PROYECTO DE TP
Expediente 3929-D-2007
Sumario: REGIMEN PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS: CREACION DE UN REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, ADIESTRADORES, INFRACCIONES, FINANCIAMIENTO.
Fecha: 09/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1- Que el Ministerio
de Economía y Producción, mediante la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Alimentos, desarrolle y establezca un programa nacional a
los fines de establecer e informar normativas aplicables a la tenencia
de animales "potencialmente peligrosos", con el propósito de hacer
compatible la seguridad de las personas y de otros animales.
Art. 2- Plantear a las
provincias y municipios u órganos competentes, la creación de un
"Registro de Animales Potencialmente Peligrosos", donde constará
:
1- clasificación de especie
o raza,
2- datos del propietario o
tenedor,
3- características del
animal que hagan posible su identificación,
4- lugar habitual de
residencia del mismo,
5- detallando si el animal
está destinado a convivir con los seres humanos u otras finalidades
como la guarda, protección u otra que se indique.
Art. 3- Que en el
"Registro de Animales Potencialmente Peligrosos" quede sentado la
venta, traspaso, donación, robo o pérdida del animal, a los fines que
toda persona física o jurídica con interés, que desee adquirir un animal
de estas características, obtenga conocimiento de los datos obrantes
en el mismo, como asimismo deberá quedar registrado cualquier
incidente producido por animales potencialmente peligrosos, a lo largo
de su vida. Además deberá constar el certificado de sanidad, expedido
por autoridad competente que acredite anualmente la situación del
animal y la existencia de enfermedades o trastornos que lo hagan
especialmente peligrosos.
Art. 4- Los adiestradores
para guarda y defensa deberán tener certificado de capacitación,
expedido por la autoridad administrativa competente, y les será
prohibido el adiestramiento de animales dirigidos exclusivamente a
acrecentar y reforzar la agresividad de animales potencialmente
peligrosos.
Art. 5- Los adiestradores
en posesión del certificado de capacitación, deberán comunicar
trimestralmente al "Registro de Animales Potencialmente Peligrosos",
el nombre del cliente que hace adiestrar a un animal potencialmente
peligroso, con la identificación de este, en la hoja registrada
correspondiente al animal, e indicando el tipo de adiestramiento
recibido.
Art. 6- Que la presencia y
circulación en espacios públicos de animales potencialmente
peligrosos, deberá ser con la obligación de correas o cadenas de
menos de dos metros de longitud, así como un bozal adecuado a su
raza, y no deberá ser transportados por menores de edad, debido a la
fuerza y tamaño en el caso de animales de gran corpulencia.
Art. 7- El transporte de
animales potencialmente peligrosos, deberá efectuarse de conformidad
con las normativas establecidas sobre el bienestar animal, pero
deberán adoptarse medidas precautorias que las circunstancias
aconsejen a los fines de garantizar la seguridad de las personas y otros
animales, durante el tiempo de transporte, espera y descarga.
Art. 8- Establecer
excepciones de determinadas obligaciones para los propietarios de
animales potencialmente peligrosos que se utilicen en organismos
públicos como policía y a los animales de guardia y defensa utilizados
en aplicaciones agrarias, igualmente establecer mediante la presente
Ley, la prohibición en exposiciones caninas, la participación de
animales que demuestren actitudes agresivas y peligrosas.
Art. 9- Se considerará
infracción:
1- el abandono de un
animal potencialmente peligroso,
2- la omisión de
inscripción en el "Registro de Animales Potencialmente
Peligrosos"
3-vender o transferir
animales potencialmente peligrosos a personas sin que hayan
cumplimentado con anterioridad a toda transacción su inscripción en el
Registro.
4- la carencia de
certificado de capacitación por parte del adiestrador,
5- la negativa a
suministrar información solicitada por las autoridades
competentes.
Se consideraran
responsables de las infracciones antes mencionadas a:
a) al propietario del
animal potencialmente peligroso
b) al adiestrador o
dueño de establecimiento
c) al transporte donde
se produje un hecho de peligro.
Las Municipalidades u
órganos competentes tendrán la autoridad sancionadora, donde podrá
acordar la retención, decomiso, y sacrificio del animal potencialmente
peligroso, como asimismo la clausura del local y certificado de
capacitación del adiestrador.
Art. 10- El Ministerio de
Economía y Producción será autoridad de aplicación de la presente
Ley.
Art. 11- Las erogaciones
que demande la presente Ley, serán imputadas a las partidas
correspondientes al Ministerio de Economía y Producción de la
Nación.
Art. 12- El Poder
Ejecutivo Nacional, procederá a la reglamentación de esta norma,
dentro de los 90 días de su promulgación.
Art. 13- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se considera animales
potencialmente peligrosos a los perros de las razas rottweiler, pitbull
terrier, dogo argentino, fila brasileño, american staffordshire bull
terrier, mastif, bullmastif, doberman, dogo de Burdeos, mastín
napolitano, bull terrier, presa canario y akita inu y a todos aquellos
perros que por su carácter agresivo, potencia de mandíbula,
musculatura o entrenamiento, logren causar la muerte o lesiones
graves a las personas u otros animales.
Cabe destacar que los
comportamientos de estos canes considerados "agresivos" provienen
principalmente del aprendizaje. Pero no se puede olvidar que un porcentaje,
aunque pequeño, proviene de la herencia genética. Lo mismo sucede con la
actitud violenta, diferente según las razas. Debido a esto y a que la agresividad
se ha convertido en un problema de salud pública, sería necesario controlar la
tenencia de algunas razas.
Numerosas son las
noticias que leemos en los diarios sobre diferentes ataques de
animales potencialmente peligros en los últimos años como, " Un perro
de la raza rottweiler mató a dentelladas a un niño de 11 meses en las afueras
de Mar del Plata". "Una mujer de 26 años sufrió heridas al ser atacada por un
perro de raza rottweiler, cuando visitaba a sus familiares, en la localidad
bonaerense de Ciudadela". "en Córdoba, un hombre fue atacado en la vía
pública por un perro dogo que le causó heridas leves". " En San Luis, un
perro, cruza de manto negro y doberman, mató a mordiscones a un niño de dos
años e hirió a la madre del pequeño. El niño jugaba en el patio de su casa
cuando fue imprevistamente atacado por el animal."
No hay leyes nacionales o
provinciales que regulen la tenencia de razas con antecedentes en
ataques, algunos municipios bonaerenses han analizado proyectos que
quedaron en la nada, otros, como el de Magdalena, está a punto de
aprobar una norma desde su consejo deliberante y La Plata tiene
ordenanzas que pone límites a quienes eligen a perros potencialmente
peligrosos. Los diversos ataques a personas, protagonizados por perros
potencialmente peligrosos, han generado un clima de inquietud social
que obliga a establecer una regulación que permita controlar y
delimitar el régimen de tenencia de perros potencialmente
peligroso.
Por todo ello, con el fin de
minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos
y a otros congéneres, se hace necesario regular el régimen de tenencia
de los animales considerados peligrosos, y limitar asimismo las
prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, o el ataque y
otras actividades dirigidas al fomento de la agresividad.
Por todo lo acá expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SARTORI, DIEGO HORACIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |