PROYECTO DE TP
Expediente 3958-D-2008
Sumario: REGIMEN DE CONTRATACIONES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. MODIFICACION DEL DECRETO 1023/01.
Fecha: 24/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE
CONTRATACIONES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
ARTICULO PRIMERO
A los fines de delimitar un conjunto
de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los agentes de la
Administración Pública Nacional en todos sus niveles y jerarquías, como así
también a aquellas personas físicas o jurídicas que se vinculen o sean parte en
cualquier modalidad contractual con los diferentes estamentos del Sector Publico
Nacional, modifícanse los siguientes artículos del Decreto PEN 1023/01, conforme
la siguiente descripción.
ARTICULO SEGUNDO
Modifícase el artículo 7º del Decreto
PEN 1023/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
NORMATIVA
APLICABLE. Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este régimen,
por su reglamentación, por las normas que se dicten en su consecuencia, por los
Pliegos de Bases y Condiciones, por el contrato o la orden de compra según
corresponda, y por las disposiciones previstas en la ley de ética pública Nro.25.188
en lo que a ella se refiera.
ARTICULO TERCERO
Modifícase el inciso "a" del artículo 12
del decreto PEN 1023/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. La autoridad administrativa tendrá las facultades y
obligaciones establecidas en este régimen, sin perjuicio de las que estuvieren
previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los Pliegos de Bases y
Condiciones, o en la restante documentación contractual.
Especialmente tendrá:
"a) la prerrogativa de
interpretar los contratos, resolver, las dudas que ofrezca su cumplimiento,
modificarlos por razones de interés público o en cuanto afectaren principios y
pautas éticas establecidas en la normativa vigente, con el objeto de proteger y
conservar los bienes de propiedad del Estado, observando en los procedimientos
de contrataciones públicas en los que intervengan, los principios de publicidad,
igualdad, concurrencia y razonabilidad; decretar su caducidad, rescisión o
resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se
dicten en consecuencia tendrán caracteres y cualidades otorgados por el artículo
12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias."
ARTICULO CUARTO
Modifícase el artículo
14 del decreto 1023/01, el que quedará redactado de la siguiente forma:
RESPONSABILIDAD. Los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las
contrataciones serán responsables por los daños que por su dolo, culpa o
negligencia causaren al Estado Nacional con motivo de las mismas, sin perjuicio de
las sanciones previstas en el artículo 17 de la ley 25.188. A tal fin, corresponderá
en forma inmediata a la autoridad administrativa decretar la nulidad absoluta de
tales actos en cuanto se constataren las irregularidades generadoras de
perjuicio.
ARTICULO QUINTO
Agréganse los incisos "g" y "h" al
artículo 28 del Decreto PEN 1023/01, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"PERSONAS NO HABILITADAS. No
podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas físicas o jurídicas que
se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los
apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
b) Los agentes y funcionarios del
Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una
participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188.
c) Los condenados por
delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
d) Las personas que se encontraren
procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública
Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención
Interamericana contra la Corrupción.
e) Las personas físicas o jurídicas que
no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo
con lo que establezca la reglamentación.
f) Las personas físicas o jurídicas que
no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el
último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
g) Los fallidos,
interdictos y concursados, salvo expresa autorización judicial;
h) Las personas
físicas o jurídicas que, al momento de contratar, hayan sido demandadas
judicialmente por el Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal en el marco de
una obligación o vínculo contractual contraído previamente con estos, y hasta
tanto se dirima dicha controversia".
ARTICULO SEXTO
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como fin
establecer un sistema que articule las diferentes normativas relacionadas con el
régimen de contrataciones en el sector público nacional y los diferentes aspectos
de la ética pública que proporcionan pautas y lineamientos para decidir qué hacer
frente a dilemas que afectan el interés por el bien común.
Se propone generar mecanismos que
otorguen mayor transparencia y responsabilidad en las cuestiones de contenido
económico y de la realidad del comercio a nivel nacional, regional e internacional;
la normativa de carácter administrativo aplicable y los casos en que ella rige; y las
conductas esperables de los funcionarios públicos y de aquéllos que contratan con
el Estado dentro de las normas éticas y las exigencias de probidad.
Si bien la normativa general aplicable
en el régimen de contrataciones en el Sector Público tiene basamento en los
decretos PEN 1023y 436, es menester que incluyan aspectos regulados en la ley
nacional de ética pública Nro.25.188 y concordantes.
La función pública es aquí entendida
como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada
por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades,
en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
La eficaz actuación de los funcionarios
que componen la Administración Pública Nacional resulta esencial para lograr
procesos de compras públicas transparentes y eficientes.
La existencia de procesos de
contratación en los que se detectan serias negligencias por parte de los
funcionarios públicos no sólo tienen una amplia repercusión en la calidad
institucional del Sector Público sino que también otorgan innumerables ventajas al
contratante, quien suele aprovecharse tanto de la falta de capacitación como del
carácter discrecional que en ciertos casos inviste la actuación del agente.
Así, con los artículos 3º y 4º del
presente pretendemos conciliar dos términos que parecen antitéticos: eficiencia y
transparencia, es decir, dotar de un principio de legalidad a todo acto donde la
actuación del funcionario es vital para una correcta contratación, y con adecuados
sistemas de control.
Es por ello que en el presente
proyecto pretendemos reforzar los mecanismos punitivos para aquellos
funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones que conlleven
un perjuicio para la Administración en virtud de su conducta dolosa o negligente,
agregando para ello las sanciones contenidas en la ley de Etica Pública, incluyendo
la nulidad absoluta de tales actos.
Nulidad que se vuelve imprescindible
en determinados escenarios donde invalidar las diligencias y actuaciones
practicadas por los agentes sin ajustarse a los trámites establecidos o en un
contexto de conflicto de intereses, constituye un previo, vital y especial
pronunciamiento tendiente a poner fin a actos administrativos claramente lesivos
para los intereses del Estado Nacional.
Es que, aceptando que en nuestro
país el sistema de compras funciona en forma ineficiente y poco transparente,
cobra mayor relevancia el objetivo final de toda contratación: satisfacer una
necesidad con una razonable equidad entre calidad y costos, donde el
comportamiento del funcionario público es decisivo.
Ello importa entonces un ágil y
expeditivo control de gestión.
Un control deficiente puede conllevar
la ineficiencia y la ineficacia de la compra, o dicho de otro modo, ante la presencia
de irregularidades en la prestación del bien o servicio contratado, un débil control
de dicha gestión implica para el Estado malgastar recursos económicos y humanos,
todo lo cual conduce a la violación del principio de transparencia que informa el
Derecho Público Administrativo.
Finalmente, dedicamos un acápite a
las personas que creemos no pueden contratar con la Administración, entre las
cuales incluimos expresamente a los fallidos, interdictos y concursados, salvo
expresa autorización judicial, y expresamente incluimos también a quienes hayan
sido demandados judicialmente por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, y
hasta tanto se dirima dicha controversia.
En cuanto a los primeros, si el bien
jurídico tutelado es el patrimonio o erario público, es una hipótesis sólidamente
sostenible desalentar a quienes acarrean una situación de insolvencia patrimonial o
estado de falencia que les impide el cumplimiento de la prestación tal cual como
fuera concebida en el contrato. Entonces, será el Juez interviniente en dicho juicio
universal quién convalidará o no tal decisión de contratar con el Sector
Público.
Pero debe ser una preocupación
importante para el funcionario público decidir la contratación con quienes se
encuentran sometidos a un pleito judicial cuando éste fuera provocado por el
propio damnificado: el Estado.
Son aquellas situaciones donde el
incumplimiento de los términos del contrato requieren la denuncia, rescisión o
resolución del mismo con la consecuente acción judicial del Ente Público tendiente
a hacer valer los derechos que el contratante conculcó o dejó de hacer por desidia
o mala fe.
Pensamos que nuestra legislación
necesita fortalecer los diferentes mecanismos de tutela del interés económico
general, y creemos que las inclusiones propuestas aportar a tal fin.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |