PROYECTO DE TP
Expediente 3940-D-2012
Sumario: FONDO AMBIENTAL NACIONAL: CREACION.
Fecha: 12/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del Fondo
Ambiental Nacional
Artículo 1: Créase el Fondo
Ambiental Nacional, cuyo objeto es garantizar la prevención y mitigación de
efectos negativos sobre el ambiente.
Artículo 2: El Fondo
Ambiental Nacional se destinará a financiar, solventar o subsidiar estudios,
investigaciones, planes, programas, proyectos productivos sustentables,
educativos, culturales o de comunicación social, y asimismo, acciones de cualquier
índole, destinadas al cumplimiento del objeto de la presente ley.
En particular, se deberán atender
aquellas acciones que determinen riesgo para los bienes naturales y culturales,
para la atención de emergencias ambientales, la restauración y preservación de los
sistemas ecológicos, la minimización de impactos producidos por el desarrollo de
actividades antrópicas, el ordenamiento ambiental del territorio; y en general, para
la promoción del desarrollo sustentable, y el mejoramiento de la calidad ambiental
en todo el territorio nacional
Artículo 3: Será Autoridad de
Aplicación, el organismo con competencia ambiental de mayor nivel jerárquico que
determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 4: La Autoridad de
Aplicación ejercerá la dirección, administración, ejecución y la representación legal
del Fondo Ambiental Nacional.
Artículo 5: Son funciones de
la autoridad de aplicación:
a. Administrar el Fondo
Ambiental Nacional (FAN)
b. Publicar, en forma periódica,
el estado de situación económico-financiera y de ejecución del FAN.
c. Receptar, evaluar y aprobar
las solicitudes y proyectos que presenten las Autoridades Municipales, Provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d. Determinar anualmente el
orden de prioridades para la asignación de recursos, en función del diagnóstico
ambiental nacional y de las situaciones de riesgo ambiental en las distintas
regiones del País.
e. Aprobar las solicitudes de
subsidios y los proyectos de inversión
f. Asignar los recursos
económicos necesarios en función de los dictámenes producidos por el Consejo
Asesor respecto de las solicitudes y proyectos presentados, teniendo en cuenta la
sustentabilidad en la gestión y la ejecución apropiada
g. Establecer las características
generales y particulares que deben poseer los proyectos y solicitudes presentados
y el procedimiento administrativo de presentación
h. Destinar hasta un 30 % de
los montos que conforman el FAN a la constitución de un fondo específico que
tendrá la característica de fiduciario con el fin de cumplimentar los alcances del
inc. g del artículo 6 de la presente ley.
i. Fijar los criterios de ejecución
del FAN
Artículo 6: El Fondo
Ambiental Nacional contará para su administración con los recursos humanos,
físicos, económicos y técnicos que suministre la Autoridad de Aplicación, y se
constituirá con los siguientes recursos económicos y financieros:
a. Los recursos específicos que
prevea el Presupuesto General de la Administración Nacional
b. El 50% de los ingresos
totales correspondientes a multas y tasas por servicios que aplique la Autoridad de
Aplicación
c. Las herencias, legados y
donaciones que se recepten
d. Las reasignaciones
presupuestarias que resulten convenientes para dar cumplimiento a los objetivos
de la presente ley
e. Las indemnizaciones
impuestas y recaudadas como consecuencia de las acciones que generan daños
ambientales
f. Los recursos que provengan
de la cooperación y el financiamiento internacional, destinados a la integración del
Fondo Ambiental Nacional
g. Los demás recursos que se
generen por cualquier otro concepto, y como consecuencia de la administración
adecuada, manteniendo el principio de preservación de la capacidad financiera y
de los valores monetarios.
Artículo 7: Créase el Consejo
Asesor Federal, que actuará en el seno del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA) y será presidido por uno de sus miembros, quien será nominado por
resolución del organismo y designado por Decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 8: El Consejo Asesor
Federal podrá convocar sobre temas específicos a representantes de las diferentes
áreas y niveles de los organismos del Estado Nacional que tengan relación directa
con los mismos, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Asimismo, podrá
convocar a aquellos Organismos No Gubernamentales y académicos que considere
necesarios para cumplir con las misiones y funciones que le son asignadas, así
como a especialistas de nivel nacional o internacional.
Artículo 9: El orden de
prioridades en las asignaciones del Fondo Ambiental Nacional será determinado
por la Autoridad de Aplicación, previa evaluación y dictamen no vinculante del
Consejo Asesor Federal, previsto en la presente ley. La Autoridad de Aplicación, en
todos los casos, y a través de las normas correspondientes, fundamentará las
decisiones que adopte.
Artículo 10: Son funciones
del Consejo Asesor Federal:
a. Evaluar y elaborar los
dictámenes correspondientes respecto de las solicitudes y proyectos presentados
para subsidio o financiamiento
b. Evaluar la ejecución y los
resultados alcanzados por acciones financiadas por el FAN y remitir los dictámenes
a los organismos correspondientes de auditoría administrativa
c. Dictar su propio reglamento
interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por decreto del Poder
Ejecutivo.
Artículo 11: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley General del Ambiente 25675,
en su artículo 34, entre los diversos lineamientos e instrumentos de la política
ambiental que plantea en su articulado, establece la creación de un fondo de
compensación ambiental. Por otro lado, determina que su integración,
composición, administración y destino serán tratados por ley especial. Asimismo.
se indica en la citada norma que las autoridades podrán determinar que dicho
fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que
puedan minimizar el daño generado.
Precisamente, el presente proyecto de
ley tiene por objeto dar cumplimiento a la norma rectora de la cuestión ambiental
en la República Argentina, brindando un instrumento necesario y fundamental para
dar solución a los numerosos problemas ambientales que se producen a lo largo y
a lo ancho de nuestro territorio.
La creación y conformación de un
fondo específico para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de
carácter ambiental le brinda al Estado Nacional y a la Autoridad Ambiental, en
particular, una herramienta fundamental para lograr la sustentabilidad en términos
económicos, sociales y ecológicos. En este sentido, el fondo a crear se lo
denominará Fondo Ambiental Federal porque es necesario que esos recursos
económicos sean afectados en forma equitativa, distribuidos con transparencia
acorde a las reales necesidades, con la participación activa de los Estados
Provinciales en la fijación de criterios y procedimientos.
Este instrumento económico para la
gestión política y administrativa permitirá superar eficazmente los obstáculos y
limitaciones que se presentan en el transcurso de la tarea de Gobierno, dando
solución efectiva a determinados problemas ambientales, atención al surgimiento
de una emergencia, a la detección de un riesgo latente, o el aprovechamiento de
ciertas oportunidades que consolidan el proceso de desarrollo sustentable. Además
la creación del Fondo Ambiental Federal debe concebirse como un objeto necesario
para implementar tareas de protección, mitigación o recuperación
ambientales.
Como antecedente de importancia
legislativa, podemos mencionar que, ya en 2002, se presentó un proyecto similar
que tuvo media sanción del Senado de la Nación, luego se remitió a esta H.
Cámara de Diputados, fue dictaminado en forma favorable por las comisiones
nominadas para su tratamiento, pero no fue tratado en el recinto para convertirse
en ley.
A través de este Fondo se podrán
estimular acciones de importancia estratégica como el fortalecimiento de las
instituciones y organismos que llevan adelante la gestión ambiental, el
financiamiento de las acciones políticas o la generación de nuevas fuentes de
recursos económicos y financieros, como es el caso de fondos fiduciarios, así
también, para el desarrollo de programas de comunicación social y de educación
ambiental, el estudio e investigación de fenómenos y sucesos ambientales.
La aplicación del principio de
ordenamiento de las cuentas públicas, a partir de una mayor transparencia y
previsibilidad en la utilización de los recursos financieros y económicos,
concentrándolos y distribuyéndolos en forma equilibrada, permitiendo que la tarea
de fiscalización y control público sea amplia y específica, son todos aspectos
destacables de este proyecto de ley.
Precisamente, la propuesta de
creación de un Consejo Asesor Federal, que actuará en el seno del COFEMA
(Consejo Federal de Medio Ambiente) brindará posibilidades para que las
jurisdicciones provinciales, debatan y opinen acerca de la distribución de recursos,
y el establecimiento de prioridades de aplicación. Este accionar se verá favorecido
por la convocatoria que podrá realizarse a las organizaciones de la sociedad civil, a
los sectores académicos y universitarios, a especialistas nacionales e
internacionales, y a distintos organismos del Estado. Es decir que, los
representantes de esos diversos sectores no pueden estar ausentes en la gestión y
ejecución del Fondo a crear.
Producida una emergencia o la
inminencia de un riesgo ambiental, la tramitación administrativa de fondos
extraordinarios consume un tiempo esencial, en este caso, se podrían sobrellevar
esas dificultades, teniendo una accesibilidad más dinámica y expedita, a efectos de
solventar gastos eventuales
Señor Presidente, las eventuales
carencias de fondos específicos, generadas por los distintos períodos y vaivenes de
la economía, se podrán superar con esta fuente de financiamiento, el sector
ambiental del Estado, históricamente, fue relegado a segundo plano en el
momento de dar prioridades en el sistema de distribución de recursos estratégicos,
también en el proceso de toma de decisiones. Finalmente, estamos seguros que
esta es una muy buena contribución para continuar estructurando y consolidando
el Sistema Jurídico Ambiental de la Nación Argentina y una reafirmación del
Sistema Federal de Gobierno.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MÜLLER, MABEL HILDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |