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PROYECTO DE TP


Expediente 3956-D-2008
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 17622, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS; SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 2, 3, 4, 5 y 9; INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 2 BIS Y 2 TER (INTEGRACION DEL CONSEJO ASESOR CONSULTIVO).
Fecha: 24/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 17622
Artículo 1º- Sustitúyase el artículo 2º de la ley 17.622, por el siguiente:
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos creado por esta ley dependerá del Ministerio de Economía y de la Producción, a través de la Secretaría de Política Económica, o de la dependencia que la reemplace en el futuro.
Su conducción estará a cargo de un Director General y un Director Adjunto.
El Director General durara en su función cinco años y deberá poseer título universitario de Licenciado en Economía, Licenciado en Sociología, Licenciado en Estadística, o títulos de grado o posgrado afines.
Será designado por el Poder Ejecutivo previo concurso. El jurado del concurso estará integrado por cinco miembros con la siguiente representación: un representante de la Sociedad Argentina de Estadísticas, un representante del Consejo Asesor Consultivo que cuente en lo personal con destacada experiencia estadística, dos representantes de dos Universidades Nacionales que cuenten entre sus carreras áreas estadísticas y que en lo personal cuenten con destacada experiencia estadística y un representante designado por el Poder Ejecutivo.
A los efectos de la designación el jurado elevará al Poder Ejecutivo el resultado de su evaluación que se materializará con la selección de una terna de candidatos, con indicación expresa del orden de mérito entre ellos.
El Poder Ejecutivo reglamentará el trámite del concurso previsto en este artículo en un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la promulgación de la presente ley.
Art. 2 - Incorpórese a la Ley Nº 17622 el artículo 2 bis:
"El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos contará con las siguientes Direcciones: Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, Dirección Nacional de Cuentas Internacionales, Dirección de Estadísticas y Precios de la Producción y el Comercio, Dirección de Estadísticas, Planificación y Coordinación Estadística, Dirección Nacional de Estadísticas del Sector Externo, Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y Población, Dirección Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida, Dirección General de Administración y Operaciones, Dirección Nacional de Recursos Humanos y Organización, Dirección Nacional de Estadísticas de Medio Ambiente y Recursos Naturales".
Art. 3- Incorpórese como artículo 2 ter de la ley 17.622, el siguiente:
"El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos estará integrado por un Consejo Asesor Consultivo integrado por:
- Un Director Regional por cada una de las siguientes regiones, que a los efectos de la presente ley se componen según se indica a continuación:
Región NOA: Integrada por las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca.
Región NEA: Integrada por las provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes y Entre Ríos.
Región Nuevo Cuyo: Integrada por las Provincias de Mendoza, la Rioja, San Juan y San Luís.
Región La Pampa: Integrada por las Provincias de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Pampa.
Región Patagónica: Integrada por las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Cada Director Regional durará en sus funciones en el Consejo un año y será elegido entre las autoridades encargadas de la dirección de los organismos de Estadísticas Provinciales de las Provincias que integran la Región.
- Un representante de cada uno de los Ministerios de la Nación.
El Consejo Asesor Consultivo se dará su propio reglamento a los efectos de su funcionamiento.
Serán funciones del Consejo Asesor Consultivo las siguientes:
- Prestará asesoramiento para la elaboración del plan anual Estadístico y para la estructuración y seguimiento de la ejecución del funcionamiento del sistema estadístico nacional.
- Prestará asesoramiento en la asignación de recursos del Instituto a los integrantes del sistema estadístico nacional.
- Tomará intervención en el proceso de toma de decisión sobre la elección de delegados a los congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones estadísticas, asegurando la participación de los organismos periféricos.
- Avalar nuevas metodologías que no tengan antecedentes internacionales.
- Seleccionara a su representante en el jurado de elección del Director del Instituto de Estadísticas y censos, entre las máximos responsables estadísticos de cada región.
Art. 4- Sustitúyase el texto del artículo 3º de la Ley Nº 17.622, por el siguiente: Artículo 3 - Son objetivos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos:
a) Unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación
b) Estructurar, mediante la articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el Sistema Estadístico Nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva.
c) Homogeneizar y validar las metodologías que utilizan los distintos organismos que integran el servicio estadístico Nacional.
Art.5- Sustitúyase el texto del artículo 4º de la Ley Nº 17.622, por el siguiente: Articulo 4º: El Sistema Estadístico Nacional estará integrado por:
a) El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
b) Los organismos centrales de estadística, que son:
I) Los servicios estadísticos de los Ministerios y Secretarías de Estado.
II) Los servicios estadísticos de organismos descentralizados de la Administración Nacional.
III) Los servicios estadísticos de las Empresas del Estado.
c) Los organismos provinciales de estadísticas, en adelante denominados periféricos, que son:
I) Los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales;
II) Los servicios estadísticos de los gobiernos municipales;
III) Los servicios estadísticos de las reparticiones autárquicas y descentralizadas, provinciales y municipales.
IV) Los servicios estadísticos de las empresas provinciales y municipales;
V) Los servicios estadísticos de los entes interprovinciales.
Art. 6 - Sustitúyase el texto del artículo 5º de la Ley Nº 17.622, por el siguiente: Artículo 5 - Son funciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos:
a) Planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional.
b) Confeccionar el plan anual de las estadísticas y censos nacionales, con su correspondiente presupuesto por programa, basándose especialmente en las necesidades de información formuladas por los Ministerios de la Nación y los organismos periféricos, sin perjuicio de tener en cuenta los requerimientos que puedan plantear otras entidades públicas y privadas y con la previa intervención del Consejo Asesor Consultivo al que se refiere el articulo 2º ter de la presente Ley.
c) Establecer las normas metodológicas y los programas de ejecución de las estadísticas que se incluyen en el plan anual. Las normas metodológicas deberán encontrar referencia en las metodologías internacionales. Cuando las mismas no tengan antecedentes internacionales, deberán ser avaladas por el Consejo Asesor Consultivo.
Todo cambio de implementación, ejecución y control metodológico que se realice en el transcurso de la ejecución del Plan Anual, deberá ser informado a los integrantes del sistema en forma previa a su realización y con una antelación suficiente de acuerdo a la naturaleza de los programas de trabajo.
Si el cambio implicare una modificación en el producto final que recibe la sociedad, el mismo deberá ser informado a los organismos del sistema estadístico y a la población con una antelación lo menor a treinta (60) días corridos.
d) Distribuir, entre los organismos que integren el Sistema Estadístico Nacional, las tareas detalladas en el plan anual de estadísticas y censos nacionales, así como los fondos necesarios para su ejecución, cuando correspondiere;
e) Promover la creación de nuevos servicios estadísticos en el territorio nacional;
f) Promover la adecuada difusión de toda la información estadística en los Ministerios, Secretarías de Estado, Gobiernos Provinciales y municipales, organizaciones públicas y privadas y población en general.
g) Concretar investigaciones de carácter metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico del Sistema Estadístico Nacional.
h) Celebrar acuerdos o convenios de carácter estadístico con entidades públicas y privadas y promoverlos con organismos extranjeros e internacionales;
i) Realizar cursos de capacitación técnica estadística, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales y privados y otorgar becas para capacitar personal, con el objeto de perfeccionar el nivel técnico y científico del Sistema Estadístico Nacional;
j) Enviar Delegados a los congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones estadísticas.
k) Organizar un centro de intercambio e interpretación de informaciones estadísticas nacionales e internacionales.
l) Realizar conferencias, congresos y reuniones estadísticas nacionales.
m) Elaborar las estadísticas que considere convenientes, sin afectar el principio de descentralización ejecutiva establecido en el inciso d);
n) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 3º de la presente ley;
Art. 7 - Sustitúyase el texto del artículo 9º de la Ley Nº 17.622, por el siguiente:
Articulo 9º: A los efectos de la realización de las tareas que integran el plan anual y sus programas estadísticos que formula el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, las reparticiones centrales y periféricas dependerán normativamente de éste y utilizarán los métodos, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones, formulas y toda otra disposición o norma técnica que el Instituto establezca para la reunión, elaboración, análisis y publicación de las estadísticas y censos.
La periodicidad de los censos será la siguiente:
a. Decenalmente, en los años terminados en "cero", los censos de población, familias y vivienda. b. Quinquenalmente, en los años terminados en "dos" y "siete", los censos agropecuarios. c. Quinquenalmente, en los años terminados en "tres" y "ocho", los censos económicos.
Art. 8 - Se derogan los art. 2º,3º,4º,5º y 9º de la ley Nº 17622 y sus normas reglamentarias y derivadas.
Disposiciones Transitorias
Art. 9 - Dentro de los seis (6) meses de la fecha de promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá iniciar el procedimiento del concurso para la selección del Director General del Instituto.
Art. 10- En la constitución del jurado para la primera elección del Director del General del Instituto de Estadísticas y Censos, que se lleve a cabo antes de la conformación del Consejo Asesor Consultivo, el representante de dicho organismo en el jurado será reemplazado por el máximo responsable del organismo estadístico provincial de la provincia que resulte elegida entre todas las provincias del país por sorteo.
Art. 11- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La información es en un insumo clave para la toma de decisiones y el desarrollo de políticas privadas y públicas de corto, mediano y largo plazo.
La revolución de la informática, al agilizar el intercambio de la información, convirtió a esta, en si misma, en un factor de poder. Los avances tecnológicos y la universalización de la información la hacen accesible a millones de personas otorgándoles la posibilidad de dominar el conocimiento de factores diversos de la actualidad mundial, al valerse de la técnica de comunicación desarrollada por los medios masivos, favoreciendo esto procesos de democratización y generando nuevos mecanismos en las formas de interactuar entre la gente, organismos de la sociedad y gobierno.
Las tecnologías de la información y la comunicación (TICS) se han convertido en un factor de desarrollo importante y tienen profundas repercusiones sobre la estructura y dinámica de los sectores político, económico y social de numerosos países. Están influenciando y redefiniendo fuertemente las formas de gestionar, producir, vender y competir, en prácticamente todos los sectores de bienes y servicios. Las TICS están transformando profundamente las economías domésticas y mundial, pues permiten generar riqueza a distancia y en red, superando las fronteras geográficas y políticas.
Esto ha hecho que la nueva economía no este centrada principalmente en los recursos naturales, sino en los flujos electrónicos de información y conocimiento.
Los sistemas de información producen, normalizan y ordenan datos con el fin de suministrarlos en tiempo y forma. Además estos datos producen indicadores con significados precisos que permiten al gobierno y los actores económicos planificar sobre bases confiables sus actividades, monitorear su ejecución y evaluar sus resultados.
Es decir constituye un elemento insoslayable a la hora de respaldar las decisiones de política y gestión tanto pública como privada, dando mayor previsibilidad, racionalidad y eficiencia a las mismas, al permitir detectar a tiempo problemas y oportunidades, registrar niveles de ejecución de las políticas y operaciones, medir sus impactos y detectar influencias indirectas. Es un instrumento esencial para que el sector privado organice su actividad en vistas a una mayor producción, productividad y competitividad y el Estado oriente en idéntico sentido sus políticas de apoyo.
Por tanto debemos plantearnos como Estado que esta herramienta sea confiable y oportuna con el objeto de que a partir de la información generada se puedan diseñar políticas públicas que impacten positivamente en la sociedad y en la economía.
En síntesis, la información es un bien público y debe ser el punto partida para una gestión estratégica exitosa tanto en el sector público como en el privado. Lograr la democratización y accesibilidad de la población es uno de los pilares para asegurar desarrollo económico y equidad social.
En tal sentido cabe reflexionar sobre los inconvenientes que hoy presenta el Sistema Estadístico Nacional y su institución rectora el INDEC.
Si bien haremos una secuencia de los problemas sufridos por la institución en el último año, es importante marcar que muchos de ellos son consecuencia de incumplimiento de la norma y sus reglamentaciones, la que preveía entre otras cosas concursos internos del personal; la realización en tiempo y forma de operativos nacionales como censos, así como también la elaboración de algunos indicadores de imprescindible disponibilidad a la hora de toma de decisiones. Esto ha logrado empañar una de las fortalezas de la institución que era la de contar con un plan de trabajo de características federales, así como también la intención de los técnicos de dar cumplimiento a la ley.
Como dijimos es imprescindible poner de relieve alguno de los hechos vividos en la institución durante los últimos dos años. Desde mediados del 2006 la sucesión de hechos de público conocimiento llevo al desprestigio del indicador, como tal. Se ejercieron presiones sobre la institución y su personal, puestas en evidencia por los mismos empleados en distintas manifestaciones públicas y se desplazó a la Directora de Índice de Precios al Consumidor, Lic. Graciela Bevacqua, en enero de 2007. Posteriormente se alejó de la institución su inmediata superior la Lic. Clyde Trabuchi, una de las técnicas de más trayectoria y así lo ha reconocido el instituto Ibero- americano de Estadísticas al nombrarla como Presidenta del mismo.
A las provincias que conformaban el índice de precios se les pidió acatar nuevas instrucciones sin claridad metodológica, por lo que algunas respondieron que no podían avalar ningún cambio que no estuviera dentro de los convenios firmados y el contexto metodológico allí explicitado, a fin asegurar cumplimento de la norma escrita y también de los empalmes de las series de datos surgidos de la información relevada hasta el momento. Las presiones que sufrieron las autoridades provinciales llevó a que desde marzo a julio sólo pudieran dar los datos en función de la metodología vigente las provincias de San Luís y Mendoza.
La sucesión de estos hechos determinó que ante el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas se formularan denuncias y se abriera una causa, hoy en trámite. Dentro de esta causa en agosto del 2007 y por los problemas surgidos en la provincia de Mendoza, por la incompatibilidad metodológica impuesta y la vigente de acuerdo a norma, el fiscal Garrido solicitó a las autoridades provinciales la información que respaldaba la posición de la provincia.
Por esto consideramos oportuno este proyecto de ley, ya que resulta urgente devolver su rol y credibilidad a este importante organismo estatal, mejorar su posicionamiento institucional en el país y transformar la información por él generada, en un instrumento de toma de decisiones y en un bien público.
Es imprescindible superar la crisis de desprestigio en la que se encuentra sumida la institución al verse obligada a elaborar un conjunto de números a efectos de justificar políticas públicas de dudosa eficiencia.
Los motivos que impulsan las modificaciones legales propuestas suponen un análisis que considera a la ley actualmente vigente como adecuada en términos generales a los fines de lograr los objetivos que se propone. No obstante ello, resulta necesario adecuar algunos de sus términos a las nuevas tendencias y necesidades que se presentan, incorporando un nuevo elemento federal que pretende aportar en la planificación estadística el conocimiento de las realidades provinciales.
Por ello se propone una reforma parcial de la ley que gira en torno a dos postulados: el primero de ellos vinculado a las pautas para elegir a su Director, incorporando como requisito la indispensable formación técnica de los candidatos y la evaluación de los mismos por parte de sectores de reconocida trayectoria en la actividad estadística.
En segundo lugar se propone la incorporación de un Consejo Asesor Consultivo de composición Federal donde se encuentran representadas la totalidad de las provincias, aportando así el conocimiento sobre las distintas realidades provinciales tan disímiles en este vasto país. Aunque la legislación española ha servido de inspiración en este punto, se lo ha dotado de atribuciones acordes a las necesidades y realidades nacionales. Entre sus funciones se ha previsto que: prestará asesoramiento para la elaboración del plan anual Estadístico y para la estructuración y seguimiento de la ejecución del funcionamiento del sistema estadístico nacional; prestará asesoramiento en la asignación de recursos del Instituto a los integrantes del sistema estadístico nacional; tomará intervención en el proceso de toma de decisión sobre la elección de delegados a los congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones estadísticas, asegurando la participación de los organismos periféricos. Además un representante de este consejo integrará el jurado que evaluará a los postulantes a Director General y tendrá un importante papel en lo que respeta a la validación de metodologías que no cuente con antecedentes.
Finalmente se he ha incorporado expresamente entre las funciones del instituto la de "Homogeneizar y validar las metodologías que utilizan los distintos organismos que integran el servicio estadístico Nacional".
En síntesis de la ley 17.622 se modifican: el artículo 2º a fin de dar forma a la designación por concurso del Director General, para lo que se prevé la formación de un Consejo Asesor Consultivo con distintas funciones; los artículos 3º, 4º y 5º redefinen objetivos, generan modificaciones en la integración de los organismos que componen el INDEC y les asignan nuevas funciones. Finalmente en el 9º se establece un sistema de vinculación interinstitucional y metodológica para una gestión de información eficiente.
Con la certeza de que una ley sólo es útil, si se acompaña con la fortaleza de la decisión política mayoritaria y plural para transformarse en herramienta de política de estado, es que se presenta este proyecto para su validación legislativa, con la pretensión de que se transforme en el marco normativo que rija los destinos institucionales y metodológicos del INDEC, a fin de asegurar gestión de la información e información veraz, confiable y oportuna para la toma de decisiones que permitan desarrollo integral, es decir político, económico, social y por sobre todo humano en bienestar de cada uno de los argentinos.
Por todo lo expresado en estos fundamentos, es que se solicita el voto favorable para la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTERO, LAURA GISELA MENDOZA DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA