PROYECTO DE TP
Expediente 3950-D-2015
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LOS GIMNASIOS PUBLICOS Y PRIVADOS, DE CONTAR CON UN SERVICIO DE REHABILITACION DESTINADO A ASOCIADOS A LAS OBRAS SOCIALES.
Fecha: 17/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Los gimnasios, públicos y
privados, habilitados como tales, deberán prestar, dentro de su variedad de
actividades, un servicio de rehabilitación destinado a los asociados de las
diferentes Obras Sociales que requieran tal servicio, prescriptos con orden escrita
por el profesional médico que indique las distintas prácticas de rehabilitación,
según cada caso en particular, respecto de las necesidades particulares de cada
paciente.-
Artículo 2º: Los gimnasios deberán
constatar, previo a prestar su servicio de rehabilitación, que la afiliación del
paciente a su Obra Social, se encuentra vigente.
Artículo 3°: Dicho servicio le será
facturado a la Obra Social respectiva a la que se encuentra afiliado el
paciente.
Artículo 4º: Será Autoridad de
Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.-
Artículo 5º: Se invita a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La rehabilitación en medicina es
definida por la Organización Mundial de la Salud como "el conjunto de medidas
sociales, educativas y profesionales destinadas a restituir al paciente minusválido la
mayor capacidad e independencia posibles" y como parte de la asistencia médica
encargada de desarrollar las capacidades funcionales y psicológicas del individuo y
activar sus mecanismos de compensación, a fin de permitirle llevar una existencia
autónoma y dinámica. El objetivo se mide en parámetros funcionales, en el
restablecimiento de su movilidad, cuidado personal, habilidad manual y
comunicación.
Por ende la Rehabilitación es una
disciplina del área de la salud que se basa en restablecer una actividad del sistema
músculo-esquelético o cardiorespiratorio del ser humano, que, o bien se ha perdido
o bien se ha complicado, utilizando técnicas específicas.
En este sentido, podemos indicar que
las afecciones y especialidades que requieren de este servicio con mayor
frecuencia son: traumatología, medicina del deporte, reumatología, neurología,
enfermedades cardiovasculares y respiratorias.
Cabe destacar que el trabajo
interdisciplinario que se realiza interactúan kinesiólogos y terapistas físicos con el
profesional que indica las distintas prácticas de rehabilitación, sin dejar de
mencionar que un tratamiento adecuado del paciente debe contener el
seguimiento del paciente con variadas patologías y necesidades de tratamiento,
desde su primer entrevista hasta la reintegración a sus actividades cotidianas;
asimismo es dable indicar que la totalidad de las prácticas se deben realizar bajo el
estricto protocolo de cada especialidad: respiratoria, terapia física y cardiovascular,
sin perder de vista que se debe realizar en un ámbito destinado a un gimnasio
terapéutico, que brinde el mayor confort y comodidad para la adecuada realización
de las prácticas propias de la especialidad y con determinadas características.
Es decir que un gimnasio terapéutico
es un espacio donde se realiza activación física para la salud trabajando diferentes
capacidades como ser fuerza, flexibilidad, coordinación, equilibrio, movilidad,
resistencia, velocidad entre otras.
Todo tratamiento indicado por el
profesional médico actuante debe ser coordinado por personal altamente
especializado en las distintas áreas, teniendo en cuenta las necesidades
particulares de cada paciente.
Es por ello que solicito a mis pares
acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
FERNANDEZ BLANCO, MARIA CRISTINA | JUJUY | UCR |
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