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PROYECTO DE TP


Expediente 3930-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 178, SOBRE DESPIDO POR CAUSAS DE EMBARAZO, PRESUNCION.
Fecha: 12/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Contrato de Trabajo. Modificación del plazo de presunción de despido por razones de maternidad o embarazo.
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 178 de la Ley Nº 20.744 por el siguiente:
"Articulo 178 - Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
El plazo establecido en el párrafo anterior se extenderá hasta por quince días mas, dependiendo este ultimo de la cantidad de días que la trabajadora haya optado por trasladar de su licencia pre- parto a la licencia post-parto de acuerdo a lo establecido en el articulo 177."
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto contemplar y subsanar una zona no demasiado clara en la ley de contrato de trabajo (L.C.T.) en lo que respecta al artículo 178.
El actual artículo 178 de la ley en cuestión reza lo siguiente:
"Despido por causa del embarazo. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley."
A su vez, el artículo 177 prescribe, en la parte pertinente que nos ocupa en este proyecto de ley, que ""Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto..."
Y por ultimo (en cuanto a las causas que generan la zona "gris que el proyecto trata de subsanar) tenemos que el Art.183 de la LCT establece en su parte pertinente:
"La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
C- Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. ..."
Contemplando estos tres artículos y la forma en que hoy se encuentran redactados, podría darse una situación "especial "y "confusa" y que, por ende, el proyecto intenta aclarar, para mantener los fines de estos institutos y no dejar lugar a duda sobre ellos.
Imaginemos, que una trabajadora, de acuerdo al Art. 177, decide trabajar hasta 30 días antes de su parto, ósea que su descanso post parto será de 60 días posteriores al mismo, esto es, 2 meses.
Supongamos también que la misma trabajadora decide quedar en periodo de excedencia (Art. 183 Inc. "c") por 6 meses.
O sea que, bajo estas circunstancias, la trabajadora retomaría sus tareas laborales al cabo de 8 meses.
La pregunta pasa por ver que sucedería en este caso con el articulo 178 con relación a la presunción de despido por embarazo el cual incrementa la indemnización si el empleador decide terminar con la relación laboral en el periodo comprendido que va desde los 7 y 1/2 (que el articulo expresamente contempla) hasta los 8 meses (que es el total de tiempo de licencia que la ley laboral ampara a la trabajadora con motivo de nacimiento del hijo/a).
Matemáticamente y del texto de la ley no queda claro si esta situación (15 días) daría derecho o no, en caso de corresponder, a la indemnización prevista en el Art. 178 de la ley.
Entendemos que es el espíritu de estos institutos proteger tal situación y por esta razón se presenta en el articulado la redacción que debería tener el artículo 178 para que no quede lugar para planteos meramente matemáticos y no se vea afectado el fin de los derechos que el legislador consagro en el dictado de la ley en cuestión.
Por tales motivos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE SALTA RENOVADOR DE SALTA
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA