PROYECTO DE TP
Expediente 3952-D-2009
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DE CENTROS DE CONTACTO. INVITACION A LAS PROVINCIAS A ADHERIR.
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA
DE CENTROS DE CONTACTO
CAPITULO I
Objeto y beneficiarios
ARTICULO 1° - Créase el Régimen de
Promoción de Centros de Contacto como instrumento fiscal para fomentar y proteger el
empleo, atraer inversiones e incrementar las exportaciones diversificadas en servicios de
calidad que tiendan al desarrollo sostenido y sustentable de los negocios con alta incidencia
tecnológica.
El presente régimen regirá en todo el territorio
de la República Argentina durante el plazo de diez (10) años a partir del momento de su
reglamentación, con los alcances y limitaciones establecidas en la presente, las políticas
estratégicas que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y las normas reglamentarias que dicte
la autoridad de aplicación.
ARTICULO 2° - Podrán acogerse al presente
régimen de promoción las personas físicas y jurídicas constituidas en la República Argentina cuya
actividad principal sea la de centro de contacto, que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su
territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas y desarrollen en el país
y por cuenta propia las actividades definidas en el artículo 4°. Asimismo quedan comprendidas las
personas físicas y jurídicas constituidas en la República Argentina que desarrollen proyectos de
investigación y desarrollo a las actividades definidas en el artículo 4°, y aquellas que como única
actividad acrediten realizar programas formativos de nivel terciario o superior para la capacitación de
recursos humanos empleados en centros de contacto.
ARTICULO 3° - Los interesados en acogerse al
presente régimen deberán inscribirse en el registro habilitado por la autoridad de aplicación.
Facúltase a la autoridad de aplicación a celebrar los
respectivos convenios con las provincias que adhieran al presente régimen, con el objeto de facilitar y
garantizar la inscripción de los interesados de cada jurisdicción provincial en el registro habilitado en
el párrafo anterior.
ARTICULO 4° - Las actividades comprendidas en
el régimen establecido por la presente ley comprenden la expresión organizada de recursos humanos,
informáticos y de telecomunicaciones que tiene por objeto la prestación de servicios a terceros en
mercados regionales, provinciales, nacionales y/o internacionales, mediante tecnología actual o a
desarrollarse en el área de las comunicaciones, desde instalaciones propias o de terceros, para brindar
asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios, atención a clientes en temas
administrativos, técnicos y/o comerciales, y servicios de captura, procesamiento y comunicación de
transacciones.
CAPITULO II
Tratamiento fiscal
ARTICULO 5° - A los sujetos que desarrollen las
actividades comprendidas en el presente régimen de acuerdo a las disposiciones del capítulo I les será
aplicable el régimen tributario general con las modificaciones que se establecen en el presente
capítulo. Los beneficiarios que adhieran al presente régimen deberán estar en curso normal de
cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.
ARTICULO 6° - Los sujetos que adhieran a este
régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de diez (10) años contados a partir del momento
de la entrada en vigencia de la presente ley. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos
nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que
tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos. La estabilidad fiscal significa que los
sujetos que desarrollen actividades de centros de contacto no podrán ver incrementada su carga
tributaria total nacional al momento de la incorporación de la empresa al presente marco normativo
general.
ARTICULO 7° - Los beneficiarios del régimen de
la presente ley que se desempeñen en las actividades descriptas en el artículo 4° de la presente ley
podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las
contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la
empresa con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino Ley N° 26.425. Los beneficiarios
podrán utilizar el bono para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en el sector de
centros de contacto, en particular el impuesto al valor agregado (IVA) u otros impuestos nacionales y
sus anticipos, en caso de proceder, incluido el impuesto a las ganancias. El bono no podrá utilizarse
para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente
ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte
del Estado.
ARTICULO 8° - Los sujetos adheridos al régimen
de promoción establecido por la presente ley tendrán una desgravación del sesenta por ciento (60%)
en el monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.
ARTICULO 9° - A los sujetos que adhieran a este
régimen se les extenderá un certificado de No Retención del impuesto al valor agregado (IVA).
ARTICULO 10. - Los sujetos que adhieran a los
beneficios establecidos en la presente ley, que además de la industria de los centros de contacto como
actividad principal desarrollen otras de distinta naturaleza, llevarán su contabilidad de manera tal que
permita la determinación y evaluación en forma separada de la actividad promovida del resto de las
desarrolladas. La imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las promovidas se
atribuirán contablemente respetando criterios objetivos de reparto, como cantidad de personal
empleado, monto de salarios pagados, espacio físico asignado u otros, siendo esta enumeración
meramente enunciativa y no limitativa. Serán declarados y presentados anualmente a la autoridad de
aplicación en la forma y tiempo que ésta establezca los porcentuales de apropiación de gastos entre las
actividades distintas y su justificativo.
CAPITULO III
Importaciones
ARTICULO 11. - Las importaciones de productos
informáticos y telecomunicaciones que realicen los sujetos que adhieran al presente régimen de
promoción quedan excluidas de cualquier tipo de restricción presente o futura para el giro de divisas
que se correspondan al pago de importaciones de hardware y demás componentes de uso informático
y tecnológico que sean necesarios para las actividades de los centros de contacto.
CAPITULO IV
Infracciones y sanciones
ARTICULO 12. - El incumplimiento de las
normas de la presente ley y de las disposiciones de la autoridad de aplicación referidas a los
beneficios establecidos en el capítulo II por parte de las personas físicas y jurídicas que se acojan al
régimen de promoción de la presente ley, determinará la aplicación por parte de la autoridad de
aplicación de las sanciones que se detallan a continuación:
1. Revocación de la inscripción en el registro establecido
en el artículo 3° y de los beneficios otorgados por el capítulo II.
2. Pago de los tributos no ingresados con motivo de lo
dispuesto en el capítulo II, con más los intereses, en relación con el incumplimiento específico
determinado.
3. Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el
registro establecido en el artículo 3°.
CAPITULO V
Disposiciones generales
ARTICULO 13. - La autoridad de aplicación de la
presente ley será la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente del Ministerio de Producción de la Nación.
ARTICULO 14. - La Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa deberá publicar en su respectiva página de Internet el
registro de los beneficiarios del presente régimen, así como los montos de beneficio fiscal otorgados a
los mismos.
ARTICULO 15. - La autoridad de aplicación
realizará auditorías y evaluaciones del presente régimen, debiendo informar anualmente al Congreso
de la Nación los resultados de las mismas.
ARTICULO 16. - La autoridad de aplicación
evaluará y dictará las normas necesarias para adecuar la operación del régimen de promoción creado
por la presente con las metas del Plan Operativo contenido en el Documento Base Para La Estrategia
de Agenda Digital de la República Argentina que forma parte integrante como anexo del Decreto N°
512/09.
ARTICULO 17. - El cupo fiscal de los beneficios a
otorgarse por el presente régimen promocional será fijado anualmente en partidas correspondientes a
las Jurisdicciones Ministerio de Producción y Obligaciones a Cargo del Tesoro de la ley de
Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Pública Nacional.
A partir de la vigencia de la presente ley y durante los
tres primeros ejercicios fiscales posteriores, el cupo correspondiente se otorgará en función de la
demanda y desarrollo de las actividades promocionadas.
ARTICULO 18. - Invítase a las provincias, a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen mediante el
dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la presente ley.
ARTICULO 19. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley busca afianzar los avances
económicos, educativos y en materia laboral que alcanzó en los últimos años la industria de
los centros de contacto de Argentina. En especial, un régimen de promoción como el que aquí
proponemos busca mantener la competitividad del sector, incrementar sus exportaciones de
servicios, generar mayor valor agregado a sus exportaciones desarrollando procesos de mayor
complejidad e innovación tecnológica, y así duplicar los puestos de trabajo actuales con miras
a alcanzar los 100.000 empleos directos.
Si bien en los últimos años la industria nacional
de centros de contacto se posicionó con éxito como el líder continental en esta rama de
actividad, dos amenazas atentan hoy contra el desarrollo alcanzado: una, el constante
incremento de los costos laborales, y otra, los nuevos beneficios que los países competidores
de Argentina brindan para que las empresas que ya trabajan en nuestro país se trasladen a los
suyos.
Los centros de contacto emplean trabajadores
sin limitaciones de edad o sexo, constituyendo un excelente atractivo para jóvenes recién
egresados del nivel secundario que buscan su primer trabajo; personas mayores de 45 años; o
madres con disponibilidad horaria limitada. Es una industria creciente que mantiene a sus
empleados registrados y bancarizados. Cuando en cualquier industria a alguien le lleva años
poder ascender, por la velocidad de este negocio, los ascensos suceden en meses. Es común
ver jóvenes menores de 21 años, donde en su primer trabajo puede liderar un equipo de 20
personas. Esta experiencia es un activo muy importante para su posterior desarrollo
profesional, cualquiera sea el campo de interés particular del joven en cuestión.
Además de ser una actividad de negocios
formadora de habilidades permanentes, se trata de una industria limpia. Y por sobre todo, no
se trata de una industria golondrina: aún con la pérdida de competitividad del tipo de cambio
registrada en los últimos años, los centros de contacto experimentaron uno de los mayores
crecimientos sectoriales en la economía nacional debido a la versatilidad y cualidades ya
descriptas.
Las exportaciones de servicios de la industria
nacional de centros de contacto ascienden a $1.290 millones por año, en un rubro de
actividad en que lo único que se embarca al exterior son la voz y los datos. Es decir, todo el
valor agregado para generar esas exportaciones queda en el país. Además, el sector inyecta
por año más de $845 millones en la economía nacional en materia de sueldos, que en su gran
mayoría se destinan al consumo local, debido a la alta propensión marginal al consumo que
tienen los empleados de esta industria. A un ritmo de 200 nuevos puestos de trabajo creados
por semana, y con más de 65.000 personas trabajando actualmente en centros de contacto, la
industria es sin dudas una de las más dinamizadoras en lo que respecta a generación de
empleo directo en la Argentina. Porque no se trata solamente de centros de contacto en la
Ciudad de Buenos Aires, sino también en las provincias de Córdoba, Buenos Aires,
Tucumán, Mendoza, Santa Fe, Salta y más.
No menor resulta el empleo indirecto que
genera esta industria a través de distintos servicios que se conjugan alrededor de los centros
de contacto, ya sea para la construcción de los edificios como también en el ciclo de vida
operativa del negocio.
El proyecto de ley en consideración busca
extender el tipo de incentivos que desde 2004, acompañado de la legislación que
convenientemente sancionó este Congreso, encaró el Estado Nacional para hacer más
competitiva a la industria nacional del software (Ley N° 25.922, Decreto 1594/04 y Decreto
512/09). Corresponde a este Congreso decidir legislar para neutralizar las dos amenazas
actuales más arriba descriptas que enfrentan los centros de contacto. Por ello vemos la
coherencia de adoptar similares beneficios con que goza la industria del software, recordando
que los centros de contacto son parte integrante de la cadena de valor del software, y capacita
personal para que luego pueda incorporarse a las empresas de dicho sector.
Siendo necesario analizar los costos y
beneficios fiscales que tendrá el Estado Nacional al otorgar los beneficios propuestos,
podemos concluir que los beneficios totales generados por el régimen superan holgadamente
a los costos en que incurrirá por promocionar 70% sobre los aportes patronales de los
empleos generados por el sector. Los referidos beneficios fiscales son de dos tipos: aquellos
que en forma directa se obtienen al no perder empleos del sector y mantenerse los mismos
dentro de la Argentina; y el incremento en la recaudación del IVA.
Cada uno de los 70.000 empleos directos ya
creados corre un serio riesgo de desaparecer frente a la pérdida de competitividad registrada
en el país por incremento de costos y por la acciones que realizan las Agencias de Promoción
de Inversiones de los países de América Latina para que las empresas argentinas deslocalicen
sus operaciones en la Argentina y las trasladen a sus países.
Para neutralizar esta situación y lograr mantener
e incrementar los empleos del sector, una alternativa es la reducción de las cargas patronales
sobre los sueldos de estos trabajadores. Esta reducción puede ser similar a la otorgada a la
industria de software, es decir, del 70%. Tomando ese parámetro, se calcula el beneficio
fiscal del mismo basado en un sueldo promedio de $1.600 por mes por cada empleado que
trabaja 36 horas semanales, por trece meses de sueldo con un 23% de contribuciones
patronales dirigidos al SIPA, al que se le aplica una desgravación del 70%. Esto arroja un
estimado de $133.980.000 de costo fiscal neto para el Estado. Si a este costo, le adicionamos
el fuerte impacto en la recaudación pública a través del incremento en el consumo que
generan los 70.000 empleos directos generados por el sector, se puede estimar un beneficio
fiscal por recaudación de IVA en $244.580.000. La adición de estas proyecciones arroja un
resultado fiscal positivo de $110.600.000 de aplicarse la legislación propuesta.
Además de los beneficios fiscales directos que
el Estado Nacional recauda por otorgarle a la industria de centros de contacto la promoción
del 70% de las cargas patronales, se obtienen beneficios como consecuencia de los aportes
realizados por el trabajador para financiar el SIPA y el Instituto Nacional de Jubilaciones y
Pensiones. Así, sumados estos últimos beneficios cuasifiscales a los $110.600.000 estimados
más arriba, el beneficio consolidado de sostener y fortalecer esta industria de mano de obra
intensiva asciende a los $ 270.760.000.
Es por todas las razones expuestas, con énfasis
en la protección del empleo registrado y la incorporación de valor agregado a las
exportaciones, que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |