PROYECTO DE TP
Expediente 3940-D-2009
Sumario: EXPRESAR RECONOCIMIENTO POR LA LABOR DE LA COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO HISTORICO DE GUATEMALA (CEH), AL HABERSE CONMEMORADO EL DIA 25 DE FEBRERO DE 2009 EL 10 ANIVERSARIO DE LA PRESENTACION DEL INFORME "MEMORIA DEL SILENCIO".
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1° Expresar su
reconocimiento a la labor realizada por la "Comisión para el Esclarecimiento
Histórico de Guatemala" (CEH), al haberse conmemorado el 10° aniversario de
la presentación de su informe -Memoria del Silencio-, el 25 de febrero de
2009.
2° Exhortar al Presidente de la
República de Guatemala a:
a) cumplir con el
compromiso contraído el 25 de febrero de 2008 de garantizar la apertura de los
archivos militares que se cree contienen información crucial sobre violaciones
de derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno;
b) aplicar las
recomendaciones de la CEH sobre reparación;
c) asignar recursos
suficientes para permitir la exhumación de todos los restos humanos que
permanecen en cementerios clandestinos sin haber sido recuperados e
identificados.
3° Instar al Congreso de la Nación
guatemalteco a dar pronta sanción al proyecto de ley denominado "Comisión
Nacional de Búsqueda de Personas Victimas de Desaparición Forzada",
presentado el 18 de enero de 2007.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. Justicia e impunidad: La
Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala (CEH), diez años
después
A. ¿Es un hito en
materia de derechos humanos?
Guatemala es el país de la región
en el que por primera vez una comisión de establecimiento de hechos -como la
CEH- estimó que se había cometido un genocidio en el sentido de la
Convención de las Naciones Unidas sobre ese crimen de derecho internacional,
el más grave de todos. En efecto, en sus conclusiones la CEH afirma (párrafo
122) "(...) que agentes del Estado de Guatemala, en el marco de las
operaciones contrainsurgentes realizadas ente los años 1981 y 1983, ejecutaron
actos de genocidio en contra de grupos del pueblo maya (...)".
B. ¿Cuándo se van a
aplicar sus recomendaciones clave?
Hace 10 años, la Comisión para el
Esclarecimiento Histórico de Guatemala entregó su informe sobre las violaciones de
derechos humanos perpetradas durante los 36 años de conflicto armado interno. El
informe marcó un hito, pero algunas de sus recomendaciones clave nunca se han llegado
a aplicar, impidiendo con ello que supervivientes, víctimas y familiares consigan
justicia y reparación.
Se calcula que 200.000 personas fueron
sometidas a desaparición forzada o ejecutadas extrajudicialmente durante el conflicto
armado interno de Guatemala (1960-1996). La Comisión para el Esclarecimiento
Histórico (CEH), de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos de Paz auspiciados por
la ONU que pusieron fin al enfrentamiento, llevó a cabo una histórica investigación
sobre las graves violaciones de derechos humanos perpetradas durante los años de
conflicto.
El informe de la CEH,
Memoria del Silencio (1) , se presentó el 25 de febrero de 1999. Contenía conclusiones
decisivas sobre las violaciones de derechos humanos generalizadas y sistemáticas -
muchas de ellas constitutivas de crímenes de lesa humanidad- perpetradas durante el
conflicto. El informe contenía también una serie de recomendaciones clave concebidas
para otorgar justicia y reparación y garantizar que estas atrocidades nunca volvieran a
cometerse. Sin embargo, después de diez años aún no se han aplicado algunas de sus
recomendaciones más importantes y los responsables de las violaciones de derechos
humanos que el informe documenta no han sido puestos a disposición judicial.
1. ¿En materia de Justicia?
La CEH concluyó que el ejército
guatemalteco y sus aliados habían sido responsables de la inmensa mayoría de los
abusos perpetrados durante los años del conflicto, incluidas desapariciones forzadas,
ejecuciones extrajudiciales y torturas. La magnitud y la naturaleza de estas violaciones
fueron tales que la CEH concluyó que el ejército había sido responsable del genocidio
de los pueblos indígenas de Guatemala en cuatro regiones del país.
En total, la CEH documentó 669 masacres,
626 de las cuales eran atribuibles a las fuerzas del Estado. Hasta la fecha, menos de
cinco de estos casos de graves violaciones de derechos humanos han dado lugar a
condenas en los tribunales guatemaltecos, y únicamente para militares de baja
graduación. Ningún militar de alta graduación ni autoridad ha comparecido nunca ante
la justicia por ordenar, planificar o llevar a cabo las violaciones de derechos humanos
generalizadas y sistemáticas de las que fueron responsables.
El 5 de diciembre de 1982, las fuerzas de
seguridad guatemaltecas entraron en el pueblo de Dos Erres, La Libertad, departamento
de Petén. Tres días después salieron de allí dejando tras de sí más de 250 hombres,
mujeres, niños y niñas torturados y muertos -tras múltiples violaciones en el caso de las
mujeres- y un pueblo arrasado. Desde que se abrió oficialmente en Guatemala la
investigación sobre la masacre, en 1994, la defensa ha presentado al menos 30 recursos,
además de recurrir a otros procedimientos judiciales en unas 49 ocasiones. De hecho, la
investigación lleva ya abierta casi 15 años sin que se haya realizado ningún avance
apreciable.
Los miembros de la comunidad achí de la
aldea de Río Negro, en el municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz, fueron
víctimas de cinco masacres entre 1980 y 1982. La de marzo de 1982 se saldó con la
muerte de 177 mujeres, niños y niñas. Grupos locales de derechos humanos calculan
que durante ese periodo entre 4.000 y 5.000 personas perdieron la vida en la zona de
Rabinal, y 444 de los 791 habitantes de Río Negro fueron ejecutados extrajudicialmente.
Tras años de esfuerzos de los defensores de los derechos humanos para lograr avances
en el caso, en 1998 se declaró a tres ex miembros de la Patrulla de Auto-Defensa Civil
(PAC), organización paramilitar respaldada por el gobierno, culpables de tres de los
asesinatos (el número se redujo a dos en apelación). En 2008, otros seis ex miembros de
la PAC fueron declarados culpables de la muerte de 26 personas. Sin embargo, ninguno
de los oficiales del ejército que planearon, ordenaron o participaron en las masacres ha
sido puesto a disposición judicial.
El 19 de octubre de 1981, soldados y jefes
de grupos paramilitares entraron en la aldea de El Jute, en el departamento de
Chiquimula. Allí detuvieron a siete hombres cuyos nombres figuraban en una lista que
llevaban: Jacobo Crisóstomo Chegüen, Miguel Ángel Chegüen Crisóstomo, Raúl
Chegüen, Inocente Gallardo, Antolín Gallardo Rivera, Valentín Gallardo Rivera y
Santiago Gallardo Rivera. No volvió a saberse nada de ninguno de ellos. En 2005,
fueron detenidos y acusados un coronel del ejército y tres de los jefes del grupo
paramilitar considerados responsables de su desaparición forzada.
El ex coronel apeló acogiéndose a la
amnistía de la Ley de Reconciliación Nacional de 1996.
Tras varias batallas legales, en diciembre
de 2008, la Corte de Constitucionalidad ordenó a la Corte Suprema de Justicia que
reflejara en su fallo el hecho de que la Ley de Reconciliación Nacional no se aplica al
delito de desaparición forzada. Aunque se trata de un avance, hasta la fecha nadie ha
sido juzgado por la desaparición forzada de los siete hombres.
Se cree que en los archivos militares de la
época del conflicto hay información crucial sobre éstos y cientos de casos más de graves
violaciones de derechos humanos. El 25 de febrero de 2008 -a cuatro días de haber
asumido la Presidencia de la República-, Álvaro Colom Caballeros anunció la apertura
de estos archivos. Pero hasta la fecha el Ministerio de Defensa se ha negado a entregar
la información que contienen.
¿Un avance significativo?
El primer y único proceso judicial
en Guatemala por desapariciones forzadas durante la contienda bélica interna,
retrasado por consideradas ineficiencias del sistema, está hoy en condiciones de
proseguir (2) .
Una decisión de la Corte de
Constitucionalidad (CC), de fecha 7 de julio de 2009, tras algo más de un año
atascada en el análisis de un recurso legal presentado, permite su continuación.
La resolución de la CC dejó firme la naturaleza permanente y continuada de ese
tipo de delito, por lo cual abrió las puertas para reanudar el debate oral y
público en el hecho ocurrido en Chaotalum, departamento de Chimaltenango.
Así, tras muchos años de
impunidad la justicia da la posibilidad a los familiares de las víctimas para
juzgar a un paramilitar responsable material por la desaparición forzada de seis
personas. El alto tribunal recuerda que el Ministerio Público, basándose en la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ha
calificado la práctica sistemática de ese delito como un crimen de lesa
humanidad.
Siempre basándose en la
Convención, el fiscal ha estimado -refiere la Corte- que toda privación de
libertad de una o más personas, cualquiera sea su forma, cometida por agentes
del Estado o por personas o grupos que actúan con su apoyo o tolerancia "es
un delito que se estima continuado o permanente mientras no se establezca el
destino o paradero de la víctima. Y esta situación especial en la comisión de
este delito se proyecta hacia el futuro y su acción continúa cometiéndose
mientras no se libere a la víctima, lo que lo hace imprescriptible (...)".
La Corte dejó en claro que las
audiencias públicas contra el acusado Felipe Cusanero, ex comisionado militar,
deben continuar en su primera instancia y que el delito cometido es de
naturaleza continuada y permanente.
Al concluir esa fase, en la cual se
encuentra el caso, se espera la condena de apenas un ejecutor material de sólo
seis de los 45 mil casos de desapariciones forzadas registradas durante 36 años
de guerra interna.
Cusanero está sindicado por la
desaparición de seis campesinos de la aldea de Choatalum, en el periodo del 5
de noviembre de 1982 al 28 de octubre de 1984.
Ese caso es el único aceptado en
esa categoría, según la ley aprobada en 1996 y aunque los hechos fueron
cometidos antes de ese año, la norma establece que mientras no aparezca la
persona el delito sigue transcurriendo.
Los familiares de las víctimas
solicitaron ahora a la CC la inmediata notificación al Tribunal de Sentencia de
Chimaltenango para el reinicio del debate oral y público. Además, pidieron con
carácter urgente al Congreso la aprobación de una iniciativa de ley para formar
una comisión nacional de búsqueda de los guatemaltecos detenidos
desaparecidos en época de guerra, entre ellos cinco mil niños.
¿La República Argentina sentó un
precedente?
Es significativo que en su
sentencia el tribunal cite doctrina penal argentina, incluida un trabajo de
Rodolfo Mattarolo (3) , publicado por la Asamblea Permanente de Derechos
Humanos en el volumen La desaparición, crimen contra la humanidad (Buenos
Aires, 1987).
Ese libro pionero es resultado de
las actividades del Grupo de iniciativa por una Convención Internacional sobre
la Desaparición Forzada de Personas, que llegó a reunir a catorce
organizaciones de derechos humanos, de abogados y de juristas de la
Argentina y organizó un gran coloquio internacional en Buenos Aires en octubre
de 1988.
El Grupo de Iniciativa -cuyos
trabajos también fueron documentados en un libro titulado La Desaparición
Forzada como Crimen de Lesa Humanidad (Grupo de Iniciativa, Buenos Aires,
octubre de 1989)- fue seguramente la coalición más amplia de este tipo que se
haya constituido en nuestro país en el período democrático para elaborar un
anteproyecto de convención internacional para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas.
Estas referencias de la Corte
Constitucional de Guatemala a la doctrina argentina en un fallo histórico
muestran la proyección continental del pensamiento jurídico avanzado de
nuestro país, un resultado en cierto modo paradojal del drama que ha vivido
nuestro pueblo bajo la última dictadura.
2. ¿En materia de
Reparación?
La reparación es un elemento clave de las
recomendaciones de la CEH. La Comisión recomendó que se investigara la suerte
corrida por todas las personas que desaparecieron durante el conflicto, y que se creara
una Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos. En 2007 se presentó
finalmente una iniciativa de ley para la creación de una comisión encargada de buscar a
las víctimas de las 45.000 desapariciones forzadas que se calcula tuvieron lugar, pero el
texto aún ha de ser aprobado por el Congreso.
Un segundo elemento clave de reparación
previsto en el informe de la CEH es la exhumación de los restos de las personas que
murieron o desaparecieron. Anteriores gobiernos dieron cierto apoyo económico a las
exhumaciones llevadas a cabo por ONG. Según ONG guatemaltecas, gracias a estos
programas se han recuperado hasta la fecha los restos de unas 5.350 víctimas, lo que
permite que puedan ser entregados a sus familiares. En la actualidad no se sabe con
certeza si sigue habiendo financiación ni si el gobierno apoyará la continuación de las
exhumaciones.
II. ¿Cómo acabar con la
impunidad?
Con ocasión del décimo aniversario del
informe de la CEH, Amnistía Internacional pide a las autoridades de Guatemala que
conmemoren este Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado
Interno renovando y concertando sus esfuerzos para acabar con la impunidad de los
responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, paso crucial
para fomentar un mayor respeto hacia los derechos humanos en la actualidad.
Amnistía Internacional recomienda (4) :
- Instar al presidente Colom a que
garantice la apertura de los archivos militares que se cree que contienen información
crucial sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas durante el
enfrentamiento interno armado, tal como se comprometió a hacer el 25 de febrero de
2008.
- Instar al presidente Colom a que
garantice que se asignan suficientes recursos para permitir la exhumación de los
cementerios clandestinos donde yacen todos los hombres, mujeres, niños y niñas cuyos
restos aún no han sido recuperados e identificados.
- Pedir al fiscal general que acelere
los esfuerzos para poner a disposición judicial a los responsables de crímenes como
ejecuciones extrajudiciales, torturas y desapariciones forzadas perpetrados durante el
conflicto interno armado, incluidos quienes planearon y ordenaron dichos
crímenes.
- Pedir que el presidente del Congreso
tome medidas para garantizar que la iniciativa de Ley 3590, presentada ante el Congreso
el 18 de enero de 2007, por la que se crea una comisión de búsqueda de víctimas del
conflicto interno armado se tramita eficazmente y sin más demora (5) .
III. Consideraciones
finales
Porque valoramos el trabajo realizado por
la CEH y nuestro compromiso a favor de la plena vigencia de los derechos humanos
trasciende las fronteras de nuestra República, es que solicitamos la aprobación de este
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |