PROYECTO DE TP
Expediente 3928-D-2009
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO, LEY 18345: MODIFICACION DEL ARTICULO 69, SOBRE AUDIENCIAS DE CONCILIACION.
Fecha: 19/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY
SOBRE MODIFICACION
DEL ARTICULO 69 DE
LA LEY 18.345
ARTICULO 1:
Sustitúyase el artículo 69 de la Ley 18.345 de Organización y Procedimiento
para la Justicia Nacional del Trabajo, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: "Artículo 69.Conciliación. La audiencia se celebrará ante el juez o
el funcionario que él indique. Abierto el acto, se ilustrará a las partes sobre
el objeto y alcances del procedimiento conciliatorio y se procurará avenirlas.
Los acuerdos conciliatorios o transaccionales celebrados por las partes con
intervención del juzgado o la Sala Interviniente y los que ellas pacten
espontáneamente con homologación judicial posterior, pasarán en autoridad
de cosa juzgada. Si ambas partes lo solicitaren, se diferirá la audiencia para
nueva fecha. Cuando el derecho del trabajador surja de hechos reconocidos
por el empleador, no podrá proponerse a las partes soluciones
transaccionales."
ARTICULO 2. El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días
desde su promulgación.
ARTICULO 3. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se ha convertido en una
práctica habitual en el fuero laboral, la convocatoria de audiencias
conciliatorias, por parte de las Salas que integran la Cámara de
Apelaciones del Trabajo.
Dicha función
conciliatoria no solo es llevada a cabo por el SECLO (etapa
administrativa) y los Juzgados de Primera Instancia sino que también
se ha agregado una tercera posibilidad.
Generalmente las
audiencias conciliatorias son fijadas a pedido de una de las partes o
mismo por el juzgado interviniente en el proceso.
Tal convocatoria suele
darse, no solo por aplicar el procedimiento sino también porque las
partes ven la posibilidad de arribar a un acuerdo.
Cabe poner de manifiesto
que cada día es mas frecuente la convocatoria de audiencias por parte
de los secretarios de las salas citando a las partes a fin de arribar a un
acuerdo antes del dictado de la sentencia respectiva.
Tal vez porque la sala
tiene tomada una postura sobre un tema en particular (comúnmente a
favor del trabajador) y busca que la empresa demandada reduzca los
costos (por ejemplo, a través de la no aplicación de intereses al monto
que se acuerde los cuales resultan muy elevados)
Por todo lo expuesto, y
atendiendo a la necesidad de adecuar el texto de la ley a la practica
habitual de todos los días, es que le solicito a mis pares que me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0589-D-11 |