PROYECTO DE TP
Expediente 3932-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 25929, DE PROTECCION DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO.
Fecha: 04/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Se solicita al Poder Ejecutivo
que -por intermedio del organismo competente- reglamente la Ley
25.929 sobre Protección del embarazo y del recién nacido, promulgada
el 25 de Agosto de 2004.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el convencimiento de que
el Estado debe proveer equidad ofreciendo servicios de calidad, y ante
la evidencia de las profundas desigualdades que padecen los
ciudadanos que están condenados a un Estado ineficiente frente a
aquellos que pueden elegir, y acceder a servicios de calidad provistos
por el sector privado, es que consideramos necesario poder corregir
algunas rutinas profesionales dentro de la sala de partos de los
hospitales públicos, que han sido desaconsejadas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), y que reducirían la brecha que existe entre
la atención privada y la pública.
Frente a esta situación, el
Congreso sancionó hace seis años la Ley 25.929 "de parto
humanizado" que garantiza a toda embarazada la posibilidad de estar
acompañada por una persona de su confianza y elección durante el
trabajo de parto, el parto y el posparto, y destierra prácticas tales como
la utilización de manera injustificada y rutinaria de la episiotomía
(incisión para ampliar la abertura vaginal); la limitación a la inducción
del trabajo de parto a determinadas indicaciones médicas; evitar
durante el parto, la administración por rutina de fármacos analgésicos o
anestésicos que no se requieran específicamente para corregir o evitar
una complicación en el parto; determinaciones que son necesarias en la
búsqueda del lema "el parto no es una enfermedad". A pesar de la
sanción de esta Ley en el 2004, una Encuesta Perinatal de 2008
realizada a más de 12.000 mujeres revela que muchas de estas
prácticas se siguen utilizando sin aval científico.
Luego de 6 años, la ley no
ha sido reglamentada, pero sí difundida, lo que demuestra que no
alcanza con campañas de información para cambiar prácticas
profesionales arraigadas y que se necesitan intervenciones más
activas, por lo que consideramos necesario reglamentar la ley y prever
estas intervenciones para lograr erradicar dichas prácticas, y poner en
un plano de igualdad la atención pública con la privada, al menos en
este aspecto. El Estado no solo debe prestar servicios de calidad para
equiparar la desventaja natural que tiene la madre atendida en el sector
público respecto de quien tiene medios para costear una obra social
prepaga, sino que, no puede vulnerar principios y derechos estipulados
en la norma para dar fin a la situación imperante de partos
desnaturalizados.
Por lo expresado, solicito a
mis pares acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | VALORES PARA MI PAIS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0929/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3851-D-2010, 4237-D-2010 y 3932-D-2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; BAE 23/2010 | 20/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 |