PROYECTO DE TP
Expediente 3927-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, JULIO ALAK, ANTE LA COMISION DE JUSTICIA SOBRE LA REMOCION Y REEMPLAZO DE LA TOTALIDAD DE LOS VOCALES DEL CONSEJO ASESOR DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA -UIF-.
Fecha: 04/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar al Señor Ministro de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación a comparecer por ante la Comisión de
Justicia de esta Honorable Cámara para que preste informes verbales y documentados,
sobre los motivos por los cuales se procedió a la remoción y reemplazo de la totalidad de
los Vocales del Consejo Asesor de la Unidad de Información Financiera y sobre la
trayectoria y antecedentes de los nuevos funcionarios designados en carácter de
representantes de los organismos y Ministerios que componen dicho cuerpo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto pretende la comparecencia del
señor Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH. por ante la Comisión de Justicia de esta
Honorable Cámara de Diputados a los efectos de profundizar sobre algunas cuestiones
que, a nuestro criterio, no fueron debidamente abordadas por los señores Presidente y
Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) en oportunidad de
comparecer por ante la Comisión de Finanzas de este Cuerpo.-
En tal sentido, y seguramente por no resultar
de su competencia y por no haber comparecido los integrantes del Consejo Asesor a
dicha convocatoria, los autoridades mencionadas no han dado explicaciones en torno a
los motivos por los cuales el 12.02.10, fecha en la que fueron designados, los Vocales
representantes de los organismos y Ministerios con competencia en la materia y que
integran en Consejo Asesor presentaron su renuncia ante sus respectivas autoridades, y
el 16.02.10 el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 257/10, designó a los
nuevos integrantes del CONSEJO ASESOR, actualmente en funciones.
Tal proceder permite poner en tela de juicio la
calidad eminentemente técnica que debe tener el organismo, la experiencia que deben
poseer en la materia los Vocales del Consejo, su verdadero carácter de funcionarios
representantes de los organismos y ministerios que lo componen y de la independencia
de la que debería gozar dicho Consejo respecto de los titulares de la Unidad.-
Así, en primer lugar, y teniendo en cuenta que
tal proceder importó la remoción de todos los vocales que ya venían adquiriendo cierta
experiencia en el funcionamiento del organismo, más allá de sus propias capacidades
técnicas en la materia, y su reemplazo por nuevos funcionarios que no contaban con esta
importante ventaja, resulta necesario conocer y evaluar los motivos por los cuales se
consideró oportuno y conveniente encarar una renovación total de dicho Cuerpo cuando
no parecen existir razones técnicas o de funcionamiento que la hayan impuesto.-
A ello se le agregan las dudas en torno a los
antecedentes técnicos y profesionales de los designados en la materia, conforme lo
requiere el artículo 11, inciso 2º de la Ley 25.246, ya que sus curriculum vitae no obrarían
publicados en la pagina web de la UIF, que a su vez no se encontraría disponible,
extremos que hacen a la calidad eminentemente técnica que debe caracterizar al
organismo.-
Por otra parte, también existen
cuestionamientos en relación al carácter de "funcionarios representantes" de los
organismos y ministerios que componen el Consejo que deben poseer los Vocales,
conforme lo prevé el artículo 8 de la Ley 25.246, lo que hace a la independencia de
criterios que deben existir entre estos y los titulares de la UIF por constituir el Consejo un
órgano consultivo.-
Dichos cuestionamientos se apoyan en el
hecho de que los Vocales designados en dicho carácter, extremo que supone una
pertenencia al organismo que le permita representarlo cabalmente a partir de la
experiencia recogida en el ámbito y el conocimiento de la materia, no integrarían la
nómina de los respectivos ministerios u organismos públicos que componen el Consejo
Asesor e incluso habrían sido contratados en el mismo momento o después de haber sido
designados en el cargo, lo que plantea alguna duda en torno a que efectivamente hayan
sido propuestos por los organismos a los que representan.
El representante de la SeDroNar pareciera
resultar el más controvertido ya que, conforme la Ley 25.246, debe ser "un experto en
temas relacionados con el lavado de activos", mientras que el designado carecería de
experiencia, conocimientos o estudios en la materia y en el organismo al que representa,
habiéndose desempeñó en los últimos años como Subsecretario de Producción
bonaerense y, antes, como Director por la provincia de Buenos Aires en el Mercado
Central.
Debe evaluarse en este contexto un artículo
publicado el 14.01.10 por el diario La Nación a partir de una nota que se le realizara al Lic.
José Alberto Sbatella (aún no designado), quien, al formulársele la pregunta de si había
pedido la remoción de los miembros del Consejo Asesor y de varios directores y
secretarios respondió: "Pedí manos libres para tener la posibilidad de tener gente de
confianza, aunque primero quiero ver cómo trabaja la gente que ya está...".
Abonan las dudas el hecho de que los
nuevos Vocales fueron designados inmediatamente luego y a partir de la designación del
Presidente y el Vicepresidente de la Unidad y que mal pudieron haber evaluado las
autoridades la capacidad de trabajo de los ex Vocales cuando su renuncia habría sido
solicitada el mismo día de su asunción (12/02/10).-
Ahora, si bien es cierto que estas
cuestiones fueron objeto de consulta por la Comisión de Finanzas a los titulares de la
Unidad, no han podido ser evacuadas en profundidad toda vez que, con razón, el Lic.
Sbatella deslindó responsabilidades en torno a la designación de los Vocales ya que,
conforme lo normado por el artículo 8 de la Ley 25.246, dichos funcionarios son
propuestos por los titulares de cada uno de los organismos a los que representan y
designados por el Poder Ejecutivo.-
Por ello entendemos que es el señor
Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos la autoridad competente para
responder los interrogantes anteriormente planteados a través de la Convocatoria que se
propone, lo que permitirá clarificar en torno a los fundamentos en que se apoyaron las
remociones y designaciones de los miembros del mencionado Consejo, que en definitiva
hace a la transparencia de tal proceder y a la independencia del Consejo.-
Por ultimo, corresponde señalar que la
competencia de la Comisión de Justicia para escuchar al señor Ministro de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos se encuentra amparada en el rol judicial que, como
querellante, viene desempeñando la Unidad de Información Financiera en diferentes
causas penales de suma sensibilidad, por lo que resulta procedente evaluar la
independencia y objetividad de uno de los órganos componentes de dicha Unidad.-
Por las razones expuestas, solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
09/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |