PROYECTO DE TP
Expediente 3926-D-2012
Sumario: MUERTE SUBITA: REGIMEN PARA SU PREVENCION EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE ACCESO PUBLICO.
Fecha: 12/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PREVENCIÓN DE LA MUERTE
SÚBITA EN ESPACIOS DE ACCESO PÚBLICO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la
presente ley es regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte
súbita en espacios públicos y privados de acceso público.
Artículo 2°.- Definiciones. A los
efectos de esta ley se considera:
a) Resucitación cardiopulmonar - RCP
-: maniobras que se llevan a cabo sobre una persona en caso de detención de su
circulación de la sangre y que están destinadas a la oxigenación inmediata de los
órganos vitales.
b) Desfibrilación: maniobras de RCP a
las que se incluye un desfibrilador externo automático - DEA -.
c) Desfibrilador externo automático -
DEA -: dispositivo portátil utilizado para estimular eléctricamente el corazón de una
persona que está en paro cardíaco.
d) Espacios públicos y privados de
acceso público: lugares con tránsito o permanencia de hasta por lo menos
quinientas (500) personas de promedio. Para el caso de las industrias, fábricas,
centros comerciales, hoteles o paradores o cualquier otra empresa privada, el
tránsito o permanencia se determina en hasta por lo menos doscientos cincuenta
(250) personas de promedio.
e) Lugares cardioasistidos: espacios
que disponen de los elementos necesarios para asistir a una persona en los
primeros minutos tras un paro cardíaco.
f) Cadena de supervivencia: conjunto
de acciones sucesivas y coordinadas que permiten aumentar la posibilidad de
sobrevivir de la persona que es víctima de eventos como un paro
cardiorrespiratorio, electrocución, asfixia, sofocación u atragantamiento.
Artículo 3°.- La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su
aplicación con las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud -COFESA
-.
Capítulo II
Objetivos
Artículo 4°.- Objetivos. En el marco
del sistema establecido la autoridad de aplicación debe promover los siguientes
objetivos:
a) Promoción del acceso público a la
resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación.
b) Reducción de la morbimortalidad
súbita de eventos de origen cardiovascular u otros como electrocución, asfixia,
sofocación y atragantamiento.
c) Promoción del conocimiento por
parte de la población sobre la importancia de los lugares cardioasistidos y de la
disponibilidad de la cadena de supervivencia.
d) Promoción del acceso de la
población a la información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación
cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa.
e) Promoción de la instrucción básica
de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y
desfibrilación automática externa en los niveles educativo y comunitario.
f) Determinación de las pautas de
acreditación para la capacitación del personal de los lugares establecidos, en
técnicas de maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y en el uso de los
DEA.
g) Desarrollo de un sistema de
información y estadística de la morbimortalidad súbita y sus riesgos a nivel
nacional.
Capítulo III
Instalación y utilización de los DEA
Artículo 5°.- Instalación de DEA. Los
espacios públicos y los privados de acceso público deben tener instalado al menos
un DEA en condiciones de ser utilizado en forma permanente.
Artículo 6°.- Ubicación de los DEA.
Los DEA deben ser instalados en lugares de fácil acceso para su uso y deben estar
claramente indicados por carteles alusivos.
Artículo 7°.- Mantenimiento. Los
titulares o los responsables de la administración o explotación de los espacios
determinados en el artículo 2° deben mantener en forma permanente el DEA en
condiciones aptas de funcionamiento para su uso inmediato por las personas que
transiten o permanezcan el lugar.
Artículo 8°.- Habilitación. Los DEA
deben tener la habilitación vigente otorgada por el organismo técnico oficial que
determine la reglamentación.
Artículo 9°.- Capacitación. Los
titulares o responsables de la administración o explotación de los espacios
determinados en el artículo 2° deben facilitar la capacitación de parte del personal
a su cargo, de modo tal que siempre haya alguien disponible para aplicar las
técnicas del uso de los DEA.
Artículo 10.- Costos. Los costos
derivados del cumplimiento de lo establecido en este capítulo están a cargo de los
propietarios o de los titulares de los espacios determinados en el artículo 2°.
Capítulo IV
Disposiciones Finales
Artículo 11.- Financiamiento. Los
gastos derivados de lo establecido en la presente ley respecto de los espacios
comprendidos que sean dependientes del Estado Nacional se deben imputar a las
partidas correspondientes al Ministerio de Salud.
Artículo 12.- Adhesión. Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir en lo pertinente a lo
establecido en la presente ley.
Artículo 13.- Reglamentación. El
Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta
(180) días de su promulgación.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de nuestros
pares este proyecto que tiende a dar una respuesta para los casos más comunes
de fallecimiento por muerte súbita en nuestro país.
En Argentina mueren alrededor de 30
mil personas por año a causa de muertes súbitas cardíacas y el 75% de ellas
podría salvarse si fueran atendidas adecuadamente dentro de los primeros minutos
de ocurrido el episodio.
La muerte súbita es una muerte
natural de una persona con alguna enfermedad previa diagnosticada o sin ella, que
sobreviene en forma instantánea o dentro de la primera hora desde el comienzo
de alguna sintomatología, y que se caracteriza porque el momento y la forma del
fallecimiento son totalmente inesperados, pero por causas naturales, es decir que
no hay violencia, traumas, intoxicaciones, etc. En estos casos, este tipo de muerte
permite una recuperación adecuada si se prestan los primeros auxilios
correspondientes, y esto es lo que propone este proyecto.
Las estadísticas indican que la muerte
súbita es la primera causa de decesos en todo el mundo y las causas que en
general la determinan, son las enfermedades cardiovasculares, es decir las
alteraciones que presenta la función cardiaca, por ejemplo un infarto anterior o la
dilatación del corazón, situaciones que se ven favorecidas por el estrés al que las
personas se ven sometidas por el tren de vida que impone el mundo.
Como el primer síntoma que se
presenta en la persona es la paralización de la actividad mecánica del corazón y
acto seguido la suspensión de la función respiratoria. Este es el caso de la apnea,
esto es la falta de pulso y respiración, aunque ésta puede subsistir por algunos
minutos. El riesgo de muerte súbita se manifiesta principalmente en hombres
mayores de treinta (30) años, - riesgo que se incrementa en quienes tengan
historiales familiares de patologías coronarias congénitas - y también en mujeres
después de su edad fértil, por padecer enfermedades circulatorias.
Muchos síntomas pueden preceder a
estos eventos, como palpitaciones, dolores de pecho, dificultades para respirar,
entre otras; estas situaciones en esta etapa del proceso de muerte súbita, son las
que los equipos de emergencias pueden solucionar adecuadamente, pero desde
este proyecto se impulsa que pueda ser personal no médico el que esté en
condiciones de intervenir exitosamente y salvar vidas.
En estas situaciones, que casi siempre
ocurren fuera de un centro médico, son las que el valor tiempo tiene una
importancia fundamental, tanto que se puede llegar a medir en pocos minutos una
intervención exitosa de una persona con un paro cardio-respiratorio que necesita
una adecuada resucitación cardiopulmonar (RCP).
En este sentido resulta importante
actuar en un marco previsible como política pública de salud preventiva, tanto
desde la disponibilidad de tecnología, como desde el conocimiento y capacitación
de la población. Por consiguiente, se propone instrumentar un avance tecnológico
de la medicina que se usa actualmente en centros de salud, conocido como
Desfibrilador Automático Externo (DEA). Este dispositivo, que tiene un mecanismo
de dos (2) electrodos que se aplican sobre el tórax de una persona con paro
cardíaco, hace que se haga circular una corriente eléctrica determinada
especialmente, que al ser aplicada en los primeros momentos posteriores de
ocurrido un paro cardiaco, permite restablecer el ritmo cardiaco normal perdido en
un alto porcentaje de posibilidades. Este tratamiento de emergencia se llama
desfibrilación y en ese momento crucial representa el único medio efectivo para
restablecer el funcionamiento del corazón con un paro cardiaco, ya que provoca
por un momento una homogeneidad eléctrica cardiaca, cuya consecuencia es la
reanudación de un ritmo cardíaco cíclico normal, o por lo menos con cierta
estabilidad que permita acceder al paciente a un centro de salud.
El DEA está diseñado para analizar el
ritmo del corazón y aplicar en su consecuencia una descarga eléctrica si es
necesario. En este sentido, el DEA puede ser aplicado por cualquier persona con la
adecuada capacitación. Lo que estamos proponiendo es que estos DEA estén
instalados en espacios públicos y en privados de acceso público, de acuerdo a una
determinada capacidad que tenga el lugar para el tránsito o permanencia, que
hemos fijado en hasta por lo menos quinientas (500) personas de promedio, con
una limitación en los casos de industrias, fábricas, centros comerciales, hoteles o
paradores o cualquier otra empresa privada, en las que el tránsito o permanencia
se fijó en hasta por lo menos doscientos cincuenta (250) personas de promedio.
Estos lugares deben determinar personal permanente en condiciones de
entrenamiento para la aplicación de los DEA.
No es este un proyecto que promueva
solamente la instalación y uso de un dispositivo técnico, sino que además tiende a
concientizar a la población sobre la importancia de saber actuar en lugares
públicos cardioasistidos y por eso pensamos que desde la escuela o desde el nivel
comunitario se puede avanzar en este sentido; es por esto que creemos que no es
suficiente con que exista el DEA disponible en el lugar, sino que la gente que
circule o permanece en ese lugar, sepa cómo actuar en una situación de
emergencia como las que este proyecto plantea.
Señor Presidente, los supuestos que
este proyecto plantea, tanto para los DEA desde su instalación, mantenimiento y
capacitación, o para las demás previsiones de la ley, representan un gasto mínimo
tanto para particulares como para el Estado.
Es en el ámbito particular donde
también está surgiendo una conciencia de "cardio-responsabilidad", lo que implica
para las empresas adoptar medidas preventivas destinadas a dar una adecuada
respuesta a episodios cardíacos en los ámbitos laborales, lo que se transforma en
una seguridad sanitaria extra para los empleados, clientes y eventuales visitantes
del lugar.
La importancia que está adquiriendo
el tema ha impulsado el surgimiento de organizaciones privadas que certifican
lugares cardioasistidos. Las certificaciones tienen en cuenta factores como la
cantidad y concentración de personas que ingresan o transitan, la ubicación y
temperatura media del lugar, las actividades llevadas a cabo en el lugar (si se
hacen esfuerzos físicos inusuales), el perfil de las personas que asisten a ese lugar
o evento, si se consume alcohol u otras sustancias que podrían afectar la salud y si
en el lugar se viven emociones fuertes (eventos deportivos por ejemplo).
En otros países se ha dictado
legislación regulatoria de los DEA en espacios de acceso público, como en España,
Puerto Rico y Uruguay. Destacamos la experiencia de la ciudad de Seattle, capital
del Estado de Washington en Estados Unidos, donde se cuenta con un DEA cada 2
o 3 calles y la ciudad se ha transformado en la urbe con menos índice de
mortalidad por muerte súbita del mundo.
En Argentina también existen algunos
antecedentes. La ciudad de Bragado, en la provincia de Buenos Aires, se ha
instruido desde una iniciativa del gobierno municipal a 3 de cada 10 habitantes en
maniobras de resucitación y se han instalado DEA en algunos lugares públicos. Por
su parte en la ciudad de Santa Fe es obligatorio contar con un DEA en lugares de
concurrencia masiva y permanente de público y también para espacios en los que
se congreguen más de cinco mil personas. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires
acaba de aprobar la Ley N° 4.077, que establece la obligatoriedad de contar
con un DEA en lugares de
concurrencia masiva de personas, aunque la iniciativa debe reglamentarse.
Para finalizar queremos destacar que
varios proyectos de ley sobre el tema se han presentado en el Congreso de la
Nación en los últimos años y todos representan aportes importantes a este tema,
pero queremos destacar al del Senador Luis P. Naidenoff (S-0868/09), que en
algunos aspectos hemos tomado como referencia.
En definitiva en este proyecto,
estamos hablando del derecho de acceso a la salud contemplado por nuestra
Constitución Nacional, y su reconocimiento en el goce de la vida y en la mejora de
su calidad, por lo que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0818-D-14 |