PROYECTO DE TP
Expediente 3949-D-2011
Sumario: REGIMEN DE SISTEMAS BLOQUEADORES DE SEÑALES DE TELECOMUNICACIONES (SBST).
Fecha: 03/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE SISTEMAS
BLOQUEADORES
DE SEÑALES DE
TELECOMUNICACIONES (SBST)
ARTICULO 1º -
DEFINICION- Entiéndase por Sistemas Bloqueadores de Señales de
Telecomunicaciones (SBST) todo elemento eléctrico o electrónico diseñado para
bloquear, desviar o interferir intencionalmente radiocomunicaciones de cualquier
tipo.
ARTICULO 2º - La
comercialización de Sistemas de Bloqueo de Señales de Telecomunicaciones
(SBST) podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente
autorizadas para ello por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC),
quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra
persona que no revista ese carácter.
ARTICULO 3º - Crease en el
ámbito de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) el registro de Sistemas
Bloqueadores de Señales de Telecomunicaciones (SBST) y de personas físicas y
jurídicas autorizadas a utilizar, comprar, vender y transferir sistemas de bloqueo de
telecomunicaciones.
ARTICULO 4º - Las
empresas que comercialicen o transfieran Sistemas Bloqueadores de Señales de
Telecomunicaciones (SBST), deberán registrar y sistematizar los datos personales,
filiatorios, domiciliarios, que permitan una clara identificación de los adquirentes.
En caso que los adquirentes sean personas distintas del usuario, o personas
jurídicas, u organismos del Estado, se deberá indicar la identificación del usuario
final en los términos precedentemente indicados.
ARTICULO 5º - Los
licenciatarios de Sistemas de Bloqueo de Señales de Telecomunicaciones (SBST)
deberán establecer e intercambiar entre sí, juntamente con la Comisión Nacional
de Comunicaciones (CNC), en forma diaria, el listado de sistemas robados,
hurtados o extraviados; prever mecanismos tendientes a proporcionar, de manera
inmediata, a toda hora y todos los días del año, sin cargo para el Estado, la
información contenida en este registro ante requerimiento cursado por el Poder
Judicial y/o el Ministerio Público.
ARTICULO 6º - Determínese
la obligación para los licenciatarios de Sistemas Bloqueadores de Señales de
Telecomunicaciones (SBST), de informar ante el Registro creado en el artículo 2 º
toda información sobre reportes por extravíos de sistemas, denuncias de hurto o
robos y compartir dicha información con las demás empresas licenciatarias de
Sistemas Bloqueadores de Señales de Telecomunicaciones (SBST).
ARTICULO 7º. Incorpórese el
artículo 197 BIS al Código Penal de la Nación, Ley 11.179, el que quedara
redactado de la siguiente manera:
Artículo 197 BIS: "Sera reprimido
con prisión de de UN (1) mes a CUATRO (4) años la simple tenencia, utilización,
comercialización, distribución y transferencia
de Sistemas Bloqueadores de
Señales de Telecomunicaciones (SBST), sin la debida licencia.
La comisión de alguna de las
conductas típicas antijurídicas enunciadas anteriormente como medio para
perpetrar otro delito, será reprimido con prisión de DOS (2) años a SEIS (6)
años.
ARTICULO 8 º. - A los
efectos de la presente Ley será de competencia el Fuero Federal.
ARTICULO 9 º. - El Poder
Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente dentro de los NOVENTA (90)
días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 10 º. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los avances tecnológicos han
colaborado a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en la mayoría de
los países del mundo. Sin embargo muchos de estos avances tecnológicos han sido
aprovechados por organizaciones criminales para hacer más efectivo su
accionar.
Entre estos avances tecnológicos,
están los denominados "bloqueadores de señales", Sistemas Bloqueadores de
Señales de Telecomunicaciones (SBST) o "Jammers" originalmente desarrollados
con el fin de bloquear señales de telefonía celular o radio en lugares donde se
debía guardar confidencialidad.
Este tipo de sistemas son hoy
profusamente utilizados por las organizaciones criminales dedicadas al robo de
mercadería o camiones transportadores de mercadería, modalidad denominada
"Piratería del Asfalto" con el fin de bloquear las señales de los equipos de
comunicaciones y rastreadores satelitales de los transportes.
Cabe destacar que desde mediados
de 2006, este fenómeno delictivo ha continuado creciendo. En Argentina existen
alrededor de 400.000 unidades de gran porte registradas. Se calcula que alrededor
de 2.000 a 3.000 unidades por año son sustraídas, con pérdidas entre 350.000.000
y 500.000.000 de pesos aproximadamente. De las sustraídas, un 78% es víctima
de robos a mano armadas. De las unidades sustraídas que cuentan con equipo de
rastreo satelital se lograron recuperar cerca del 71% y en las unidades sustraídas
que no cuentan con estos sistemas las posibilidades de encontrarlo posteriormente
son de un 3%.
Según datos de las cámaras
empresariales, desde 2007 se ha detectado un uso cada vez más frecuente de
tecnología avanzada, representada principalmente por inhibidores de señales.
A su vez, desde la Mesa
Interempresarial de Piratería de Camiones, entidad que agrupa a fabricantes,
comercializadores y transportistas de mercadería, han informado que en el primer
bimestre de este año hubo un incremento de los robos en un 17%.
A pesar de este panorama, el uso de
Sistemas Bloqueadores de Señales de Telecomunicaciones (SBST) no se encuentra
penado en nuestro sistema legal, por ese motivo el presente proyecto busca
subsanar dicha falencia.
El presente proyecto tiene como
fuentes las legislaciones vigentes en tal sentido en varios estados del mundo como
los Estados Unidos De América, donde el uso y comercialización de estos
dispositivos está prohibido por el Acta de Comunicaciones en sus secciones 301,
302, 333, 503 y 510, como así también por el Código Criminal en sus secciones
1362 y 1367 ; en Nueva Zelanda a través de la Sección 134(1)(g) del Acta de
Radiocomunicaciones de 1989 y en Canadá , a partir de lo regulado Acta de
Comunicaciones.
Por lo expuesto y en virtud de la
relevancia, solicito a la cámara que acompañe con voto afirmativo la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1351-D-13 |