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PROYECTO DE TP


Expediente 3946-D-2014
Sumario: MARCO NORMATIVO DE LOS HOSTELS.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Marco normativo de los Hostels"
Artículo 1.- La presente ley regula los Hostels con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyan o transmitan y del régimen legal al que se encuentren sometidos los bienes que los integran.
Artículo 2.- Entiéndase por Hostels los establecimientos que ocupan la totalidad o parte independizada de un inmueble o un conjunto de edificios con unidad de explotación que prestan al turista mediante un contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones compartidas al igual que sus baños, como así también en habitaciones privadas; con espacios comunes y actividades que promuevan y fomenten la integración sociocultural entre los alojados, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.
Articulo 3.- Será autoridad de aplicación de la correspondiente ley el Ministerio de Turismo de la Nación.
Articulo 4.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) DÍA ESTADA: Período comprendido entre las 12 horas de un día y las 10 horas del día siguiente, salvo disposición particular propia del establecimiento. En ningún caso la misma puede ser inferior a veintidós (22) horas.
b) HABITACIÓN SINGLE: Es el ambiente de un establecimiento destinado al alojamiento de una sola persona.
c) HABITACIÓN DOBLE: Es el ambiente de un establecimiento destinado al alojamiento de dos personas, ocupados por una cama de dos plazas o dos camas individuales.
d) HABITACIÓN TRIPLE: Es el ambiente de un establecimiento destinado al alojamiento de tres personas, con tres camas individuales o una cama doble y una individual.
e) HABITACIÓN CUADRUPLE: Es el ambiente de un establecimiento destinado al alojamiento de cuatro personas, con cuatro camas individuales, o una cama doble y dos individuales, o dos camas dobles.
i) HABITACION COMPARTIDA: Ambiente destinado al alojamiento de hasta 12 personas de igual o distinto sexo, en camas individuales o cuchetas, las cuales aceptan compartir la habitación, medie o no vínculo o conocimiento previo.
j) BAÑO PRIVADO: Ambiente sanitario que conforma una sola unidad con la habitación.
k) BAÑO COMÚN: Ambiente sanitario que sirve a dos habitaciones como mínimo.
l) BAÑO COMÚN TIPO VESTUARIO: Ambiente sanitario, diferenciado por sexo, que sirve a dos o más habitaciones cuyas instalaciones están adecuadas para el uso de más de una persona por vez."
Artículo 5.- HOSTEL. Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea registrado en la clase HOSTEL los siguientes:
a) Poseer una cocina con una superficie mínima de 9 m2 o espacio para cocinar (office) con una superficie mínima de 7 m2. Será de uso no comercial con acceso para huéspedes y deberá conservarse en buenas condiciones de funcionamiento e higiene permanente y contar con vajilla y utensilios, refrigerador, alacenas para guardar alimentos, cocina o anafe, aparatos para la renovación del aire y extracción de humo, microondas u horno y mesada.
b) Poseer uno o más salones de usos múltiples con una superficie mínima de 25 m2, más 2 m2 cada 5 personas a partir de las 25 plazas. De no cumplir con estas medidas se podrán compensar con un excedente de metros en el recinto de recepción.
c) Los Hostels tendrán habitaciones compartidas y podrán contar con habitaciones privadas. Se considera habitaciones privadas a las habitaciones singles, dobles, triples y cuádruples definidas en el artículo 4 de la presente normativa.
d) Las habitaciones compartidas deberán contar con un armario con cerradura o portacandado individual, un gancho o perchas para colgar ropa.
e) Las habitaciones privadas deberán contar con un armario dotado, como mínimo, con tres perchas por plaza, una lámpara de noche o aplique por plaza y una mesa de luz o superficie de apoyo cada dos plazas.
f) Las habitaciones estarán identificadas en la parte anterior de la puerta con un número cuyas primeras cifra correspondan al número de piso.
g) La superficie mínima de las habitaciones privadas serán las siguientes:
Habitación single: 9,00 m².
Habitación doble: 10,00 m².
Habitación triple: 15,00 m².
Habitación cuádruple: 20 m².
Cubaje mínimo: 15 m³ por persona
El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.
Altura mínima: 2,60 m.
Cuando una habitación posea altura superior que 3,00 m. se considerará esta dimensión como máxima para determinar cubaje.
h) Las superficies de las habitaciones compartidas serán las siguientes:
Superficie por cama individual o cucheta: 5 m2
Superficie mínima de habitación compartida: 10 m2
Las camas entre sí deberán tener una separación de 0.75m. Serán permitidos los separadores entre las camas.
Cubaje mínimo: 5 m³ por plaza.
Cubaje mínimo habitación compartida: 30 m³
Altura mínima: 2,60 m.
El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.
Cuando una habitación posea altura superior que 3,00 m. se considerará esta dimensión como máxima para determinar cubaje.
i) Contar con un recinto de recepción con una superficie mínima de 15 m2 más 1 m2 cada 5 personas a partir de las 20 plazas. De no cumplir con estas medidas se podrán compensar con la superficie requerida con un excedente de metros en los espacios de usos múltiples.
j) Podrán tener baños privados, baños comunes y baños comunes tipo vestuario.
Los baños privados estarán equipados con:
Lavabo y ducha o bañera, los artefactos mencionados precedentemente serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclable, inodoro, botiquín o repisa con espejo iluminado, toallero y tomacorriente.
Los baños comunes en general se hallarán en el mismo piso donde se encuentra los dormitorios, tendrán acceso bajo techo y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos.
Inodoro, lavabo, ducha o bañera, espejo iluminado sobre los lavabos, percheros para ropa, tomacorriente y agua caliente las 24 hs.
La dotación mínima de inodoros, lavabos y duchas deberán adecuarse a las normativas locales vigentes.
Los baños comunes tipo vestuario estarán diferenciados por sexo.
k) Contar con sistemas de comunicación: teléfono público y servicio de PC con conexión a Internet. Deberá existir, por lo menos, una PC con conexión a Internet ubicada en un espacio de libre acceso para todos los huéspedes.
l) Contar con material informativo sobre atractivos turísticos naturales y/o culturales.
m) Contar con botiquín de primeros auxilios.
n) Tener calefacción en todos los ambientes, pudiendo ser descentralizada.
o) Brindar el servicio de desayuno
p) Brindar ropa de cama.
q) Proveer el servicio de armado de cama.
r) Brindar el servicio de Wi - Fi en las áreas comunes.
s) Proveer el servicio de lavandería o recinto de lavado.
t) En caso de tener el edificio, más de tres plantas o estar ubicado en un edificio a más de dos pisos de altura, deberá adecuarse a la legislación vigente de cada jurisdicción.
u) Tamaño mínimo de camas: deberán ser de 0.80 m x 1.85 m.
Artículo 6.- Los Hostels deberán:
1.- Exhibir en forma clara, visible y legible en el frente externo del establecimiento la denominación.
2.- Presentar, ante la autoridad de aplicación, el cuadro tarifario de los servicios ofrecidos con una antelación no menor a los siete (7) días de su puesta en vigencia;
3.- Exhibir en lugar accesible y visible, las tarifas y prestaciones;
4.- Informar al huésped antes de su admisión al alojamiento turístico, la tarifa a aplicar a su estadía;
5.- Llevar registro manual, en un libro foliado y rubricado o electrónico, consignando entradas y salidas, donde deberá quedar asentada toda persona que ingrese al establecimiento, en calidad de pasajero, indicando: apellido y nombre, nacionalidad, procedencia, domicilio, estado civil, documento de curso legal vigente que acredite su identidad, fecha y hora de ingreso y de egreso; el que deberá estar a disposición de la autoridad competente para su control.
6.- Dar cumplimiento a las normas dictadas por los órganos competentes en las siguientes materias: construcción y edificación, instalaciones y funcionamiento de maquinaria, provisión de agua, disposición de residuos sólidos, accesibilidad, incendios y toda otra normativa ambiental, de seguridad e higiene y de preservación del patrimonio natural y cultural vigente;
7.- Conservar en buenas condiciones de higiene y funcionamiento las instalaciones del establecimiento;
8.- Disponer de facilidades para personas con capacidades diferentes, conforme normativas vigentes;
9.- Comunicar a la autoridad de aplicación toda modificación de la estructura edilicia, debidamente habilitada, de los servicios o de cualquiera de las condiciones en las que fue obtenida la autorización y registración correspondiente, así como también su cierre transitorio o definitivo, con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se produzca;
10.- Notificar a la autoridad de aplicación la transferencia, venta o cesión del establecimiento dentro de los cinco (5) días de producida;
11.- Propiciar la capacitación continua para los empleados del establecimiento, teniendo en cuenta las nuevas tendencias del sector, las nuevas tecnologías aplicadas y el manejo de los dispositivos de protección contra incendios y demás medidas que deben adoptar los establecimientos en caso de siniestro;
12.- Informar a los huéspedes, con la debida antelación, la política del establecimiento sobre tenencia de mascotas;
13.- Informar a los huéspedes, con antelación, la política del establecimiento sobre áreas para fumadores y no fumadores;
14.- Asegurar que en todo momento los servicios prestados respeten los procedimientos previstos para alcanzar los niveles de calidad requerido;
15.- Brindar los servicios ofrecidos conforme a las fechas acordadas y las condiciones pactadas;
16.- Disponer de servicio de asistencia médica de urgencias las 24 horas y un botiquín de primeros auxilios;
17.- En las habitaciones se deberá exhibir el material impreso con condiciones, políticas y disposiciones sobre:
a) Servicios ofrecidos, propios y/o tercerizados;
b) Tarifas de teléfono y cualquier otro servicio de comunicación;
c) Lavandería, limpieza en seco y planchado;
d) Cartas de menús con precios;
e) Otros servicios, tanto gratuitos como pagos, ofrecidos por el hotel.
18.- En cada habitación habrá un ejemplar del Reglamento interno.
19.- Cuidar de las habitaciones de modo que estén preparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por los huéspedes;
20.- Optimizar dentro del establecimiento la seguridad de los huéspedes y sus pertenencias;
21.- Respetar la capacidad máxima de plazas autorizadas para cada unidad de alojamiento.
Artículo 7.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Asociación de Hostels de Argentina define al hostel como una forma única de alojamiento, distinta de los hoteles, residenciales o refugios. Es un lugar donde en su mayoría los servicios son compartidos con otros huéspedes viajeros. Está diseñado casi en su totalidad para que los turistas se relacionen en espacios comunes con otras personas, fomentando de esta forma un intercambio cultural y social entre los mismos.
Hostelling Internacional, marca de IYHF (International Youth Hostel Federation), establece que los hostels son una forma particular de alojamiento distinta de otras como los hoteles, moteles o los bed &breakfast. Su característica más importante es que todo está pensado para que la gente se encuentre en sus espacios comunes, fomentando la sociabilización entre los huéspedes y el intercambio cultural, dos características relevantes en este tipo de alojamiento.
Los Hostels datan de 1909, cuando se creó el primer hostel del mundo en Europa. Se inició por la idea de un maestro de Alemania en 1908. Según cuenta la historia el educador trabajaba en un pueblo minero y estaba preocupado por la salud de sus alumnos, razón por la cual comenzó a organizar diferentes viajes al campo. En primera instancia, los jóvenes carentes de un alojamiento económico que les posibilitara el hospedaje se ubicaban en escuelas que quedaban vacías los fines de semana o durante el receso escolar. Luego con el paso del tiempo la tendencia del alojamiento más accesible para los jóvenes, con la posibilidad de un intercambio cultural entre los huéspedes hizo que los Hostels se expandieran por toda Europa y posteriormente al resto del mundo.
En la República Argentina los Hostels comenzaron a instalarse a comienzos de 1953, aproximadamente y el crecimiento de la actividad se produjo exponencialmente, existiendo hoy en todo el país un importante número de Hostels.
Si bien en nuestro país no cuentan con una normativa que regule su funcionamiento, son reconocidos internacionalmente por el servicio y la infraestructura que brindan a los pasajeros.
Muchos países en el mundo tienen regulado su funcionamiento, es por tal razón que considero sumamente importante la creación de un marco normativo que reglamente esta actividad, teniendo en cuenta fundamentalmente que hoy en día tanto el turista que decide alojarse en estos establecimientos como el empresario que invierte en este rubro se encuentran sumamente desprotegidos.
Ya que los Hostels no están incluidos en la Ley Nacional de Hotelería - Ley 18828 - que se remonta al año 1970, es mi intención crear un marco normativo que se adecue al desarrollo actual de la actividad de los hostels a nivel nacional, que les asegure a los turistas que deciden hospedarse en estos establecimientos condiciones de seguridad, higiene e infraestructura estándares de acuerdo a las características particulares de los hostels, para que aquellos que se encuentran en funcionamiento se adecuan a la presente normativa y aquellos que deseen invertir en dicha actividad cumplan con estos requisitos.
Es loable destacar que para la redacción de la presente norma se tuvieron en consideración las normativas provinciales que existen en la provincia de San Luis, Rio Negro, Mendoza, Catamarca y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para de esta forma nocolisionar con ninguna normativa vigente.
Sumado a la protección que tendrán los pasajeros y la persona que invierta en esta actividad, se garantizarán las fuentes de trabajo, ya que las mismas gozaran de una protección legal apropiada al rubro, como así también la creación de nuevas fuentes de trabajo directo e indirecto.
Es loable resaltar que la creación de un marco normativo fomentará las inversiones en la actividad, apostando al mercado local y fomentando el turismo nacional.
Teniendo en cuenta las características de los Hostels, los parámetros internacionales de la actividad y junto a la Cámara Argentina de Hostels diagramamos el presente marco normativo con el fin de regular todas las características del mismo, como ser:
- la existencia de habitaciones compartidas cuyo cubaje mínimo sea, teniendo en cuenta los parámetros internacionales de 5m3, evitando de esta forma la posibilidad de introducir más plazas de las permitidas en las habitaciones.
- Los baños compartidos cumplen igualmente los lineamientos internacionales regulando la existencia de los mismos teniendo en cuenta la cantidad de plazas que posee el establecimiento.
- La cocina deberá ser un espacio habilitado para cocinar, será de uso común dentro del Hostels y contará con los elementos indispensables para utilidad del huésped.
- La necesidad de crear espacios comunes confortables y acogedores donde los huéspedes puedan pasar gran parte de su estadía relacionándose con los demás pasajeros y generando el intercambio cultural característico del hostels.
- Además de las habitaciones compartidas, podrá contar con habitaciones privadas para aquellos pasajeros que deseen contar la misma.
Sumado a las características particulares que poseen los hostels diferentes a otro tipo de alojamiento turístico se suma la incorporación de un registro de ingresos y egresos de pasajeros, lo que permitirá tener una mayor seguridad para los turistas.
Considero como una necesidad imperiosa otorgar un régimen jurídico a una actividad que se desarrolla a lo largo y a lo ancho del país, con la finalidad de proteger a todos aquellos que apuestan a nuestro país invirtiendo y aquellos turistas que eligen al hostels para alojarse durante su estadía en el mismo.
Teniendo en cuenta esta necesidad, y la regulación que existe en diferentes lugares del mundo es que solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO