PROYECTO DE TP
Expediente 3939-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA MUESTRA "TECNOPOLIS 2011", LA CUAL SE EXHIBE EN VILLA MARTELLI, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 03/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
a fin de que, a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a
esta H. Cámara sobre las siguientes situaciones técnicas, legales y
ambientales en que se encuentra la muestra de ciencia, tecnología y arte
"Tecnopolis 2011":
1. Si se han realizado estudios de
evaluación de impacto ambiental, previo a la ejecución de las obras de dicho
evento, conforme a lo establecido en la Ley Nacional N° 25.675 y Provincial N°
11.723. En caso de ser afirmativo, informes de las mismas.
2. Si se ha presentado el estudio
de Impacto ambiental exigido en la Ley Nacional N° 25.675 y Provincial N°
11.723. En caso de ser afirmativo, informe en qué fecha.
3. Si se ha presentado la
correspondiente declaración jurada ante la autoridad competente provincial o
municipal, por parte de las personas físicas o jurídicas organizadoras del
evento, en la que se haya declarado las obras o actividades a realizar en el
predio del ex Batallón 601, ubicado en la localidad de Villa Martelli. En caso de
ser afirmativo, si la autoridad competente Provincial o municipal expidió la
declaración de impacto ambiental correspondiente.
4. Si se ha elaborado, presentado
ante el / los organismos técnicos correspondientes, y aprobado por los
mismos, un seguro ambiental o un fondo de restauración ambiental.
5. Si la muestra "Tecnopolis del
Bicentenario, ciencia, tecnología y arte" cuenta con la habilitación Municipal
correspondiente. En caso de ser afirmativo, cuál ha sido el procedimiento por
medio del cual se habilito la muestra.
6. Importe total de la partida
presupuestaria destinada para la implementación y desarrollo de la muestra; y
organismo por medio del cual se expidió la partida.
7. Si la muestra ha contratado
servicio de seguridad privada, y, en caso de ser afirmativo, metodología de
licitación utilizada.
8. Si la muestra cuenta con
consigna de efectivos de la Policía Federal Argentina o de la Policía
Bonaerense.
9. Infraestructura, dotación
asignada y condiciones operativas del servicio médico que presta servicio en la
muestra.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El adelanto de la ciencia y
tecnología es un pilar fundamental del desarrollo económico de una nación que
progresa, en este sentido ciencia y tecnología como instrumento impulsor del
desarrollo de las fuerzas productivas, es vital para el progreso de un país.
Es cada vez más notorio que la
ciencia y la tecnología son procesos sociales profundamente marcados por la
civilización. Por eso mismo, la difusión de ciencia y tecnología es importante,
es hacerla, es generarla, crearla y ampliarla, ya que un resultado, un
descubrimiento, sea cual fuere no alcanza el status de científico sin el
conocimiento público; por lo tanto es cierta la premisa de que la ciencia
necesita de la comunicación, es parte constitutiva de la ciencia el ser
pública.
Es importante el desarrollo y el
crecimiento de la ciencia y la tecnología, también lo es su promoción y su
fomentación y de lo significativo que es demostrarle al público el desarrollo
científico y tecnológico de la Argentina.
El 14 de julio pasado, fue
inaugurada, por la señora presidenta Cristina Fernández de Kirchner, la
exposición denominada "Tecnopolis del Bicentenario, ciencia, tecnología y arte"
que exhibe el avance en ciencia y tecnología en la Argentina en los últimos 200
años, que mantendrá abierta sus puertas al público por cinco semanas, desde
el 15 de julio al 22 de agosto de 2011. De dicha exposición científico
tecnológica surgen diversas cuestiones, las cuales sería positiva su
resolución
La Constitución Nacional en su art.
41, el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la ley
provincial 11.723 en su art. 2, consagran el derecho de toda persona a un
ambiente sano y equilibrado en aras del logro de un desarrollo sustentable,
junto al deber y a la obligación de preservarlo.
La cuestión ambiental que debe
ocupar una página central en la agenda de las autoridades públicas, ya que
constituye una condición fundamental del desarrollo del país de manera
sustentable y de la vigencia efectiva de los derechos humanos en todos los
sectores de la población argentina, A nivel Nacional los art. 11, 12 y 13 de la
Ley N° 25.675 y a nivel provincial la ley N° 11.723 en sus artículos 10, 11, 12,
imponen la obligación de realizar un procedimiento técnico administrativo que
consiste en una evaluación previa que colaborara para identificar, prevenir e
interpretar los impactos ambientales en la ejecución de alguna obra o actividad
promoviendo y garantizando una segura gestión ambiental. La evaluación
ambiental se realiza para identificar y evaluar posibles impactos negativos en el
medio ambiente, por eso mismo es importante que el proceso de evaluación
ambiental se comience en las primeras fases de la preparación de la obra,
cabe destacar que la evaluación ambiental actual, por lo general no se limita al
entorno biofísico, sino que también incluye aspectos económicos, sociales y
culturales. Resulta importante realizar un estudio de Impacto Ambiental, dado
que disminuye en gran medida el espacio verde, que ya es escaso en Vicente
López y además habría que tomar en cuenta el incremento del tránsito, dado
que la misma es una zona muy conflictiva.
El procedimiento técnico
administrativo consta de una etapa evaluativa y de otra etapa declarativa, que
según los plazos estipulados por ley deberá ser la autoridad competente
municipal o provincial quien en base a las pruebas podrá, aprobar el proyecto
en forma total, aprobarlo en forma condicional supeditado a modificaciones
posteriores o a rechazarlo.
La ley es clara al establecer el
carácter previo de la evaluación de impacto ambiental al inicio de las obras o
de la actividad a desarrollar por las personas, sean físicas o jurídicas, y su falta
es causal de suspensión en caso de que se comience con las obras, en la
misma línea la evaluación ambiental no es solo un obstáculo que los
solicitantes deben superar recibir la habilitación, es una herramienta que
asegurara que los recursos que se inviertan darán al proyecto (obra o
actividad) la sostenibilidad a largo plazo que es esencial.
Se define al daño ambiental
colectivo como toda alteración relevante que modifique negativamente el
ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores
colectivos, por eso mismo la ley general del ambiente incorpora en su art. 22 la
obligatoriedad por parte de aquellas personas que realicen actividades que
puedan ser consideradas riesgosas para el ambiente, de contratar un seguro
que permita garantizar la recomposición del daño ambiental que pueda
generarse.
El seguro ambiental debe ser visto
como una herramienta que motive la implementación de estrategias de
prevención y mitigación de riesgos por parte de los titulares de esas
actividades, la Corte Suprema de la Justicia de la Nación ya se ha expedido
acerca del carácter obligatorio de la efectiva constitución de seguros
ambientales a través de los fallos; Mendoza, Beatriz y otros c/ Estado Nacional
y otros s/ daños y perjuicios (Causa M. 1569. XL) Asociación de superficiarios
de la Patagonia c/ YPF y otros s/ daño ambiental (Expte. Originario
A.1274).
La Constitución Nacional en su art.
75 inc. 30 y la ley Orgánica de las Municipalidades otorgan el poder de policía a
los Municipios relacionado con la fijación de los usos a desarrollar en el ámbito
de su jurisdicción. En el capítulo II de la ley Orgánica de las Municipalidades,
"Del Departamento Deliberativo", establece la competencia, la atribución y los
deberes de los Concejos Deliberantes, es dable decir, que por la ubicación del
predio del ex batallón 601 en Avenida Gral. Paz entre la avenida
Constituyentes y Ricardo Balbín, donde se realiza la muestra "Tecnopolis del
Bicentenario, ciencia, tecnología y arte", en la localidad de Villa Martelli del
partido Bonaerense de Vicente López, es al Deliberativo Municipal local a quien
le corresponde, y por lo tanto, se encuentra legitimado para tratar la aprobación
y la habilitación de la exposición, garantizando lo establecido en el art. 24 de la
ley anteriormente citada, que establece la exclusividad del Concejo Deliberante
para la sanción de ordenanzas y disposiciones para tal cuestión, se fijan para
tal fin las funciones reglamentarias del cuerpo deliberativo desarrolladas
taxativamente en el art. 27 y art. 28 de dicha ley, de lo expuesto surgen
diversas preguntas; conforme al uso del suelo, ¿se respetó la autonomía
garantizada en la ley Orgánica de las Municipalidades Vte. López?, ¿hubo una
discusión previa, en el cuerpo colegiado municipal?
Con motivo a la conmemoración del
bicentenario de la revolución de 1810, el Decreto Nº 1016 del 25 de agosto de
2005, creo el Comité Permanente del Bicentenario el cual elaboró los
lineamientos generales de un plan de acción para la elaboración de obras y
actividades culturales a ser desarrolladas en marco de la conmemoración del
Bicentenario de la Revolución de Mayo, es así que tres años más tarde con el
decreto Nº 278/2008 se creó la Secretaria Ejecutiva, encargada de
instrumentar acciones específicas relacionadas con la organización y ejecución
de los festejos conmemorativos del Bicentenario, por medio del decreto Nº
1358/2009 se erigió la Unidad Ejecutora, dependiente de la Secretaria Gral. de
la Nación, a cargo de un Directorio Ejecutivo que tiene la función, entre varias
otras, de diseñar, ejecutar y planificar, sea administrativa, financiera y
técnicamente, sin detallar el presupuesto destinado a los festejos. Luego del
rechazo del Gobierno de la Ciudad a otorgar el predio de 130.000 m2 (metros
cuadrados) en la zona de Palermo, por estudios realizados que manifestaban
posibles y concretos problemas de impacto ambiental, y del ofrecimiento de un
predio en zona sur que el Gobierno Nacional rechazó, ya que como se
establece en el decreto, "resulta inviable para el desarrollo del proyecto", se
aprueba el Decreto 2110/2010 el cual extiende los festejos del Bicentenario,
aprobando y declarando de Interés Nacional el proyecto "Tecnopolis del
Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte", donde no se hace mención al total
del presupuesto destinado para dicho evento y establece como nuevo predio al
que se ubica en el ex batallón de logística 601, en Villa Martelli partido de
Vicente López que cuenta con aproximadamente 500.000 m2 (según medios
nacionales*), donde se menciona erróneamente que pertenecen al Estado
Nacional. El 13 de abril del 2011 por una Decisión Administrativa N°153/2011
se incrementa el presupuesto destinado a los gastos de Tecnopolis, donde una
vez mas no se detalla el total del presupuesto destinado, de lo cual surge una
pregunta, ¿cuál es el presupuesto total destinado para la muestra "Tecnopolis
del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte"?, recordemos que el presupuesto
es una herramienta, una línea de acción de gobierno, es un resumen que
establece las previsiones del gasto público y de los recursos necesarios para
cubrir dichos gastos. Es necesario que el presupuesto sea publicado y
expuesto a la sociedad, lo que propiciaría un ejercicio de transparencia de la
gestión pública. Conforme al art. 42 de la C.N y la ley de defensa del
consumidor N° 20.240 el usuario tiene derecho "a la protección de su salud y
seguridad..." entre otros derechos reconocidos al usuario, ante la magnitud de
la muestra de Tecnopolis, donde se estima la visita de más de tres millones de
personas, se estima relevante contar con precisión acerca de los servicios con
los que podrán contar las personas que concurran al evento, como por ejemplo,
en lo relativo a la salud, ¿Contaran las personas con servicio médico en caso
de lesión o accidente? ¿Existe planificado un servicio de ambulancia afectado a
la muestra? ¿Qué hospitales estarán a disposición del evento? ¿Habrá
presencia de personal médico o no médico, autorizado y capacitado para una
atención medica primaria?, y con respecto a la seguridad, ¿Quién se encarga
de la seguridad del evento? ¿Se contrató personal de seguridad privada para el
evento? ¿Se destina a personal de la Policía Federal Argentina?. Teniendo en
cuenta el déficit existente de personal policiaco en la provincia de Buenos Aires
¿Se destinó personal de la policía bonaerense del Partido de Gral. San Martin
o del Partido de Vte. López?
En este contexto, nos parece
necesario corroborar que el Estado haya cumplido con sus deberes para con
quienes estén involucrados.
Es por todo lo expuesto, que solicito
a mis pares de esta Honorable Cámara, que me acompañen en el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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08/09/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |