PROYECTO DE TP
Expediente 3948-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA DESIGNACION DE LOS MIEMBROS QUE DEBEN INTEGRAR LA UNIDAD DE REESTRUCTURACION PARA EL ANALISIS DE LOS MUTUOS ELEGIBLES EN LOS TERMINOS QUE REGULA EL SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA, LEY 25798, REFORMADA POR DECRETO 52/2006.
Fecha: 18/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.- Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Economía y Producción, proceda a designar a los miembros de la Unidad de Reestructuración que fuera creada por medio de la Ley Nº 25.798, reformada por el Decreto nº 52/2006.-
2.- Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Economía y Producción, proceda a implementar de manera urgente los mecanismos establecidos en las normas citadas anteriormente para que la Unidad de Reestructuración de los mutuos elegibles de la Ley Nº 25.798, comience a funcionar dentro de los treinta días de la designación de los miembros de la misma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 25.798 creó un Sistema de Refinanciación Hipotecaria, respecto de los mutuos elegibles en los términos del artículo 2º) de la citada norma, por la cual aquellos podían ingresar al citado sistema, y que consistía básicamente en la creación de un Fondo Fiduciario que atendería las refinanciaciones de las deudas hipotecarias, tanto del sistema financiero, en los términos de la Ley 21.526 como los mutuos tomados del sector privado.-
Entre sus normativas, concretamente en el artículo 23 se creó una Unidad de Reestructuración cuya finalidad primordial era el análisis de los mutuos que resultaran elegibles en los términos de la norma aludida.- Esa Unidad de Reestructuración estaría formada por un representante del Ministerio de Economía y Producción, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante de la Honorable Cámara de Diputados y uno de la Honorable Cámara de Senadores.- Se completaba con un representante del Banco Hipotecario Nacional y otro de la Asociación de Deudores del ex Banco Hipotecario Nacional.-
El plazo que dicha Unidad tenía para expedirse era de treinta (30) días contados a partir de su conformación.-
Luego mediante el dictado del Decreto Nº 52 del 23 de Enero de 2006, se modificó dicha norma, estableciendo que la Unidad de Reestructuración creada funcionaría en el ámbito de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción, disponiendo que los restantes miembros y que fueran los aludidos anteriormente, debían ser designados dentro de los sesenta ( 60) días de entrada en vigencia de la reglamentación.-Cabe mencionar que el mismo Decreto establece en su artículo 9º) que la entrada en vigencia del mismo es a partir del día posterior al de su publicación, con lo cual a la fecha, los sesenta días se encuentran cumplidos en exceso, sin que se tenga conocimiento que se haya procedido al nombramiento de los miembros que la norma prevé.-
Ello le quita virtualidad jurídica al sistema implementado, ya que las funciones y atribuciones de los miembros de la mencionada Unidad, era justamente el análisis de los mutuos elegibles en los términos de la Ley 25.798 y a partir de allí su incorporación al sistema de refinanciación, vía el fondo fiduciario creado al efecto.-
Siendo que se torna absolutamente imprescindible su conformación, es que se insta al Poder Ejecutivo Nacional, vía Ministerio de Economía y Producción de donde depende la Secretaría Legal y Administrativa, a que se conforme definitivamente dicha Unidad, mas aún si tenemos en cuenta que las sucesivas prórrogas dictadas por el Honorable Congreso de la Nación, referidas a la suspensión de las subastas hipotecarias, determinó también una prorroga para que los deudores ingresen al aludido Sistema de Refinanciación, con lo cual en la practica el mismo se encuentra vigente, en virtud de la ultima norma dictada por el Honorable Congreso, y que refiere concretamente a la Ley Nº 26.103, que prorrogó por ciento ochenta días hábiles la suspensión de los remates y desalojos por juicios hipotecarios.-
Es por lo expresado que la citada Comisión debe proceder a no solo conformarse, para cumplir con la ley, sino también debe comenzar a funcionar en el sentido practico y cumplir así los postulados de la norma en cuestión, de otra manera estaríamos, además de incumpliendo con una manda legal, dejando a muchos deudores que pretenden ingresar al Sistema en un estado de indefensión, ya que por un lado le decimos vía disposiciones legislativas que el Sistema esta prorrogado y que pueden entrar al mismo, y por otro lado no tenemos conformada la Unidad de Reestructuración que va a analizar los mutuos presentados.-
Por ello, deberá implementarse el sistema creado prontamente, nombrando la Unidad mencionada, y haciendo que la misma funcione de acuerdo a lo previsto por las normas dictadas y que actualmente se encuentran vigentes.-
Por lo expresado solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/08/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración |
29/08/2006 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0883/2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 08/09/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/09/2006 | APROBADO |