PROYECTO DE TP
Expediente 3945-D-2012
Sumario: GARANTIA DEL ESTADO DE LA PLENA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ASUMIDOS EN LOS INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS SUSCRIPTOS POR ARGENTINA: COMISION DE PROMOCION Y GARANTIA DE PROGRESIVIDAD DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES: CREACION.
Fecha: 12/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Capítulo I
Deber del
Estado. Comisión de Promoción y Garantía de
Progresividad de derechos económicos sociales y
culturales
Artículo 1º. El
estado nacional deberá garantizar de modo progresivo, la plena
efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales,
asumidos en los instrumentos de derechos humanos suscriptos por
la Nación Argentina.-
Artículo 2º.
Créase la Comisión de promoción y garantía de progresividad de
derechos económicos, sociales y culturales. La Comisión estará
integrada por siete (7) miembros, los que deberán acreditar
reconocidas condiciones de trayectoria e idoneidad intelectual y
moral. Los miembros serán designados de conformidad a las
previsiones del artículo 2º de la ley 24.284.-
Artículo 3º. La
Comisión de Promoción y Garantía de Progresividad de Derechos
económicos, sociales y culturales, sin perjuicio de otras atribuciones
que les pudiesen asignar por ley, tendrá las siguientes facultades:
1) Elaborar el informe anual previsto en el artículo 9º de la
presente ley; 2) Recibir denuncias, documentación e informes; 3)
Solicitar informes; 4) Participar en la elaboración de todo informe,
al que se encuentre exigido el estado nacional en cumplimiento de
normativas internacionales.-
Artículo 4º. La
estructura orgánico/funcional y administrativa de la Comisión
deberá ser establecida por la Comisión y aprobada por la comisión
bicameral prevista en el artículo 2º, inciso a) de la ley 24.284. Los
funcionarios y empleados de la Comisión serán designados por la
misma de conformidad a las disposiciones previstas en su
reglamento.-
Artículo 5º. La
Comisión dictará su Reglamento interno, el que se aprobará por
decisión del cuerpo adoptada por mayoría simple del mismo.-
Artículo 6º. Los
recursos para atender el financiamiento de todos los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley tendrán origen en la
partida presupuestaria a asignarse al Congreso de la Nación.-
Capítulo
II
Informes de
control de progresividad de derechos. Elaboración.
Publicidad.
Artículo 7º. La
Comisión de Promoción y Garantía de Progresividad de Derechos
económicos, sociales y culturales elaborará un informe anual que
releve, en el territorio nacional, el reconocimiento de medidas
regresivas y medidas progresivas, legislativas, y de cualquier otro
tipo, que se hayan adoptado en el período evaluado, y que tendrá
por objeto medir el nivel de los derechos consagrados en el
Protocolo Adicional Anexo a la Convención Americana de Derechos
Humanos sobre Derechos económicos, sociales y culturales
ratificado por ley 24.658.-
Artículo 8º. La
Comisión elaborará su primer informe en el plazo de un año,
contado a partir del año de su puesta en funcionamiento, y el
dictado de las normas complementarias, reglamentarias y
estatutarias que permitan su desempeño. En el informe de inicio se
determinarán los datos que se tomen como "línea de base" para
medir los progresos.
Artículo 9º. Las
normas reglamentarias establecerán las frecuencias de las
mediciones y la periodicidad de los distintos informes a elaborarse.
Las secuencias en las mediciones deberán fundarse en razones
científicas y, sin perjuicio de corresponder mediciones en menor
plazo, las secuencias no superaran el plazo de 3 años, salvo razón
fundada.-
Los informes se
regirán por un sistema de indicadores de progreso que permita
reconocer en los distintos campos de derechos, los avances
logrados y las posibles regresiones, permitiendo advertir
tendencias, condiciones favorables, obstáculos recurrentes y
permitir recomendar medidas concretas.
El informe deberá
además contener conclusiones, observaciones y recomendaciones
de la información relevada.-
Artículo 10º. En
el proceso de elaboración del instrumento se tendrá en cuenta la
información, cualquiera sea su forma, que se origine en organismos
estatales o internacionales, y los aportes que recepcione de
cualquier persona, grupo de personas y las distintas organizaciones
de la sociedad civil.-
Artículo 11º. La
reglamentación deberá preveer una metodología que establezca
parámetros que permitan comparar en cada uno de los derechos
protegidos: la recepción y desarrollo legal e institucional de los
derechos, las prácticas gubernamentales, y el nivel de satisfacción
de las aspiraciones de los diversos sectores de la sociedad civil. En
todos los casos, la información relacionada con cada uno de los
derechos protegidos deberá considerar, sin perjuicio de otros
enfoques, los siguientes: equidad de género, grupos especiales de
personas - niños, adultos mayores, personas con discapacidades,
grupos étnicos, en particular pueblos indígenas y
afrodescendientes-, y la incidencia de la sociedad civil en la
formulación de avances legislativos y políticas públicas.-
Artículo 12º.
Los informes producidos por la Comisión deberán ser comunicados
de forma fehaciente a todos los poderes del estado nacional y serán
publicados en el Boletín Oficial. Una copia de los referidos informes
será comunicado a los organismos internacionales con competencia
en la materia relevada.-
Artículo 13º. La
entrada en vigencia de la presente ley o la falta de implementación
de la misma no impedirá, ni suspenderá, el deber para el estado del
cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos
económicos, sociales y culturales originados en los instrumentos de
derechos humanos suscriptos por la Nación Argentina.-
Artículo 14º.
Los mecanismos creados por esta ley para garantizar la efectividad
de derechos humanos deberán adecuarse a los parámetros y a las
exigencias establecidas en los instrumentos suscriptos por la Nación
Argentina, y a las normas que los auxilien en su implementación.-
Artículo 15º.
Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los derechos
económicos, sociales y culturales, como todos los derechos
humanos, nacen de la dignidad humana y son por ende inherentes
a la persona. Sin embargo el avance en cuanto a la regulación y
protección de los mismos ha sido notoriamente menor que el de los
derechos civiles y políticos. Estos derechos tienen menos
mecanismos de protección. Nuestro país no ha sido la excepción a
esta regla.
El reconocimiento de
los mismos data de largo tiempo en el sistema interamericano que
integramos. La Carta de la OEA (1948) ya fijaba algunas
previsiones que, aunque de naturaleza declamativa, señalaban la
preocupación constante por los mismos (tales como que los Estados
están de acuerdo en la conveniencia de desarrollar su legislación
social; que el trabajo es un derecho y un deber social, que reclama
respeto para la libertad de asociación y dignidad de quien lo presta,
y se debe efectuar en condiciones que aseguren la vida, la salud y
un nivel económico decoroso; etc.).
Las sucesivas
modificaciones a la Carta de la OEA avanzaron en aspectos
concretos en lo que hace al disfrute y goce de los derechos
económicos, sociales y culturales (en el artículo 34º se propician
como metas básicas para el desarrollo integral, entre otras, salarios
justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo
aceptables para todas las personas; la erradicación rápida del
analfabetismo; nutrición y vivienda adecuadas; y condiciones
urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna). Las
dos modificaciones posteriores que se realizaron al mismo
instrumento, también tuvieron en cuenta este aspecto de
reconocimiento y profundización de derechos económicos, sociales
y culturales.
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que fuera adoptada en la
Conferencia Interamericana Especializada sobre Derechos
Humanos, celebrada en la ciudad de San José de Costa Rica
durante el mes de noviembre de 1969, paso a ser piedra angular
del sistema, y un instrumento de notable influencia en los
ordenamientos internos de los estados de la región.
Si
bien el Pacto de San José de Costa Rica refiere principalmente a
derechos de tipo civil y político, también se ocupó de los DESC. Así
el artículo 26º de la Convención Americana , dice expresamente :
"Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto
a nivel interno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura,
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la
medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros
medios apropiados".Aparece allí indubitable el reconocimiento al
desarrollo progresivo de los derechos económicos sociales y
culturales.-
La Convención
Americana establece dos deberes centrales para cualquier estado
parte del instrumento: respetar los derechos reconocidos en la
convención y garantizar su libre y pleno ejercicio, sin discriminación
alguna (artículo 1º). Las obligaciones señaladas no se refieren -
exclusivamente- a derechos civiles y políticos. Asimismo, la
Convención establece el deber de adoptar las disposiciones de
derecho interno, legislativas o de otro carácter, que fueren
necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contenidos
en el Pacto de San José; el instrumento se refiere a todos los
derechos, no solo los civiles y políticos. Estas prescripciones
alcanzan claramente a los derechos económicos, sociales y
culturales referidos en el artículo 26º; y el estado argentino tiene el
deber de garantizarlo.-
Este
incumplimiento tiene fuertes incidencias en el orden de la vida de
nuestros ciudadanos y ciudadanas; y por estas incidencias, un
Estado, "incurrirá en responsabilidad internacional por violación al
artículo 26 del Pacto de San José, si: a) En la medida de sus
recursos disponibles no adopta medidas progresivas que tengan por
resultado un mejor disfrute de los derechos económicos, sociales y
culturales que el existente antes de adoptar dichas medidas. b)
Adopta medidas que, no solamente no mejoran el disfrute de los
derechos económicos, sociales y culturales, sino que generan el
efecto contrario, es decir deterioran el goce de los mismos. c) Si se
demuestra que con los recursos disponibles podían tomarse
medidas que otorguen mejor resultado, o igual resultado con
menos recursos disponibles".
Abramovich señala con acierto que "la condición de
justiciabilidad requiere identificar las obligaciones mínimas de los
Estados en relación a los derechos económicos, sociales y culturales
y es este quizás el principal déficit del derecho internacional de los
derechos humanos". Corresponde al parlamento nacional avanzar
en esa identificación de esas obligaciones mínimas (a través de una
norma interna), pues esta determinación facilitará el acceso, la
promoción y defensa de los derechos humanos contenidos en el
instrumento suscripto por el estado nacional.
La estrechez de miras
que pudo nacer de la Convención Americana, limitando a las
disposiciones contenidas en el artículo 26º, motivó la necesidad de
la adopción de otro instrumento que ahondara la promoción y
respeto de los derechos descriptos en el referido artículo. El 17 de
noviembre de 1998 la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos reunida en el Salvador adoptó el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-
La
interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, que
fueran reafirmados universalmente en la II Conferencia
Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, son
subrayados expresamente en el Protocolo de San Salvador: "...
"Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de
los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos
civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos
constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el
reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual
exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr
su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de
unos en aras de la realización de otros...". "El Protocolo reafirma,
tal como lo destacara la propia Convención, que sólo puede
realizarse en ideal del ser humano libre, exento del temor y de la
miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar
de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de
sus derechos civiles y políticos".-
El
Protocolo reitera la obligación a cargo de los Estados Partes del
mismo, de adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los
recursos disponibles, y tomando en cuenta su grado de desarrollo,
a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los
derechos allí contenidos. "La expresión "hasta el máximo de los
recursos disponibles", descubre como evidente propósito del
instrumento señalar que no alcanza, para cumplir con las
obligaciones que emanan del mismo, el hecho de que un Estado
Parte simplemente adopte medidas, sino que la acción de política
pública de los gobiernos, llevada a cabo por sí o con la cooperación
de otros Estados, tiene que esforzarse al limite de sus posibilidades
para lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos
reconocidos".
El
Protocolo ha sido ratificado por la República Argentina (ley 24.658).
Y en este instrumento se establece la obligación para los Estados de
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones del mismo, las medidas legislativas o de otro carácter
que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos, cuando el
ejercicio de los mismos no se encontrare garantizado.
En cuanto a los
medios de protección, el Protocolo de San Salvador adopta dos
sistemas, el relativo a informes y el de peticiones individuales. En el
segundo de ellos, solo se reserva para aquellos casos de violaciones
a los derechos de personas trabajadoras a la organización de
sindicatos y a la libre afiliación al sindicato de su elección, así como
para violaciones al derecho a la educación.
En el caso del otro
mecanismo (informes), los Estados se comprometen a informar
sobre las medidas progresivas que vayan adoptando para cumplir
con sus obligaciones conforme al Protocolo. El artículo 19º del
Protocolo dispone que los Estados Partes se comprometen a
presentar, de conformidad con lo dispuesto en ese artículo y por las
correspondientes normas que al efecto deberá elaborar la Asamblea
General de la OEA, informes periódicos respecto de medidas
progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de
los derechos consagrados en el mismo Protocolo. Los informes
deben ser dirigidos al Secretario General de la Organización, quien
deberá transmitirlos al Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral (CIDI) y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante CIDH o Comisión) para que estos los
examinen.
El 7
de junio de 2005 la Asamblea General de la OEA, a través de la
Resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05) aprobó las "Normas para la
confección de los informes periódicos previstos en el artículo 19 del
Protocolo de San Salvador". Esta resolución encomendó al Consejo
Permanente que propusiera la posible composición y
funcionamiento de un Grupo de Trabajo que se encargue de
analizar los informes nacionales y también solicitó a la CIDH que
"proponga al Consejo Permanente para su eventual aprobación, los
indicadores de progreso a ser empleados para cada agrupamiento
de derechos protegidos sobre los que deba presentarse el informe,
teniendo en cuenta, entre otros, los aportes del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos".
Las
normas no señalan en detalle los criterios en los que se debe basar
la CIDH para proponer el modelo de indicadores de progreso. Al
respecto, las normas sólo señalan que el sistema de indicadores de
progreso debe permitir "establecer, con un grado razonable de
objetividad, las distancias entre la situación en la realidad y el
estándar o meta deseada".En orden a impulsar el cumplimiento de
este mandato, la CIDH convocó a una reunión de expertos que tuvo
lugar el 25 de octubre de 2005, durante su 123º período ordinario
de sesiones. Entre sus objetivos, la "Reunión de expertos para el
fortalecimiento de las actividades de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en el área de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales" permitió contar con aportes respecto de la mejor
manera en que el trabajo de la CIDH puede contribuir al avance de
los derechos económicos, sociales culturales de la región sin
duplicar los esfuerzos que efectúan regularmente otros organismos
intergubernamentales y hacer sugerencias a la Comisión sobre las
mejores formas de dar cumplimiento al mandato que la Asamblea
General le asignó a la CIDH mediante la Resolución AG/RES. 2074
(XXXV-O/05).-
Es allí
de donde surgen un cúmulo de esfuerzos teóricos e integrados a las
experiencias traídas por aquellos que impulsaron el diseño de un
bloque de lineamientos propicios para la medición y control de del
progreso de los derechos humanos, en materia económica, social y
cultural. Estos fueron los "Lineamientos para la elaboración de
indicadores de progreso en materia de derechos económicos,
sociales y culturales". La elaboración de aquel instrumento fue
encomendado por la CIDH al Comisionado argentino Víctor
Abramovich, y teniéndose en cuenta elaboraciones específicos de
algunos de los gobiernos de la región, de numerosas organizaciones
no gubernamentales, de centros académicos y expertas/os que
enviaron sus aportes durante el período de consulta pública abierto
por la CIDH durante dos meses de noviembre a enero de 2008.
La CIDH consideró
que aquellos lineamientos metodológicos para la evaluación y
monitoreo de derechos económicos, sociales y culturales, resultan
un primer paso de un proceso gradual que debe abarcar la totalidad
de los derechos protegidos en el Protocolo. Un pequeño, pero gran
paso para el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y
culturales.
Sobre estas
directrices que marcan la Convención Americana, su Protocolo
Adicional, y las guías que han sabido condensarse en estos
lineamientos, es que proponemos el presente proyecto de ley.-
Esta iniciativa, que
acompaña los lineamientos regionales, va a tener un valor propio e
independiente de las normas internacionales, que por sí lo justifica.
El reconocimiento del avance progresivo de los derechos
económicos sociales y culturales, facilitará la judicialización de los
mismos para exigirlos.-
Nuestras necesidades y nuestras expectativas , coinciden
con la necesidad de la propia CIDH que "consideró indispensable
comenzar una instancia de discusión y de búsqueda , que impulse
la presentación de los informes, y la participación de los Estados y
de la sociedad civil, al mismo tiempo que estimule la definición de
mecanismos de monitoreo interno permanentes en cada uno de los
Estados Parte y los motive a formular sus propias estrategias
nacionales para la realización de los derechos sociales consagrados
en el Protocolo".
Por las razones
expuestas, es que solicito al resto de los legisladores acompañen el
presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |