PROYECTO DE TP
Expediente 3953-D-2007
Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO, LEY 24769: MODIFICACION DEL ARTICULO 12 (PENAS DE PRISION POR ADULTERACION DE DATOS EN REGISTROS O SISTEMAS INFORMATICOS DEL FISCO NACIONAL).
Fecha: 10/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 24.769
Artículo 1º: Modifícase el artículo
12 de la Ley Nº 24.769, Régimen Penal Tributario, que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Será reprimido con prisión de dos a seis años, el
que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los
registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, relativos a las obligaciones
tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propósito de representar o disimular la
real situación fiscal de un obligado."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La necesidad de incorporar una
modificación a la Ley Nº 24.769, Regimen Penal Tributario, sancionada por ambas cámaras del
Congreso de la Nación el 19 de Diciembre de 1996 y promulgada de hecho el 13 de Enero de
1997, se fundamenta en la necesidad de especificar y sancionar la existencia de posibles casos
de adulteración dolosa de datos en registros o sistemas informáticos que fueran hecha con la
intención de simular la real situación fiscal de un obligado a cuestiones tributarias como de
recursos de la seguridad social del Fisco Nacional.
La necesidad de encuadrar en una conducta penal
la falsedad de un documento informático cuando éste fuera obtenido aún sin el propósito de
disimular la real situación de un obligado del Fisco Nacional, motiva la redacción de este
proyecto de ley que intenta incorporar como delito a la obtención de documentos que
incluyeran datos que fueron incorporados mediante la adulteración de soportes, registros o
sistemas informáticos referidos a obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad
social.
Recientemente la Cámara Criminal y Correccional
absolvió a tres personas procesadas por adulterar documentos mediante el ingreso irregular al
sistema informático de la ANSES, que les permitía obtener constancias de CUIT y de
CUIL.
"..................cabe señalar que, teniendo en cuenta
la imputación que pesa sobre los encartados, esta Alzada advierte que los hechos no
encuadran en la figura típica seleccionada por la magistrada de grado (artículo 13 en función
del 12 de la ley 24.769). Ello así por cuanto, más allá de la correcta adecuación de la conducta
en alguno de los verbos típicos previstos por la citada norma -lo que sólo podría lograrse
mediante la realización de algunas medidas de prueba que permitieran demostrar que Emanuel
y Daniel González ´adulteraron´ un registro ya existente- lo cierto es que , como bien lo
señala la defensa, el presente caso no es uno de aquellos en los que la finalidad en la
modificación o adulteración del registro o soportes documentales o informáticos del fisco
nacional , relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social, sea hecha
con el propósito de ´disimular la real situación fiscal de un obligado´. En este sentido, no
puede sostenerse que la obtención de una constancia de CUIL sea un hecho susceptible de ser
considerado en los términos antes señalados, elemento exigido por la norma en cuestión.
Descartado entonces este encuadre legal, habremos de abocarnos a determinar si el hecho
investigado resulta típico a la luz de alguna de las normas penales vigentes.", señala en un
tramo de los considerandos el fallo dado a conocer por la Sala 1 de la Cámara Criminal y
Correccional (Causa 39.627).
La necesidad de penalizar la
falsedad de un documento informático, sea como instrumento público como de uso privado,
motiva una modificación al artículo 12 de la Ley Nº 24.769, Régimen Penal Tributario; razón
por cual solicito a esta Honorable Cámara tratamiento legislativo a este expediente
parlamentario.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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