PROYECTO DE TP
Expediente 3943-D-2009
Sumario: RENDIR HOMENAJE A LOS CONVENCIONALES NACIONALES CONSTITUYENTES QUE PARTICIPARON DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION NACIONAL EL AÑO 1994, AL CONMEMORARSE EL DIA 22 DE AGOSTO DE 2009 EL 15 ANIVERSARIO DE SU APROBACION.
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Rendir
homenaje a los convencionales nacionales
constituyentes que participaron en la reforma
constitucional de 1994, al conmemorarse el 15°
aniversario de su aprobación definitiva, el 22 de
agosto de 2009.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A modo de aclaración
En 1994, la Constitución Nacional fue
reformada en varios de sus aspectos, todos importantes. Nosotros queremos subrayar
algo sumamente trascendente, que hace a la defensa de la dignidad humana. Nos
referimos a los avances hechos en la incorporación de los derechos humanos a nuestra
Carta Magna.
Para ello recurrimos a la palabra
autorizada del doctor Fabián Salvioli, en un análisis escrito en 1995, publicado por el
Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) (1) .
Es de destacar que, en la 27ª Reunión de
los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión
Permanente de la República Argentina propuso al doctor Salvioli como candidato al
Comité de Derechos Humanos para el período 2009-2012, cargo que ya ejerce y con el
que nos honra.
1. Introducción
La Convención Nacional Constituyente reunida al
efecto de reformar la Constitución de la República Argentina ha realizado, luego de tres meses
de deliberación, un importante número de modificaciones. Algunas de ellas revisten
trascendencia para la modernización del derecho constitucional interno, para la relación entre
derecho internacional y derecho interno, y para la protección a los derechos humanos (2) .
El acuerdo de dirigentes entre el gobierno y el
principal partido de la oposición (partidos Justicialista y Unión Cívica Radical) y el clima
político que precedió el inicio del proceso de modificación de la Constitución Nacional dio
lugar a un alto grado de pesimismo sobre el contenido del futuro texto constitucional (3) .
El ordenamiento constitucional argentino prevé
que para la modificación del texto constitucional se requiere la declaración previa por parte del
Congreso Nacional y a través de una Ley que declare la necesidad de la reforma (4) .
No obstante el escepticismo señalado, si bien el
texto de la nueva Constitución de la Nación Argentina se encuentra lejos de ser un ideal,
tampoco se ha limitado a consagrar únicamente la posibilidad de reelección presidencial, como
los mencionados augurios señalaban (5) .
El propósito del presente trabajo no es realizar un
examen exhaustivo de todas las modificaciones realizadas a la Constitución Nacional, sino de
aquellas que tengan relación directa con la protección de los derechos humanos, y en particular
de las implicancias de la incorporación a la norma fundamental de la Nación de ciertos textos
internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (6) .
Sin embargo, permítasenos señalar algunas
menciones respecto a modificaciones que no son objeto de nuestro estudio específico pero que
igual consideramos relevantes.
En primer lugar, la importancia que posee la
creación de la figura del Jefe de Gabinete (una suerte de ministro coordinador o primer
ministro). Claro está que su verdadero grado de trascendencia y de utilidad dependerá,
naturalmente, de sus competencias, funciones y desempeños. En ningún caso debería tener el
perfil de un mero delegado funcional del poder ejecutivo nacional. Conspira contra esto último
el hecho de que el Presidente de la República posea la facultad de remover al jefe de gabinete
por sí mismo y sin dar explicaciónes de ningún tipo (7) .
Otra modificación es la incorporación del tercer
senador nacional como representante de la segunda minoría de cada provincia.
Para un país como la República Argentina, donde
se mantiene en varias provincias la estructura de poder único, otorgarle representación a la
segunda minoría favorece a la democratización interna y a la participación política; también le
otorga a los ciudadanos de las provincias la posibilidad de juzgar, mediante la comparación,
cómo han actuado los senadores pertenecientes a una y otra fuerza (8) .
El Ministerio Público y la Auditoria General de la
Nación como órganos independientes del Poder Ejecutivo Nacional fortalecerán la transparencia
de los actos de gobierno y el contralor de la gestión pública (9) .
Por último, la creación del Consejo de la
Magistratura puede representar una buena iniciativa para democratizar los criterios de elección
de los jueces.
II. La Constitución y los Derechos
Humanos
La Convención Constituyente se ha abocado al
estudio de numerosas normas de derechos humanos para decidir la incorporación de las mismas
al texto constitucional (10) .
Podemos realizar en relación con lo anterior una
clasificación del texto constitucional reformado en dos importantes sectores: derechos e
instituciones incorporados por un lado, y los tratados internacionales por el otro. En este último
punto, reviste especial interés el tratamiento de ciertos instrumentos de derechos humanos.
11.1. Derechos e instituciones
incorporados
Debido a que la Ley de necesidad de la Reforma
Constitucional había impuesto no modificar artículo alguno de la primera parte de la
Constitución Nacional (nos referimos a las "Declaraciones, Derechos y Garantías") (11) ; la
Convención Constituyente se vio obligada a incorporar un nuevo capítulo titulado "Nuevos
derechos y garantías" (12) .
Entre sus contenidos podemos mencionar:
a) Cláusula de garantía democrática: La
larga historia de interrupciones de facto al orden constitucional de nuestro país y las nefastas
consecuencias de tales actos han motivado a la Convención Constituyente a establecer la
nulidad insanable de todo acto de fuerza contra el sistema institucional y democrático, tanto en
el orden nacio- nal como provincial; se consagra además el derecho de resistencia de todos los
ciudadanos en contra de aquellos que usurparen el poder (13) .
b) Derechos políticos: La nueva Constitución
Nacional garantiza el ejercicio de los derechos políticos y el sufragio universal, secreto y
obligatorio (14) . El texto deja entrever su preocupación respecto a la existencia de discriminación
por razón de género y determina que deben realizarse acciones positivas para la real igualdad de
oportunidades de varones y mujeres en el acceso a cargos públicos. Estipula que los partidos
políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y su funcionamiento
imprescindible, así como la necesidad de que estén dotados para su labor de transparencia
política y económica.
c) Acción popular: Los ciudadanos pueden
presentar un proyecto de Ley y obligar al Congreso Nacional a darle tratamiento, por medio de
una petición realizada por un porcentaje del total del padrón electoral (porcentaje a determinar
por Ley que no podrá superar el 3 %). Queda expresamente prohibido presentar proyectos que
se refieran a reforma constitucional, tributos, tratados internacionales, presupuesto y materia
penal (15) .
d) Consulta popular: Aquí es el Congreso
quien convoca al pueblo para conocer su opinión en determinado tema. La Consulta Popular
puede ser vinculante o no vinculante (16) .
e) Derecho a un ambiente sano: En el
crecimiento progresivo de la protección de los derechos humanos es ya inevitable la relación
entre aquéllos y el derecho al medio ambiente para lograr un desarrollo sano y equilibrado (17) .
La Constitución ha debido adaptarse a este nuevo aspecto jurídico (el derecho a un ambiente
sano), reconociendo así legitimidad amplia a los habitantes para iniciar acciones cuando se
produzca un daño ambiental al mismo tiempo que se determina la obligación de los autores de
reparar el perjuicio ocasionado (18) .
f) Derechos del consumidor: El nuevo texto
consigna la obligación positiva del Estado en relación con educar para el consumo; y la
protección de la salud, seguridad e intereses del consumidor. No cabe menos que celebrar esta
cláusula constitucional que pone el acento en los derechos de la persona en su relación con el
consumo: "... En cualquier caso, el fundamento constitucional de la tutela de consumidores y
usuarios, permite también la participación e intervención de los mismos, como interesados, en
las distintas instancias de organización y control democrático de la economía" (19) .
g) Las acciones de Amparo y Hábeas
Corpus: La Constitución Nacional incorpora el Amparo como garantía para el ejercicio de los
derechos. Si bien en principio le da la misma dimensión que la Ley Nacional de Amparo (N
16.986), especifica además la posibilidad de iniciar este tipo de acción contra cualquier forma
de discriminación y en lo relativo a derechos que protejan el derecho al medio ambiente y los
derechos del consumidor.
En relación con la acción de Hábeas Corpus,
también ve ampliado su margen de acción al reconocer que puede utilizarse para casos de
desaparición forzada de personas (20) .
h) El Defensor del Pueblo: Este órgano
independiente tendrá plena autonomía funcional, será nombrado por el Congreso y durará cinco
años en su cargo. Su función principal es la defensa y la protección de los derechos humanos.
"... para poder considerar la existencia de un auténtico Ombudsman o Defensor del Pueblo, es
necesario que esta institución se desenvuelva en una democracia real... En todo caso, debe
garantizársele un estatus de absoluta independencia" (21) .
11.2. Los tratados internacionales
Previo al estudio de las normas internacionales de
derechos humanos, permítasenos señalar que la nueva Constitución contempla la adopción de
tratados de integración política, distinguiendo para su aprobación si se trata de una integración
con otros estados de América Latina o del resto del mundo. El texto recoge así la creciente
tendencia hacia el regionalismo, característica de las relaciones internacionales de la posguerra
fría (22) . Esta adopción configura también un paso importante para la concreción de acuerdos en
el seno del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), del cual la República Argentina forma
parte (23) .
Es destacable señalar que la reforma se halla
impregnada de una sana dirección en favor del derecho internacional. "... toda la reforma ... ha
girado en torno de una apertura internacionalista" (24) .
Existieron diferentes posturas dentro de la
Convención Constituyente en torno al nuevo tratamiento que debía darse a los tratados
internacionales y, en particular, a la jerarquización de los textos de derechos humanos.
Sin duda, el proyecto más retrógrado en la materia
le correspondió al "Bloque provincial" (compuesto por Convencionales de los partidos
provinciales). En un dictamen de minoría dentro de la Comisión de Tratados Internacionales, los
convencionales Panda, Maeder y Peltier propusieron la jerarquía de los tratados sobre las leyes"
.. .siempre que sean aplicados por las otras partes". ¿Vale como interpretación de esta postura
que en un tratado multilateral, el solo hecho de que un Estado incumpla con alguna disposición
del mismo le daría a la República Argentina la posibilidad de incumplir también con sus
obligaciones internacionales? Lo anterior no resiste el menor análisis desde el punto de vista del
derecho internacional contemporáneo.
Finalmente, respecto a "los derechos del hombre"
(los convencionales se han cuidado bien de no nombrar la expresión "derechos humanos" en la
parte resolutiva de su dictamen) los limita a los derechos no enumerados del art. 33 y con
restricciones (25) .
El despacho de Fuerza Republicana proponía un
riguroso sistema de aprobación para los tratados que transfieran competencias constitucionales:
mayoría absoluta de ambas cámaras y convalidación de las tres cuartas partes de las Legislaturas
provinciales. La exigencia del sistema (en particular la aprobación casi unánime por parte de
todas las legislaturas provinciales) hacía casi imposible su efectividad. Sobre los tratados de
derechos humanos, les otorga jerarquía por sobre el ordenamiento interno que se encuentre por
debajo de la Constitución Nacional (26) .
Finalmente, el despacho del MODIN hacía
hincapié respecto a las facultades del Congreso para el tratamiento del endeudamiento externo,
exigiendo una mayoría cualificada para la adopción de tratados de integración política y de
derechos humanos (27) .
A) Los tratados internacionales y las
leyes
El artículo 31 de la Constitución Nacional
establece que la Constitución, las leyes que se dicten en su consecuencia y los tratados
internacionales son ley suprema de la Nación. La Ley de necesidad de la reforma prohibió
expresamente la modificación de los primeros 35 artículos de la Constitución Nacional, es decir
el Capítulo Primero llamado "Declaraciones, Derechos y Garantías". ¿Se violaba la ley de
necesidad de la reforma si se adoptaba un texto que otorgue jerarquía a los tratados por sobre las
leyes?
Algunos autores consideraron que el nuevo texto
no ha modificado nada respecto a la situación anterior de los tratados internacionales en el
ordenamiento jurídico interno: "... nuestra propia Corte Suprema los había hecho ingresar casi a
la antesala de la propia Constitución, a través de los conocidos fallos Ekmekdjian c/ Sofovich
(1992) y Fibraca (1993)" (28) .
La interpretación que la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia ha dado al art. 31 ha sido tradicionalmente la de igualar las leyes a los
tratados; de esta manera, un tratado podía ser derogado por una ley posterior y viceversa (29)
.
La última jurisprudencia de la Corte Suprema de la
Nación se manifestó en sentido contrario al recientemente expuesto: "... La Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados -aprobada por Ley 19.865- ... confiere primacía al
derecho internacional convencional sobre el derecho interno. Ahora, esta prioridad de rango
integra el ordenamiento jurídico argentino..." "... ya no es exacta la proposición jurídica según la
cual no existe fundamento normativo para acordar prioridad al tratado frente a la Ley. Tal
fundamento normativo radica en el art. 27 de la Convención de Viena..." (30) .
En el debate suscitado en el seno de la
Convención, algunos expertos invitados realizaron recomendaciones al respecto: "... me parece
conveniente que de algún modo la Constitución pueda hacer un reconocimiento genérico a la
primacía de los tratados debidamente ratificados sobre el derecho interno" (31) .
La nueva Constitución Nacional le da jerarquía a
los tratados internacionales sobre las leyes (32) : "... hemos adoptado el criterio de la
supralegalidad de los tratados... " (33) . Éste ha sido un avance concreto en la valorización jurídica
del derecho internacional Y su incorporación efectiva al derecho interno.
El hecho de que los tratados internacionales
tengan jerarquía superior a las leyes pone fin a una vieja discusión doctrinaria y jurisprudencial
de la República Argentina respecto a la interpretación del texto del art. 31 de la Constitución
Nacional (34) . Se adopta en la materia la disposición pertinente de la Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados celebrada en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (35) . No
se dispone, sin embargo, la superioridad de los tratados internacionales de derechos humanos
respecto a la misma Constitución Nacional, postura sostenida por el constitucionalista Germán
Bidart Campos (36) .
B) Los instrumentos internacionales de
derechos humanos
Para la adopción de la normativa referente a los
derechos humanos, la Comisión de Tratados Internacionales convocó a diferentes especialistas
al seno de su reunión, con el propósito de clarificar aspectos del derecho internacional de los
derechos humanos. Es así que los expositores invitados han hecho hincapié en el principio "pro
hominis" (toda interpretación debe ser hecha en favor de la persona): " .., esto también responde
a la filosofía de considerar al hombre como principio, meta y fin de todas las inquietudes" (37)
.
El representante de UNICEF ha sostenido la
necesidad de incorporar la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas con
rango constitucional" ... El niño tiene los derechos que el adulto decide otorgarle. Los niños
básicamente han sido considerado propiedades de los padres. Entonces (la Convención de los
Derechos del Niño) es un instrumento jurídico al que hay que darle un estatus en ese campo" (38)
.
El representante de la Organización Internacional
del Trabajo solicitó "... que la Comisión proponga que en el texto constitucional, en los
capítulos referidos a las distintas pautas que hacen al mundo laboral en nuestro país, se tengan
en cuenta los Convenios de la OIT" (39) .
Los representantes de la Dirección de Derechos
Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina se han
pronunciado decididamente a favor de la incorporación constitucional de los tratados de
derechos humanos: "... este tipo de tratados, contrariamente a alguna opinión que señaló que
esto significa una cesión de soberanía, es un logro para la legitimidad constitucional y
democrática. Cuanto más democrático y apegado a la norma constitucional es un gobierno,
mayor respeto a los derechos humanos se puede esperar" (40) . "... Parece mentira que a diario
tengamos que explicar al mundo por qué dejamos de cumplir un tratado que ha sido ratificado
por el Estado argentino ..." "... vaya solicitar a quienes son convencionales que tengan en cuenta
la necesidad que tiene Argentina que estos tratados internacionales tengan una jerarquía
constitucional, y que la aplicación de ellos sea lo más operativa posible ..." "... insisto, espero
que hoy los convencionales nos den la oportunidad a quienes estamos cumpliendo funciones en
el Poder Ejecutivo de decir al mundo que la Argentina es un país que sigue comprometido con
los derechos humanos y así lo demostrará en el texto constitucional" (41) .
La Subsecretaria de Derechos Humanos del
Ministerio del Interior sostuvo: "... Nuestra sugerencia es, obviamente, la jerarquización a nivel
constitucional, la operatividad o, al menos, la presunción de operatividad respecto de las normas
constitucionales de derechos humanos" (42) .
Un ingrediente para la discusión estuvo dado por
la presión de representantes de los medios de prensa, quienes manifestaron su preocupación por
la incorporación del Pacto de San José en el punto particular del derecho a réplica (43) .
Ya hemos visto que todos los tratados
internacionales poseen jerarquía superior a las leyes en el nuevo texto constitucional. Ahora
bien, de acuerdo con lo adoptado en torno a los instrumentos de derechos humanos, nos
conviene realizar un doble análisis: en primer lugar, de aquellos instrumentos internacionales
que han adquirido jerarquía constitucional; luego, de aquellos tratados de derechos humanos que
no poseen dicha jerarquía.
La reforma a la Constitución de la Nación
Argentina ha incorporado algunos instrumentos internacionales de derechos humanos como
textos a los cuáles se les otorga jerarquía constitucional. A saber: la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre (44) ; la Declaración Universal de los Derechos Humanos (45)
; la Convención Americana de los Derechos Humanos (46) ; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (47) ; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
su Protocolo Facultativo (48) ; la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de
Genocidio (49) ; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (50) ; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer (51) ; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes (52) ; y la Convención sobre los Derechos del Niño (53) ,
Estamos en presencia de una doble jerarquización: en primer lugar, de los tratados
internacionales por sobre las leyes; y finalmente, de algunos instrumentos de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional.
Queremos señalar algunos aspectos sobresalientes
de las modificaciones en este campo:
a) Las declaraciones de derechos humanos:
Al haber dado jerarquía constitucional a las declaraciones de derechos humanos (tanto la
Universal como la Americana), se comparte el punto de vista del derecho internacional
contemporáneo y de las disposiciones, tanto de los órganos de las Naciones Unidas como de la
Organización de los Estados Americanos, respecto a la obligatoriedad jurídica de estas
declaraciones (54) . Algunos autores de derecho internacional consideran la Declaración
Universal de Derechos Humanos como parte de los principios generales del derecho y, como tal,
fuente del derecho internacional según el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia (55) .
b) Cómo dotar de jerarquía constitucional a
otros textos
Si bien los mencionados textos gozan de jerarquía
constitucional, cabe preguntarnos qué sucede con los futuros tratados de derechos humanos
frente a los cuáles se comprometa la República Argentina. La nueva Constitución Nacional
determina que en estos casos se requerirá el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de cada Cámara para otorgarles jerarquía constitucional (56) .
c) El régimen de denuncias
La denuncia de un tratado es el acto por el cual un
Estado manifiesta frente a los otros signatarios que se retira del tratado Y no se verá obligado en
el futuro a cumplir con el mismo. Para realizar una denuncia, la Constitución requiere el voto de
las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara y la realización del acto
correspondiente por parte del Poder Ejecutivo.
d) La operatividad de las convenciones de
derechos humanos:
La Constitución no hace mención alguna respecto
a la operatividad de los textos de derechos humanos: en los debates, el presidente de la
Comisión de Tratados Internacionales argumentaba "los derechos, garantías y libertades
estipulados en un tratado internacional de derechos humanos, por su naturaleza, son operativos,
ya que el objeto y razón de ser de una convención de derechos humanos, así corno la clara
intención de las partes, es reconocer, en favor de las personas, ciertos derechos y libertades, y no
regular sus obligaciones entre sí. La falta de operatividad coloca al Estado en mora con la
comunidad internacional (57) .
En un texto estudiado dentro de la Comisión, se
afirmaba: "...Sea que los tratados de derechos humanos se ubiquen en el vértice de la pirámide
normativa, tengan rango constitucional o simplemente sean superiores a las leyes aunque
infraconstitucionales, debe contemplarse el tema de la operatividad de sus normas" (58) .
Otros convencionales se expresaban en favor de
establecer una Proposición diferente: "... tenemos que tener en cuenta las constituciones
modernas que proponen que la interpretación de tratados de derechos humanos se debe hacer de
conformidad con la Declaración Americana y la Declaración Universal... a primera vista, quizás
es mucho más amplio y mejor que decir que son operativos" (59) .
Lamentablemente, ni la presunción de
operatividad ni la interpretación conforme a los textos internacionales de derechos humanos han
sido fijados en el texto. Teniendo en cuenta que La Corte Suprema de Justicia de la Nación se
mostró algo vacilante al respecto, no hubiese estado de más la consagración de la operatividad
en forma expresa en la nueva Constitución Nacional (60) .
e) Las acciones positivas
La nueva Constitución Nacional recoge la
preocupación de la desigualdad de ejercicio real de derechos en relación con determinados
grupos. Por ello determina que le corresponde al Congreso legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce del
ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos
y las personas con discapacidad (61) . " El gran tema sobre el derecho internacional de los
derechos humanos es el de transformar su retórica en acción a través de un cuerpo de normas
que garanticen su cumplimiento" (62) .
III. A modo de conclusión
La legislación de la República Argentina comienza
a transitar un nuevo camino desde la última modificación de su Constitución.
Los avatares de la vida política argentina han
repercutido no sólo en su pueblo sino también en su norma fundamental. La Constitución de
1949 que había receptado los principios del constitucionalismo social fue dejada sin efecto
luego del golpe militar que derrocó al gobierno de Juan Perón en 1955 (63) .
La reforma de 1957 adoptó el art. 14 bis
implantando en la vieja Constitución de 1853 los derechos sociales y sindicales; pero en la
adopción de esta reforma quedó afuera el partido político mayoritario que no pudo participar de
las elecciones por encontrarse proscripto.
Finalmente, un bando militar modificó en 1972 1a
Constitución Nacional, en un nuevo ataque autocrático a la norma fundamental.
Uno de los primeros actos del parlamento
constitucional nacido en 1983 fue derogar las reformas de 1972.
Nos encontramos entonces con una Constitución
de más de un siglo de vida (una de las más antiguas en el mundo) y desactualizada,
naturalmente, en un sinnúmero de temas.
La primera conclusión es que hoy estamos en
presencia de un texto Constitucional que goza de una legitimidad y de un consenso como no se
obtuvo en los últimos cincuenta años de vida institucional (64) , dado que han participado de las
elecciones de constituyentes todos los partidos políticos y alianzas reconocidas, los cuales
representan el abanico de ideas políticas en la República Argentina.
Los cambios adoptados pueden derivar en una
mayor participación ciudadana en los asuntos políticos del país a través de los métodos de
democracia semidirecta incorporados al texto.
La figura del Ministro Coordinador se ha quedado
a medio camino de lo que se conoce como un primer ministro en las democracias parlamentarias
europeas.
Aspectos tales como la defensa de los derechos del
consumidor y la defensa del derecho a un ambiente sano alientan una dinámica de protección de
los derechos de los individuos y amplían la capacidad de accionar de los habitantes.
La inclusión de las acciones de Amparo y Hábeas
Corpus en el nuevo texto pone de manifiesto que la Convención Constituyente no sólo se ha
preocupado por el reconocimiento de derechos sino también por dotar de medios efectivos para
la vigencia de los mismos.
La figura del Ombudsman tiende, asimismo, a
abrir vías de comunicación entre el Estado y los habitantes para viabilizar las denuncias por
abusos de poder. A éste le competirá además la tarea de proteger y promover los derechos
humanos cuando sean violados por actos u omisiones de la administración. La realidad
carcelaria de la República Argentina y el funcionamiento del servicio penitenciario junto al
tratamiento que se da a los menores en conflicto con la Ley deben encontrarse entre las primeras
medidas de acción del defensor del pueblo.
Desde el punto de vista de los derechos humanos,
si bien no hay una consagración de los textos internacionales por sobre la Constitución, el haber
dotado de jerarquía constitucional a algunos instrumentos internacionales es un paso de enorme
trascendencia para la vigencia de los derechos y libertades fundamentales de la persona. Es
probable que la Convención Constituyente haya comprendido que " . .. Los tratados modernos
sobre derechos humanos '" no son tratados multilaterales del tipo tradicional. Su objeto y fin es
la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos... Al aprobar estos tratados
sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el
bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los
individuos bajo su jurisdicción" (65) , Los jueces ya no podrán desconocer el derecho
internacional en la administración de justicia, ni fundamentar la invalidez jurídica de textos tales
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin que sus sentencias caigan por
inconstitucionalidad.
Queda pendiente el desafío para el Estado de
adecuar las normas internas a la moderna legislación incorporada, derogar las leyes que se
contrapongan con los instrumentos internacionales de derechos humanos adoptados y capacitar
correctamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, en particular a los jueces,
para la aplicación de las mismas.
Finalmente, en todo ámbito formal de educación
donde se analice la Constitución Nacional tendrán que repensarse los programas desde una
visión internacional Y desde la promoción de los derechos humanos.
La reforma pudo haber sido mejor, pero lo
adoptado reviste gran trascendencia para el trabajo en favor de los derechos humanos.
El paso del tiempo nos dirá si las conquistas
normativas obtenidas han quedado en letra muerta o si pueden traducirse en beneficios reales y
concretos para nosotros, para nuestra posteridad y para todas las personas que deseen habitar el
suelo argentino.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LABOR PARLAMENTARIA (Primera Competencia) |