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PROYECTO DE TP


Expediente 3962-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO MEDIDAS TENDIENTES A LOGRAR LA DETENCION Y POSTERIOR JUZGAMIENTO DEL PRESIDENTE DE CUBA, FIDEL CASTRO, EN OCASION DE SU VISITA AL PAIS, POR DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 18/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio del Interior, y en el supuesto de que el dictador cubano Sr. Fidel Castro visite la República Argentina en los próximos tiempos como se habría anunciado, se realicen todos los actos útiles tendiente a lograr la detención del Sr. Castro, en procura de su juzgamiento por la Justicia Argentina por delitos de genocidio y de lesa humanidad, en virtud de los argumento que a continuación se expresan y en la plena vigencia de la defensa de los Derechos Humanos:
1. La Justicia Argentina tiene jurisdicción universal sobre delitos de genocidio y delitos de lesa humanidad, en virtud de la jurisprudencia internacional que existe al respecto.
2. Que existe un informe elaborado en la década del ´80 por la Delegación de Derechos Humanos de las Naciones Unidas subscripta por los señores Embajadores de Irlanda, Nigeria, Senegal, Filipinas, Colombia y Bulgaria; que logro documentar 137 casos de torturas, 7 desapariciones forzadas de personas, y un numero indeterminado de asesinatos políticos. Todos hechos ocurridos durante la vigencia del régimen castrista en Cuba.
3. Además del informe citado existe gran cantidad de pruebas documentadas sobre fusilamientos, homicidios, muertes en prisión, desapariciones, asesinatos políticos todos ellos ocurridos desde enero de 1959 a la fecha en Cuba.
4. Que todos los hechos citados en el artículo anterior corresponde a delitos contemplados en la legislación penal vigente en la Republica Argentina.
5. Que nuestro país es firmante de la convención contra la tortura y/u otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Dicha convención esta incorporada a la Constitución Nacional y por lo tanto tiene en nuestro régimen su mismo rango.
6. Que el tratado mencionado establece la obligación de los estados de formalizar detenciones y realizar investigaciones preliminares sobre estos hechos .

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo perseguido por la presente resolución es lograr el sometimiento a juicio del Presidente de facto de Cuba, por delitos de genocidio y de lesa humanidad ocurridos durante su apropiación del poder desde al año 1959.
Entendemos que nuestro país tiene plena jurisdicción para realizar este procedimiento debido a que la jurisprudencia mayoritaria tiende a la universalización de este tipo de procesos, fundado en la plena convicción de que la tortura, los asesinatos, y en general, los delitos contra la vida y la libertad de las persona, siempre vinculados a cuestiones políticas que afectan a la humanidad misma, resulta intrascendente el lugar en donde ocurren.
Es de manifiesto y publico conocimiento que el principal responsable de articular la maquinaria de represión existente en Cuba es su Presidente de facto, el Sr. Fidel Castro, y que ha utilizado esta modalidad de sometimiento de las personas a través de las confiscaciones de sus libertades y sus bienes, y de la conculcación de los derechos políticos y civiles, para mantener un sistema político que no se basa en la naturaleza del hombre sino por el contrario que lo degrada con la oscura promesa de mejorar su calidad de vida a través de una supuesta igualdad que no permite su desarrollo.
En concreto las muertes atribuidas al régimen castrista desde Enero de 1.959 son 5.634 fusilamientos, 1.178 asesinatos políticos, 1.190 muertes en prisión y 197 desaparecidos. Entre las víctimas documentadas se encuentran mas de 93 niños, de los que 22 fueron ejecutados, 31 víctimas de asesinatos políticos y 24 homicidios mientras trataban de huir del país. Además, también se incluyen 217 casos documentados de asesinatos de mujeres, 11 de ellas ejecutadas, 13 desaparecidas y 17 muertas en prisión.
Lo expresado muestra claramente que si el Estado Argentino tiene conocimiento de la producción de estos hechos atentatorios ante la humanidad misma y a la vez tiene jurisdicción para realizar el juzgamiento que corresponda, es absolutamente lógico y pertinente que ante la eventual visita a suelo argentino del dictador Fidel Castro se proceda a su detención y a la investigación que corresponda siempre asegurándole al detenido las garantías procesales, contempladas en la Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes, sin importar la jerarquía que ocupe quien este sospechado de realizar estos hechos, más aún, mientras más alto sea su rango y mientras más este vinculado a la toma de decisiones y autorizar la ejecución de estos actos, mas verificable es la procedencia de la investigación a cerca de su responsabilidad.
Atento a lo expuesto solicitamos el tratamiento y posterior aprobación de la presente resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS