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PROYECTO DE TP


Expediente 3952-D-2007
Sumario: REGIMEN PENAL Y CONTRAVENCIONAL PARA LA PREVENCION Y REPRESION DE LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS, LEY 24192: MODIFICACION DEL ARTICULO 51 (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR DAÑOS Y PERJUICIOS DE LAS ENTIDADES O ASOCIACIONES PARTICIPANTES EN LA ORGANIZACION DE UN ESPECTACULO DEPORTIVO).
Fecha: 10/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 24.192
Artículo 1º: Modifícase el artículo 51 de la Ley Nº 24.192, Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Las entidades o asociaciones participantes en la organización de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios, y sus inmediaciones"
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La necesidad de incorporar una modificación al Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos motiva la redacción de este proyecto de ley. En este sentido, la Ley Nº 23.184 instaura un régimen penal y contravencional que se aplica a los hechos que se comentan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo en estadios de concurrencia pública o inmediatamente o después de él (Artículo1).
Mientras que al establecer la responsabilidad civil alude a daños sufridos por los espectadores, en los estadios y durante su desarrollo (Artículo 51).
Un fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia con firmas de los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni condenó al Club Lanús y a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a indemnizar a un chofer de un matutino porteño, quien se encontraba puerta afueras del estadio y en la vereda de enfrente al mismo, agredido tras la finalización de un partido de fútbol jugado el 30 de noviembre de 1996 entre el Club Atlético Lanús y el Club Independiente.
Al concluir referido juego deportivo se originaron disturbios dentro del estadio de Lanús, que oficiaba de local. En esos momentos el chofer que se encontraba frente a la entrada de la institución deportiva, a la esperaba de los fotógrafos del diario para su correspondiente traslado de regreso, sufre el impacto en su cara de un proyectil sobrellevando una pérdida parcial de la visión de su ojo izquierdo.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia indica que tal curso normal y ordinario está suficientemente demostrado. "La mencionada lluvia de objetos es la que daña al actor que estaba ubicado en las inmediaciones del club.........el vehículo que conducía el actor se encontraba en la vía pública a unos quince metros de la barrera de seguridad del Club", menciona.
Y agrega que "puede darse por demostrado, con suficiente evidencia, que el origen del daño provino de objetos lanzados por personas desde el club y dañaron al actor que estaba en las inmediaciones. Tal hecho fáctico debidamente probado permite indagar si hay una regla de responsabilidad y, para ello, resulta irrelevante determinar si el actor estaba un metro más cerca o más lejos del club ya que es suficiente con que se establezca una relación de inmediatez (consecuencia inmediata) para que se pueda aplicar la regla."
"Que establecida la conexión causal es necesario indagar si hay algún factor de atribución aplicable. Sobre el particular, en primer lugar corresponde señalar que todo organizador de un espectáculo deportivo tiene una obligación de seguridad respecto de los asistentes, con fundamento general en el art. 1198 del Código Civil y especial en la ley 23.184. Ese deber de seguridad es expresivo de la idea de que quienes asisten a un espectáculo lo hacen en la confianza de que el organizador ha dispuesto las medidas necesarias para cuidar de ellos.", agrega.
El fallo de la Suprema Corte de Justicia asimismo reseña: "Corresponde estar a la finalidad del legislador, que ha sido la tutela específica de los asistentes, y que también está prevista en el Código Civil con un criterio de previsibilidad en cuanto a la extensión de las consecuencias. Una persona razonable y cuidadosa que organiza un espectáculo debe ponderar los riesgos que existen en el acceso al mismo o sus inmediaciones, y adoptar las diligencias necesarias para evitarlos. El organizador debe proteger al espectador ubicado dentro del estadio, cuando accede al mismo para ver el espectáculo y, cuando está a unos metros de la entrada. Es irrazonable pensar que una persona accede a su riesgo antes de la puerta y, por el contrario, está asegurada por el organizador cuando traspasa ese umbral, siendo que la fuente de riesgo es la misma: la organización de un espectáculo sobre la base de la tolerancia excesiva y negligente de las hinchadas. Que esta regla no resulta excesiva si se la delimita correctamente. En tal sentido, el organizador responde objetivamente por hechos vinculados inmediatamente a su accionar y previsibles al momento de organizar el espectáculo. Tal estándar evita que la responsabilidad alcance a hechos mediatamente conectados, como son los daños sufridos por personas que están lejos y que son dañados por otros participantes o asistentes al espectáculo fuera del área de control del organizador."
Es por estos motivos y a fin de otorgar cierta claridad a la responsabilidad derivada de la Ley Nº 24.192, Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos, es que solicito una modificación al artículo 51 de referida norma.
Por lo expuesto y tomando como caso testigo el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia en cual se admite la responsabilidad del club organizador del espectáculo al no haber adoptado las medidas razonables para evitar daños a las personas que estaban en las inmediaciones del estadio, por acciones provenientes de quienes asistían al mismo, es que solicito el tratamiento de este expediente parlamentario.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
LEGISLACION GENERAL