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PROYECTO DE TP


Expediente 3953-D-2007
Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO, LEY 24769: MODIFICACION DEL ARTICULO 12 (PENAS DE PRISION POR ADULTERACION DE DATOS EN REGISTROS O SISTEMAS INFORMATICOS DEL FISCO NACIONAL).
Fecha: 10/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 24.769
Artículo 1º: Modifícase el artículo 12 de la Ley Nº 24.769, Régimen Penal Tributario, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propósito de representar o disimular la real situación fiscal de un obligado."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La necesidad de incorporar una modificación a la Ley Nº 24.769, Regimen Penal Tributario, sancionada por ambas cámaras del Congreso de la Nación el 19 de Diciembre de 1996 y promulgada de hecho el 13 de Enero de 1997, se fundamenta en la necesidad de especificar y sancionar la existencia de posibles casos de adulteración dolosa de datos en registros o sistemas informáticos que fueran hecha con la intención de simular la real situación fiscal de un obligado a cuestiones tributarias como de recursos de la seguridad social del Fisco Nacional.
La necesidad de encuadrar en una conducta penal la falsedad de un documento informático cuando éste fuera obtenido aún sin el propósito de disimular la real situación de un obligado del Fisco Nacional, motiva la redacción de este proyecto de ley que intenta incorporar como delito a la obtención de documentos que incluyeran datos que fueron incorporados mediante la adulteración de soportes, registros o sistemas informáticos referidos a obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social.
Recientemente la Cámara Criminal y Correccional absolvió a tres personas procesadas por adulterar documentos mediante el ingreso irregular al sistema informático de la ANSES, que les permitía obtener constancias de CUIT y de CUIL.
"..................cabe señalar que, teniendo en cuenta la imputación que pesa sobre los encartados, esta Alzada advierte que los hechos no encuadran en la figura típica seleccionada por la magistrada de grado (artículo 13 en función del 12 de la ley 24.769). Ello así por cuanto, más allá de la correcta adecuación de la conducta en alguno de los verbos típicos previstos por la citada norma -lo que sólo podría lograrse mediante la realización de algunas medidas de prueba que permitieran demostrar que Emanuel y Daniel González ´adulteraron´ un registro ya existente- lo cierto es que , como bien lo señala la defensa, el presente caso no es uno de aquellos en los que la finalidad en la modificación o adulteración del registro o soportes documentales o informáticos del fisco nacional , relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social, sea hecha con el propósito de ´disimular la real situación fiscal de un obligado´. En este sentido, no puede sostenerse que la obtención de una constancia de CUIL sea un hecho susceptible de ser considerado en los términos antes señalados, elemento exigido por la norma en cuestión. Descartado entonces este encuadre legal, habremos de abocarnos a determinar si el hecho investigado resulta típico a la luz de alguna de las normas penales vigentes.", señala en un tramo de los considerandos el fallo dado a conocer por la Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional (Causa 39.627).
La necesidad de penalizar la falsedad de un documento informático, sea como instrumento público como de uso privado, motiva una modificación al artículo 12 de la Ley Nº 24.769, Régimen Penal Tributario; razón por cual solicito a esta Honorable Cámara tratamiento legislativo a este expediente parlamentario.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA