PROYECTO DE TP
Expediente 3959-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CONFLICTOS TERRITORIALES QUE MANTIENEN LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para
que a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, informe sobre las siguientes
cuestiones vinculadas a los conflictos territoriales que mantienen los pueblos
originarios de nuestro país diferentes actores públicos o privados, nacionales e
internacionales:
1. Para que informe cuales son los
conflictos referentes al territorio que se suscitaron desde la creación del INAI, entre los
pueblos originarios y empresas nacionales e internacionales, actores estatales, fondos
de inversión, pooles de siembra en forma detallada y por provincia.
2. Para que informe si existe trabajo
conjunto entre la Nación y las Provincias en la resolución de los conflictos sobre tierras
a los que se refiere en el punto 1.
3. Para que informe sobre los
mecanismos institucionales por los cuales las comunidades originarias participan en los
procesos mencionados.
4. Para que informe sobre la existencia
de resolución de conflictos con indicación de las partes intervinientes, el resultado de la
resolución y la forma en que los mismos fueron saldados.
5. Para que informe sobre la existencia
de evaluaciones con las que cuente el INAI en lo referente a los conflictos detallados al
punto 1 y en su caso los resultados de la misma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución
Nacional, dice "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe
e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega
de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses
que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
De ésta manera la Asamblea Constituyente de 1994, otorga rango constitucional a la
posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan, a la personería
jurídica de sus comunidades y a la participación en la gestión de sus recursos
naturales y de todo otro tema que los afecte, constituyendo un significativo avance en
la política de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación.
A partir del reconocimiento constitucional,
se ha configurado para los pueblos originarios de la Argentina, una situación de
derecho específico y particular, que encierra nuevos derechos. Aun a falta de un
desarrollo legislativo, encierra la obligación de readecuar el marco del Estado y sus
instituciones, en función del reconocimiento de su pluralidad étnica y cultural.
Las Disposiciones legales existentes en
nuestro país son la Ley 23.302 Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades
Aborígenes, el Decreto Nro. 155/89 Reglamentario de la Ley 23.302, la Ley Nº 24.071
ratificatoria del Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Resolución Nº 4811/96 que
establece los requisitos para la inscripción de las comunidades Indígenas en el
Registro Nacional de Comunidades Indígenas y la Ley 26.160 de Emergencia en
materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las
comunidades originarias del país.
La ley 23.302 destaca entre otras, algunas
funciones del INAI: "la inscripción de comunidades indígenas en el REGISTRO
NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS (RENACI). Para ello coordina su acción
con los gobiernos provinciales y presta el asesoramiento necesario a las comunidades
mediante el desarrollo de talleres de capacitación a los efectos de facilitar los trámites;
arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional
de "... reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que
tradicionalmente ocupan..." y regular, además la entrega de otras tierras aptas y
suficientes para el desarrollo humano (Art. 75, Inc. 17, de la Constitución Nacional);
promover espacios de mediación y participación indígena en las temáticas afines a los
intereses de las comunidades, como recursos naturales y biodiversidad, desarrollo
sustentable, políticas de salud, comunicación y producción, gerenciamiento y
comercialización de artesanías genuinas.
Con el objetivo de hacer efectiva la
representación indígena en dicho Consejo, el INAI ha dictado la Resolución Nº
152/2004 y su Modificatoria Nº 301/04 impulsando la conformación del Consejo de
Participación Indígena. Este establece "en congruencia con las exigencias del Artículo
10º del Decreto Nº 155/89, la elección de integrantes indígenas de todos los pueblos
para integrar el Consejo de Participación Indígena, será realizada por los
representantes de las Comunidades Indígenas que oportunamente hayan obtenido la
inscripción de su personería jurídica ya sea en el Registro Provincial correspondiente o
en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, que funciona en el ámbito de este
Instituto. Del mismo modo, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, se reserva la
facultad de convocar a aquellas comunidades asentadas en provincias en las que el
Estado Provincial ha manifestado la inexistencia de comunidades indígenas registradas
y de solicitudes formales de inscripción.
La Ley 24.071, aprobatoria del Convenio
169 de la OIT, aclara y refuerza conceptos fundamentales acerca del derecho de
propiedad y posesión sobre las tierras así como del papel del estado para garantizar su
cumplimiento. En el artículo 7 se expresa "los pueblos interesados deberán tener el
derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en
la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual
y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de
lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos
deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas
de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente."
La parte II del Convenio referida a Tierras
especifica en el art. 13 que al aplicar las disposiciones de ésta parte del convenio, los
gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores
espirituales de los pueblos interesados, reviste su relación con las tierras o territorios, o
con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en
particular los aspectos colectivos de esa relación. Asimismo define el término "tierras"
como aquél que incluye el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat
de las que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Por otro lado la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), en el Foro de Pueblos Indígenas, llevado a cabo en Nueva
York, durante el mes de mayo de 2007, debatió el desarrollo económico y social,
medio ambiente, salud, educación, cultura, derechos humanos y el Segundo Decenio
Internacional de los Pueblos Indígenas del mundo.
Su documento expresa que si bien hay
diversidad cultural y social entre las tribus, la mayoría padece situaciones similares:
falta de servicios de salud, limitado acceso a la educación, pérdida del control sobre
sus tierras, pobreza, desplazamientos, violaciones de sus derechos humanos y
marginación económica y social.
Los reclamos por tierras y recursos
naturales es una problemática habitual entre indígenas de todo el mundo. Las
amenazas a las tierras de los pueblos originarios por la extracción mineral, la tala de
árboles, la contaminación, el uso de semillas genéticamente modificadas y de nuevas
tecnologías, son algunos de los temas que se estuvieron debatiendo. También se
discutió otras cuestiones relevantes para estas comunidades, como el fenómeno de
migración voluntaria o forzada a las zonas urbanas, con el consecuente desarraigo de
sus tierras. Los desplazamientos en busca de mejores condiciones de vida son
consecuencias de la pobreza, factores ambientales, conflictos, protección legal
inadecuada sobre las tierras y recursos, ausencia de servicios básicos y falta de
oportunidades.
Si bien el derecho internacional considera
que el acceso a la tierra, a los territorios y a los recursos naturales son partes
fundamentales de los derechos de los pueblos indígenas, ese derecho siempre se ha
visto relegado.
Dentro del marco nacional, la Ley 26.160 de
Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente
ocupan las comunidades originarias del país (promulgada el 23 de noviembre de 2006)
establece por un periodo de cuatro años para las comunidades indígenas que estén
inscriptas en el Registro de Comunidades Indígenas el amparo de éstas comunidades,
estableciendo la suspensión de ejecuciones de sentencias, actos procesales o
administrativos cuyo objeto sea el desalojo u ocupación de las tierras.
En su artículo 3 dictamina que durante los
tres primeros años contados a partir de la vigencia de ésta ley, el INAI deberá realizar
el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras
ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren
menester con el CPI, los institutos aborígenes provinciales, universidades nacionales,
entidades nacionales, provinciales, municipales, organizaciones indígenas y
organizaciones no gubernamentales.
Los conflictos sobre tierras en nuestro país,
con fundamento en diferentes problemáticas, recorren la totalidad de nuestro territorio
nacional.
Por lo aquí expresado y en virtud de que en
el próximo mes de noviembre vence el plazo legal otorgado por el artículo 3º de la ley
26.160, y la trascendencia de las decisiones consideramos importante definir
estrategias y acciones que concreticen los derechos de los pueblos originarios a definir
los usos sobre sus propios territorios.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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