PROYECTO DE TP
Expediente 3946-D-2012
Sumario: COMITE DE CONTROL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD: CREACION.
Fecha: 12/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I
DEL COMITÉ DE CONTROL
ARTICULO 1º.
El Estado Nacional deberá garantizar, por todos los medios a su alcance, el efectivo
cumplimiento de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las
cárceles y cualquier otro instituto o lugar de detención.-
ARTICULO 2º. Créase el Comité de Control de las personas
privadas de libertad, el que tendrá como finalidad efectivizar las acciones del
estado que permitan la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos de
las personas privadas de libertad en las cárceles y cualquier otro instituto o lugar de
detención.-
ARTICULO 3º.
El Comité de Control de las personas privadas de libertad estará inicialmente
compuesto por:
a) Un representante por las
Universidades Nacionales.
b) Un representante por los
Colegios Profesionales con pertinencia a la cuestión penitenciaria.
c) Un representante por cada
ONG que acredite reconocida actuación en la observación y control de cárceles o
centros de detención, que se encuentre inscripta ante el Ministerio de Justicia,
conforme al Art. 11 de la presente Ley.
d) Un representante del Defensor
del Pueblo de la Nación.
e) Un representante de la
Procuración Penitenciaria Nacional.
El Comité de Control podrá decidir
ampliar su integración con la presencia de todos aquellos nuevos representantes
cuya participación considere valiosa en relación a los objetivos perseguidos.
ARTICULO 4º.
En su primera reunión el Comité de Control designará sus autoridades, nombrando
un Presidente, y aprobará un Reglamento Interno o de Actuación. El Comité de
Control deberá reunirse con la periodicidad que el mismo determine, o que la
urgencia del caso así lo requiera.
El Presidente será el representante
ordinario y general del Comité, durará en su cargo un período de dos (2) años,
pudiendo ser reelecto.
ARTICULO 5º.
El Comité de Control, sin perjuicio de otras, tendrá las siguientes facultades: a)
Proteger a las personas privadas de libertad contra la tortura, los tratos crueles,
inhumanos o degradantes, como así también contribuir a la prevención de tales
actos.
b) Tomar todas aquellas
iniciativas que crea conveniente, tanto a nivel nacional como internacional, a fin de
que el Estado Nacional garantice el efectivo cumplimiento de la Constitución y de
todos los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país, respecto los
derechos humanos, las condiciones mínimas de detención, y el otorgamiento de los
beneficios de la excarcelación para los detenidos menores y adultos sin sentencia
firme.
c) Presentar ante los tribunales
nacionales y/o internacionales todas aquellas denuncias que estime conveniente
sobre las violaciones a los Derechos Humanos y a las condiciones mínimas de
detención que padecen las personas menores y adultas privadas de su libertad en el
ámbito del territorio nacional.
d) Accionar ante los tres poderes del
Estado Nacional, a fin de que se modifiquen todas aquellas normas que
contravienen lo reglado constitucionalmente y en los Tratados Internacionales
suscriptos por nuestro país.
e) Acceder libremente y sin
ningún tipo de limitación a los datos registrados de las personas menores y adultas
privadas de su libertad.
f) Examinar con la periodicidad
que el mismo determine, o que las urgencias del caso lo requieran, el trato que
reciben las personas menores y adultas privadas de su libertad en los lugares de
detención, con miras a fortalece la protección contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes.
g) Hacer recomendaciones a las
autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las
personas menores y adultas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las
normas pertinentes de las Naciones Unidas, las de la Organización de los Estados
Americanos y las de la Constitución Nacional.
h) Auditar las políticas públicas
nacionales en materia de detenciones y trato a las personas menores y adultas
privadas de su libertad, como así también de las condiciones de su alojamiento en
los lugares de detención.
f) Dictar su propio
reglamento.
ARTICULO 6º.
La participación de los representantes en el Comité de Control es ad honorem. El
Estado Nacional proveerá todo lo necesario para garantizar la infraestructura y los
medios necesarios para desempeñar su tarea en forma adecuada e independiente.-
TITULO II
OBLIGACIONES DEL ESTADO. MECANISMOS DE
CONTROL
ARTICULO 7º. A fin de que el Comité de Control pueda
desempeñar su mandato, el Estado Nacional deberá: a) Facilitar libremente el
acceso a toda la información acerca del número de personas menores y adultas
privadas de su libertad en los lugares de detención.
b) Permitir el acceso a toda la
información relativa al trato de esas personas y a las condiciones de su
detención.
c) Permitir el acceso irrestricto a
todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios.
d) Garantizar la posibilidad de
entrevistarse con las personas menores y adultas privadas de su libertad, sin
testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así
como con cualquier otra persona que el Comité de Control considere que pueda
facilitar información pertinente.
e) Otorgar la posibilidad para que
el Comité de Control determine libremente el tiempo y lugar para realizar la visita, y
las personas que desee entrevistar.
f) Garantizar el derecho a
mantener contacto con todos los mecanismos provinciales, nacionales e
internacionales de prevención de la tortura, a fin de enviarle o intercambiar
información y reunirse con ellos todas las veces que estime necesario.
ARTICULO 8º.
El Estado Nacional permitirá las visitas a cualquier lugar bajo su jurisdicción y
control donde se encuentren, o pudieran encontrarse, personas menores y adultas
privadas de su libertad. A los efectos de la presente Ley, por privación de la libertad
se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o custodia de una
persona por orden de una autoridad judicial, administrativa o de cualquier otra
autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no puede salir
libremente.
ARTICULO 9º.
Las visitas serán regulares o ad hoc. Las primeras son notificadas al responsable del
lugar de detención con una antelación de 5 días. Las visitas ad hoc se efectuarán a
decisión del Presidente del Comité de Control, sin notificar previamente a los
responsables de los lugares de detención.
Las visitas se realizarán con la
presencia de por lo menos tres integrantes del Comité de Control. Cuando así se
disponga en las reuniones del Comité de Control, podrán ser acompañados de
expertos de reconocida experiencia y conocimientos profesionales acreditados en las
materias pertinentes.
La información recogida por el Comité
de Control es confidencial y de carácter reservado, no pudiendo publicarse datos
personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.
ARTICULO
10º. El Comité de Control elaborará informes anuales acerca de sus actividades,
pudiendo redactar también informes específicos. En la reunión en que se aprueben
los mismos se decidirá si serán públicos o confidenciales y la forma en que se darán
a su publicidad en caso de ser públicos. En el último supuesto, los costos de
publicación y difusión de estos informes serán solventados por el Estado
Nacional.
En los informes se podrán emitir
recomendaciones sobre puntos concretos, y si bien las mismas no son vinculantes ni
obligatorias, el Estado Nacional deberá dar las explicaciones pertinentes a la falta o
no de acatamiento tempestivo o su decisión de no implementarlas.
El Comité de Control participará
activamente en la implementación de todos los cambios que se produzcan en los
lugares de detención, tanto de adultos como de menores, derivados de la
aceptación y cumplimiento de sus recomendaciones, coordinando a tal efecto con el
Estado Nacional.
ARTICULO
11º. El Comité de Control fomentará y participará de todos los canales de diálogo
que se puedan generar entre los internos, sus familias, las organizaciones no
gubernamentales con participación en cárceles y demás lugares de detención, y la
Administración Penitenciaria, tendiendo a integrar y comprometer a la mayor
cantidad de personas y entidades de promoción y respeto de los Derechos Humanos
de las personas menores y adultas detenidas.
ARTICULO
12º. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos abrirá un registro para aquellas
entidades intermedias y ONGs que pretendan participar del Comité de Control,
recepcionando las solicitudes de incorporación, las que deberá examinar y girar al
Comité de Control en el plazo de diez días de recibida la misma, con la
recomendación de su incorporación o no al Comité de Control, a fin de que el mismo
se expida. De no haber objeciones el peticionante quedará formalmente incorporado
al Comité de Control.
ARTICULO
13º. Autorizase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias
correspondientes, para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO
14º. Invitase a las distintas provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley.
ARTICULO
15º. Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La tortura, los
tratos crueles, inhumanos y degradantes, son moneda corriente en las
cárceles e institutos de todo el país. Erradicarlos supone no solo cambios
formales, sino cambios profundos a nivel de los tres poderes del Estado que
van desde la formación de los agentes del mismo, programas efectivos y
contundentes para la prevención, la sanción y aplicación efectiva de leyes
que destierren definitivamente estas prácticas, y de las reformas y
adecuaciones necesarias en el poder judicial para la persecución,
investigación, y castigo efectivo de estas prácticas aberrantes.
En la visita
realizada a principios de febrero del presente año, la Oficina Regional para
América del Sur de Naciones Unidas, expresó su preocupación por la
"reciente ola de muertes y violencia" en las cárceles argentinas y del resto
de la región. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (ACNUDH), Amerigo Incalcaterra manifestó su "preocupación
ante la violencia en cárceles de América del Sur, que en los últimos días ha
cobrado la vida de, al menos, 3 prisioneros en Uruguay, 2 en la Argentina, 2
en Venezuela y 1 en Chile", agregando que "esto es consecuencia directa,
entre otras cosas, de las condiciones precarias de detención, el
hacinamiento crónico, la falta de acceso a los servicios básicos tales como
espacio suficiente, agua potable, alimentos, atención médica y la falta de
estándares básicos de saneamiento e higiene". Señaló también que "esto
se ve agravado por las demoras judiciales y el recurso excesivo a la prisión
preventiva". Más adelante afirma que "los estados tienen la obligación de
garantizar que las condiciones de detención son compatibles con la
prohibición de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes".
"Toda persona privada de su libertad tiene derecho a ser tratada con
humanidad y respeto a la dignidad inherente de la persona humana, como
se reconoce en instrumentos internacionales de Derechos Humanos".
Ya en su
informe CCPR/C/Arg./CO/4 del 22 de marzo de 2010, el Comité por los
Derechos Humanos de la ONU al evaluar a nuestro país expresaba:
"Observa igualmente que muy pocos casos denunciados son objeto de
investigación y juicio y aun menos aquellos que terminan en la condena de
los responsables, lo que genera altos índices de impunidad. Al Comité le
preocupa además la práctica judicial en materia de calificación de los
hechos, asimilando frecuentemente el delito de tortura a tipos penales de
menor gravedad, tales como apremios ilegales, sancionados con penas
inferiores".
Como hecho
positivo cabe mencionar la aprobación del Protocolo de Actuación del
Ministerio Público Fiscal para la Investigación de Severidades, Vejaciones,
Apremios Ilegales y Torturas, en el cual se sigue las recomendaciones de la
Procuración Penitenciaria Nacional.
No puede
quedar fuera del monitoreo acerca del cumplimiento de los derechos
humanos, las/os jóvenes privados de libertad. En el ámbito del Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependen seis institutos de
menores: General José de San Martín, Manuel Rocca, Manuel Belgrano, Dr.
Luis Agote, Inchausti y Nuestra Señora de Luján. Fue infructuosa la tarea
de tratar de conseguir estadísticas actuales, no solo en el caso de las/los
jóvenes infractores a la ley penal, sino los que están internados por las
mal llamadas causas residuales de la anterior ley del patronato.
Otro caso de
importancia es el que tiene como sujeto a los jóvenes adultos, pudiendo
detectarse que en el denominado Anexo 20 de la cárcel federal de Ezeiza
cohabitan jóvenes con severos trastornos psiquiátricos con otros adictos a
distinto tipo de sustancias. En el informe del Observatorio Internacional de
Prisiones (OIP) se menciona que en estudios realizados en colaboración
con Agir Ensemble de Francia, se pudo confirmar que sólo dos
profesionales atienden a este grupo de jóvenes (alrededor de 100), un
psiquíatra y un psicólogo, lo cual resulta absolutamente insuficiente. Los
jóvenes permanecen en sus celdas 23 horas, con solo una hora diaria de
salida, cosa que ocurre también en casi todas las dependencias carcelarias,
ya sea de adultos o de jóvenes. La medicación la manejan los propios
internos, y los familiares trasmiten la sospecha por el estado que denotan
en las visitas, que los mantienen con "chaleco químico".
En el Manual
de Buena Práctica Penitenciaria, donde se implementan las Reglas Mínimas
de Naciones Unidas para el tratamiento de Reclusos, refiriéndose a la
pérdida de libertad manifiesta: "(los reclusos) están en prisión como
castigo, no para ser castigados", agregando "Aunque la vida en prisión
nunca puede ser normal, las condiciones en ella deberían ser tan cercanas
a la vida normal como sea posible". En otro párrafo afirma "Un principio
básico para proteger los Derechos Humanos de las personas en custodia es
la apertura: las prisiones y otros lugares de detención deberán estar
abiertos al escrutinio externo e independiente, y las personas en custodia
deben tener acceso al mundo exterior". Cabe señalar respecto al último
párrafo, las dificultades que tienen muchos organismos de Derechos
Humanos, a los cuales se les niega sistemáticamente la posibilidad de
recorrer las cárceles e institutos federales desde hace años, pese a los
reclamos presentados permanentemente.
En el último
informe anual dado a conocer en el año 2010, la Procuración Penitenciaria
Nacional da a conocer que se ha creado un Registro Nacional de casos de
Tortura, en base a los principios y criterios del Protocolo de Estambul, en el
cual se realiza un seguimiento de las denuncias y de las causas judiciales
abiertas, finalizando en el mismo año el Proyecto de Seguimiento y
Actualización sobre los Malos Tratos y Torturas en las Cárceles Federales,
publicado como "Cuerpos Castigados". Remarca en dicho informe que "solo
una pequeña parte de los casos de torturas son denunciados,
fundamentalmente debido a la inacción de la justicia en cuanto a
investigación, la impunidad de los torturadores y las posibles represalias a
las víctimas que denuncian". Son considerados por la Procuración
Penitenciaria Nacional actos de tortura: aislamiento, traslados gravosos,
traslados constantes de unidad, agresiones físicas, requisas personales
vejatorias, malas condiciones materiales de detención, falta o deficiente
alimentación, falta o deficiente asistencia a la salud, robo de pertenencias
de parte de funcionarios públicos, impedimentos de vinculación familiar y
social, amenazas.
En la prueba
piloto realizada en algunos establecimientos federales, se recogió un total
de 344 denuncias en estos ítems. En otro apartado cita un total de 180
causas judiciales de apremios, lesiones, tortura, amenazas, extorsión, etc.
Respecto a este punto detalla "numerosas falencias detectadas en el
grueso de las investigaciones, los juzgados y fiscalías solían conducirse con
una visión muy sesgada y minimalista en materia de autoría penal
(buscando siempre al autor material de los golpes y soslayando las
responsabilidades que corresponden a los responsables jerárquicos de los
hechos), así como era obvia la presencia de un secular descreimiento de la
voz del preso".
Durante el
año 2010 se registraron 195 casos de tortura, de los cuales solo 66 (el
34%) fueron denunciados penalmente. El 79% de las víctimas de malos
tratos sufrieron lesiones (dificultades para moverse, sangrados, dolores de
cabeza, orina con sangre, fracturas, sangrado de oídos, etc.). Respecto a
esto último, denuncian las víctimas que frecuentemente tanto el médico
como enfermero presenciaron la golpiza, que los atendieron al día siguiente
y le hicieron firmar un "sin lesiones", conformar partes de autolesiones,
etc.
En cuanto a
las circunstancias de la agresión, citan: durante las requisas, ante reclamos
individuales o colectivos, durante motines o riñas, durante reingresos al
pabellón, cumpliendo sanción de aislamiento, durante recuentos, traslados,
reintegros de salidas transitorias.
En cuanto a
muertes el informe precisa 47 durante el año 2009, 31 durante 2010 y 13
durante el primer trimestre de 2011.
Nos hemos
extendido en algunos aspectos de este informe, puesto que es relevante al
ser producto de una instancia estatal. De todas formas, consideramos que
esto solo no alcanza.
Para que
tenga mayor fuerza y credibilidad el visibilizar lo que día a día ocurre en los
lugares de encierro, es necesario este Comité de Control que proponemos
en el presente proyecto, ya que viene a profundizar desde una instancia
independiente, si bien con participación de algunos estamentos estatales, y
que servirá para dar firmeza y decisión a la lucha por los Derechos
Humanos de las personas menores y adultas privadas de libertad.
No es bueno
que el monitoreo de este tipo de situaciones, por más que funcionarios
honestos estén dispuestos a denunciarlos, esté en manos de los mismos de
los mismos que incumplen las obligaciones que el marco legal nacional e
internacional les exige.
Por todo lo
expuesto, solicitamos el apoyo al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |