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PROYECTO DE TP


Expediente 3945-D-2008
Sumario: PENSION VITALICIA A EX - COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS - LEY 23848 Y MODIFICATORIAS -. EXTENSION DE LOS BENEFICIOS A LOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE ENTRE EL 7 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982 SE HAYAN DESEMPEÑADO EN BASES O UNIDADES MILITARES AL SUR DEL PARALELO 42 Y LITORAL MARITIMO.
Fecha: 23/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º.- Extiéndanse los beneficios otorgados por la ley 23.848 a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que entre el 7 de abril y el 14 de junio de 1982 se hayan desempeñado en bases o unidades militares ubicadas al sur del paralelo 42 y sobre el Litoral Marítimo de las provincias de Chubut y Santa Cruz, y del por entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Art. 2º: Los beneficios aludidos en el artículo anterior entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los primeros tramos de 1982, los jefes de turno de la última dictadura decidieron recuperar las Islas Malvinas por la vía militar.
Aquella determinación fue posteriormente cuestionada por sus propios camaradas de armas, condenada por la justicia y criticada duramente desde la perspectiva histórica; razón por la cual, no nos extenderemos en el conflicto en si mismo.
Sí, en cambio, abordaremos la situación de miles de personas que por entonces acababan de dejar la niñez y que, sometidos a una vetusta institución a la que el Estado se empeñaba en mantener vigente -el servicio militar obligatorio-, fueron enviado a escenarios bélicos de los que centenares no regresaron y un número indeterminado lo hizo con diversos trastornos físicos y psíquicos.
Ya ha transcurrido más de un cuarto de siglo de aquel acontecimiento y desde entonces, la sociedad argentina, que mayoritariamente pecó de inocente y apoyó con entusiasmo casi deportivo a esa alocada aventura disfrazada de "gesta", ha intentado por diversos medios otorgar reparaciones simbólicas o materiales a aquellos soldados conscriptos que pasaron a la historia como "los chicos de la Guerra".
Entre los instrumentos con que se los intentó reparar, figura la ley 23.848 que en su primer artículo disponía: "Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex- soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90 (...)." (1)
De la interpretación de la norma surge que pueden acceder a la pensión de guerra:
- La totalidad de los soldados conscriptos destinados en el TOM; tanto aquellos que atacaron al enemigo, como los que fueron o pudieron ser atacados por él. Vale decir, aquellos que, en términos de las convenciones internacionales y tal como veremos más adelante, se desempeñaron como combatientes en dicho Teatro.
- A aquellos soldados conscriptos que habiendo estado en el TOAS "entraron efectivamente en combate". Mediante una interpretación restringida y adversa a lo establecido por el Derecho Internacional de Conflictos Armados (DICA) se excluyó del beneficio a aquellos combatientes que no tuvieron ocasión de estar en contacto directo con el enemigo.
- A los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo tanto en el TOM como en el TOAS. Vale decir, a quienes -según el Estatuto del Combatiente- no estaban habilitados para participar directamente de las hostilidades.
Resulta claro que al enumerar a los grupos que serían beneficiarios de la pensión de guerra, el legislar aplicó criterios diferentes y, nos animaríamos a decir, discriminatorios. Fue así que reconoció como acreedores de ella a todos los combatientes emplazados en el TOM; a sólo algunos de los combatientes destinados al TOAS y a los civiles no combatientes que se encontraban en uno u otro de esos teatros.
No entraremos a considerar aquí los merecimientos de los incluidos por el legislador, sino la validez de la discriminación implícita que hace la norma al privar del beneficio a buena parte de los soldados conscriptos que participaron en calidad de combatientes en el conflicto del Atlántico Sur.
Para ello, corresponde aquí hacer una lectura crítica del primer artículo de la ley 23.848 que -a nuestro entender- impide de manera arbitraria el acceso de muchos de aquellos "chicos de la guerra" al beneficio que otorga la norma. En consecuencia, desarrollaremos en estos fundamentos nuestros puntos de vista en torno a:
a) La equívoca determinación del escenario en que se desarrolló la Guerra del Atlántico Sur.
b) La arbitraria interpretación de lo que impone el Derecho Internacional de Conflictos Armados.
1.- Respecto al escenario del conflicto.
Como hemos visto, la pensión de guerra otorgada por la ley 23.848 alcanza "a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)...".
En principio, cabe recordar que a través del Decreto Secreto 675 del 1 de abril de 1982 se constituyó el denominado TOM que estuvo conformado por las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, y sus espacios aéreos y marítimos correspondientes. El TOM tuvo vigencia hasta el 7 de abril de 1982; es decir, hasta 24 días antes de que se iniciaran formalmente las hostilidades entre nuestro país y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el marco del conflicto del Atlántico Sur.
A partir de esa fecha, otro Decreto Secreto de las autoridades de facto -el 700-S-82- constituyó el TOAS, un área cuya determinación fue delegada en el Comité Militar y que, como veremos, absorbió al TOM y a otros espacios nacionales.
