PROYECTO DE TP
Expediente 3930-D-2010
Sumario: CREACION DEL SALON DE ARTES DENOMINADO "SALON DEL BICENTENARIO - PREMIO HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION".
Fecha: 04/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Créase el Salón
de Artes denominado "Salón del Bicentenario - Premio Honorable Cámara de
Diputados de la Nación", destinado a la exposición y presentación de obras de
artistas nacionales, a realizarse entre los años 2010 y 2016, a través de los
concursos para las siguientes disciplinas:
1. Letras: Poesía, cuento y
ensayo.
2. Plástica: Pintura, escultura,
grabado, dibujo, cerámica y tapices.
Art. 2°.- A efectos de la
presente Ley, se entiende por "artistas nacionales" a los artistas nacidos en la
República Argentina y a los artistas con ciudadanía argentina, natural o por
opción, que acrediten una residencia mínima de tres (3) años en nuestro
país.
Art. 3°.- Son objetivos de la
presente Ley:
1. Posibilitar un reconocimiento
a la tarea del artista en el ámbito de todo el territorio nacional.
2. Favorecer la difusión de los
artistas y sus obras.
3. Contribuir a la revalorización
de los artistas argentinos como transmisores de la cultura y las tradiciones.
4. Difundir el Patrimonio
Cultural de nuestro país.
Art. 4°.- El "Salón del
Bicentenario - Premio Honorable Cámara de Diputados de la Nación", realizará
públicamente la convocatoria a todos los artistas del país. La misma constará de
una primera etapa de selección, y de una segunda etapa en donde tendrá lugar la
exposición de las obras que hubieren quedado seleccionadas.
Art. 5°.- Los concursos, que
se realizarán anualmente, tendrán como temática central el Bicentenario, tanto de
la Revolución de Mayo de 1810 como de la Declaración de la Independencia
Argentina de 1816.
Art. 6°.- Las obras
presentadas al concurso instituido por la presente Ley deben ser inéditas,
originales, no premiadas ni presentadas en ningún otro concurso pendiente de
resolución.
Art. 7°.- La organización del
concurso, su estructura, modalidad y reglamentación estarán a cargo de la
Comisión Organizadora, conformada por dos (2) representantes de la Cámara de
Diputados de la Nación y por dos (2) representantes de la Secretaría de Cultura de
la Nación, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y al Reglamento que se
dicte a tal efecto.
Art. 8°.- La Comisión
Organizadora debe:
1. Difundir el concurso a través
de medios televisivos, radiales y gráficos.
2. Elaborar y dar a conocer las
bases del concurso.
3. Establecer el plazo para la
inscripción en el concurso y de presentación de obras.
4. Designar lugar y fecha de
realización del Salón de Artes.
5. Determinar el procedimiento
de preselección de obras.
6. Designar el Jurado.
Art. 9°.- El Jurado del
Concurso estará integrado por:
1. Tres (3) artistas de
reconocida trayectoria.
2. Un (1) representante de la
Cámara de Diputados de la Nación.
3. Un (1) representante de la
Secretaría de Cultura de la Nación.
Art. 10°.- En cada edición del
"Salón del Bicentenario - Premio Honorable Cámara de Diputados de la Nación" se
otorgará a la Mejor Obra por especialidad, los siguientes premios:
1. Primer Premio: La suma de
pesos tres mil ($3.000) y Diploma.
2. Segundo y Tercer Premio:
Medallas de plata y Diplomas.
Art. 11°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El bicentenario se nos presenta como
una ocasión y una oportunidad para trabajar en la recreación de una identidad
nacional que nos permita al pueblo de la Nación Argentina encarar con esperanza
un futuro prometedor. Saber quiénes somos y por qué somos así es el cimiento
para decidir qué queremos ser de hoy hacia adelante.
Una herramienta en la construcción de esa
identidad nacional es el desarrollo e incentivo de la cultura local, mediante la planificación
de actividades, iniciativas, planes, programas y proyectos culturales de tal manera que se
sumen positivamente al logro de este objetivo en el marco de la democracia y la
concertación.
¿Por qué? Porque la construcción de
una identidad y un sentido de pertenencia de los ciudadanos para con su
comunidad fomenta e incrementa el surgimiento de una conciencia colectiva, al
tiempo que conlleva a la democratización de oportunidades para el desarrollo de
iniciativas artísticas y demás expresiones culturales nacionales en un marco de
equidad, libertad y transparencia.
Esto lleva a su vez a la
democratización en el acceso a los bienes y servicios culturales y al desarrollo de
todas y cada una de las expresiones artísticas que conviven en nuestro extenso
territorio.
Entonces, qué mejor oportunidad que
el aniversario del nacimiento de nuestra patria para fomentar y canalizar las
expresiones artísticas como reflejo de nuestra cultura y de nuestra historia,
mediante la exposición de obras elaboradas en torno a este eje, de modo de
aunar esfuerzos y complementar el desarrollo de distintas actividades.
A fin de rememorar en este tiempo
de zozobra en el que nos encontramos inmersos y en el que es necesario retornar
a los orígenes para tratar de encontrar tal vez la inspiración para salir adelante en
aquellos hombres que, también en un tiempo de grandes y complejas
indefiniciones tuvieron la valentía y el coraje de tomar decisiones y definir un
modelo de país por el cual lucharon y sacrificaron sus vidas
En este sentido, debemos reconocer
que la verdadera fortaleza de un país reside en abrigar un sentimiento nacional
que sea compartido por todos sus habitantes, es por ello que la celebración de la
Revolución de Mayo irradia simultáneamente ciertas cuestiones esenciales:
identificación cultural, unidad nacional, y una mirada hacia el futuro...
Es por todo lo expuesto
anteriormente, que solicito a mis colegas la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |