuencia, la Ley antes mencionada fue abrogada, durante el Gobierno del
Sr. Presidente, Dr. Eduardo Duhalde, como condición impuesta por el Fondo
Monetario Internacional (FMI) para salir del default, contraído por la gran
deuda externa de nuestro país, bajo el discurso que generaba inseguridad
jurídica, "acoso judicial" y perjudicaba los deseos de los inversores
extranjeros y locales.
Paralelo a esta
demanda, los Organismos Financieros Internacionales exigían para alcanzar
un nuevo acuerdo, cambios en la Ley de Quiebras, la eliminación de
exenciones en IVA y Ganancias, la aplicación de un impuesto especial sobre
las deudas empresarias pesificadas y la puesta en marcha del pacto fiscal.
En
consonancia con lo expresado, es importante destacar que si bien, la Ley
original de Subversión Económica, denominada como Ley de Seguridad
Nacional, fue elaborada bajo el gobierno autoritario de la década de 1970, la
misma fue reformada, eliminando el articulado que reproducía el ejercicio
ilegal de la violencia de dicho gobierno. Estas modificaciones fueron
implantadas durante el gobierno democrático del Sr. Presidente, Dr. Raúl
Alfonsín (1984), y con ellas, la normativa pasó a ser denominada Ley de
Subversión Económica.
De esta
manera, con esta iniciativa estaríamos trabajando para recuperar nuestra
soberanía sobre las decisiones respecto al sistema económico y financiero.
Cabe aclarar,
incluso, que la presente se encontraría en consonancia con lo establecido en el
Código Penal, respecto a los delitos contra la propiedad, al establecer en el
Artículo 1º de la presente, la salvedad de que se aplicará esta Ley, si el delito
imputado no resultare más severamente penado por otra normativa.
Consideramos,
por consiguiente, que ante el crecimiento y desarrollo constante de nuestro
país, gracias a las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, encabezado
por el Presidente Dr. Néstor Kirchner, creemos que estarían dadas las
condiciones para restablecer los procedimientos legales que hasta ese
momento regían la vida financiera y económica de nuestro país, lo cual
significa también ingresar definitivamente a la normalidad institucional.
Por ello,
proponemos la aplicación de penas y de multa para aquellas personas o grupos
de personas que en forma maliciosa o con un ánimo de lucro, enajenare
indebidamente, destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o
fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de
cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital, o
comprometiere injustificadamente su patrimonio.
La pena que
establece el articulo 1) se agrava si se afectare el normal suministro o
abastecimiento de servicios de uso común, o bien si del hecho se produjere el
cierre o quiebre del establecimiento, con el consiguiente perjuicio económico
a los distintos actores de la economía.-Asimismo se prevé la elevación de la
pena en la mitad se ese hecho punible ocasiona un perjuicio a la economía
nacional, o pusiere en peligro la seguridad del Estado.-
En los artículos
siguientes se prevén penas para quienes haya cometido los delitos previstos
anteriormente actuando con culpa o negligencia, vale decir que ya no en forma
de dolo, sino que su actuar haya sido considerado simplemente culposo.- En
este caso obviamente, la pena es menor.-
Asimismo el tipo
penal se amplia a los directores, administradores, síndicos, liquidadores, etc.,
que presten su consentimiento o concurso para la realización de los actos
mencionados supra, también para quien haya conocido un acto ilegal y no lo
denunciare a quien debe hacerlo, omitiendo un deber legal y como
consecuencia de ello tendrá el reproche penal que corresponda, según el
artículo 4º) del presente proyecto.-
Por los
fundamentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAURITTO, JOSE EDUARDO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1469-D-09 |