PROYECTO DE TP
Expediente 3930-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 178, SOBRE DESPIDO POR CAUSAS DE EMBARAZO, PRESUNCION.
Fecha: 12/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Contrato de Trabajo.
Modificación del plazo de presunción de despido por razones de maternidad
o embarazo.
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo
178 de la Ley Nº 20.744 por el siguiente:
"Articulo 178 - Se presume, salvo
prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de
maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio
(7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la
mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho
del embarazo así como en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará
lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta
ley.
El plazo establecido en el párrafo
anterior se extenderá hasta por quince días mas, dependiendo este ultimo de la
cantidad de días que la trabajadora haya optado por trasladar de su licencia pre-
parto a la licencia post-parto de acuerdo a lo establecido en el articulo 177."
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder
ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
objeto contemplar y subsanar una zona no demasiado clara en la ley de contrato
de trabajo (L.C.T.) en lo que respecta al artículo 178.
El actual artículo 178 de la ley en
cuestión reza lo siguiente:
"Despido por causa del embarazo.
Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario,
que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o
embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2)
meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer
haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del
embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al
pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley."
A su vez, el artículo 177 prescribe, en
la parte pertinente que nos ocupa en este proyecto de ley, que ""Queda prohibido
el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores
al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la
interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en
tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de
licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto..."
Y por ultimo (en cuanto a las causas
que generan la zona "gris que el proyecto trata de subsanar) tenemos que el
Art.183 de la LCT establece en su parte pertinente:
"La mujer trabajadora que, vigente la
relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre
las siguientes situaciones:
C- Quedar en situación de excedencia
por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. ..."
Contemplando estos tres artículos y la
forma en que hoy se encuentran redactados, podría darse una situación "especial
"y "confusa" y que, por ende, el proyecto intenta aclarar, para mantener los fines
de estos institutos y no dejar lugar a duda sobre ellos.
Imaginemos, que una trabajadora, de
acuerdo al Art. 177, decide trabajar hasta 30 días antes de su parto, ósea que su
descanso post parto será de 60 días posteriores al mismo, esto es, 2 meses.
Supongamos también que la misma
trabajadora decide quedar en periodo de excedencia (Art. 183 Inc. "c") por 6
meses.
O sea que, bajo estas circunstancias,
la trabajadora retomaría sus tareas laborales al cabo de 8 meses.
La pregunta pasa por ver que
sucedería en este caso con el articulo 178 con relación a la presunción de despido
por embarazo el cual incrementa la indemnización si el empleador decide terminar
con la relación laboral en el periodo comprendido que va desde los 7 y 1/2 (que el
articulo expresamente contempla) hasta los 8 meses (que es el total de tiempo de
licencia que la ley laboral ampara a la trabajadora con motivo de nacimiento del
hijo/a).
Matemáticamente y del texto de la ley
no queda claro si esta situación (15 días) daría derecho o no, en caso de
corresponder, a la indemnización prevista en el Art. 178 de la ley.
Entendemos que es el espíritu de estos
institutos proteger tal situación y por esta razón se presenta en el articulado la
redacción que debería tener el artículo 178 para que no quede lugar para planteos
meramente matemáticos y no se vea afectado el fin de los derechos que el
legislador consagro en el dictado de la ley en cuestión.
Por tales motivos, solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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