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PROYECTO DE TP


Expediente 3927-D-2008
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA PARA EL ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION DEL PROCESO DE ESTATIZACION DE "AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA": CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 22/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1°) Crear, en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación, una Comisión Especial Investigadora que tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación del proceso que llevó a la reciente estatización de Aerolíneas Argentinas S.A., así como de la marcha y futuro del mismo, con el propósito de preservar los intereses del Estado y la sociedad argentinos.
En especial, la Comisión deberá abocarse a:
a) Investigar todas aquellas acciones pasadas, presentes y/o futuras, que pudieran haber afectado, y/o afectar el patrimonio público, acaecidas durante la gestión de la empresa Marsans y/o empresas vinculadas como Interinvest S.A., especialmente la evolución de los pasivos, aportes realizados por el Estado Nacional en forma de subsidios, participación accionaria o cualquier otra modalidad.
b) Analizar posibles acciones públicas y/o privadas que, por su insuficiente pericia, idoneidad o diligencia, en forma dolosa o culposa, afectaran las facultades de control o la situación patrimonial del Estado argentino.
c) Proponer modificaciones a la legislación que propendan a combatir más eficazmente cualquier posible irregularidad.
La enumeración precedente no es taxativa, pudiendo la Comisión ampliar la investigación a aquella información judicial o extrajudicial, que tenga por objeto mejorar la eficacia y eficiencia en su cometido.
2°) La Comisión estará conformada por 12 señoras/es diputadas/os, designadas/os a propuesta de los diferentes bloques.
3°) La Comisión elegirá sus autoridades y dictará su reglamento interno, en atención, en cuanto a su funcionamiento, a los artículos pertinentes del Reglamento de la Cámara de Diputados, debiendo garantizarse todas las garantías y derechos constitucionales.
4°) La Comisión tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o de otros países.
5º) La presencia y los aportes permanentes de las entidades gremiales, organismos de defensa del consumidor, organismos de control y toda otra persona física o jurídica con interés directo en la cuestión, serán una contribución primordial al cometido de la Comisión.
6°) A los efectos de poder desarrollar eficazmente su tarea, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere necesario.
c) Realizar inspecciones oculares, dejando siempre debida constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación, a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo determinado para la contestación de los informes.
e) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de su accionar de seguimiento y/o investigación.
f) Solicitar la realización de pericias técnicas.
g) Conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales o administrativos, o en su defecto copia certificada de los mismos. En el caso de que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo.
h) Requerir al juez competente el allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u otra clase de prueba vinculada a la investigación.
i) Requerir al juez competente la intervención de comunicaciones telefónicas o el secuestro o retención de documentación que pudiera tener relevancia para el cumplimiento de sus objetivos.
7°) A toda la documentación recibida por la Comisión, se le otorgará el tratamiento acorde a la clasificación de seguridad con que la misma provenga. Se considerará "documentación", además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión, a todo impreso, fotografía, o video, en soporte físico o magnético.
8°) Los requerimientos al juez de allanamientos o intervenciones telefónicas deberán fundarse en pruebas de la existencia de un hecho vinculado directamente con el fin de la investigación.
9°) La Cámara de Diputados proveerá la infraestructura, apoyatura técnica y personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión Especial.
10°) La Comisión deberá elevar un informe a la Cámara de Diputados de la Nación, detallando los trabajos realizados, dentro de los primeros 45 días a partir de su constitución, pudiendo emitir informes parciales. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse por resolución de la Cámara.
El informe final precisará las responsabilidades que pudieran emerger de los estudios e investigaciones realizadas, incluyendo la responsabilidad en la posible comisión de delitos. Asimismo, deberá sugerir las modificaciones normativas que estime convenientes como consecuencia de las acciones llevadas a cabo. Será dado a publicidad por los medios que estime pertinentes.
11°) Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la presunta comisión de cualquier tipo de ilícitos, la Comisión deberá formular la denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Pese a la apertura de mercados aéreos que tuvo lugar en los últimos años siempre es bienvenida la recuperación de una empresa aérea de bandera como Aerolíneas Argentinas, de la cual nunca debimos habernos desprendido como no lo hiciera la mayoría de los países más adelantados del mundo.
Pero este beneplácito por la vuelta de Aerolíneas a manos de los argentinos entra en estado de alerta cuando tomamos nota de la historia reciente de las relaciones interestatales e inter empresarias entre Argentina y España.
Debemos, por todos los medios, evitar que la elogiable argentinización de Aerolíneas Argentinas pueda constituir una nueva estafa a los argentinos. Los dueños de Marsans, acuciados por salirse del entuerto que les fuera descubierto en España por el desvió de unos cuantos cientos de millones de dólares que la estatal SEPI les había entregado para rescatar Aerolíneas Argentinas de la quiebra y renovar su obsoleta flota, debieron deshacerse de la empresa, en perjuicio del Estado argentino, más que del español. Por ejemplo, los sueldos de los últimos cuatro meses (febrero-mayo) fueron abonados por Nación Fideicomisos, y lo mismo estaba previsto para junio. Asimismo, el Banco Nación prestó a Aerolíneas varios millones de pesos, caucionados contra la venta futura de pasajes. Todo esto, amen de los serios problemas operativos que la empresa arrastra, como los incumplimientos reiterados en el servicio a los usuarios, o la falta de pago del leasing asumido con relación a la incorporación de las aeronaves Airbus 320.
Mientras la empresa Marsans reconoce una deuda de alrededor de 200 millones de dólares, el Estado argentino declara que la misma asciende a aproximadamente 900 millones. Tamaña diferencia es la que cubre la operación de un manto de alerta que requiere prevenir la posibilidad de un nuevo negociado, en el cual el Estado argentino realice el trabajo de 'limpiar' a la empresa de sus pasivos, para luego reintegrarla a un grupo privado que disfrute de la rentabilidad de una empresa saneada.
Habida cuenta la complejidad que implica la operación de marras, y los para nada desdeñables perjuicios millonarios que una mala gestión podría implicar, es que consideramos necesaria la constitución de una Comisión de Seguimiento e Investigación, con amplias facultades, y con atribuciones específicas para este caso particular.
Por todo ello, y constituyendo nuestro deber como legisladores velar por el interés nacional, es que pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARCIA MENDEZ (A SUS ANTECEDENTES) 20/08/2008