PROYECTO DE TP
Expediente 3938-D-2014
Sumario: DECLARAR MONUMENTO NATURAL A LA ESPECIE MERGANETTA ARMATA, CONOCIDA COMO PATO DEL TORRENTE.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Declárase
Monumento Natural en el marco de la ley 22.351, a la especie Merganetta
Armata, conocida como Pato del torrente.
Artículo 2°.- La
Administración de Parques Nacionales implementará un Plan Nacional de Manejo
para la especie, en coordinación con la Dirección de Fauna Silvestre de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva y las
Provincias que correspondan.
Artículo 3°.- En el diseño e
implementación del Plan Nacional de Manejo, la Administración de Parques
Nacionales invitará a participar a centros académicos, institutos de investigación
y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 4°.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el artículo 8 de la Ley
22.351 (1980) se define la figura del Monumento Natural como, "las áreas, cosas, especies
vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les
acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a
ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas
permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los
visitantes". Asimismo, entre las atribuciones y funciones establecidas en el Artículo 18 se
destaca el inciso c referido a la "La Protección de la Inviolabilidad de los Monumentos
Naturales".
Hasta la fecha existen
cuatro especies declaradas Monumentos Naturales: el huemul andino o taruca (Hippocamelus
antisensis), el yaguareté (Panthera onca), el huemul (Hippocamelus bisulcus) y la ballena
franca austral (Eubalaena australis).
Es el objetivo de la
presente Ley, poder agregar a esta lista al Merganetta Armata también conocido como, pato
correntino. La presenta propuesta daría el adecuado marco federal para el desarrollo de
acciones de conservación y manejo sustentable de las poblaciones de esta especie
amenazada. El Merganetta Armata ha sido considerada una especie vulnerable a la extinción
(Rese y Scott, 1997) y posee un valor especial de conservación pues presenta, naturalmente,
densidades poblacionales muy bajas y una distribución fragmentada, tiene un potencial
reproductivo bajo y es endémica de América del Sur. Además, debido a lo particular de sus
requerimientos biológicos sumamente especializados, pues depende exclusivamente de ríos y
arroyos torrentosos de montaña, el pato de los torrentes constituye una especie idónea para
monitorear el estado de los cursos de agua (Johnsgard, 1966; Naranjo y Avila, 2003). A todos
estos factores naturales debemos sumarle el hecho de que se trata de una especie muy
sensible a disturbios humanos, sus principales amenazas son la construcción de represas,
introducción de especies exóticas y las actividades como la pesca, el rafting y los deportes
acuáticos; actividades muy practicadas en las zonas donde habita.
En el caso particular de la
provincia del Neuquén, el Pato del Torrente ha sufrido una disminución alarmante, ha
desaparecido o se ha vuelto rara su presencia en muchos sectores de la provincia,
especialmente en la zona sur. El seguimiento de sus poblaciones contribuye,
significativamente, tanto a diagnosticar la situación de las mismas y recomendar medidas de
manejo para su conservación, como a evaluar el estado de los ríos y arroyos cordilleranos en
donde vive.
En ese sentido, es importante mencionar que el
pato de los torrentes ha sido motivo de particular atención por parte de la Administración de
Parques Nacionales, la cual desarrolla un Programa de Monitoreo que incluye al Parque
Nacional Los Glaciares (APN, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002) y tanto en Bolivia como en Perú
se lo ha clasificado como vulnerable y en Venezuela en peligro (Chebez, 2009).
El Merganetta Armata
también conocido como, pato correntino, pato corta corrientes, pato de los torrentes,
pertenece a la clase de las aves, del orden de los anseriformes, de la familia anatidae. Es una
de las 5 especies de anátidos del mundo adaptados a la vida en los ríos y arroyos de montaña.
Nadan y bucean en estos ambientes con gran agilidad. Las parejas son territoriales, defienden
su sector del río durante todo el año.
Posee vistoso plumaje. De
la Peña (1985) lo describe así:" Pico rojo. Patas rojas en el macho, amarillentas rojizas en la
hembra. Macho. Cabeza: blanca con negro en la frente, corona y una faja que baja por detrás
hasta la base del cuello. Otra faja negra por debajo del ojo hasta la garganta. Franja
retroocular negra. Lados del cuello blanco con una línea negra. Dorsal: región escapular
plumas negras marginadas de blanco. Ventral: garganta, anterior del cuello y pecho, negro.
Abdomen rojizo jaspeado de negro. Flancos negruscos teñidos de rojizo. Alas: cobijas menores
azul grisáceo, las mayores con extremidad blanca. Espejo verde. Primarias pardas. Hembra.
Cabeza: corona gris. Lorum, posterior de las mejillas y lados del cuello, negro y gris. Anterior
de las mejillas y barba, canela. Dorso: región escapular negra con plumas ribeteadas de gris
azulado. Ventral: garganta, pecho y abdomen, canela. Resto igual al macho.
Es un pato sudamericano que
se distribuye por la zona montañosa de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia,
Argentina y Chile. En la Argentina esta especie está representada, según indica Chebez
(2009), por dos subespecies: Merganetta armata berlepschi que se distribuye en partes de las
provincias de Tucumán, Jujuy, Salta y Catamarca (en estas provincias mayormente habita
zona de selva de Yungas), llegando hasta La Rioja. La subespecie típica, Merganetta armata
armata es citada para la Argentina en las provincias de San Juan, Mendoza, Neuquén, Río
Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego siempre en la franja cordillerana.
Por todo lo expuesto
solicito a mis compañeros legisladores que me acompañen en la sanción del presente proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |