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PROYECTO DE TP


Expediente 3928-D-2009
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO, LEY 18345: MODIFICACION DEL ARTICULO 69, SOBRE AUDIENCIAS DE CONCILIACION.
Fecha: 19/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACION
DEL ARTICULO 69 DE LA LEY 18.345
ARTICULO 1: Sustitúyase el artículo 69 de la Ley 18.345 de Organización y Procedimiento para la Justicia Nacional del Trabajo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 69.Conciliación. La audiencia se celebrará ante el juez o el funcionario que él indique. Abierto el acto, se ilustrará a las partes sobre el objeto y alcances del procedimiento conciliatorio y se procurará avenirlas. Los acuerdos conciliatorios o transaccionales celebrados por las partes con intervención del juzgado o la Sala Interviniente y los que ellas pacten espontáneamente con homologación judicial posterior, pasarán en autoridad de cosa juzgada. Si ambas partes lo solicitaren, se diferirá la audiencia para nueva fecha. Cuando el derecho del trabajador surja de hechos reconocidos por el empleador, no podrá proponerse a las partes soluciones transaccionales."
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días desde su promulgación.
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se ha convertido en una práctica habitual en el fuero laboral, la convocatoria de audiencias conciliatorias, por parte de las Salas que integran la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
Dicha función conciliatoria no solo es llevada a cabo por el SECLO (etapa administrativa) y los Juzgados de Primera Instancia sino que también se ha agregado una tercera posibilidad.
Generalmente las audiencias conciliatorias son fijadas a pedido de una de las partes o mismo por el juzgado interviniente en el proceso.
Tal convocatoria suele darse, no solo por aplicar el procedimiento sino también porque las partes ven la posibilidad de arribar a un acuerdo.
Cabe poner de manifiesto que cada día es mas frecuente la convocatoria de audiencias por parte de los secretarios de las salas citando a las partes a fin de arribar a un acuerdo antes del dictado de la sentencia respectiva.
Tal vez porque la sala tiene tomada una postura sobre un tema en particular (comúnmente a favor del trabajador) y busca que la empresa demandada reduzca los costos (por ejemplo, a través de la no aplicación de intereses al monto que se acuerde los cuales resultan muy elevados)
Por todo lo expuesto, y atendiendo a la necesidad de adecuar el texto de la ley a la practica habitual de todos los días, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0589-D-11