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PROYECTO DE TP


Expediente 3940-D-2012
Sumario: FONDO AMBIENTAL NACIONAL: CREACION.
Fecha: 12/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Fondo Ambiental Nacional
Artículo 1: Créase el Fondo Ambiental Nacional, cuyo objeto es garantizar la prevención y mitigación de efectos negativos sobre el ambiente.
Artículo 2: El Fondo Ambiental Nacional se destinará a financiar, solventar o subsidiar estudios, investigaciones, planes, programas, proyectos productivos sustentables, educativos, culturales o de comunicación social, y asimismo, acciones de cualquier índole, destinadas al cumplimiento del objeto de la presente ley.
En particular, se deberán atender aquellas acciones que determinen riesgo para los bienes naturales y culturales, para la atención de emergencias ambientales, la restauración y preservación de los sistemas ecológicos, la minimización de impactos producidos por el desarrollo de actividades antrópicas, el ordenamiento ambiental del territorio; y en general, para la promoción del desarrollo sustentable, y el mejoramiento de la calidad ambiental en todo el territorio nacional
Artículo 3: Será Autoridad de Aplicación, el organismo con competencia ambiental de mayor nivel jerárquico que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 4: La Autoridad de Aplicación ejercerá la dirección, administración, ejecución y la representación legal del Fondo Ambiental Nacional.
Artículo 5: Son funciones de la autoridad de aplicación:
a. Administrar el Fondo Ambiental Nacional (FAN)
b. Publicar, en forma periódica, el estado de situación económico-financiera y de ejecución del FAN.
c. Receptar, evaluar y aprobar las solicitudes y proyectos que presenten las Autoridades Municipales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d. Determinar anualmente el orden de prioridades para la asignación de recursos, en función del diagnóstico ambiental nacional y de las situaciones de riesgo ambiental en las distintas regiones del País.
e. Aprobar las solicitudes de subsidios y los proyectos de inversión
f. Asignar los recursos económicos necesarios en función de los dictámenes producidos por el Consejo Asesor respecto de las solicitudes y proyectos presentados, teniendo en cuenta la sustentabilidad en la gestión y la ejecución apropiada
g. Establecer las características generales y particulares que deben poseer los proyectos y solicitudes presentados y el procedimiento administrativo de presentación
h. Destinar hasta un 30 % de los montos que conforman el FAN a la constitución de un fondo específico que tendrá la característica de fiduciario con el fin de cumplimentar los alcances del inc. g del artículo 6 de la presente ley.
i. Fijar los criterios de ejecución del FAN
Artículo 6: El Fondo Ambiental Nacional contará para su administración con los recursos humanos, físicos, económicos y técnicos que suministre la Autoridad de Aplicación, y se constituirá con los siguientes recursos económicos y financieros:
a. Los recursos específicos que prevea el Presupuesto General de la Administración Nacional
b. El 50% de los ingresos totales correspondientes a multas y tasas por servicios que aplique la Autoridad de Aplicación
c. Las herencias, legados y donaciones que se recepten
d. Las reasignaciones presupuestarias que resulten convenientes para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley
e. Las indemnizaciones impuestas y recaudadas como consecuencia de las acciones que generan daños ambientales
f. Los recursos que provengan de la cooperación y el financiamiento internacional, destinados a la integración del Fondo Ambiental Nacional
g. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto, y como consecuencia de la administración adecuada, manteniendo el principio de preservación de la capacidad financiera y de los valores monetarios.
Artículo 7: Créase el Consejo Asesor Federal, que actuará en el seno del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y será presidido por uno de sus miembros, quien será nominado por resolución del organismo y designado por Decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 8: El Consejo Asesor Federal podrá convocar sobre temas específicos a representantes de las diferentes áreas y niveles de los organismos del Estado Nacional que tengan relación directa con los mismos, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Asimismo, podrá convocar a aquellos Organismos No Gubernamentales y académicos que considere necesarios para cumplir con las misiones y funciones que le son asignadas, así como a especialistas de nivel nacional o internacional.
Artículo 9: El orden de prioridades en las asignaciones del Fondo Ambiental Nacional será determinado por la Autoridad de Aplicación, previa evaluación y dictamen no vinculante del Consejo Asesor Federal, previsto en la presente ley. La Autoridad de Aplicación, en todos los casos, y a través de las normas correspondientes, fundamentará las decisiones que adopte.
Artículo 10: Son funciones del Consejo Asesor Federal:
a. Evaluar y elaborar los dictámenes correspondientes respecto de las solicitudes y proyectos presentados para subsidio o financiamiento
b. Evaluar la ejecución y los resultados alcanzados por acciones financiadas por el FAN y remitir los dictámenes a los organismos correspondientes de auditoría administrativa
c. Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 11: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley General del Ambiente 25675, en su artículo 34, entre los diversos lineamientos e instrumentos de la política ambiental que plantea en su articulado, establece la creación de un fondo de compensación ambiental. Por otro lado, determina que su integración, composición, administración y destino serán tratados por ley especial. Asimismo. se indica en la citada norma que las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.
Precisamente, el presente proyecto de ley tiene por objeto dar cumplimiento a la norma rectora de la cuestión ambiental en la República Argentina, brindando un instrumento necesario y fundamental para dar solución a los numerosos problemas ambientales que se producen a lo largo y a lo ancho de nuestro territorio.
La creación y conformación de un fondo específico para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de carácter ambiental le brinda al Estado Nacional y a la Autoridad Ambiental, en particular, una herramienta fundamental para lograr la sustentabilidad en términos económicos, sociales y ecológicos. En este sentido, el fondo a crear se lo denominará Fondo Ambiental Federal porque es necesario que esos recursos económicos sean afectados en forma equitativa, distribuidos con transparencia acorde a las reales necesidades, con la participación activa de los Estados Provinciales en la fijación de criterios y procedimientos.
Este instrumento económico para la gestión política y administrativa permitirá superar eficazmente los obstáculos y limitaciones que se presentan en el transcurso de la tarea de Gobierno, dando solución efectiva a determinados problemas ambientales, atención al surgimiento de una emergencia, a la detección de un riesgo latente, o el aprovechamiento de ciertas oportunidades que consolidan el proceso de desarrollo sustentable. Además la creación del Fondo Ambiental Federal debe concebirse como un objeto necesario para implementar tareas de protección, mitigación o recuperación ambientales.
Como antecedente de importancia legislativa, podemos mencionar que, ya en 2002, se presentó un proyecto similar que tuvo media sanción del Senado de la Nación, luego se remitió a esta H. Cámara de Diputados, fue dictaminado en forma favorable por las comisiones nominadas para su tratamiento, pero no fue tratado en el recinto para convertirse en ley.
A través de este Fondo se podrán estimular acciones de importancia estratégica como el fortalecimiento de las instituciones y organismos que llevan adelante la gestión ambiental, el financiamiento de las acciones políticas o la generación de nuevas fuentes de recursos económicos y financieros, como es el caso de fondos fiduciarios, así también, para el desarrollo de programas de comunicación social y de educación ambiental, el estudio e investigación de fenómenos y sucesos ambientales.
La aplicación del principio de ordenamiento de las cuentas públicas, a partir de una mayor transparencia y previsibilidad en la utilización de los recursos financieros y económicos, concentrándolos y distribuyéndolos en forma equilibrada, permitiendo que la tarea de fiscalización y control público sea amplia y específica, son todos aspectos destacables de este proyecto de ley.
Precisamente, la propuesta de creación de un Consejo Asesor Federal, que actuará en el seno del COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente) brindará posibilidades para que las jurisdicciones provinciales, debatan y opinen acerca de la distribución de recursos, y el establecimiento de prioridades de aplicación. Este accionar se verá favorecido por la convocatoria que podrá realizarse a las organizaciones de la sociedad civil, a los sectores académicos y universitarios, a especialistas nacionales e internacionales, y a distintos organismos del Estado. Es decir que, los representantes de esos diversos sectores no pueden estar ausentes en la gestión y ejecución del Fondo a crear.
Producida una emergencia o la inminencia de un riesgo ambiental, la tramitación administrativa de fondos extraordinarios consume un tiempo esencial, en este caso, se podrían sobrellevar esas dificultades, teniendo una accesibilidad más dinámica y expedita, a efectos de solventar gastos eventuales
Señor Presidente, las eventuales carencias de fondos específicos, generadas por los distintos períodos y vaivenes de la economía, se podrán superar con esta fuente de financiamiento, el sector ambiental del Estado, históricamente, fue relegado a segundo plano en el momento de dar prioridades en el sistema de distribución de recursos estratégicos, también en el proceso de toma de decisiones. Finalmente, estamos seguros que esta es una muy buena contribución para continuar estructurando y consolidando el Sistema Jurídico Ambiental de la Nación Argentina y una reafirmación del Sistema Federal de Gobierno.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MÜLLER, MABEL HILDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA