PROYECTO DE TP
Expediente 3946-D-2014
Sumario: MARCO NORMATIVO DE LOS HOSTELS.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
"Marco normativo de los
Hostels"
Artículo 1.- La
presente ley regula los Hostels con independencia de la naturaleza de los
derechos que se constituyan o transmitan y del régimen legal al que se encuentren
sometidos los bienes que los integran.
Artículo 2.-
Entiéndase por Hostels los establecimientos que ocupan la totalidad o parte
independizada de un inmueble o un conjunto de edificios con unidad de
explotación que prestan al turista mediante un contrato de hospedaje, el servicio
de alojamiento preferentemente en habitaciones compartidas al igual que sus
baños, como así también en habitaciones privadas; con espacios comunes y
actividades que promuevan y fomenten la integración sociocultural entre los
alojados, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.
Articulo 3.- Será
autoridad de aplicación de la correspondiente ley el Ministerio de Turismo de la
Nación.
Articulo 4.- A los
efectos de la presente ley, se entiende por:
a) DÍA ESTADA: Período
comprendido entre las 12 horas de un día y las 10 horas del día siguiente, salvo
disposición particular propia del establecimiento. En ningún caso la misma puede
ser inferior a veintidós (22) horas.
b) HABITACIÓN SINGLE: Es el
ambiente de un establecimiento destinado al alojamiento de una sola persona.
c) HABITACIÓN DOBLE: Es el
ambiente de un establecimiento destinado al alojamiento de dos personas,
ocupados por una cama de dos plazas o dos camas individuales.
d) HABITACIÓN TRIPLE: Es el
ambiente de un establecimiento destinado al alojamiento de tres personas, con
tres camas individuales o una cama doble y una individual.
e) HABITACIÓN CUADRUPLE: Es el
ambiente de un establecimiento destinado al alojamiento de cuatro personas, con
cuatro camas individuales, o una cama doble y dos individuales, o dos camas
dobles.
i) HABITACION COMPARTIDA:
Ambiente destinado al alojamiento de hasta 12 personas de igual o distinto sexo,
en camas individuales o cuchetas, las cuales aceptan compartir la habitación,
medie o no vínculo o conocimiento previo.
j) BAÑO PRIVADO: Ambiente
sanitario que conforma una sola unidad con la habitación.
k) BAÑO COMÚN: Ambiente sanitario
que sirve a dos habitaciones como mínimo.
l) BAÑO COMÚN TIPO VESTUARIO:
Ambiente sanitario, diferenciado por sexo, que sirve a dos o más habitaciones
cuyas instalaciones están adecuadas para el uso de más de una persona por
vez."
Artículo 5.-
HOSTEL. Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea registrado en
la clase HOSTEL los siguientes:
a) Poseer una cocina con una
superficie mínima de 9 m2 o espacio para cocinar (office) con una superficie
mínima de 7 m2. Será de uso no comercial con acceso para huéspedes y deberá
conservarse en buenas condiciones de funcionamiento e higiene permanente y
contar con vajilla y utensilios, refrigerador, alacenas para guardar alimentos,
cocina o anafe, aparatos para la renovación del aire y extracción de humo,
microondas u horno y mesada.
b) Poseer uno o más salones de usos
múltiples con una superficie mínima de 25 m2, más 2 m2 cada 5 personas a partir
de las 25 plazas. De no cumplir con estas medidas se podrán compensar con un
excedente de metros en el recinto de recepción.
c) Los Hostels tendrán habitaciones
compartidas y podrán contar con habitaciones privadas. Se considera habitaciones
privadas a las habitaciones singles, dobles, triples y cuádruples definidas en el
artículo 4 de la presente normativa.
d) Las habitaciones compartidas
deberán contar con un armario con cerradura o portacandado individual, un
gancho o perchas para colgar ropa.
e) Las habitaciones privadas deberán
contar con un armario dotado, como mínimo, con tres perchas por plaza, una
lámpara de noche o aplique por plaza y una mesa de luz o superficie de apoyo
cada dos plazas.
f) Las habitaciones estarán
identificadas en la parte anterior de la puerta con un número cuyas primeras cifra
correspondan al número de piso.
g) La superficie mínima de las
habitaciones privadas serán las siguientes:
Habitación single: 9,00 m².
Habitación doble: 10,00 m².
Habitación triple: 15,00 m².
Habitación cuádruple: 20 m².
Cubaje mínimo: 15 m³ por
persona
El lado mínimo no será inferior a 2,50
m.
Altura mínima: 2,60 m.
Cuando una habitación posea altura
superior que 3,00 m. se considerará esta dimensión como máxima para
determinar cubaje.
h) Las superficies de las habitaciones
compartidas serán las siguientes:
Superficie por cama individual o
cucheta: 5 m2
Superficie mínima de habitación
compartida: 10 m2
Las camas entre sí deberán tener una
separación de 0.75m. Serán permitidos los separadores entre las camas.
Cubaje mínimo: 5 m³ por plaza.
Cubaje mínimo habitación compartida:
30 m³
Altura mínima: 2,60 m.
El lado mínimo no será inferior a 2,50
m.
Cuando una habitación posea altura
superior que 3,00 m. se considerará esta dimensión como máxima para
determinar cubaje.
i) Contar con un recinto de recepción
con una superficie mínima de 15 m2 más 1 m2 cada 5 personas a partir de las 20
plazas. De no cumplir con estas medidas se podrán compensar con la superficie
requerida con un excedente de metros en los espacios de usos múltiples.
j) Podrán tener baños privados, baños
comunes y baños comunes tipo vestuario.
Los baños privados estarán
equipados con:
Lavabo y ducha o bañera, los
artefactos mencionados precedentemente serán independientes y contarán con
servicio permanente de agua fría y caliente mezclable, inodoro, botiquín o repisa
con espejo iluminado, toallero y tomacorriente.
Los baños comunes en general se
hallarán en el mismo piso donde se encuentra los dormitorios, tendrán acceso bajo
techo y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos.
Inodoro, lavabo, ducha o bañera,
espejo iluminado sobre los lavabos, percheros para ropa, tomacorriente y agua
caliente las 24 hs.
La dotación mínima de inodoros,
lavabos y duchas deberán adecuarse a las normativas locales vigentes.
Los baños comunes tipo vestuario
estarán diferenciados por sexo.
k) Contar con sistemas de
comunicación: teléfono público y servicio de PC con conexión a Internet. Deberá
existir, por lo menos, una PC con conexión a Internet ubicada en un espacio de
libre acceso para todos los huéspedes.
l) Contar con material informativo
sobre atractivos turísticos naturales y/o culturales.
m) Contar con botiquín de primeros
auxilios.
n) Tener calefacción en todos los
ambientes, pudiendo ser descentralizada.
o) Brindar el servicio de
desayuno
p) Brindar ropa de cama.
q) Proveer el servicio de armado de
cama.
r) Brindar el servicio de Wi - Fi en las
áreas comunes.
s) Proveer el servicio de lavandería o
recinto de lavado.
t) En caso de tener el edificio, más de
tres plantas o estar ubicado en un edificio a más de dos pisos de altura, deberá
adecuarse a la legislación vigente de cada jurisdicción.
u) Tamaño mínimo de camas:
deberán ser de 0.80 m x 1.85 m.
Artículo 6.- Los
Hostels deberán:
1.- Exhibir en forma clara, visible y
legible en el frente externo del establecimiento la denominación.
2.- Presentar, ante la autoridad de
aplicación, el cuadro tarifario de los servicios ofrecidos con una antelación no
menor a los siete (7) días de su puesta en vigencia;
3.- Exhibir en lugar accesible y visible,
las tarifas y prestaciones;
4.- Informar al huésped antes de su
admisión al alojamiento turístico, la tarifa a aplicar a su estadía;
5.- Llevar registro manual, en un libro
foliado y rubricado o electrónico, consignando entradas y salidas, donde deberá
quedar asentada toda persona que ingrese al establecimiento, en calidad de
pasajero, indicando: apellido y nombre, nacionalidad, procedencia, domicilio,
estado civil, documento de curso legal vigente que acredite su identidad, fecha y
hora de ingreso y de egreso; el que deberá estar a disposición de la autoridad
competente para su control.
6.- Dar cumplimiento a las normas
dictadas por los órganos competentes en las siguientes materias: construcción y
edificación, instalaciones y funcionamiento de maquinaria, provisión de agua,
disposición de residuos sólidos, accesibilidad, incendios y toda otra normativa
ambiental, de seguridad e higiene y de preservación del patrimonio natural y
cultural vigente;
7.- Conservar en buenas condiciones
de higiene y funcionamiento las instalaciones del establecimiento;
8.- Disponer de facilidades para
personas con capacidades diferentes, conforme normativas vigentes;
9.- Comunicar a la autoridad de
aplicación toda modificación de la estructura edilicia, debidamente habilitada, de
los servicios o de cualquiera de las condiciones en las que fue obtenida la
autorización y registración correspondiente, así como también su cierre transitorio
o definitivo, con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se
produzca;
10.- Notificar a la autoridad de
aplicación la transferencia, venta o cesión del establecimiento dentro de los cinco
(5) días de producida;
11.- Propiciar la capacitación continua
para los empleados del establecimiento, teniendo en cuenta las nuevas tendencias
del sector, las nuevas tecnologías aplicadas y el manejo de los dispositivos de
protección contra incendios y demás medidas que deben adoptar los
establecimientos en caso de siniestro;
12.- Informar a los huéspedes, con la
debida antelación, la política del establecimiento sobre tenencia de mascotas;
13.- Informar a los huéspedes, con
antelación, la política del establecimiento sobre áreas para fumadores y no
fumadores;
14.- Asegurar que en todo momento los
servicios prestados respeten los procedimientos previstos para alcanzar los
niveles de calidad requerido;
15.- Brindar los servicios ofrecidos
conforme a las fechas acordadas y las condiciones pactadas;
16.- Disponer de servicio de asistencia
médica de urgencias las 24 horas y un botiquín de primeros auxilios;
17.- En las habitaciones se deberá
exhibir el material impreso con condiciones, políticas y disposiciones sobre:
a) Servicios ofrecidos, propios y/o
tercerizados;
b) Tarifas de teléfono y cualquier otro
servicio de comunicación;
c) Lavandería, limpieza en seco y
planchado;
d) Cartas de menús con precios;
e) Otros servicios, tanto gratuitos como
pagos, ofrecidos por el hotel.
18.- En cada habitación habrá un
ejemplar del Reglamento interno.
19.- Cuidar de las habitaciones de
modo que estén preparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por los
huéspedes;
20.- Optimizar dentro del
establecimiento la seguridad de los huéspedes y sus pertenencias;
21.- Respetar la capacidad máxima de
plazas autorizadas para cada unidad de alojamiento.
Artículo 7.-
Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar,
para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza.
Artículo 8.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asociación de Hostels de Argentina
define al hostel como una forma única de alojamiento, distinta de los hoteles,
residenciales o refugios. Es un lugar donde en su mayoría los servicios son
compartidos con otros huéspedes viajeros. Está diseñado casi en su totalidad para
que los turistas se relacionen en espacios comunes con otras personas,
fomentando de esta forma un intercambio cultural y social entre los mismos.
Hostelling Internacional, marca de
IYHF (International Youth Hostel Federation), establece que los hostels son una
forma particular de alojamiento distinta de otras como los hoteles, moteles o los
bed &breakfast. Su característica más importante es que todo está pensado para
que la gente se encuentre en sus espacios comunes, fomentando la
sociabilización entre los huéspedes y el intercambio cultural, dos características
relevantes en este tipo de alojamiento.
Los Hostels datan de 1909, cuando se
creó el primer hostel del mundo en Europa. Se inició por la idea de un maestro de
Alemania en 1908. Según cuenta la historia el educador trabajaba en un pueblo
minero y estaba preocupado por la salud de sus alumnos, razón por la cual
comenzó a organizar diferentes viajes al campo. En primera instancia, los jóvenes
carentes de un alojamiento económico que les posibilitara el hospedaje se
ubicaban en escuelas que quedaban vacías los fines de semana o durante el
receso escolar. Luego con el paso del tiempo la tendencia del alojamiento más
accesible para los jóvenes, con la posibilidad de un intercambio cultural entre los
huéspedes hizo que los Hostels se expandieran por toda Europa y posteriormente
al resto del mundo.
En la República Argentina los Hostels
comenzaron a instalarse a comienzos de 1953, aproximadamente y el crecimiento
de la actividad se produjo exponencialmente, existiendo hoy en todo el país un
importante número de Hostels.
Si bien en nuestro país no cuentan con
una normativa que regule su funcionamiento, son reconocidos internacionalmente
por el servicio y la infraestructura que brindan a los pasajeros.
Muchos países en el mundo tienen
regulado su funcionamiento, es por tal razón que considero sumamente importante
la creación de un marco normativo que reglamente esta actividad, teniendo en
cuenta fundamentalmente que hoy en día tanto el turista que decide alojarse en
estos establecimientos como el empresario que invierte en este rubro se
encuentran sumamente desprotegidos.
Ya que los Hostels no están incluidos
en la Ley Nacional de Hotelería - Ley 18828 - que se remonta al año 1970, es mi
intención crear un marco normativo que se adecue al desarrollo actual de la
actividad de los hostels a nivel nacional, que les asegure a los turistas que deciden
hospedarse en estos establecimientos condiciones de seguridad, higiene e
infraestructura estándares de acuerdo a las características particulares de los
hostels, para que aquellos que se encuentran en funcionamiento se adecuan a la
presente normativa y aquellos que deseen invertir en dicha actividad cumplan con
estos requisitos.
Es loable destacar que para la
redacción de la presente norma se tuvieron en consideración las normativas
provinciales que existen en la provincia de San Luis, Rio Negro, Mendoza,
Catamarca y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para de esta forma
nocolisionar con ninguna normativa vigente.
Sumado a la protección que tendrán
los pasajeros y la persona que invierta en esta actividad, se garantizarán las
fuentes de trabajo, ya que las mismas gozaran de una protección legal apropiada
al rubro, como así también la creación de nuevas fuentes de trabajo directo e
indirecto.
Es loable resaltar que la creación de un
marco normativo fomentará las inversiones en la actividad, apostando al mercado
local y fomentando el turismo nacional.
Teniendo en cuenta las características
de los Hostels, los parámetros internacionales de la actividad y junto a la Cámara
Argentina de Hostels diagramamos el presente marco normativo con el fin de
regular todas las características del mismo, como ser:
- la existencia de habitaciones
compartidas cuyo cubaje mínimo sea, teniendo en cuenta los parámetros
internacionales de 5m3, evitando de esta forma la posibilidad de introducir más
plazas de las permitidas en las habitaciones.
- Los baños compartidos cumplen
igualmente los lineamientos internacionales regulando la existencia de los mismos
teniendo en cuenta la cantidad de plazas que posee el establecimiento.
- La cocina deberá ser un espacio
habilitado para cocinar, será de uso común dentro del Hostels y contará con los
elementos indispensables para utilidad del huésped.
- La necesidad de crear espacios
comunes confortables y acogedores donde los huéspedes puedan pasar gran
parte de su estadía relacionándose con los demás pasajeros y generando el
intercambio cultural característico del hostels.
- Además de las habitaciones
compartidas, podrá contar con habitaciones privadas para aquellos pasajeros que
deseen contar la misma.
Sumado a las características
particulares que poseen los hostels diferentes a otro tipo de alojamiento turístico
se suma la incorporación de un registro de ingresos y egresos de pasajeros, lo
que permitirá tener una mayor seguridad para los turistas.
Considero como una necesidad
imperiosa otorgar un régimen jurídico a una actividad que se desarrolla a lo largo y
a lo ancho del país, con la finalidad de proteger a todos aquellos que apuestan a
nuestro país invirtiendo y aquellos turistas que eligen al hostels para alojarse
durante su estadía en el mismo.
Teniendo en cuenta esta necesidad, y
la regulación que existe en diferentes lugares del mundo es que solicito a los
señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |