PROYECTO DE TP
Expediente 3956-D-2008
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 17622, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS; SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 2, 3, 4, 5 y 9; INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 2 BIS Y 2 TER (INTEGRACION DEL CONSEJO ASESOR CONSULTIVO).
Fecha: 24/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY MODIFICATORIA DE
LA LEY Nº 17622
Artículo 1º- Sustitúyase el artículo 2º de
la ley 17.622, por el siguiente:
El Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos creado por esta ley dependerá del Ministerio de Economía y de la
Producción, a través de la Secretaría de Política Económica, o de la dependencia que
la reemplace en el futuro.
Su conducción estará a cargo de un
Director General y un Director Adjunto.
El Director General durara en su función
cinco años y deberá poseer título universitario de Licenciado en Economía,
Licenciado en Sociología, Licenciado en Estadística, o títulos de grado o posgrado
afines.
Será designado por el Poder Ejecutivo
previo concurso. El jurado del concurso estará integrado por cinco miembros con la
siguiente representación: un representante de la Sociedad Argentina de Estadísticas,
un representante del Consejo Asesor Consultivo que cuente en lo personal con
destacada experiencia estadística, dos representantes de dos Universidades
Nacionales que cuenten entre sus carreras áreas estadísticas y que en lo personal
cuenten con destacada experiencia estadística y un representante designado por el
Poder Ejecutivo.
A los efectos de la designación el jurado
elevará al Poder Ejecutivo el resultado de su evaluación que se materializará con la
selección de una terna de candidatos, con indicación expresa del orden de mérito
entre ellos.
El Poder Ejecutivo reglamentará el
trámite del concurso previsto en este artículo en un plazo de sesenta (60) días
hábiles a partir de la promulgación de la presente ley.
Art. 2 - Incorpórese a la Ley Nº 17622
el artículo 2 bis:
"El Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos contará con las siguientes Direcciones: Dirección Nacional de Cuentas
Nacionales, Dirección Nacional de Cuentas Internacionales, Dirección de Estadísticas
y Precios de la Producción y el Comercio, Dirección de Estadísticas, Planificación y
Coordinación Estadística, Dirección Nacional de Estadísticas del Sector Externo,
Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y Población, Dirección Nacional de
Estadísticas de Condiciones de Vida, Dirección General de Administración y
Operaciones, Dirección Nacional de Recursos Humanos y Organización, Dirección
Nacional de Estadísticas de Medio Ambiente y Recursos Naturales".
Art. 3- Incorpórese como artículo 2 ter
de la ley 17.622, el siguiente:
"El Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos estará integrado por un Consejo Asesor Consultivo integrado por:
- Un Director Regional por cada una de
las siguientes regiones, que a los efectos de la presente ley se componen según se
indica a continuación:
Región NOA: Integrada por las
provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca.
Región NEA: Integrada por las
provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes y Entre Ríos.
Región Nuevo Cuyo: Integrada por las
Provincias de Mendoza, la Rioja, San Juan y San Luís.
Región La Pampa: Integrada por las
Provincias de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
La Pampa.
Región Patagónica: Integrada por las
Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Cada Director Regional durará en sus
funciones en el Consejo un año y será elegido entre las autoridades encargadas de la
dirección de los organismos de Estadísticas Provinciales de las Provincias que
integran la Región.
- Un representante de cada uno de los
Ministerios de la Nación.
El Consejo Asesor Consultivo se dará su
propio reglamento a los efectos de su funcionamiento.
Serán funciones del Consejo Asesor
Consultivo las siguientes:
- Prestará asesoramiento para la
elaboración del plan anual Estadístico y para la estructuración y seguimiento de la
ejecución del funcionamiento del sistema estadístico nacional.
- Prestará asesoramiento en la
asignación de recursos del Instituto a los integrantes del sistema estadístico nacional.
- Tomará intervención en el proceso de
toma de decisión sobre la elección de delegados a los congresos, conferencias y
reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el tratamiento de
cuestiones estadísticas, asegurando la participación de los organismos periféricos.
- Avalar nuevas metodologías que no
tengan antecedentes internacionales.
- Seleccionara a su representante en el
jurado de elección del Director del Instituto de Estadísticas y censos, entre las
máximos responsables estadísticos de cada región.
Art. 4- Sustitúyase el texto del artículo
3º de la Ley Nº 17.622, por el siguiente:
Artículo 3 - Son objetivos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos:
a) Unificar la orientación y ejercer la
dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el
territorio de la Nación
b) Estructurar, mediante la articulación
y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el
Sistema Estadístico Nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el
principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva.
c) Homogeneizar y validar las
metodologías que utilizan los distintos organismos que integran el servicio
estadístico Nacional.
Art.5- Sustitúyase el texto del artículo
4º de la Ley Nº 17.622, por el siguiente:
Articulo 4º: El Sistema Estadístico Nacional estará integrado por:
a) El Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos.
b) Los organismos centrales
de estadística, que son:
I) Los servicios estadísticos de los
Ministerios y Secretarías de Estado.
II) Los servicios estadísticos de
organismos descentralizados de la Administración Nacional.
III) Los servicios estadísticos de las
Empresas del Estado.
c) Los organismos
provinciales de estadísticas, en adelante denominados periféricos, que son:
I) Los servicios estadísticos de los
gobiernos provinciales;
II) Los servicios estadísticos de los
gobiernos municipales;
III) Los servicios
estadísticos de las reparticiones autárquicas y descentralizadas, provinciales y
municipales.
IV) Los servicios estadísticos de las
empresas provinciales y municipales;
V) Los servicios estadísticos de los
entes interprovinciales.
Art. 6 - Sustitúyase el texto del artículo
5º de la Ley Nº 17.622, por el siguiente:
Artículo 5 - Son funciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos:
a) Planificar, promover y coordinar las
tareas de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional.
b) Confeccionar el plan anual de las
estadísticas y censos nacionales, con su correspondiente presupuesto por programa,
basándose especialmente en las necesidades de información formuladas por los
Ministerios de la Nación y los organismos periféricos, sin perjuicio de tener en cuenta
los requerimientos que puedan plantear otras entidades públicas y privadas y con la
previa intervención del Consejo Asesor Consultivo al que se refiere el articulo 2º ter
de la presente Ley.
c) Establecer las normas metodológicas
y los programas de ejecución de las estadísticas que se incluyen en el plan anual. Las
normas metodológicas deberán encontrar referencia en las metodologías
internacionales. Cuando las mismas no tengan antecedentes internacionales,
deberán ser avaladas por el Consejo Asesor Consultivo.
Todo cambio de implementación,
ejecución y control metodológico que se realice en el transcurso de la ejecución del
Plan Anual, deberá ser informado a los integrantes del sistema en forma previa a su
realización y con una antelación suficiente de acuerdo a la naturaleza de los
programas de trabajo.
Si el cambio implicare una modificación
en el producto final que recibe la sociedad, el mismo deberá ser informado a los
organismos del sistema estadístico y a la población con una antelación lo menor a
treinta (60) días corridos.
d) Distribuir, entre los organismos que
integren el Sistema Estadístico Nacional, las tareas detalladas en el plan anual de
estadísticas y censos nacionales, así como los fondos necesarios para su ejecución,
cuando correspondiere;
e) Promover la creación de nuevos
servicios estadísticos en el territorio nacional;
f) Promover la adecuada difusión de
toda la información estadística en los Ministerios, Secretarías de Estado, Gobiernos
Provinciales y municipales, organizaciones públicas y privadas y población en
general.
g) Concretar investigaciones de
carácter metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico
del Sistema Estadístico Nacional.
h) Celebrar acuerdos o convenios de
carácter estadístico con entidades públicas y privadas y promoverlos con organismos
extranjeros e internacionales;
i) Realizar cursos de capacitación
técnica estadística, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales y
privados y otorgar becas para capacitar personal, con el objeto de perfeccionar el
nivel técnico y científico del Sistema Estadístico Nacional;
j) Enviar Delegados a los congresos,
conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el
tratamiento de cuestiones estadísticas.
k) Organizar un centro de intercambio e
interpretación de informaciones estadísticas nacionales e internacionales.
l) Realizar conferencias, congresos y
reuniones estadísticas nacionales.
m) Elaborar las estadísticas que
considere convenientes, sin afectar el principio de descentralización ejecutiva
establecido en el inciso d);
n) Toda otra función que contribuya al
cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 3º de la presente ley;
Art. 7 - Sustitúyase el texto del artículo
9º de la Ley Nº 17.622, por el siguiente:
Articulo 9º: A los efectos de la
realización de las tareas que integran el plan anual y sus programas estadísticos que
formula el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, las reparticiones centrales y
periféricas dependerán normativamente de éste y utilizarán los métodos,
definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones, formulas y toda otra disposición
o norma técnica que el Instituto establezca para la reunión, elaboración, análisis y
publicación de las estadísticas y censos.
La periodicidad de los censos será la
siguiente:
a. Decenalmente, en los años
terminados en "cero", los censos de población, familias y vivienda.
b. Quinquenalmente, en los años terminados en "dos" y "siete", los censos
agropecuarios.
c. Quinquenalmente, en los años terminados en "tres" y "ocho", los censos
económicos.
Art. 8 - Se derogan los art. 2º,3º,4º,5º
y 9º de la ley Nº 17622 y sus normas reglamentarias y derivadas.
Disposiciones Transitorias
Art. 9 - Dentro de los seis (6) meses de
la fecha de promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá iniciar el
procedimiento del concurso para la selección del Director General del Instituto.
Art. 10- En la constitución del jurado
para la primera elección del Director del General del Instituto de Estadísticas y
Censos, que se lleve a cabo antes de la conformación del Consejo Asesor Consultivo,
el representante de dicho organismo en el jurado será reemplazado por el máximo
responsable del organismo estadístico provincial de la provincia que resulte elegida
entre todas las provincias del país por sorteo.
Art. 11- Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La información es en un insumo clave
para la toma de decisiones y el desarrollo de políticas privadas y públicas de corto,
mediano y largo plazo.
La revolución de la informática, al
agilizar el intercambio de la información, convirtió a esta, en si misma, en un factor
de poder. Los avances tecnológicos y la universalización de la información la hacen
accesible a millones de personas otorgándoles la posibilidad de dominar el
conocimiento de factores diversos de la actualidad mundial, al valerse de la técnica
de comunicación desarrollada por los medios masivos, favoreciendo esto procesos de
democratización y generando nuevos mecanismos en las formas de interactuar entre
la gente, organismos de la sociedad y gobierno.
Las tecnologías de la información y la
comunicación (TICS) se han convertido en un factor de desarrollo importante y
tienen profundas repercusiones sobre la estructura y dinámica de los sectores
político, económico y social de numerosos países. Están influenciando y redefiniendo
fuertemente las formas de gestionar, producir, vender y competir, en prácticamente
todos los sectores de bienes y servicios. Las TICS están transformando
profundamente las economías domésticas y mundial, pues permiten generar riqueza
a distancia y en red, superando las fronteras geográficas y políticas.
Esto ha hecho que la nueva economía
no este centrada principalmente en los recursos naturales, sino en los flujos
electrónicos de información y conocimiento.
Los sistemas de información producen,
normalizan y ordenan datos con el fin de suministrarlos en tiempo y forma. Además estos
datos producen indicadores con significados precisos que permiten al gobierno y los actores
económicos planificar sobre bases confiables sus actividades, monitorear su ejecución y
evaluar sus resultados.
Es decir constituye un elemento insoslayable a
la hora de respaldar las decisiones de política y gestión tanto pública como privada, dando
mayor previsibilidad, racionalidad y eficiencia a las mismas, al permitir detectar a tiempo
problemas y oportunidades, registrar niveles de ejecución de las políticas y operaciones,
medir sus impactos y detectar influencias indirectas. Es un instrumento esencial para que el
sector privado organice su actividad en vistas a una mayor producción, productividad y
competitividad y el Estado oriente en idéntico sentido sus políticas de apoyo.
Por tanto debemos plantearnos como
Estado que esta herramienta sea confiable y oportuna con el objeto de que a partir
de la información generada se puedan diseñar políticas públicas que impacten
positivamente en la sociedad y en la economía.
En síntesis, la información es un bien
público y debe ser el punto partida para una gestión estratégica exitosa tanto en el
sector público como en el privado. Lograr la democratización y accesibilidad de la
población es uno de los pilares para asegurar desarrollo económico y equidad
social.
En tal sentido cabe reflexionar sobre los
inconvenientes que hoy presenta el Sistema Estadístico Nacional y su institución
rectora el INDEC.
Si bien haremos una secuencia de los
problemas sufridos por la institución en el último año, es importante marcar que
muchos de ellos son consecuencia de incumplimiento de la norma y sus
reglamentaciones, la que preveía entre otras cosas concursos internos del personal;
la realización en tiempo y forma de operativos nacionales como censos, así como
también la elaboración de algunos indicadores de imprescindible disponibilidad a la
hora de toma de decisiones. Esto ha logrado empañar una de las fortalezas de la
institución que era la de contar con un plan de trabajo de características federales,
así como también la intención de los técnicos de dar cumplimiento a la ley.
Como dijimos es imprescindible poner
de relieve alguno de los hechos vividos en la institución durante los últimos dos años.
Desde mediados del 2006 la sucesión de hechos de público conocimiento llevo al
desprestigio del indicador, como tal. Se ejercieron presiones sobre la institución y su
personal, puestas en evidencia por los mismos empleados en distintas
manifestaciones públicas y se desplazó a la Directora de Índice de Precios al
Consumidor, Lic. Graciela Bevacqua, en enero de 2007. Posteriormente se alejó de la
institución su inmediata superior la Lic. Clyde Trabuchi, una de las técnicas de más
trayectoria y así lo ha reconocido el instituto Ibero- americano de Estadísticas al
nombrarla como Presidenta del mismo.
A las provincias que conformaban el
índice de precios se les pidió acatar nuevas instrucciones sin claridad metodológica,
por lo que algunas respondieron que no podían avalar ningún cambio que no
estuviera dentro de los convenios firmados y el contexto metodológico allí
explicitado, a fin asegurar cumplimento de la norma escrita y también de los
empalmes de las series de datos surgidos de la información relevada hasta el
momento. Las presiones que sufrieron las autoridades provinciales llevó a que desde
marzo a julio sólo pudieran dar los datos en función de la metodología vigente las
provincias de San Luís y Mendoza.
La sucesión de estos hechos determinó
que ante el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas se formularan
denuncias y se abriera una causa, hoy en trámite. Dentro de esta causa en agosto
del 2007 y por los problemas surgidos en la provincia de Mendoza, por la
incompatibilidad metodológica impuesta y la vigente de acuerdo a norma, el fiscal
Garrido solicitó a las autoridades provinciales la información que respaldaba la
posición de la provincia.
Por esto consideramos oportuno este
proyecto de ley, ya que resulta urgente devolver su rol y credibilidad a este
importante organismo estatal, mejorar su posicionamiento institucional en el país y
transformar la información por él generada, en un instrumento de toma de
decisiones y en un bien público.
Es imprescindible superar la crisis de
desprestigio en la que se encuentra sumida la institución al verse obligada a elaborar
un conjunto de números a efectos de justificar políticas públicas de dudosa
eficiencia.
Los motivos que impulsan las
modificaciones legales propuestas suponen un análisis que considera a la ley
actualmente vigente como adecuada en términos generales a los fines de lograr los
objetivos que se propone. No obstante ello, resulta necesario adecuar algunos de
sus términos a las nuevas tendencias y necesidades que se presentan, incorporando
un nuevo elemento federal que pretende aportar en la planificación estadística el
conocimiento de las realidades provinciales.
Por ello se propone una reforma parcial
de la ley que gira en torno a dos postulados: el primero de ellos vinculado a las
pautas para elegir a su Director, incorporando como requisito la indispensable
formación técnica de los candidatos y la evaluación de los mismos por parte de
sectores de reconocida trayectoria en la actividad estadística.
En segundo lugar se propone la
incorporación de un Consejo Asesor Consultivo de composición Federal donde se
encuentran representadas la totalidad de las provincias, aportando así el
conocimiento sobre las distintas realidades provinciales tan disímiles en este vasto
país. Aunque la legislación española ha servido de inspiración en este punto, se lo ha
dotado de atribuciones acordes a las necesidades y realidades nacionales. Entre sus
funciones se ha previsto que: prestará asesoramiento para la elaboración del plan
anual Estadístico y para la estructuración y seguimiento de la ejecución del
funcionamiento del sistema estadístico nacional; prestará asesoramiento en la
asignación de recursos del Instituto a los integrantes del sistema estadístico
nacional; tomará intervención en el proceso de toma de decisión sobre la elección
de delegados a los congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales,
que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones estadísticas, asegurando la
participación de los organismos periféricos. Además un representante de este
consejo integrará el jurado que evaluará a los postulantes a Director General y
tendrá un importante papel en lo que respeta a la validación de metodologías que
no cuente con antecedentes.
Finalmente se he ha incorporado
expresamente entre las funciones del instituto la de "Homogeneizar y validar las
metodologías que utilizan los distintos organismos que integran el servicio estadístico
Nacional".
En síntesis de la ley 17.622 se
modifican: el artículo 2º a fin de dar forma a la designación por concurso del Director
General, para lo que se prevé la formación de un Consejo Asesor Consultivo con
distintas funciones; los artículos 3º, 4º y 5º redefinen objetivos, generan
modificaciones en la integración de los organismos que componen el INDEC y les
asignan nuevas funciones. Finalmente en el 9º se establece un sistema de
vinculación interinstitucional y metodológica para una gestión de información
eficiente.
Con la certeza de que una ley sólo es
útil, si se acompaña con la fortaleza de la decisión política mayoritaria y plural para
transformarse en herramienta de política de estado, es que se presenta este
proyecto para su validación legislativa, con la pretensión de que se transforme en el
marco normativo que rija los destinos institucionales y metodológicos del INDEC, a
fin de asegurar gestión de la información e información veraz, confiable y oportuna
para la toma de decisiones que permitan desarrollo integral, es decir político,
económico, social y por sobre todo humano en bienestar de cada uno de los
argentinos.
Por todo lo expresado en estos
fundamentos, es que se solicita el voto favorable para la sanción de este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONTERO, LAURA GISELA | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |