PROYECTO DE TP
Expediente 3960-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA IMPLEMENTACION DE CAMPAÑAS DE DIFUSION SOBRE LOS ALCANCES DE LA LEY 26130 DE INTERVENCIONES DE CONTRACEPCION QUIRURGICA.
Fecha: 24/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de los organismos que corresponda implemente campañas de difusión
sobre los alcances de la Ley 26.130 "Régimen para las intervenciones de contracepción
quirúrgica" promulgada según decreto presidencial Nº 1110 del 28 de agosto del 2006.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace casi dos años que en
este Congreso de la Nación sancionamos con fuerza de Ley la norma que regula la práctica
médica de ligadura de trompas de Falopio y vasectomía, la misma tuvo sanción en la
Cámara de Diputados de la Nación el 28 de junio de 2006 y su sanción definitiva en la
Cámara de Senadores el 09 de agosto de 2006, fue promulgada según decreto presidencial
Nº 1110 del 28 de agosto de 2006 y publicada en el BO el 29 de agosto del mismo año.
Dicha Ley, fue declarada, por su importancia, como ley de derecho, razón por la cual es de
aplicación en todo el territorio de la República Argentina sin requerir para el cumplimiento de
la misma adhesión de las legislaturas provinciales.
Motiva este pedido el hecho de que en
algunos lugares de nuestro País esta práctica es negada y nuestra gente desconoce el
alcance de sus derechos con respecto a este tema. Todos trabajamos desde diferentes
bloques, instituciones y sectores sociales en pos de sancionar la mejor normativa que
contemple las diferentes posturas religiosas, culturales políticas y sociales y creo que el
esfuerzo realizado fue sumamente satisfactorio. Este es un beneficio para todos nuestros
ciudadanos sin distinción de sexo, región o clase social.
Considero de suma importancia que los
ciudadanos de nuestro País estén al tanto de que con la sanción de esta Ley, mujeres y
hombres mayores de 21 años pueden optar por dichas prácticas, sin necesidad de
autorización judicial, ni de su pareja y sin esgrimir razones médicas, pueden realizarse sin
cargo una ligadura de trompas de Falopio o una vasectomía en los establecimientos del
sistema público de salud. Asimismo las obras sociales y prepagas tienen la obligación de
incorporar la cobertura total de estas prácticas para sus afiliados según resolución Nº 755/06
de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada en el BO del 31 de octubre de 2006.
Si bien la norma contempla la objeción de conciencia, liberando al personal auxiliar y médico
a realizar las prácticas contra sus convicciones a condición de que esa objeción se aplique
tanto al ámbito público como al privado, en estos casos el centro de salud en cuestión, tendrá
que garantizar la presencia de un profesional que dé cumplimiento al derecho o asegurarse
la derivación a otra institución que lo contenga.
Todos trabajamos fuertemente para que sea
considerado un tema de DERECHO, y es por esa razón que me parece de suma importancia
informar a la población sobre el mismo. Es una manera de defender sus derechos,
informándolos sobre qué cuestiones pueden exigir, y más cuando hablamos de temas de
salud.
Antes de la sanción de esta Ley, estas prácticas
eran para unos pocos en el país, solo los que tenían dinero para acceder a la práctica
privada, bajo otros títulos, ya que carecían de legalidad. Ahora está garantizada la
igualdad de acceso para el que puede y el que no puede pagarlas, verdadera norma de
inclusión social.
Por los motivos antes expuestos, solicito a los
Legisladores, acompañen con su voto positivo el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0618/2008 | 27/08/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 04/11/2009 |