Además de estos dos Teatros de Operaciones, existió un supuesto tercer Teatro. Nos referimos al Teatro de Operaciones Sur (TOS), también conocido como Zona de Despliegue Continental que se configuró de hecho a partir del 9 de abril de 1982 y que comprendió a aquellas bases o unidades militares ubicadas en la costa atlántica patagónica desde el paralelo 42° al sur, incluyendo la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla de los Estados.
Además de estos Teatros de Operaciones, existió un supuesto tercer Teatro. Nos referimos al Teatro de Operaciones Sur (TOS), también conocido como Zona de Despliegue Continental que se configuró de hecho a partir del 9 de abril de 1982 y que comprendió a aquellas bases o unidades militares ubicadas en la costa atlántica patagónica desde el paralelo 42° al sur, incluyendo la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla de los Estados.
Decimos que el TOS fue un "supuesto" teatro de operaciones porque en la realidad funcionó como una zona del TOAS. En ella se cumplían tareas de logística, comunicaciones, inteligencia, protección de la población civil y costera, transporte de pertrechos y víveres y se velaba por la seguridad de las bases desde las que partían las aeronaves de combate que operaban en el TOAS.
Siguiendo la terminología del Derecho Internacional de Conflictos Armados, el TOS constituiría una "Zona de Retaguardia" que, para "la doctrina militar dominante, se trata de la zona de combate en la que se encuentran las bases que sirven para el abastecimiento táctico y logístico de las operaciones". (2)
1.2 ¿Qué es un Teatro de Operaciones?
Un teatro de operaciones comprende las áreas de mar, tierra y espacio aéreo necesarias para las operaciones militares y para su adecuada administración, de acuerdo con la misión asignada a las fuerzas que operan en él. Se lo conforma de tal manera que provea espacio suficiente para la maniobra de las fuerzas a él asignadas y para el funcionamiento del apoyo logístico que sea necesario. Sus límites son determinados en cada caso por el Gobierno Nacional.
La anterior es una definición de diccionario que en lo esencial coincide con el Reglamento del Ejército vigente al momento del conflicto (RC-2-2) que entendía al Teatro de Operaciones como "aquel territorio, tanto propio como enemigo, necesario para el desarrollo de operaciones militares, en el nivel estratégico operacional". (3)
Hasta horas antes de que las fuerzas nacionales recuperaran las Islas Malvinas, regía en pleno la ley de Defensa Nacional Nº 16.970, cuyo artículo 33 asignaba al Presidente de la Nación la potestad de "declarar Teatro de Operaciones a parte o partes del territorio nacional" ante un caso de guerra.
Pero el 30 de marzo de 1982, mientras el pueblo argentino expresaba en la calle el más grande acto de repudio a la dictadura militar, las autoridades de facto derogaron el referido artículo mediante la ley secreta 22.559.
Como consecuencia, el entonces usurpador de la investidura presidencial, Leopoldo Fortunato Galtieri, quedó eximido de delimitar expresamente al Teatro de Operaciones y el 7 de abril de 1982 emitió el Decreto secreto 700 que, si bien constituyó "el Teatro de Operaciones Atlántico Sur", delegó en el Comité Militar la determinación de la "parte o partes del territorio nacional"que lo constituirían.
Debemos confesar que desconocemos la existencia pública de un documento emitido por el Comité Militar en el que se precise la delimitación del TOAS. Sin embargo, en el Anexo 11 (Art. 3002 a. ) del Plan Esquemático Nº 1/82 producido por el Comando del TOAS en 12 de abril de 1982 se lee: "Concretada la recuperación por medio del Poder Militar de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, el COMITÉ MILITAR ha dispuesto, simultáneamente con la desafectación del Teatro de Operaciones MALVINAS, transferir la responsabilidad del mismo al Teatro de Operaciones del ATLÁNTICO SUR y extender su jurisdicción con los espacios marítimos y aéreos correspondientes, para garantizar la defensa de todo el litoral atlántico argentino".
No en vano, el informe emitido por la "Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas y Estratégico Militares en el Conflicto del Atlántico Sur" -más conocido como "Informe Rattenbach"- sostiene que las "jurisdicciones operacionales no se establecieron con claridad ni acierto" (4) . Es que, sin duda, el redactor del Plan Esquemático Nº 1/82 parecía más dispuesto a acatar la rígida normativa de la rústica prosa militar que a establecer con un mínimo grado de claridad los límites del TOAS.
Consecuencia de ello, han sido las múltiples interpretaciones que a posteriori se realizaron acerca del escenario de la guerra. No obstante, si la extensión de la jurisdicción del TOAS tenía como propósito "garantizar la defensa del litoral atlántico argentino", la lógica indica que tal extensión debía realizarse hacia el continente hasta abarcar, al menos, la zona objeto de defensa.
La deficiente determinación de jurisdicciones hizo que las sucesivas leyes sancionadas para reparar a los soldados conscriptos que participaron en el conflicto resultasen contradictorias entre sí al momento de establecer el escenario de la Guerra, tal como lo demuestra el siguiente repaso de esa normativa.
1.3. Las contradicciones legislativas
- Para la ley 22.672 que reconoció el derecho a percibir un subsidio a "toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el área del conflicto estuvo conformada por el TOAS y por la Zona de Despliegue Continental.
- Según la ley 23.109 que otorgó una serie de beneficios en materia de salud educación, trabajo y vivienda a ex-soldados conscriptos que hubiesen participado en acciones bélicas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, el escenario del conflicto fue el Atlántico Sur. Como consecuencia de esta imprecisa demarcación, el decreto 509 emitido por el Ejecutivo en 1988 estableció -sin citar fuente alguna- que el TOAS abarcaba "la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sanwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente" (5) .
- El 30 de setiembre de 1984, se sancionó la ley 23.118 a través de la cual el Congreso de la Nación condecoró con una medalla de acero a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sanwich del Sur, sin hacer ninguna precisión acerca del escenario en que se hubiese librado esa lucha.
- El 27 de setiembre de 1990 se sancionó la ya mencionada ley 23.848 que da motivo a este análisis.
- Para la ley 24.517 que crea la "Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra, los "sucesos bélicos" acaecidos "entre los meses de abril y junio de mil novecientos ochenta y dos" tuvieron lugar en el Atlántico Sur.
- Por su parte, la ley 24.810 concede "al ciudadano que acredite su calidad de ex combatiente" la posibilidad de que en su Documento Nacional de Identidad conste la leyenda "Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas". Nada dice, en cambio, acerca del escenario de tal guerra.
- La más reciente de las leyes reparadoras de alcance colectivo es la 24.950 que declara "Héroes nacionales" a los combatientes argentinos fallecidos durante la guerra de Malvinas, en el año 1982, en defensa de la soberanía nacional sobre las islas del Atlántico Sur" En su artículo 2º la norma enumera a los merecedores de la distinción entre los que se encuentran los siguientes soldados conscriptos:
- Aldo Rubén Cantero
- Marcelo Gustavo Cini
- Sergio Oscar Gómez
- Jesús Artemio Marcial ))
- Oscar Calixto Millapi
- Daniel Alberto Palavecino
- Fernando Luis Sieyra
Dado que los soldados conscriptos cuyos nombres y apellidos hemos transcripto perdieron la vida en la Zona de Despliegue Continental, debe entenderse que la ley 24.950 reconoce tácitamente a dicha Zona como parte del área en que se libró la guerra.
1.4 El escenario del Conflicto según la Ley 23.848 y lo establecido por la Convención de Ginebra sobre Plataforma Continental.
Tal como se apuntó más arriba, la Ley 23.838 reconoció que a partir del 7 de abril de 1982 el Conflicto del Atlántico Sur se desarrolló en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Aunque aún hoy pueda leerse en páginas oficiales (6) que el TOAS "tuvo por jurisdicción: 200 millas marítimas desde las costas del Territorio Continental y alrededor de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur", sucesivas disposiciones referidas a la aplicación de la ley 23.848 reiteran el concepto del Decreto 509/89 para el cual el TOAS comprendía "la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente".
Al respecto, corresponde recordar que durante el conflicto del Atlántico Sur regía la Convención Ginebra sobre Plataforma Continental. En su artículo 1º, la Convención sostenía: "Para los efectos de estos artículos, la expresión ¨plataforma continental´ designa:
a. El lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera de zona de mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros, o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas ;
b. El lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de islas.
En consonancia con la letra de la Convención, la ley argentina Nº 23.968 dice en su artìculo 6º que: "La plataforma continental sobre la cual ejerce soberanía la Nación Argentina, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia".
Si se tiene en cuenta lo dispuesto por la Convención y por la ley argentina, resultaría un error conceptual el haber fijado un Teatro de Operaciones en el lecho marino o en el subsuelo de las áreas submarinas por tratarse de ámbitos en donde las fuerzas nacionales no hubiesen podido desarrollar ninguna clase de operación bélica. Pero, más allá de eso, circunscribir al TOAS a la plataforma continental hubiese implicado excluir de él al mar territorial; es decir, al espacio que se extiende hasta las 12 millas marítimas - unos 22 kilómetros- de la costa continental.
Si esto hubiese sido así, resultaría a todas luces absurdo; ya que dicha exclusión dejaba expuesto al accionar del enemigo a la totalidad del litoral marítimo patagónico y a las bases y unidades desplegadas en él, desde las cuales se proveía la logística a las fuerzas destacadas en el resto del TOAS y desde donde partían las aeronaves de combate.
Pero más allá de cualquier elucubración acerca de la razonabilidad de fijar el comienzo del TOAS a 12 millas de la costa, existe múltiple documentación emitida por distintas jerarquías del TOAS que revelan tanto la ingerencia de dicho Teatro en ámbitos ubicados en el continente como su dependencia de ellos. Veamos algunos ejemplos:
- Orden de Operaciones Nº 01/82. Fue emitida cinco (5) horas después de que el Decreto 700/82 constituyera el TOAS y lleva la firma del general de brigada Américo Daher en su condición de comandante de las fuerzas terrestres del Teatro de Operaciones Atlántico. En ella, el jefe militar se refiere al Apoyo de Fuego Aéreo desde el Continente indicando que se realizará "según despliegue de los medios de caza, interceptación y transporte, desplegados en COMODORO RIVADAVIA y RIO GALLEGOS"; es decir, en el continente.
- Plan Esquemático Nº 1/82: Data del 12 de abril de 1982 y lleva la firma del vicealmirante Juan José Lombardo, quien comandaba el TOAS. Bajo el subtítulo SITUACIÓN, el jefe militar sostiene: "Concretada la recuperación por medio del Poder Militar de las Islas MALVINAS, GEORGIAS Y SÁNDWICH DEL SUR, el COMITÉ MILITAR ha dispuesto simultáneamente con la desafectación del Teatro de Operaciones MALVINAS, transferir la responsabilidad del mismo al Teatro de Operaciones ATLÁNTICO SUR y extender su jurisdicción con los espacios marítimos y aéreos correspondientes, para garantizar la defensa de todo el litoral atlántico argentino".
A renglón seguido, Lombardo agregaba: "En esta circunstancia es de esperar, por parte de Gran Bretaña que, además de denunciar los hechos ante los foros internacionales como una agresión, intente también una respuesta estratégica a la ocupación del territorio".
- Plan Esquemático Nº 1/82: Bajo el subtítulo LIMITACIONES se lee: "Las características de la única pista disponible en MALVINAS impide la operación de aeronaves de ataque/combate de alta performance; por lo que es necesario emplear las mismas desde el continente".
- Anexo A del Plan Esquemático Nº 1/82: Bajo el subtítulo ORGANIZACIÓN se establece que el Comando del TOAS estará ubicado en la Base Naval de Puerto Belgrano; vale decir, en el continente (7) .
En síntesis, el TOAS -comandado desde el continente- tenía entre sus objetivos la defensa de todo el litoral atlántico argentino donde se encontraban las bases de despliegue (TRELEW, COMODORO RIVADAVIA, SANTA CRUZ, SAN JULIAN, RIO GALLEGOS Y RIO GRANDE) de las aeronaves de ataque/combate que operaban en dicho Teatro y desde donde se aseguraba "la logística y el apoyo administrativo a las fuerzas tácticas".
1.5 El escenario continental de la Guerra
Con el mismo propósito de defender el litoral atlántico argentino, el 9 de abril se constituyó de hecho el denominado Teatro de Operaciones Sur (TOS) o Zona de Despliegue Continental (8) que quedó al mando del general de división Osvaldo Jorge García.
El 21 de abril, García emitió la Orden de Operaciones Nº 1/82 en la que, bajo el subtítulo SITUACIÓN, se afirma textualmente:
7) El Cdo Cpo EJ V elaboró el Plan de Campaña Esquemática Nº 1/82 para la defensa del litoral marítimo y sus medios se encuentran en apresto, proporcionando vigilancia sobre la costa.
8) El TOAS está completando su OB y niveles de abastecimienrto y requiere el apoyo de las terminales aéreas y navales del continente.
A continuación, García expone la MISIÓN de las fuerzas a su cargo en los siguientes términos: El Cpo Ej V ejecutará la vigilancia y eventual defensa del Litoral marítimo, y la protección interior de su jurisdicción, para mantener la integridad territorial a fin de contribuir al logro de los objetivos fijados por la Estrategia Militar.
Más adelante, García aborda la EJECUCIÓN de la ORDEN DE OPERACIONES consignando también textualmente que:
1) La operación consistirá en la vigilancia y eventual defensa del litoral marítimo con esfuerzo principal la Agr COMODORO RIVADAVIA, y esfuerzo secundario, la Agr 2do Cte, Agr Trelew y sector costero Br I Mec XI, manteniendo como reserva al Esc Bl/Tan 8 y 1 Ca I/RI 5.
2) La vigilancia del litoral marítimo de cada jurisdicción.
a) Rechazar o aniquilar efectivos que ejecuten acciones sobre objetivos costeros.
b) Mantener las zonas y objetivos que aseguren la continuidad de la corriente logística y el mantenimiento del apoyo aéreo a las operaciones que se desarrollen en las ISLAS MALVINAS.
3) Máximo empleo de acciones ofensivas para desgastar y/o rechazar posibles penetraciones.
4) La continuación de la protección de los objetivos del potencial nacional y militar.
5) El control de las actividades de los residentes y/o infiltrados chilenos y británicos.
Asimismo, García dispuso que la EJECUCIÓN de la ORDEN DE OPERACIONES se realizara en 2 (dos) fases, la segunda de las cuales se desarrollaría "a partir del momento que se produzca una acción ofensiva por parte de elementos de la flota británica hasta su rechazo de la jurisdicción". Igualmente, enumera a las agrupaciones que participarán de ambas fases; eran ellas:
a) Agrupación 2do Cte Cpo EJ V - BAHÍA BLANCA (Subzona 51)
b) Agrupación COMODORO RIVADAVIA
c) Agrupación TRELEW
d) Elementos de la Br I Mec XI.
De la Orden de Operaciones 1/82 surge claramente que los soldados conscriptos al mando de García estaban ante la eventualidad de combatir, atacar o ser atacados; es decir, eran combatientes.
1.6. El CEOPECON
Tal vez, quienes a esta altura continúen con la lectura de estos extensos fundamentos puedan sentirse confundidos ante la superposición de jurisdicciones, mandos y propósitos en un mismo conflicto. Si así ocurre, no es responsabilidad de quienes los estamos redactando, sino de la realidad de una guerra mal planificada.
Así, al menos, lo sostiene en el "Informe Rattenbach" cuando, al abordar las FALLAS EN EL PLANEAMIENTO (9) , afirma:
"Se produjeron innumerables inconvenientes en la planificación contribuyente, dado el adelantamiento de la ejecución de las operaciones, provocando, fundamentalmente, que LOS COMANDOS ESTRATÉGICO-OPERACIONALES CREADOS NO FUERAN LOS ADECUADOS, y que las relaciones de mando, misiones, responsabilidades y jurisdicciones operacionales no se establecieran con claridad ni acierto".
Pero estos desaciertos ya habían sido advertidos en pleno conflicto y, por ello, el 23 de mayo de 1982 se constituyó en Comodoro Rivadavia la Central de Operaciones Conjuntas (CEOPECON), cuya jefatura la ejercía un colegiado conformado por el contralmirante Lombardo (TOAS), el Brigadier Mayor Conrado Weber (Comando Aéreo Estratégico) y el general García (TOS).
Según consta en el "Informe Rattenbach" (10) , con la creación del CEOPECON se "buscó solucionar un problema cierto que se presentaba en la conducción estratégica operacional: las dificultades de coordinación". Si las acciones desplegadas en el TOAS comandado por Lombardo requerían coordinarse con las realizadas bajo órdenes de la comandancia aérea estratégica y con las que desplegadas en el continente por las fuerzas al mando de García, cabe inferir que todas ellas se efectuaban en la misma guerra, al margen de los inciertos teatros de operaciones en los que tuviesen lugar.
Otros párrafos del "Informe Rattenbach" confirmarían esta hipótesis; son los que dicen:
- "Este tardío CEOPECON pudo ser el originario Comando Conjunto del TOAS (con lo cual las fuerzas destacadas en el continente hubiesen sido parte de él) (11) , o bien concretarse inmediatamente después del repliegue de la flota. Con ello, la conducción y el resultado de la guerra podrían haber sido menos inconducentes".
- "El mantenimiento del CTOAS, a pesar de la creación del CEOPECON, no resultó conveniente, pues incrementó el número de autoridades en la cadena de comando sin producir efectos significativos".
Pero si con esto no alcanzara, agregaremos que el Informe Rattenbach critica el excesivo protagonismo que en el marco de la CEOPECON tuvo el comandante del TOS o Zona de Despliegue Continental. Dice al respecto: "El Grl. García impartió órdenes provenientes de su Comandante en Jefe, apartándose de lo específicamente establecido en el sentido de comportarse como integrante de un organismo colegiado".
¿Puede concebirse el enorme protagonismo que a partir del 23 de mayo tuvo en la guerra del Atlántico Sur el comandante de la Zona de Despliegue Continental y al mismo tiempo refutar la condición de ex combatientes a los soldados conscriptos que estaban bajo su mando, tal como lo hace la Dirección General de Bienestar del Ejército cuando se niega a otorgar certificados de Veteranos de Guerra a quienes actuaron en el continente? El próximo punto intentara proveer mayores elementos para impugnar este proceder discriminatorio.
1.7 Las acciones bélicas en el continente
"Los británicos estaban preparándose para atacar las bases militares en el territorio continental argentino de la Argentina. Esto habría elevado de manera sustancial el nivel de los combatientes. Nuestra comunidad de inteligencia confirmó que había preparativos en marcha para un ataque de esa naturaleza. Llamé a Margaret Thatcher para decirle que, si bien apoyábamos plenamente el esfuerzo de Gran Bretaña para recuperar Malvinas, creíamos peligroso extender la guerra al territorio continental sudamericano. Margaret me escuchó hasta el final pero, en su demostración del carácter de hierro por el que es famosa, se mantuvo firme. No pude convencerla que se comprometiera a no invadir, y durante varios días esperamos un ataque nocturno de aviones británicos al continente, ataque que finalmente nunca ocurrió".
Los dichos precedentes son atribuidos por el historiador Jorge Muñoz a Ronald Reagan, presidente de los Estados Unidos durante el conflicto del Atlántico Sur, y con ellos inicia su obra "¡Ataquen a Río Grande!" que editara el Instituto de Publicaciones Navales, dependiente del Centro Naval.
Explícitamente, Reagan deja en claro la posibilidad concreta de un ataque aéreo al continente. Aunque es cierto que tal ataque no se produjo, no lo es menos que hubo incursiones británicas en el territorio continental, oportunamente repelidas en acciones protagonizadas por soldados conscriptos argentinos.
Los muchos puntos que permanecen oscuros y hasta ocultos del Conflicto del Atlántico Sur dificultan precisar el número y la significación de tales acciones bélicas. No obstante, algunas de ellas han podido reconstruirse a través de diversas fuentes documentales o testimoniales. Veamos algunos casos:
- El 29 de abril de 1982, el director del Liceo Militar General Roca recibió "la información que un grupo de comandos habían desembarcado en un punto intermedio entre Caleta Olivia y Puerto Deseado" (12) .
En virtud de ello, dos patrullas de combate helitransportadas salieron en misión de combate hacia la estancia La Floradora de propietarios ingleses y en donde podían hacer base los comandos británicos.
Según sostuvo ante el diario Clarín del 17-06-07 el teniente coronel retirado Horacio Marengo, quien integró esa avanzada en busca de tropas enemigas, también participaron de la misión soldados de la Compañía de Ingenieros 3 que marcharon por tierra hacia La Floradora.
Al cabo de la jornada, las patrullas helitransportadas hicieron noche en la comisaría de Caleta Olivia. Marcos Medina, ex soldado conscripto que integró una de las patrullas, recrea lo sucedido en estos términos: "Llegamos a la costa agazapados y a la playa cuerpo a tierra; íbamos armados y con las armas sin seguro. Nos decían que íbamos a fuego; es decir, a entrar en combate. La gente del primer helicóptero montó guardia hasta las dos de la mañana y nosotros fuimos a descansar a la comisaría de Caleta Olivia, que quedaba sobre la playa. Los reemplazamos a esa hora hasta las seis y media. A las siete y minutos salimos hacia los helicópteros que habían aterrizado a unos cinco kilómetros. Cuando nosotros llegamos al nuestro, ya el primer helicóptero se había ido. Salimos con rumbo al sur, era un día brumoso y volábamos sin contacto de radio con la otra máquina. Íbamos a una estancia llamada "La Floradora" donde se suponía que estaban los comandos. Aterrizamos y estuvimos hasta pasado el mediodía. Recuerdo que los oficiales vigilaban con prismáticos, hasta que sin tener noticias de la otra máquina, los oficiales decidieron volver a la comisaría de Caleta Olivia" (13) .
Medina integraba la patrulla que comandada el entonces capitán Horacio Marengo. De este dato y de otros que surgen de su relato, se infiere que el soldado:
1. Estaba a cargo de una persona responsable de sus subordinados.
2. Estaba uniformado; es decir, portaba un signo distintivo fijo y fácil de reconocer a distancia.
3. Portaba las armas a la vista.
4. Ejecutaba operaciones con arreglo a las leyes y usos de la guerra.
Estas cuatro condiciones son las que exige el Derecho Internacional de Conflictos Armados para reconocer a un combatiente como tal. Sin embargo, ni Medina, ni Marengo ni el resto de los miembros de la patrulla son considerados ex combatientes o veteranos de guerra por el Ejército Argentino.
La otra patrulla helitransportada tuvo menos suerte. A las 12.40 del 30 de abril, "Prefectura de Caleta Olivia informa haber encontrado restos de un helicóptero" (14) que resultó ser el AE 419 en el que se transportaban los que jamás habían llegado a "La Floradora". Treinta y cinco minutos después, el general García "ordena no dar a publicidad (la aparición del helicóptero) ni comunicar dicha novedad a los familiares (de sus ocupantes) " (15) . Recién al mediodía del 1º de mayo, el subdirector del Liceo Militar General Roca emitió la OREDEN DEL DÍA DEL LICEO GENERAL ROCA Nro. 86/82 en la que se daba de baja a un oficial superior, a otro subalterno y a cinco soldados conscriptos "por fallecimiento en misión de combate". Finalmente, los muertos resultaron ser diez (16) .
Sus cuerpos fueron encontrados a diez kilómetros de Caleta Olivia y un testigo del hecho, el ya nombrado Horacio Marengo dijo: "Fue muy raro ver lo que vi: los cuerpos estaban mutilados y desnudos; el fuselaje se hallaba en la restinga y el motor (¿rotor?) a unos 300 metros hacia la derecha".
A pesar de que los cuerpos aparecieron desnudos y mutilados, estado que no puede atribuirse a la precipitación del helicóptero, nunca se investigó si esa caída fue accidental o si el aparato resultó abatido por fuego enemigo.
Años después, los muertos de Caleta Olivia fueron declarados "Héroes Nacionales" por la ley 24.950 y sus nombres figuran en el cenotafio emplazado en la ciudad de Buenos Aires en memoria de los héroes argentinos muertos en la Guerra de Malvinas. El Ejército Argentino, por su parte, los incluye en un listado que publica en su página web y en la que sus nombres aparecen seguidos por un asterisco que remitiría a su condición de caídos en el continente.
- El 2 de mayo de 1982 -es decir, a veinticuatro horas del inicio formal de las hostilidades- el diario español "El País" escribía: "Londres ha demostrado que tiene la capacidad para atacar las bases argentinas en el continente, posibilidad que no hay que descartar si las fuerzas británicas se ven apuradas por una superioridad aérea argentina" (17) .
Los periodistas españoles sabían de lo que hablaban. Según documentos ingleses recientemente clasificados, días antes de la publicación de El País, el 23 de abril, el gabinete de guerra de Margaret Thatcher había aprobado la misión de atacar las bases continentales y su objetivo principal era la base aeronaval de Río Grande, desde donde salían las temibles Super Etendard de la Armada Argentina.
"El 14 de mayo el gabinete de guerra inglés aprobó otra misión secreta, esta vez contra el continente argentino (sic). El plan consistía en enviar helicópteros Sea King, con fuerzas SAS (Special Air Service) (18) , para dejarlos ´lo más cerca posible de Río Grande¨", relató el 21 de mayo pasado el diario Clarín, citando al historiador británico Lawrence Freedman.
Según ese diario, "en la tarde del 17 de mayo el portaviones Invencible y la (fragata) Broadsward se acercaron a las costas argentinas. (...) Uno de los Sea King (helicópteros) del Invencible, matrícula ZA290, despegó con ocho hombres del SAS en una primera misión de exploración e inteligencia a la que seguiría otra más audaz".
De acuerdo con la versión oficial británica, el ZA290 cayó en la costa chilena a 16 kilómetros de Punta Arenas como consecuencia del mal tiempo. Sin embargo, los registros meteorológicos no dan cuenta de que en aquellas horas reinara el mal tiempo en la zona, más allá de cierta niebla.
Del lado argentino, no hay versión oficial de lo sucedido; pero sí existe el relato de lo vivido en la noche del 17 al 18 de mayo por 36 ex soldados del Regimiento de Infantería 24 de Río Gallegos que por sus condiciones habían sido destacados como AOR (Aspirantes a Oficial de Reserva) y destinados a una jamás reconocida Compañía "C" de ese Regimiento apostada en Punta Loyola a 38 kilómetros de Río Gallegos, lugar por donde habría pasado el ZA290 antes de precipitarse.
Como miembro aquella compañía, el ex soldado conscripto Carlos Vivas, recuerda que: "Ese (Punta Loyola) fue nuestro lugar hasta el final de la guerra. Cavamos los pozos de zorro, en un terreno que era piedra pura, y nos quedamos dos meses allí, congelados como las aguas de un lago cercano. Nos decían que íbamos ganando, pero nosotros escuchábamos las radios chilenas que decían que los argentinos eran unos mentirosos. La noche del 17 al 18, tal vez ya eran las primeras horas del 18, tuvimos una alerta roja. Ya había habido algunas, sobre todo cuando encontraron algunos botes de goma en la costa. Supimos que no era un helicóptero argentino por un par de cosas: primero, cuando venía un helicóptero argentino te avisaban, para que no le tiráramos; este no hacía el ruido de un helicóptero argentino. Era más bien un zumbido. Y venía del mar, y muy bajo, como de aquí al techo, sentías el viento."
El ex soldado Walter Piccin corrobora y amplía lo dicho por su antiguo compañero Vivas: "...el ruido nos llegó del mar y, según mi posición, desde la izquierda. Lo único que veías era una lucecita roja, intermitente; el helicóptero iba y venía, como si estuviera perdido o buscara algo. Yo lo seguí como dos mil metros por un terreno irregular. Hasta que decidí tirarle. Le vacié un cargador y moneditas. Pegarle, no te puedo asegurar que le pegué. Pero tirarle, le tiré. Enseguida volví corriendo en zig zag a mi posición, con la idea de que iban a pegar la vuelta y liquidarme. Nos cagaron a pedos. Un capitán de apellido Wingar, se enojó muchísimo porque pensaba que era un helicóptero argentino. Pero los argentinos llegaban de día. Igual nos decía "Ustedes tienen orden de disparar sólo si les disparan primero". Y yo le decía: "Bueno, él me disparó primero y yo se la devolví". Nos querían estaquear a todos. Al otro día nos enteramos que un Sea King había caído en Punta Arenas. A los doce soldados que estábamos de guardia no nos quedaron dudas: era el helicóptero que nos había sobrevolado".
Al margen de que los disparos de Piccin hayan dado en el blanco, de los ocupantes del ZA290 caído sólo se informó la aparición de los tenientes Richard Hutchigs y Alan Bennet y del tripulante Peter Imrie, posteriormente trasladados y condecorados en Londres (19) . Los encontró el ex miembro de la Fuerza Aérea chilena Jorge Freyggang , quien días después desapareció con toda su familia. De los ocho SAS transportados en el helicóptero, nada se supo oficialmente.
Sin embargo, la posibilidad de que hayan permanecido en el continente surge otra vez del relato de Vivas: "A los pocos días -dice- fui a buscar la comida y desde un cerro cercano, como a 200 metros, empezaron a dispararme; eran cerca de las nueve de la noche y hubo un tiroteo bastante intenso. Formaron, entonces, dos grupos; uno con Unimog salió a rodear a los que disparaban y yo fui con otros tres soldados, un sargento y un subteniente a pié, hacia donde nos disparaban. Nos empezaron a disparar otra vez, a mí me temblaban las manos y las piernas, no hubiera podido darle ni a un barco; y el subteniente que iba con nosotros, con seis granadas, me decía: "Mirá, Vivas, yo nací para esto...". Como también le disparaban a los atacantes desde la trinchera, nosotros quedamos entre dos fuegos. Así que nos tiramos al piso y esperamos. Todo habrá durado unos veinte minutos, separados en dos tandas. Nunca supimos quiénes nos dispararon". (20)
Ni Vivas ni Piccin, como así tampoco el resto de los miembros de la Compañía "C" del RIMEC 24 son considerados veteranos de guerra.
2. Derecho Internacional de Conflictos Armados.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".
Como parte del derecho internacional, el DIH regula las relaciones entre los Estados. En ese sentido, está integrado por tratados o convenios firmados entre Estados, por el derecho consuetudinario internacional que, a su vez, se compone de la práctica que los Estados reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho.
Un componente fundamental del DIH es el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) que entró en vigor el 7 de diciembre de 1978; vale decir, que estaba vigente en el momento en que se desarrollaba el conflicto del Atlántico Sur.
En el artículo 43 de su Sección Segunda (Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra), el Protocolo dice: "Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades".
Nótese bien que según el artículo transcripto, la condición de combatiente se adquiere a partir del derecho a participar directamente en las hostilidades que tienen los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto. Esto significa que se es combatiente habiendo o no participado en tales hostilidades.
Con muy buen criterio, el Ejército Argentino distribuye entre su personal una cartilla con conceptos básicos del DIH y más específicamente, del "Estatuto del Combatiente" (21) . Ella enseña que "combatientes son todas aquellas personas sujeto y objeto de hostilidades, es decir que combaten, atacan y pueden ser atacadas".
Por su parte, la Fuerza Aérea Argentina emitió el 27 de setiembre de 2006 la Resolución 00855, a través de la cual, su Jefe del Estado Mayor General dispuso incluir una serie de conceptos, definiciones y expresiones en el Diccionario de la Fuerza Aérea (RAG 21). Uno de los conceptos incorporados es el de "combatientes" al que define como "los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto; es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades (excluido el personal sanitario y religioso)".
Tanto en la definición de combatiente que adopta el Protocolo I como en la que divulga el Ejército y la que oficialmente adopta la Fuerza Aérea, cuadran los soldados conscriptos que entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio del mismo año estuvieron destacados en la Zona de Despliegue Continental al sur del paralelo 42.
Como hemos visto al principio, los ex soldados conscriptos (ex combatientes o veteranos de guerra) que no estuvieron destinados al TOM deben acreditar el "haber entrado efectivamente en combate" para poder acceder al beneficio que otorga la Ley 23.848.
Ni la ley 23.848 ni sus normas complementarias definen qué se entiende por "haber entrado efectivamente en combate". Sin embargo, el primer considerando del decreto 2634/90 dice: "Que la mencionada ley instituyó una pensión vitalicia a los ex soldados combatientes conscriptos que participaban en las efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado por la autoridad competente que determina la reglamentación". Fr4ente a estas precisiones, entendemos que la expresión "haber entrado efectivamente en combate" es de aplicación para todos aquellos que participaron de "acciones efectivas de combate".
Esta última expresión también fue incorporada por la Resolución 00855 de la JEMGFAA al Diccionario de la Fuerza Aérea que la define del siguiente modo: "Es la que realiza un combatiente cumpliendo funciones que contribuyen a lograr un resultado bélico concreto".
Una Resolución posterior de la misma JEMGFAA, la 00466/2007 profundiza en el alcance de la expresión cuando sostiene que "producto de las nuevas definiciones incorporadas por Resolución 855/06, se concluye que la "Acción Efectiva de Combate" realizada por una Fuerza Aérea de una parte en conflicto es llevada a cabo por un grupo heterogéneo de personas asignado a un Comando Estratégico Operacional (CEO) (...), siendo parte indivisa de un sistema que produce un resultado bélico concreto (ventaja militar) aún sin estar , necesariamente, en contacto directo con el enemigo".
Si bien esta concepción de lo que es una "Acción Efectiva de Combate" ha sido adoptada por una de las fuerzas armadas de nuestro país, no parecen existir razones para que el Ejército Argentino y a la Armada Argentina no la hagan suyas ni para que las autoridades políticas del área de Defensa admitan la coexistencia de dispares criterios en torno a lo que significa "haber entrado efectivamente en combate".
Se hace entonces necesario unificar criterios para evitar injustas discriminaciones.
A modo de conclusión digamos que ni los errores cometidos en el pasado por las máximas autoridades de facto al delimitar los teatros de operaciones vigentes durante el conflicto del Atlántico Sur ni el ocultamiento de sucesos bélicos ocurridos en su transcurso pueden condicionar la tarea de quienes legislamos en democracia.
Agreguemos también que el actual Congreso está en condiciones de reparar la discriminación negativa que generó la ley 23.848 al asignar expresamente o denegar implícitamente beneficios a ex combatientes según la geografía desde la cual cumplían funciones destinadas a lograr un resultado bélico concreto.
Por todo lo expresado, solicitamos la aprobación de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA