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PROYECTO DE TP


Expediente 3929-D-2007
Sumario: REGIMEN PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS: CREACION DE UN REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, ADIESTRADORES, INFRACCIONES, FINANCIAMIENTO.
Fecha: 09/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1- Que el Ministerio de Economía y Producción, mediante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos, desarrolle y establezca un programa nacional a los fines de establecer e informar normativas aplicables a la tenencia de animales "potencialmente peligrosos", con el propósito de hacer compatible la seguridad de las personas y de otros animales.
Art. 2- Plantear a las provincias y municipios u órganos competentes, la creación de un "Registro de Animales Potencialmente Peligrosos", donde constará :
1- clasificación de especie o raza,
2- datos del propietario o tenedor,
3- características del animal que hagan posible su identificación,
4- lugar habitual de residencia del mismo,
5- detallando si el animal está destinado a convivir con los seres humanos u otras finalidades como la guarda, protección u otra que se indique.
Art. 3- Que en el "Registro de Animales Potencialmente Peligrosos" quede sentado la venta, traspaso, donación, robo o pérdida del animal, a los fines que toda persona física o jurídica con interés, que desee adquirir un animal de estas características, obtenga conocimiento de los datos obrantes en el mismo, como asimismo deberá quedar registrado cualquier incidente producido por animales potencialmente peligrosos, a lo largo de su vida. Además deberá constar el certificado de sanidad, expedido por autoridad competente que acredite anualmente la situación del animal y la existencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligrosos.
Art. 4- Los adiestradores para guarda y defensa deberán tener certificado de capacitación, expedido por la autoridad administrativa competente, y les será prohibido el adiestramiento de animales dirigidos exclusivamente a acrecentar y reforzar la agresividad de animales potencialmente peligrosos.
Art. 5- Los adiestradores en posesión del certificado de capacitación, deberán comunicar trimestralmente al "Registro de Animales Potencialmente Peligrosos", el nombre del cliente que hace adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con la identificación de este, en la hoja registrada correspondiente al animal, e indicando el tipo de adiestramiento recibido.
Art. 6- Que la presencia y circulación en espacios públicos de animales potencialmente peligrosos, deberá ser con la obligación de correas o cadenas de menos de dos metros de longitud, así como un bozal adecuado a su raza, y no deberá ser transportados por menores de edad, debido a la fuerza y tamaño en el caso de animales de gran corpulencia.
Art. 7- El transporte de animales potencialmente peligrosos, deberá efectuarse de conformidad con las normativas establecidas sobre el bienestar animal, pero deberán adoptarse medidas precautorias que las circunstancias aconsejen a los fines de garantizar la seguridad de las personas y otros animales, durante el tiempo de transporte, espera y descarga.
Art. 8- Establecer excepciones de determinadas obligaciones para los propietarios de animales potencialmente peligrosos que se utilicen en organismos públicos como policía y a los animales de guardia y defensa utilizados en aplicaciones agrarias, igualmente establecer mediante la presente Ley, la prohibición en exposiciones caninas, la participación de animales que demuestren actitudes agresivas y peligrosas.
Art. 9- Se considerará infracción:
1- el abandono de un animal potencialmente peligroso,
2- la omisión de inscripción en el "Registro de Animales Potencialmente Peligrosos"
3-vender o transferir animales potencialmente peligrosos a personas sin que hayan cumplimentado con anterioridad a toda transacción su inscripción en el Registro.
4- la carencia de certificado de capacitación por parte del adiestrador,
5- la negativa a suministrar información solicitada por las autoridades competentes.
Se consideraran responsables de las infracciones antes mencionadas a:
a) al propietario del animal potencialmente peligroso
b) al adiestrador o dueño de establecimiento
c) al transporte donde se produje un hecho de peligro.
Las Municipalidades u órganos competentes tendrán la autoridad sancionadora, donde podrá acordar la retención, decomiso, y sacrificio del animal potencialmente peligroso, como asimismo la clausura del local y certificado de capacitación del adiestrador.
Art. 10- El Ministerio de Economía y Producción será autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 11- Las erogaciones que demande la presente Ley, serán imputadas a las partidas correspondientes al Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
Art. 12- El Poder Ejecutivo Nacional, procederá a la reglamentación de esta norma, dentro de los 90 días de su promulgación.
Art. 13- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se considera animales potencialmente peligrosos a los perros de las razas rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, fila brasileño, american staffordshire bull terrier, mastif, bullmastif, doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario y akita inu y a todos aquellos perros que por su carácter agresivo, potencia de mandíbula, musculatura o entrenamiento, logren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales.
Cabe destacar que los comportamientos de estos canes considerados "agresivos" provienen principalmente del aprendizaje. Pero no se puede olvidar que un porcentaje, aunque pequeño, proviene de la herencia genética. Lo mismo sucede con la actitud violenta, diferente según las razas. Debido a esto y a que la agresividad se ha convertido en un problema de salud pública, sería necesario controlar la tenencia de algunas razas.
Numerosas son las noticias que leemos en los diarios sobre diferentes ataques de animales potencialmente peligros en los últimos años como, " Un perro de la raza rottweiler mató a dentelladas a un niño de 11 meses en las afueras de Mar del Plata". "Una mujer de 26 años sufrió heridas al ser atacada por un perro de raza rottweiler, cuando visitaba a sus familiares, en la localidad bonaerense de Ciudadela". "en Córdoba, un hombre fue atacado en la vía pública por un perro dogo que le causó heridas leves". " En San Luis, un perro, cruza de manto negro y doberman, mató a mordiscones a un niño de dos años e hirió a la madre del pequeño. El niño jugaba en el patio de su casa cuando fue imprevistamente atacado por el animal."
No hay leyes nacionales o provinciales que regulen la tenencia de razas con antecedentes en ataques, algunos municipios bonaerenses han analizado proyectos que quedaron en la nada, otros, como el de Magdalena, está a punto de aprobar una norma desde su consejo deliberante y La Plata tiene ordenanzas que pone límites a quienes eligen a perros potencialmente peligrosos. Los diversos ataques a personas, protagonizados por perros potencialmente peligrosos, han generado un clima de inquietud social que obliga a establecer una regulación que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros potencialmente peligroso.
Por todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos y a otros congéneres, se hace necesario regular el régimen de tenencia de los animales considerados peligrosos, y limitar asimismo las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, o el ataque y otras actividades dirigidas al fomento de la agresividad.
Por todo lo acá expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARTORI, DIEGO HORACIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL