PROYECTO DE TP
Expediente 3924-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA VENTA DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE AVELLANEDA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LA EMPRESA "PILISAR S.A.".
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de
corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
1. Las razones por las cuales la Agencia
de Administración de Bienes del Estado promovió la venta del inmueble de 5 hectáreas
y 5 áreas, ubicado en la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, a la
empresa PILISAR S.A. a partir, únicamente, de las manifestaciones verbales de su
presidente acerca del destino del predio y los beneficios económicos que implicará para
el área;
2. Si la Agencia de Administración de
Bienes del Estado u otro organismo habilitado a tal fin ha fijado a la empresa PILISAR
S.A. plazos y objetivos concretos a cumplir en el marco de este proceso de venta del
inmueble en cuestión;
3. Si lo ha hecho, cuáles son los plazos
establecidos, las metas a alcanzar y los términos acordados para la realización y
reapertura de la planta SIAM;
4. Los mecanismos que se utilizarán para
el debido control de plazos y metas;
5. Si no se han fijado plazos y objetivos,
las razones por las cuales esto no se hizo;
6. Si se han establecido mecanismos que
permitan el recupero del inmueble si la empresa no cumple lo pactado, o si luego de
determinado período de tiempo decide revender el predio;
7. De ser así mencione cuáles son dichos
mecanismos;
8. De no haberse establecido, explique por
qué no se hizo;
9. Las razones por las cuales se decidió
una venta directa y no se eligió una alternativa mejor para el Estado, por ejemplo una
"promesa de venta" si la empresa cumple, dentro de los plazos establecidos, las metas
prometidas;
10. Los estudios realizados por el
Tribunal de Tasación de la Nación para determinar que el valor del inmueble era de
$18.500.000. Se solicita copia de dichos estudios;
11. Las razones por las cuales se
aceptó la solicitud de la empresa PILISAR S.A. de financiar el pago por la compra del
inmueble si el Tribunal de Tasación de la Nación determinó que el valor del $18.500.00
era por pago al contado;
12. El organismo responsable de
determinar el período de financiación otorgado a la empresa PILISA S.A. -36 meses-
para saldar el 75% del pago restante luego de la firma del boleto de compra venta (que
supone el pago de un 25% inicial);
13. Los fundamentos por los cuales
se otorgó ese período de financiación y no otro;
14. El tipo de tasa nominal anual que
se le aplicará, por ejemplo si será la aplicable a préstamos, a plazos fijos, para créditos,
para caja de ahorros, entre otras;
15. El cálculo establecido para que la
tasa nominal anual aplicable a la financiación de la compra del predio sea del 18.5%
teniendo en cuenta que ninguna de las que informa el Banco Nación es de ese número,
sino de varios puntos más;
16. Si los organismos públicos
correspondientes han realizado los estudios previos sobre deudas tributarias,
aduaneras, previsionales o de otro tipo que la empresa PILISAR S.A. pudiera tener con
el Estado Nacional;
17. Si no se han realizado, las
razones por las cuales no se hicieron;
18. Si se han realizado, los
resultados arrojados;
19. Si existen deudas de la empresa
PILISAR S.A. con el Estado Nacional, informe que sucederá con dichas deudas;
20. Si se ha firmado un contrato o
acuerdo con la empresa estableciendo que la firma PILISAR S.A. renuncia a cualquier
reclamo contra el Estado por cuestiones pendientes del inmueble;
21. De haberse firmado, copia del
mismo;
22. De no haberse firmado, las
razones por las cuales no se hizo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 8 de mayo de 2014 se publicó en
el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 615/2014, por el cual se instruyó a la Agencia
de Administración de Bienes del Estado a instrumentar el proceso de venta directa a
favor de la empresa PILISAR. S.A. respecto del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL ubicado sobre la calle Torcuato Di Tella y prolongación de la calle Coronel
Molinedo, Estación Intercambio Midland del Ramal M1, en la Localidad y Partido de
AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción II, Sección K, Fracción III, conformado por las Parcelas 1, 2a, 3 y 5c
(parte), con una superficie total aproximada de CINCO HECTAREAS CON
CINCUENTA AREAS (5,5 ha). El valor acordado de venta, según el Decreto
anteriormente mencionado, fue de $18.500.000 para pago al contado. Según se puede
saber a través de los considerandos de la norma, el valor fijado para la venta fue
establecido por el Tribunal Superior de la Nación y se otorgó -a pedido de la firma
PILISAR S.A.- un plan de financiamiento a pagar el 25% al momento de firma del
boleto de compra venta y el 75% restante en 36 meses. Asimismo, en el Decreto
615/2014 se informa que la tasa nominal anual a aplicar para esta financiación será del
18,5%.
Los fundamentos que justifican la venta de
este inmueble propiedad del Estado Nacional parecen radicar únicamente en las
supuestas promesas y afirmaciones del presidente de la firma PILISAR S.A. Según la
propia norma aquí citada " [...] el Presidente de la empresa PILISAR S.A., manifiesta
que la adquisición del inmueble tiene como objeto destinarlo a la ejecución del Proyecto
de Reapertura de la Planta SIAM, iniciando una nueva etapa de reposicionamiento de
dicha reconocida marca, que conllevará al desarrollo económico del área y a la
generación de numerosos puestos de trabajo, contando la nueva planta con equipos de
alta mecanización que permiten una fuerte integración de materiales y procesos
posibilitando la fabricación de productos de primera línea." Sin embargo, no se informa
si la Agencia de Administración de Bienes del Estado o algún otro organismo público
nacional ha establecido condiciones, plazos, y/o metas a cumplir por parte de la
empresa para el otorgamiento de un predio tan importante en una zona altamente
productiva de la Provincia de Buenos Aires.
Por otra parte, tampoco resulta
comprensible por qué la Agencia de Administración de Bienes del Estado decidió una
venta directa y no una "promesa de venta" en tanto la firma en cuestión cumpla con las
metas y plazos comprometidos. La forma en que se decidió la entrega del predio no
permite -o por lo menos no se puede acceder a esa información por no estar
incorporada en el Decreto 615/2014- un recupero del inmueble por parte del Estado si
la empresa PILISA S.A. no cumple o decide una reventa en el futuro.
Como ya fue mencionado, según la propia
normativa, fue el Tribunal de Tasación de la Nación el que estableció el valor de la
venta en $18.500.000 al contado. En tanto se trata de bienes públicos es indispensable
que el precio fijado por dicho tribunal sea a partir de estudios y análisis específicos. Es
también vital tener acceso a dichos estudios para saber la forma en que se deciden los
valores de venta de los inmuebles pertenecientes al Estado nacional. Asimismo, se
aceptó un plan de financiamiento del 75% en tres años, con una tasa nominal anual del
18,5%. Sin embargo, no se informa qué organismo ha fijado ese período de pagos ni
las razones por las cuales se decidió 36 cuotas y no 24 o 32 meses, por ejemplo. Por
otra parte, esta financiación es altamente favorable a la empresa no solo por
permitírsele la compra en un período extenso de tiempo -cuando el valor fue
determinado para pago al contado- sino también porque esta tasa de interés estipulada
no responde a ninguna de las establecidas y disponibles en lo que informa el Banco
Nación. Si se consulta la página de la entidad (www.bna.com.ar) podemos observar
que ninguna de las informadas coincide con este número, sino por el contrario en
general fijan tasas superiores al 25%.
El otorgamiento a una empresa privada de
un inmueble público, con fáciles métodos de pago debe hacerte tomando todos los
recaudos y habiendo analizado todas las variables. Es posible que en este caso se
haya hecho, pero por la información vertida en los considerandos del Decreto 615/2014
no podemos saberlo. Por ejemplo, ¿se estudió si la empresa PILISAR S.A. tiene
deudas contraídas con el Estado? Si las tiene, ¿qué sucederá con dichas deudas?
Todas estas cuestiones son vitales para
decidir la venta de un terreno o de cualquier otro tipo de inmueble a una empresa
privada.
Las operaciones de la Agencia de Bienes
del Estado están amparadas en un cuerpo normativo robusto y complejo. El objetivo del
presente pedido no es negar o rechazar la venta de este u otro inmueble público, sino
de obtener información relevante para conocer el proceso en que el Estado vende sus
propiedades y poder realizar el debido control de estas operaciones que no solo
implican grandes sumas de dinero sino que involucran predios y bienes que podrían ser
destinados a otros fines, si se considerara adecuado.
Por los motivos expuestos es que solicito a
mis colegas me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |