PROYECTO DE TP
Expediente 3927-D-2008
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA PARA EL ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION DEL PROCESO DE ESTATIZACION DE "AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA": CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 22/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1°) Crear, en el ámbito de la Cámara
de Diputados de la Nación, una Comisión Especial Investigadora que tendrá como
objeto el análisis, evaluación e investigación del proceso que llevó a la reciente
estatización de Aerolíneas Argentinas S.A., así como de la marcha y futuro del
mismo, con el propósito de preservar los intereses del Estado y la sociedad
argentinos.
En especial, la Comisión deberá
abocarse a:
a) Investigar todas aquellas
acciones pasadas, presentes y/o futuras, que pudieran haber afectado, y/o afectar
el patrimonio público, acaecidas durante la gestión de la empresa Marsans y/o
empresas vinculadas como Interinvest S.A., especialmente la evolución de los
pasivos, aportes realizados por el Estado Nacional en forma de subsidios,
participación accionaria o cualquier otra modalidad.
b) Analizar posibles acciones
públicas y/o privadas que, por su insuficiente pericia, idoneidad o diligencia, en
forma dolosa o culposa, afectaran las facultades de control o la situación
patrimonial del Estado argentino.
c) Proponer modificaciones a la
legislación que propendan a combatir más eficazmente cualquier posible
irregularidad.
La enumeración precedente no es
taxativa, pudiendo la Comisión ampliar la investigación a aquella información
judicial o extrajudicial, que tenga por objeto mejorar la eficacia y eficiencia en su
cometido.
2°) La Comisión estará conformada por
12 señoras/es diputadas/os, designadas/os a propuesta de los diferentes
bloques.
3°) La Comisión elegirá sus autoridades
y dictará su reglamento interno, en atención, en cuanto a su funcionamiento, a los
artículos pertinentes del Reglamento de la Cámara de Diputados, debiendo
garantizarse todas las garantías y derechos constitucionales.
4°) La Comisión tendrá su sede en el
Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la
República Argentina o de otros países.
5º) La presencia y los aportes
permanentes de las entidades gremiales, organismos de defensa del consumidor,
organismos de control y toda otra persona física o jurídica con interés directo en la
cuestión, serán una contribución primordial al cometido de la Comisión.
6°) A los efectos de poder desarrollar
eficazmente su tarea, la Comisión tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas
sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere necesario.
c) Realizar inspecciones oculares,
dejando siempre debida constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes escritos u
orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de
investigación, a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la
administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o
autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La
Comisión podrá establecer un plazo determinado para la contestación de los
informes.
e) Denunciar ante la justicia
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos
probatorios relacionados con el curso de su accionar de seguimiento y/o
investigación.
f) Solicitar la realización de
pericias técnicas.
g) Conocer el estado de las causas
judiciales relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de
expedientes judiciales o administrativos, o en su defecto copia certificada de los
mismos. En el caso de que los instrumentos o documentación remitida
correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los
recaudos necesarios para la garantía del mismo.
h) Requerir al juez competente el
allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u
otra clase de prueba vinculada a la investigación.
i) Requerir al juez competente la
intervención de comunicaciones telefónicas o el secuestro o retención de
documentación que pudiera tener relevancia para el cumplimiento de sus
objetivos.
7°) A toda la documentación recibida
por la Comisión, se le otorgará el tratamiento acorde a la clasificación de seguridad
con que la misma provenga. Se considerará "documentación", además de los
escritos producidos o recibidos por la Comisión, a todo impreso, fotografía, o
video, en soporte físico o magnético.
8°) Los requerimientos al juez de
allanamientos o intervenciones telefónicas deberán fundarse en pruebas de la
existencia de un hecho vinculado directamente con el fin de la investigación.
9°) La Cámara de Diputados proveerá la
infraestructura, apoyatura técnica y personal necesario para el desarrollo de las
funciones de esta Comisión Especial.
10°) La Comisión deberá elevar un
informe a la Cámara de Diputados de la Nación, detallando los trabajos realizados,
dentro de los primeros 45 días a partir de su constitución, pudiendo emitir informes
parciales. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse por
resolución de la Cámara.
El informe final precisará las
responsabilidades que pudieran emerger de los estudios e investigaciones
realizadas, incluyendo la responsabilidad en la posible comisión de delitos.
Asimismo, deberá sugerir las modificaciones normativas que estime convenientes
como consecuencia de las acciones llevadas a cabo. Será dado a publicidad por los
medios que estime pertinentes.
11°) Si como consecuencia de la
investigación se advirtiera la presunta comisión de cualquier tipo de ilícitos, la
Comisión deberá formular la denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los
elementos de prueba recopilados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Pese a la apertura de mercados aéreos
que tuvo lugar en los últimos años siempre es bienvenida la recuperación de una
empresa aérea de bandera como Aerolíneas Argentinas, de la cual nunca debimos
habernos desprendido como no lo hiciera la mayoría de los países más adelantados
del mundo.
Pero este beneplácito por la vuelta de
Aerolíneas a manos de los argentinos entra en estado de alerta cuando tomamos
nota de la historia reciente de las relaciones interestatales e inter empresarias
entre Argentina y España.
Debemos, por todos los medios, evitar
que la elogiable argentinización de Aerolíneas Argentinas pueda constituir una
nueva estafa a los argentinos. Los dueños de Marsans, acuciados por salirse del
entuerto que les fuera descubierto en España por el desvió de unos cuantos cientos
de millones de dólares que la estatal SEPI les había entregado para rescatar
Aerolíneas Argentinas de la quiebra y renovar su obsoleta flota, debieron
deshacerse de la empresa, en perjuicio del Estado argentino, más que del español.
Por ejemplo, los sueldos de los últimos cuatro meses (febrero-mayo) fueron
abonados por Nación Fideicomisos, y lo mismo estaba previsto para junio.
Asimismo, el Banco Nación prestó a Aerolíneas varios millones de pesos,
caucionados contra la venta futura de pasajes. Todo esto, amen de los serios
problemas operativos que la empresa arrastra, como los incumplimientos
reiterados en el servicio a los usuarios, o la falta de pago del leasing asumido con
relación a la incorporación de las aeronaves Airbus 320.
Mientras la empresa Marsans reconoce
una deuda de alrededor de 200 millones de dólares, el Estado argentino declara
que la misma asciende a aproximadamente 900 millones. Tamaña diferencia es la
que cubre la operación de un manto de alerta que requiere prevenir la posibilidad
de un nuevo negociado, en el cual el Estado argentino realice el trabajo de
'limpiar' a la empresa de sus pasivos, para luego reintegrarla a un grupo privado
que disfrute de la rentabilidad de una empresa saneada.
Habida cuenta la complejidad que
implica la operación de marras, y los para nada desdeñables perjuicios millonarios
que una mala gestión podría implicar, es que consideramos necesaria la
constitución de una Comisión de Seguimiento e Investigación, con amplias
facultades, y con atribuciones específicas para este caso particular.
Por todo ello, y constituyendo nuestro deber
como legisladores velar por el interés nacional, es que pongo este proyecto a disposición
de mis pares solicitando su apoyo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
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