PROYECTO DE TP
Expediente 3953-D-2009
Sumario: CREACION DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA NACION DEL CONGRESO (OPC), COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL.
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA
NACIÓN. CREACIÓN
Artículo 1°.- Crease la Oficina de Presupuesto del
Congreso (OPC) como organismo descentralizado del Poder Legislativo Nacional.
Artículo 2°.- Es misión de la OPC proveer al
Congreso de la Nación de estudios y análisis independientes para la toma de decisiones
presupuestarias y de hacienda pública. Sus opiniones son de carácter técnico y son no
vinculantes. En particular, la OPC tiene las funciones de:
a) Revisar y analizar las proyecciones de las
variables macroeconómicas presentadas en el proyecto de Ley de Presupuesto Anual de la
Administración Pública Nacional con antelación al tratamiento del mismo en la Comisión de
Presupuesto y Hacienda de la H. Cámara de Diputados.
b) Asesorar a la Comisión de Presupuesto y
Hacienda de la H. Cámara de Diputados y a la Comisión de Presupuesto y Hacienda del H.
Senado en todo lo referido a la etapa de aprobación de la Ley de Presupuesto Anual de la
Administración Pública Nacional. Esta función implica un análisis detallado de todos los
aspectos relativos al cálculo de recursos y gastos públicos, incluyendo exoneraciones y los gastos
tributarios, y a las metas físicas presupuestadas.
c) Elaborar análisis y suministrar informes a la
Comisión de Presupuesto y Hacienda de la H. Cámara de Diputados, la Comisión de Presupuesto
y Hacienda del H. Senado, y a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas sobre la
ejecución del Presupuesto Anual de la Administración Pública Nacional.
d) Presentar opinión fundada en investigación
propia sobre los proyectos de ley, cualquiera sea su origen, que son girados a las Comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso, incluyendo estimación de impacto
fiscal en el corto, mediano y largo plazo.
Artículo 3°.- A los fines de cumplir con la función
establecida en el inciso c) del Artículo 2°, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Oficina
Nacional de Presupuesto, enviará con periodicidad mensual la documentación necesaria a la
OPC, y asegurará su interconexión al Sistema Integrado de Información Financiera que utiliza el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Los informes de ejecución que elabore la OPC son
publicados de manera trimestral, y un informe de ejecución anual es publicado a los 15 días de
finalizado el ejercicio presupuestario bajo estudio.
Artículo 4°.- A los fines de fijar prioridad en el
cumplimiento de la función establecida en el inciso d) del artículo 2°, un legislador miembro de
las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras puede requerir a la OPC realizar
las opiniones necesarias, si su pedido es acompañado por las firmas de al menos dos (2)
diputados miembro de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la H. Cámara de Diputados, o
de un (1) senador miembro cuando se trate de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del H.
Senado. Todo otro legislador que no integre las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas
Cámaras, puede requerir a la OPC realizar estas opiniones con el acompañamiento de las firmas
de al menos seis (6) diputados, o cuatro (4) en el caso de los senadores. El área de trabajo
competente de la OPC dará cumplimiento de las solicitudes en el orden determinado únicamente
por la fecha de aquellas. Exclusivamente se otorgará prioridad a las solicitudes formuladas por
los miembros de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y Parlamentaria
Mixta Revisora de Cuentas.
Artículo 5°.- Para emitir las opiniones que se
indican en el inciso d) del artículo 2°, la OPC tiene un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir
de la recepción de la documentación pertinente, para remitirlas a los diputados y/o senadores que
las hayan requerido. Se envía una copia de dichas opiniones a la Presidencia Comisión de
Presupuesto y Hacienda de la Cámara donde haya sido girado el proyecto de ley bajo
estudio.
Artículo 6º.- La OPC queda facultada para requerir
a los poderes del Gobierno Federal toda la información y documentación que necesite para
cumplir con sus funciones. Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y la
Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas deben remitir a la OPC toda la información que en
carácter oficial envíen el Poder Ejecutivo y/o el Poder Judicial al Poder Legislativo.
Artículo 7º- La OPC es conducida por un Director
General, con rango equivalente al de Secretario de Cámara del Congreso de la Nación. Debe
poseer título universitario de grado y/o posgrado con antecedentes relevantes en finanzas
públicas, administración financiera, contabilidad pública, derecho público y administrativo, y
temas afines.
Artículo 8°.- El Director General dura seis (6) años
en sus funciones, pudiendo ser reelegido por el mecanismo señalado en el artículo 9°. En caso de
inconducta o mal desempeño, puede ser removido de su cargo mediante el voto de los dos tercios
de los miembros presentes de cada una de las Cámaras.
Artículo 9°.- Mediante Resolución Conjunta de los
Presidentes de ambas Cámara del Congreso se designa al Director General, que debe ser
anteriormente seleccionado y recomendado por un jurado de notables en la materia.
Artículo 10.- El jurado de notables al que hace
referencia el artículo 9° es convocado por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas
Cámaras. Sus siete (7) miembros representan: dos (2) a las Facultades de Ciencias Económicas
de las Universidades Nacionales, dos (2) a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, dos (2) a las Organizaciones de la Sociedad Civil cuyas áreas de trabajo
abarquen programas de finanzas públicas y administración pública, y uno (1) al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
Artículo 11- El Director General tiene las
siguientes funciones:
a) Administrar y dirigir el funcionamiento de la
OPC.
b) Coordinar con los Analistas en Jefe las tareas
propias de cada área, y designar a los profesionales para cada área de trabajo a solicitud del
Analista en Jefe competente.
c) Crear y mantener mecanismos para informar a la
ciudadanía respecto de todos los análisis que realiza la OPC.
d) Asistir a las reuniones de las Comisiones de
Presupuesto y Hacienda de cada Cámara para exponer sobre los temas que se requieran.
e) Asistir a las reuniones de la Comisión Mixta
Revisora de Cuentas de la Administración a requerimiento de ésta, para exponer sobre los temas
que se le soliciten y que entiendan sobre su competencia.
f) Suscribir y publicitar el informe anual sobre todo
lo realizado por la OPC.
g) Recomendar a las Comisiones de Presupuesto y
Hacienda de ambas Cámaras la remoción de los Analistas en Jefe por mal desempeño de sus
funciones.
Artículo 12.- La OPC se organiza, como mínimo,
en las siguientes áreas de trabajo para el cumplimiento de sus funciones:
I. Análisis Presupuestario, en todo lo que refiera a
la etapa de aprobación del Presupuesto Anual de la Administración Pública Nacional.
II. Análisis de Ejecución Presupuestaria, para el
seguimiento permanente del sistema presupuestario.
III. Análisis Tributario, en todo lo referido al
cálculo de recursos e impacto fiscal de proyectos de ley.
IV. Análisis de Políticas y Programas, en todo lo
referido al análisis de las políticas de reforma del Estado y seguimiento del déficit fiscal.
Artículo 13.- Cada área de trabajo de la OPC, tanto
las creadas por el artículo 5° de la presente como aquellas cuya creación recomiende el Director
General con visto bueno de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara, es
dirigida por un Analista en Jefe, apoyado en la labor de análisis por los profesionales que designe
el Director General a solicitud del Analista en Jefe.
Artículo 14.- El Analista en Jefe es designado por
concurso público abierto de oposición y antecedentes a cargo de un jurado de alto prestigio
convocado por el Director General y compuesto por al menos 5 profesores universitarios de
materias afines y/o profesionales de reconocida trayectoria en la materia. La composición del
jurado siempre debe respetar una cantidad de miembros impares.
Artículo 15.- Los Analistas en Jefe duran ocho (8)
años en sus cargos. Deben poseer título universitario de grado y/o posgrado con antecedentes
relevantes en finanzas públicas, administración financiera, contabilidad pública, derecho público
y administrativo, y temas afines. En caso de inconducta o mal desempeño, puede ser removido
de su cargo mediante el voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada una de las
Cámaras.
Artículo 16.- Todos los análisis, opiniones e
informes elaborados por la OPC son considerados información pública y de libre acceso. Deben
estar disponibles a través de su propia página de internet, de la página de internet del H. Senado
y de la página de internet de la H. Cámara de Diputados.
Artículo 17.- La Ley de Presupuesto Anual de la
Administración Pública Nacional preverá las partidas necesarias para el funcionamiento de la
OPC, mediante asignación especial dentro de la Jurisdicción Poder Legislativo. La OPC es una
entidad con personería jurídica propia, e independencia funcional asegurada por su
independencia financiera. Por ello puede recibir donaciones y crédito internacional para el mejor
desarrollo de su actividad.
Artículo 18.- La OPC puede realizar convenios de
cooperación con unidades académicas, centros independientes de investigación y análisis de
políticas públicas, y Organizaciones de la Sociedad Civil para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 19.- La estructura orgánica de la OPC, sus
normas básicas internas, la distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento son
establecidas por resoluciones conjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de
Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, por vez primera. Las modificaciones
posteriores son propuestas por la OPC, a las referidas Comisiones y aprobadas por éstas.
Artículo 20.- En ningún modo la OPC reemplaza
las atribuciones y tareas de orden político y administrativo que competen a las Comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso. Se tendrá especial cuidado en no
restringir, transferir o afectar recursos financieros y/o humanos existentes para la labor de
asistencia parlamentaria a los legisladores miembros de dichas Comisiones.
Artículo 21.- La OPC instalará sus oficinas, al
inicio de sus actividades tras su conformación, en donde lo acuerden ambas Cámaras. La OPC
queda autorizada para utilizar todas las instalaciones y servicios del Poder Legislativo Nacional,
y recibirá asistencia y soporte administrativo, edilicio, y de servicios de la H. Cámara de
Diputados.
Artículo 22.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que pongo a consideración busca
fortalecer al Congreso de la Nación en sus atribuciones de sanción y control del Presupuesto de
la Administración Pública Nacional, y en sus decisiones sobre política económica y regulación
que tengan incidencia en las finanzas públicas. La idea central es crear una oficina permanente e
independiente de cualquier bloque o Comisión, que realice periódicamente investigaciones e
informes para que los legisladores de ambas Cámaras cuenten con información técnica, oportuna,
sin sesgos partidarios sobre Presupuesto y hacienda pública.
La creación de una Oficina de Presupuesto del
Congreso viene a subsanar las constantes y cada vez más acuciantes limitaciones que tiene el
Poder Legislativo con respecto a atribuciones que le son propias, a la vez que elementales para el
correcto funcionamiento de la hacienda pública en la República Argentina.
La propuesta que aquí presentamos se basa en el
proyecto de ley 1547-D-06 que acompañamos, y que daba continuación a los aportes iniciados
en los proyectos de los Senadores Baglini, Pichetto, Maestro y Lamberto de 2003 y los del
diputado Lamberto de 2004 y de 2006. Esas propuestas giraban en torno a la formulación de
análisis y asesoría permanente sobre aspectos económico-presupuestarios, tomando como
modelo la Congressional Budget Office del Congreso de los Estados Unidos y algunas
características de los sistemas presupuestarios de Brasil, Canadá, Chile y Venezuela.
Este proyecto de ley busca suprimir las desiguales
capacidades que existen entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para reunir, analizar y
utilizar información sobre administración financiera. Dichas diferencias se originan en la nula
profesionalización que ha encarado el Poder Legislativo para poder estudiar la innumerable
cantidad de temas que son objeto de análisis en las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de
ambas Cámaras, y en la falta de herramientas para hacer atender la complejidad del análisis
requerido. Así, se sostiene una grave asimetría en la participación del Congreso en el sistema
presupuestario nacional, pilar de nuestra constitución republicana.
En especial, refiriéndonos a las limitaciones clave
en las etapas de aprobación y control del Presupuesto que enuncia Uña (Uña, Gerardo. 2005,
CIPPEC), se busca: a) revertir la tendencia a la sobreestimación y subestimación de las variables
macroeconómicas a partir de las cuales el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas estructura
las partidas que el Congreso luego aprueba; b) superar el bajo nivel de relevancia de los
indicadores de la producción institucional, y cortar los círculos viciosos que encuadran las
partidas sobre aspectos meramente financieros; c) no avalar la inercia presupuestaria con que los
anteproyectos de las diferentes reparticiones públicas aumentan automáticamente en un
determinado porcentaje sus presupuestos del año anterior; d) exigir mayor calidad de contenido
en los informes de avance que el PEN remite al Congreso; e) tratar en profundidad las pautas
presentadas en los Presupuestos Plurianuales.
La Oficina de Presupuesto del Congreso que aquí
proponemos proveerá al Congreso del personal técnico necesario para evaluar y controlar el
proceso presupuestario, exigiendo transparencia, aumentando las capacidades del legislador en el
cuidado de la cosa pública. En definitiva, devolviendo al Congreso su potestad constitucional de
hacer del Presupuesto la herramienta fundamental de política pública.
Esta Oficina, en particular, revisará y analizará las
proyecciones de las variables macroeconómicas presentadas en el proyecto de Ley de
Presupuesto Anual de la Administración Pública Nacional con antelación al tratamiento del
mismo en las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras en todo lo referido a la
etapa de aprobación del Presupuesto, incluyendo un análisis detallado de todos los aspectos
relativos al cálculo de recursos y erogaciones públicos y a las metas físicas presupuestadas. La
Oficina también elaborará análisis y suministrará informes a las Comisiones de Presupuesto y
Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas sobre la
ejecución del Presupuesto, esencial a la función de control que debe ejercer el Poder Legislativo.
Una característica fundamental de esta propuesta es
que la Oficina presentará una opinión económica con estimación de impacto fiscal de todo
proyecto de ley que sea girado a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, a requerimiento de
diputados y senadores; con la sola limitación de exigir un mínimo de firmas que acompañen el
pedido para ordenar el trabajo que se le demande a esta Oficina.
Proponemos que la Oficina de Presupuesto del
Congreso sea conducida por un Director General, con rango equivalente al de Secretario de
Cámara, designado por resolución conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras, por expresa
recomendación del jurado de notables creado para la ocasión. Este Director General durará seis
años en su cargo, con posibilidad de ser reelecto por otros seis años.
Para realizar el trabajo que se encomienda a la
Oficina, ésta se organizará como mínimo en cuatro áreas temáticas (análisis presupuestario,
análisis de ejecución presupuestaria, análisis tributario y análisis de políticas y programas),
conducidas por Analistas en jefe que accederán al cargo por concurso público abierto de
oposición y antecedentes a cargo de un jurado de alto prestigio convocado por el Director
General y compuesto por al menos 5 profesores y/o profesionales de excelencia. Los Analistas
en jefe durarán ocho años en su cargo, y serán asistidos por los profesionales de la materia que
corresponda, designados por el Director General a pedido de los mismos Analistas en jefe. El
Director General podrá crear más áreas de trabajo con acuerdo de ambas Comisione de
Presupuesto y Hacienda. Proponemos que la estructura orgánica de la Oficina, sus normas
básicas internas, la distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento sean
establecidas por primera vez por resoluciones conjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta
Revisora de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, y en el futuro son éstas
Comisiones las que aprobarán las modificaciones que proponga el Director General de la Oficina
una vez constituida. Es con estos mecanismos que se perfilará una Oficina de Presupuesto del
Congreso del más superior nivel técnico que servirá de apoyo al Congreso para fortalecer la
autonomía del Poder Legislativo.
Por todo ello solicito a mis pares la aprobación de
este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |