PROYECTO DE TP
Expediente 3925-D-2014
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS COMETIDOS A TRAVES DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION (TIC).
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.-
Creación. Créase el Programa Nacional para la prevención y la lucha contra los delitos
cometidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) -en
adelante ciberdelitos- y para la atención a las víctimas de los mismos.
ARTÍCULO 2°.-
Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
TICs: se denominan
Tecnologías de la Información y la Comunicación a los elementos y las técnicas
usadas en la producción, el tratamiento y la transmisión de las informaciones,
principalmente de informática (computadoras de escritorio, tablets, netbooks), Internet
(transmisiones de banda ancha y a través de web 2.0) y telecomunicaciones
(celulares).
Entornos virtuales: sistemas
concebidos para sostener o brindar soporte a las comunidades de aprendices que
quieren colaborar. Estos medioambientes proponen lugares donde los usuarios
pueden interactuar y trabajar, utilizando los diversos recursos disponibles en formato
electrónico vía Internet.
Ciberdelito: delito cometido con la
ayuda imprescindible de un dispositivo de transmisión de datos informáticos a través
de una red (Internet o la red de telefonía celular).
Ciberbullying: daños voluntarios y
repetidos causados por medio de texto electrónico, transmitido a través de correo
electrónico, teléfonos celulares, mensajes de texto, mensajería instantánea, y sitios
web personales.
Flaming: comportamiento prolongado
de insulto verbal, rechazo social, intimidación psicológica y/o agresividad mediante
insultos, humillaciones y denigraciones.
Grooming: conjunto de estrategias que
una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza del niño y adolescente a
través de internet con el fin último de obtener concesiones de índole sexual.
Phishing: tipo de abuso informático
que se comete mediante el uso de un tipo de ingeniería social caracterizado por
intentar adquirir información confidencial de forma fraudulenta.
Sexting: producción de sonidos,
imágenes de desnudez o semidesnudez y/o videos de contenido sexual explícito
difundidos a través de celulares o Internet.
Spamming: difusión de mensajería no
solicitada o de correo electrónico considerado "basura", habitualmente de tipo
publicitario y por lo general con contenido sexual, enviados de forma masiva,
promoviendo riesgos y vulnerabilidad en el receptor.
ARTÍCULO 3°.-
Autoridad Nacional de Aplicación. La Autoridad Nacional de Aplicación será la Jefatura
de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- El Programa Nacional
para la prevención y la lucha contra los ciberdelitos y para la atención a las víctimas de
los mismos contará con un Comité Ejecutivo que estará presidido por el jefe de
Gabinete de Ministros de la Nación e integrado por representantes de:
Ministerio de Justicia de la Nación;
Ministerio de Seguridad de la Nación;
Ministerio de Educación de la Nación;
Ministerio de Salud de la Nación;
Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación;
Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva de la Nación;
Ministerio de Planeamiento Federal
Inversión Pública y Servicios de la Nación;
Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual;
Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 5°.-
Propósitos. Los propósitos del Programa Nacional para la prevención y la lucha
contra los ciberdelitos y para la atención a las víctimas de los mismos son:
a) Prevenir los ciberdelitos.
b) Brindar atención en los aspectos
jurídicos, sociales y de salud a las víctimas de ciberdelitos.
c) Fomentar en la población el uso
responsable de las Tecnologías de la información y la comunicación.
ARTÍCULO 6°.-
Funciones del Comité Ejecutivo. Serán funciones del Comité Ejecutivo:
a) Coordinar acciones intersectoriales
dentro del Poder Ejecutivo Nacional y con las jurisdicciones a fin de desarrollar
programas y pautas de abordaje intersectorial y federal para la intervención preventiva,
jurídica, social y sanitaria ante el riesgo o la comisión de ciberdelitos.
b) Disponer de equipos profesionales
de distintas disciplinas que interactúen con las jurisdicciones para la prevención y la
intervención de asistencia a las víctimas y sus familias.
c) Diseñar estándares de actuación,
protocolos y circuitos de intervención comunes con todas las jurisdicciones, que
contribuyan a prevenir y combatir los ciberdelitos y proteger a las víctimas de los
mismos.
d) Desarrollar acciones orientadas a
aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de organizaciones
o individuos que comentan estos delitos.
e) Proporcionar a las víctimas la
asistencia necesaria para el ejercicio pleno de sus derechos y garantías y el acceso a
servicios de atención integral gratuita (médica, psicológica, social, jurídica, entre
otros).
f) Desarrollar un área destinada a la
investigación, docencia, asesoramiento y capacitación en materia de uso responsable
de las TICs.
g) Diseñar planes de formación
sistemáticos y permanentes, dirigidos a todos los docentes del sistema educativo, a
profesionales del derecho y de la salud, a miembros de fuerzas federales de
seguridad, con la finalidad de promover en toda la población conductas de cuidado y
autocuidado; con especial atención hacia la población infantil y juvenil, en coordinación
con todos los ministerios y los respectivos organismos intervinientes.
h) Llevar adelante campañas
permanentes dirigidas a los adultos en general a fin de promover, orientar y favorecer
el acompañamiento en el uso que niñas, niños y adolescentes realizan de las
TICs.
i) Llevar adelante un Registro
Nacional de Datos vinculados con los ciberdelitos, accesible a todas las jurisdicciones,
que permita la interpretación de las lógicas, procesos y localización de las acciones
delictivas a los efectos del diseño de las políticas de prevención y combate de los
delitos informáticos; así como para la evaluación de impacto de las políticas
desarrolladas.
j) Construir un sistema de indicadores
que permita el análisis y seguimiento de la cultura de uso de las redes por parte de las
niñas, niños y adolescentes.
k) Desarrollar un sistema de
evaluación de impacto de las acciones del Comité Ejecutivo, en función de
fortalecerlas, corregirlas y/o proponer nuevas prácticas.
a. La evaluación de impacto de las
acciones se realizará con periodicidad no menor a dos años.
b. Los resultados de las
evaluaciones de impacto y los ajustes en función de las mismas serán
públicos.
ARTÍCULO 7°.-
Financiamiento. El Programa Nacional para la prevención y la lucha contra los
ciberdelitos y para la atención a las víctimas de los mismos se financiará de la
siguiente manera:
a) El Presupuesto General de la
Nación incluirá anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley, sin desmedro de los recursos que por su pertinencia
específica deban aportar las áreas y jurisdicciones involucradas en el tema. Asimismo,
los organismos creados por la presente ley podrán financiarse con recursos
provenientes de acuerdos de cooperación internacional, donaciones o subsidios.
b) Con todo otro ingreso que derive de
la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación;
c) Con los recursos que fijen leyes
especiales.
ARTÍCULO 8°.
Transferencia. La Autoridad de Aplicación del Programa:
a) Transferirá anualmente los fondos
de Nación necesarios a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
adhieran a la presente Ley.
b) Firmará convenios bilaterales con
las jurisdicciones, contemplando mecanismos periódicos de revisión de las líneas
estratégicas, las acciones programáticas y los objetivos por cumplir, para lo cual deben
especificar los mecanismos de transparencia y publicidad de la transferencia, y de
ejecución de los recursos girados, y toda información relativa al cumplimiento de las
acciones del programa.
ARTÍCULO 9°.
Destino de los recursos. Los recursos previstos en el artículo precedente solo podrán
ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo:
a) La adquisición de bienes y servicios
necesarios para el cumplimiento del objeto de esta ley.
b) Las tareas de formación y
organización previstas en la presente Ley.
c) La elaboración de información
estadística con el objeto de diseñar y/o perfeccionar mapas de ocurrencia de
ciberdelitos para la prevención y actuación, así como indicadores de evaluación sobre
la actitud de cuidado de niñas, niños y adolescentes en el uso de TIC.
d) El diseño y la difusión de campañas
informativas y preventivas.
e) Los gastos de personal, gastos
generales e inversiones que demande el funcionamiento del Programa Nacional
para la prevención y la lucha contra los ciberdelitos y para la atención a las víctimas de
los mismos.
ARTÍCULO 10°.-
Adhesión. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir
a la presente ley.
ARTÍCULO 11°.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El límite de la privacidad de
imágenes, cuerpos, textos o ideas es una
de las cuestiones que las
instituciones jurídicas y políticas
deben redefinir a partir del
surgimiento y la popularidad de la Web. (1)
El presente proyecto de ley está
enmarcado dentro de una serie de iniciativas que se están llevando adelante
desde hace tiempo, de conformidad con las propuestas que se han venido
desarrollando, tanto en el ámbito nacional como internacional, en materia de
ciberdelitos y los mecanismos más aptos para combatirlos.
Como señala Javier Flores:
Las Redes Sociales se han instalado en
nuestras vidas con determinación y celeridad. Aportan relaciones sociales que ayudan
incluso a cubrir necesidades básicas del ser humano. Sin embargo, la dinámica con la
que actúan y las formas de uso de quienes participamos de ellas generan efectos no
deseables relacionados con la privacidad." (2)
Tal situación hace necesario
reflexionar y diseñar estrategias que minimicen los riesgos a la hora de enfrentar
esos efectos no deseados. La lista de efectos se incrementa con el correr de los
días y con los avances tecnológicos, pero comienza sin duda por la pérdida de
privacidad y puede continuar con el acoso, la amenaza e incluso delitos más
graves.
Una consulta administrada por RedNATIC
(3) y realizada por un conjunto de organizaciones nacionales (4) asociadas a ella se
propuso identificar, seleccionar y gestionar la participación adolescente en las redes
sociales en los países de referencia. Esta investigación formó parte del material de
consulta presentado a Naciones Unidas como informe de situación acerca de la
temática en Latinoamérica. El análisis de los resultados del estudio mostró que existe
entre los adolescentes consultados una clara sensación de vulnerabilidad frente al uso
de la tecnología. En concordancia con ello, la mayoría (52%) percibe que el
aprovechamiento de las posibilidades tecnológicas conlleva riesgos. Esta vivencia de
vulnerabilidad es coherente con el interés que expresan hacia una mayor información
acerca de sus derechos y responsabilidades.
Asimismo, en las Jornadas
realizadas en abril de 2014 sobre delitos informáticos, organizada por el Centro
de Investigación de Nuevas Tecnologías para la Administración de Justicia -
FORES, la Dra. Daniela Dupuy, a cargo de la Fiscalía de Delitos Informáticos del
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, señaló que de la
totalidad de las denuncias por delitos informáticos que se reciben el 71%
corresponde a pornografía infantil y pedofilia.
En materia legislativa, la Ley 26.388
modificó el Código Penal incluyendo un conjunto de artículos que tipifican y
condenan el ciberdelito; la ley 26.904 penaliza con prisión de seis (6) meses a
cuatro (4) años a quien, por medio de comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos,
contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier
delito contra la integridad sexual de la misma. La sanción de estas normas dan
cuenta de la necesidad de proteger a una creciente cantidad de víctimas que
sufren los daños ocasionados por los distintos tipos de violencia ejercidos a
través de la red, en especial sobre niños, niñas y adolescentes.
En consonancia con
la inclusión del delito de grooming en el Código Penal, es nuestro objetivo
contribuir, a partir de la creación de este Programa Nacional, al desarrollo de
una actitud crítica y responsable que redunde en la protección del derecho a la
privacidad de esa población.
Para ello, la formación de docentes,
padres, profesionales de la salud, miembros de la justicia y de los derechos humanos,
de organismos de seguridad, entre otros, es clave para que el ingreso al mundo de las
TICs de niñas, niños y adolescentes evite su exposición a situaciones de violencia o
abuso. Esa formación implica desarrollar la capacidad de análisis crítico de materiales
digitales, la formación desde una perspectiva ética acerca de los intercambios y
vínculos con otros dentro de las redes, la distinción entre lo privado y lo público, el
cuidado de la imagen personal y del otro, el resguardo de los datos personales y
familiares, la identificación de personas que pueden abusar de ellos, etc. En síntesis,
el valor de la confidencialidad. A ello deben destinarse entonces los esfuerzos del
gobierno nacional.
La familia, la escuela, los centros de salud,
los centros de orientación a menores y a sus familias, los medios de comunicación
audiovisuales, etc. pueden acompañar a niñas, niños y adolescentes en la
identificación de aquellas situaciones indeseadas a las que pueden exponerse cuando
participan de algunas interacciones en el ciberespacio. Entendemos que el rol de los
adultos es clave para contribuir a que la socialización de los niños dentro de las redes
no sea objeto de prácticas abusivas. Padres, docentes, profesores, médicos,
psicólogos, asistentes sociales, etc. deben estar preparados. Su formación debe
permitirles adelantarse a los problemas, identificarlos y ofrecer confianza para
afrontarlos en forma conjunta. La creación del Programa Nacional para la prevención y
la lucha contra los ciberdelitos y para la atención a las víctimas de los mismos se
orienta precisamente a la formación de estos adultos para prevenir y reducir los
posibles riesgos derivados del uso de las TICs y, cuando fuera necesario, para
acompañar el proceso de recuperación de sus víctimas.
El Programa objeto de esta Ley contempla
la intervención activa de los Ministerios que integran el Comité Ejecutivo a través de
sus dependencias específicas, para dar cumplimiento a las funciones que se enuncian
en el artículo 6°. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Jefatura de
Gabinete de Ministros, cuya autoridad presidirá el Comité Ejecutivo. Este Comité
estará integrado por representantes de distintos ministerios, dado que para garantizar
el abordaje integral de la problemática se requiere de la labor que cada uno preste
desde áreas de su incumbencia.
Ejemplo de un trabajo conjunto
interministerial lo constituye el Comité Ejecutivo del "PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD.COM.AR", creado en 2010 por decreto el Poder Ejecutivo Nacional, y
destinado a la distribución de computadoras entre adolescentes de las escuelas
secundarias, alumnos de educación especial y estudiantes de formación docente. Este
Programa se vincula con el objeto de la presente ley.
El comité del PCI está
integrado por representantes de los distintos organismos del Poder Ejecutivo, que
cumplen con un rol específico. La ANSeS financia, define y elabora los instrumentos
necesarios para la adquisición y distribución del equipamiento, que incluye
computadoras personales, servidores escolares y tecnología adaptativa para
educación especial. Además, es responsable de la elaboración de los pliegos para la
adquisición de las netbooks; los convenios con universidades para la instalación de los
pisos tecnológicos; la logística de distribución del equipamiento; la atención de
reclamos de los usuarios finales y establecimientos escolares en caso de que la
infraestructura y los equipos no funcionen; la provisión de pisos tecnológicos a los
establecimientos escolares; la entrega de los equipos asociados a la red escolar; la
elaboración de proyectos de infraestructura y de obra civil asociada; como así también
de los gastos de esas obras, en coordinación con la Comisión Técnica Asesora de
"Especificaciones de hardware y software y pliego de contratación y distribución".
Por otra parte, el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios es el que tiene la obligación de asegurar la
conectividad tanto a las escuelas como a los hogares, poniendo en consideración para
el sobredimensionamiento la infraestructura tecnológica existente en la jurisdicción;
asimismo, tiene la función de garantizar el acceso a la Televisión digital terrestre en
escuelas y hogares. En el caso de la jefatura del Gabinete de Ministros, su función es
la de definir la política de seguridad física y lógica de redes y equipos, como también
coordinar con la Comisión Técnica Asesora de Seguridad física y lógica de redes y
equipos.
Otro de los actores es el
Ministerio de Educación de la Nación. Su rol es el de diseñar e implementar la
estrategia educativa del Programa Conectar Igualdad; definir y acordar en el seno del
Consejo Federal de Educación la estrategia educativa, la capacitación y los
contenidos; seleccionar las escuelas en un trabajo conjunto con las jurisdicciones;
coordinar la Comisión técnica Asesora de Formación Docente, Contenidos y Mapa de
Distribución. En este proceso también interviene la Organización de Estados
Iberoamericanos y el Portal Educativo del Estado Argentino, que tiene a su cargo la
elaboración de contenidos educativos para las netbooks. Cabe señalar, sin embargo,
que el Portal Educ.ar registra solo una propuesta de capacitación a docentes vinculada
con la temática (CD 27).
Ahora bien, tal y como se desprende de
estas funciones y de las acciones implementadas a lo largo de estos años por el PCI,
no se verifica que se hayan desarrollado programas sistematizados y continuos (5) que
garanticen la formación los docentes y el asesoramiento a otros adultos en la
prevención y asistencia de niñas, niños y adolescentes frente a los ciberdelitos.
Para finalizar, cabe decir que, teniendo en
cuenta los consensos existentes en esta materia que han sido formulados por amplios
sectores de la sociedad interesados en esta problemática, entendemos que la
iniciativa propuesta fortalecerá los mecanismos que protegen a niñas, niños y
adolescentes frente a los delitos cometidos por medio de las tecnologías de la
información y la comunicación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PERALTA FABIAN (A SUS ANTECEDENTES) |