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PROYECTO DE TP


Expediente 3924-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA VENTA DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE AVELLANEDA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LA EMPRESA "PILISAR S.A.".
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
1. Las razones por las cuales la Agencia de Administración de Bienes del Estado promovió la venta del inmueble de 5 hectáreas y 5 áreas, ubicado en la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, a la empresa PILISAR S.A. a partir, únicamente, de las manifestaciones verbales de su presidente acerca del destino del predio y los beneficios económicos que implicará para el área;
2. Si la Agencia de Administración de Bienes del Estado u otro organismo habilitado a tal fin ha fijado a la empresa PILISAR S.A. plazos y objetivos concretos a cumplir en el marco de este proceso de venta del inmueble en cuestión;
3. Si lo ha hecho, cuáles son los plazos establecidos, las metas a alcanzar y los términos acordados para la realización y reapertura de la planta SIAM;
4. Los mecanismos que se utilizarán para el debido control de plazos y metas;
5. Si no se han fijado plazos y objetivos, las razones por las cuales esto no se hizo;
6. Si se han establecido mecanismos que permitan el recupero del inmueble si la empresa no cumple lo pactado, o si luego de determinado período de tiempo decide revender el predio;
7. De ser así mencione cuáles son dichos mecanismos;
8. De no haberse establecido, explique por qué no se hizo;
9. Las razones por las cuales se decidió una venta directa y no se eligió una alternativa mejor para el Estado, por ejemplo una "promesa de venta" si la empresa cumple, dentro de los plazos establecidos, las metas prometidas;
10. Los estudios realizados por el Tribunal de Tasación de la Nación para determinar que el valor del inmueble era de $18.500.000. Se solicita copia de dichos estudios;
11. Las razones por las cuales se aceptó la solicitud de la empresa PILISAR S.A. de financiar el pago por la compra del inmueble si el Tribunal de Tasación de la Nación determinó que el valor del $18.500.00 era por pago al contado;
12. El organismo responsable de determinar el período de financiación otorgado a la empresa PILISA S.A. -36 meses- para saldar el 75% del pago restante luego de la firma del boleto de compra venta (que supone el pago de un 25% inicial);
13. Los fundamentos por los cuales se otorgó ese período de financiación y no otro;
14. El tipo de tasa nominal anual que se le aplicará, por ejemplo si será la aplicable a préstamos, a plazos fijos, para créditos, para caja de ahorros, entre otras;
15. El cálculo establecido para que la tasa nominal anual aplicable a la financiación de la compra del predio sea del 18.5% teniendo en cuenta que ninguna de las que informa el Banco Nación es de ese número, sino de varios puntos más;
16. Si los organismos públicos correspondientes han realizado los estudios previos sobre deudas tributarias, aduaneras, previsionales o de otro tipo que la empresa PILISAR S.A. pudiera tener con el Estado Nacional;
17. Si no se han realizado, las razones por las cuales no se hicieron;
18. Si se han realizado, los resultados arrojados;
19. Si existen deudas de la empresa PILISAR S.A. con el Estado Nacional, informe que sucederá con dichas deudas;
20. Si se ha firmado un contrato o acuerdo con la empresa estableciendo que la firma PILISAR S.A. renuncia a cualquier reclamo contra el Estado por cuestiones pendientes del inmueble;
21. De haberse firmado, copia del mismo;
22. De no haberse firmado, las razones por las cuales no se hizo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 8 de mayo de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 615/2014, por el cual se instruyó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a instrumentar el proceso de venta directa a favor de la empresa PILISAR. S.A. respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado sobre la calle Torcuato Di Tella y prolongación de la calle Coronel Molinedo, Estación Intercambio Midland del Ramal M1, en la Localidad y Partido de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección K, Fracción III, conformado por las Parcelas 1, 2a, 3 y 5c (parte), con una superficie total aproximada de CINCO HECTAREAS CON CINCUENTA AREAS (5,5 ha). El valor acordado de venta, según el Decreto anteriormente mencionado, fue de $18.500.000 para pago al contado. Según se puede saber a través de los considerandos de la norma, el valor fijado para la venta fue establecido por el Tribunal Superior de la Nación y se otorgó -a pedido de la firma PILISAR S.A.- un plan de financiamiento a pagar el 25% al momento de firma del boleto de compra venta y el 75% restante en 36 meses. Asimismo, en el Decreto 615/2014 se informa que la tasa nominal anual a aplicar para esta financiación será del 18,5%.
Los fundamentos que justifican la venta de este inmueble propiedad del Estado Nacional parecen radicar únicamente en las supuestas promesas y afirmaciones del presidente de la firma PILISAR S.A. Según la propia norma aquí citada " [...] el Presidente de la empresa PILISAR S.A., manifiesta que la adquisición del inmueble tiene como objeto destinarlo a la ejecución del Proyecto de Reapertura de la Planta SIAM, iniciando una nueva etapa de reposicionamiento de dicha reconocida marca, que conllevará al desarrollo económico del área y a la generación de numerosos puestos de trabajo, contando la nueva planta con equipos de alta mecanización que permiten una fuerte integración de materiales y procesos posibilitando la fabricación de productos de primera línea." Sin embargo, no se informa si la Agencia de Administración de Bienes del Estado o algún otro organismo público nacional ha establecido condiciones, plazos, y/o metas a cumplir por parte de la empresa para el otorgamiento de un predio tan importante en una zona altamente productiva de la Provincia de Buenos Aires.
Por otra parte, tampoco resulta comprensible por qué la Agencia de Administración de Bienes del Estado decidió una venta directa y no una "promesa de venta" en tanto la firma en cuestión cumpla con las metas y plazos comprometidos. La forma en que se decidió la entrega del predio no permite -o por lo menos no se puede acceder a esa información por no estar incorporada en el Decreto 615/2014- un recupero del inmueble por parte del Estado si la empresa PILISA S.A. no cumple o decide una reventa en el futuro.
Como ya fue mencionado, según la propia normativa, fue el Tribunal de Tasación de la Nación el que estableció el valor de la venta en $18.500.000 al contado. En tanto se trata de bienes públicos es indispensable que el precio fijado por dicho tribunal sea a partir de estudios y análisis específicos. Es también vital tener acceso a dichos estudios para saber la forma en que se deciden los valores de venta de los inmuebles pertenecientes al Estado nacional. Asimismo, se aceptó un plan de financiamiento del 75% en tres años, con una tasa nominal anual del 18,5%. Sin embargo, no se informa qué organismo ha fijado ese período de pagos ni las razones por las cuales se decidió 36 cuotas y no 24 o 32 meses, por ejemplo. Por otra parte, esta financiación es altamente favorable a la empresa no solo por permitírsele la compra en un período extenso de tiempo -cuando el valor fue determinado para pago al contado- sino también porque esta tasa de interés estipulada no responde a ninguna de las establecidas y disponibles en lo que informa el Banco Nación. Si se consulta la página de la entidad (www.bna.com.ar) podemos observar que ninguna de las informadas coincide con este número, sino por el contrario en general fijan tasas superiores al 25%.
El otorgamiento a una empresa privada de un inmueble público, con fáciles métodos de pago debe hacerte tomando todos los recaudos y habiendo analizado todas las variables. Es posible que en este caso se haya hecho, pero por la información vertida en los considerandos del Decreto 615/2014 no podemos saberlo. Por ejemplo, ¿se estudió si la empresa PILISAR S.A. tiene deudas contraídas con el Estado? Si las tiene, ¿qué sucederá con dichas deudas?
Todas estas cuestiones son vitales para decidir la venta de un terreno o de cualquier otro tipo de inmueble a una empresa privada.
Las operaciones de la Agencia de Bienes del Estado están amparadas en un cuerpo normativo robusto y complejo. El objetivo del presente pedido no es negar o rechazar la venta de este u otro inmueble público, sino de obtener información relevante para conocer el proceso en que el Estado vende sus propiedades y poder realizar el debido control de estas operaciones que no solo implican grandes sumas de dinero sino que involucran predios y bienes que podrían ser destinados a otros fines, si se considerara adecuado.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis colegas me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)