PROYECTO DE TP
Expediente 3953-D-2008
Sumario: REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, DECRETO 436/00, MODIFICACION DEL ARTICULO 157, SOBRE CAUSALES DE RESCISION.
Fecha: 24/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
ARTICULO
PRIMERO
Agrégase el inciso "f" al artículo
157 del Decreto PEN 436/00, quedando redactado de la siguiente manera:
CAUSALES DE RESCISION. Serán
causales de rescisión por culpa del concesionario, contratante o proveedor, sin
perjuicio de otras establecidas en los Reglamentos o en los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares:
a) Falta de pago del canon
acordado en el plazo establecido.
b) Falta de concurrencia al acto de
entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a
juicio de la dependencia contratante.
c) Destinar los bienes a un uso o
goce distinto del estipulado.
d) Infracciones reiteradas en el
cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento o en
los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
e) Interrupciones reiteradas de las
obligaciones emergentes de la concesión.
f) La declaración
judicial sobreviniente al contrato, concesión, licencia, y/o cualquier otra forma
de vínculo contractual con el Estado Nacional, de concurso, quiebra, falencia,
interdicción, inhabilitación, y en definitiva, de cualquier situación de
irregularidad financiera o patrimonial de la empresa que torne dificultoso o
imposible la consecución del objeto contractual.
ARTICULO
SEGUNDO
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo incorporar una causal de rescisión por culpa del concesionario en los
diversos casos que el sector privado contrata con el Estado.
Sabido es que el decreto PEN 436,
y en lo que a ello compete el decreto PEN 1023, establecen un conjunto de
mecanismos aplicables al régimen de contratación con el Sector Público
Nacional y sus organismos, que es pasible de reformas tendientes a optimizar
su funcionamiento y control, cuestión ésta que resulta indispensable para
proveer a dicho objetivo.
La revocación o anulación de un
contrato aparece como una función básica del aparato administrativo en miras
a tutelar los intereses patrimoniales del Estado frente a actos de particulares
que puedan ocasionar un desmedro o perjuicio en relación a dichos intereses,
cuando la conducta de los contratantes se torna disvaliosa o nociva para la
Administración.
Todo contrato se aplica a un
acuerdo de voluntades reconocido por el derecho administrativo, y, por lo
tanto, está dirigido a crear obligaciones legalmente exigibles.
Los contratos administrativos son
una especie dentro del genero de los contratos, con características especiales,
tales como que una de las partes intervinientes es una persona jurídica estatal,
que su objeto es un fin público y que llevan insertas cláusulas exorbitantes del
derecho privado. Son cláusulas exorbitantes las que otorgan a la Administración
derechos sobre su cocontratante que serían nulos o ilícitos dentro del derecho
privado.
La mayoría de estas entidades
tienen como característica común, la capacidad para actuar con prerrogativas o
poderes superiores a los que poseen los particulares ("imperium"). Entre dichos
poderes destacan:
a) La interpretación unilateral de
contratos;
b) La ejecutividad de los actos
administrativos (p. ej. el cobro de multas, la rescisión o revocación del contrato,
etc.). Es decir, los actos de la administración deben cumplirse, son obligatorios,
y la administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a los
particulares.
El decreto 436, en su art.157,
establece un conjunto de situaciones bajo las cuales es posible la culminación
de una contratación con la Administración Pública Nacional por culpa del
concesionario. En dicha ennumeración lamentablemente no se incluye un
aspecto común que mucho daño ha ocasionado al erario público y es el que
tiene que ver con la cada vez más habitual situación de las empresas privadas
que detentan la explotación de un servicio público o han celebrado contratos
con el Sector Público, e ingresaron en un grado de falencia o insolvencia
patrimonial que deviene de imposible cumplimiento dicho objeto de
contratación.
En ese sentido, agrupamos todas
aquellas situaciones de hecho o de derecho donde determinados deudores que
han cesado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones
de lograr una solución preventiva, aun continúan, pese a dicha anormalidad,
contratando con el Estado.
La ley de concursos y quiebras
24.522, modificadas por las actuales leyes 25.589 y 26.086, disponen
claramente lo que constituyen "hechos reveladores", determinantes de la
situación de insolvencia patrimonial, que necesariamente debemos incluir como
revelador también de la causal de rescisión que aquí se propicia. Ellos son:
1) Reconocimiento judicial o
extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor.
2) Mora en el cumplimiento de una
obligación.
3) Ocultación o ausencia del
deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar
representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus
obligaciones.
4) Clausura de la sede de la
administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su
actividad.
5) Venta a precio vil, ocultación o
entrega de bienes en pago.
6) Revocación judicial de actos
realizados en fraude de los acreedores.
7) Cualquier medio ruinoso o
fraudulento empleado para obtener recursos.
En definitiva, se trata de incluir en
nuestra normativa aspectos considerados decisivos para los intereses o para el
resguardo de bienes jurídicos del Estado, que permitan tomar decisiones claves
que eviten no solo afectaciones al patrimonio de la Administración y de los
Administrados, como así también erradicar todos aquellos obstáculos que
impiden una normal y eficiente prestación de servicios hacia el Sector
Público.
Es por todo lo expuesto que
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |