PROYECTO DE TP
Expediente 3924-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA URBANIZACION POR LA "ASOCIACION CIVIL CLUB TELEFONOS" DE VICENTE LOPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEL PREDIO TRANSFERIDO MEDIANTE LEY 24506.
Fecha: 22/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin
de que, a través de la Secretaría de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio del
Interior, o el organismo que corresponda, ponga en conocimiento de las autoridades del
Municipio Bonaerense de Vicente López que, de prosperar la solicitud de excepción
ingresada el día 13-02-2007 por la Asociación Civil Club Teléfonos ante el Honorable
Concejo Deliberante -expediente HCD 200/07-, que tiene por objeto urbanizar el predio
que le fuera transferido a la institución por el Estado Nacional mediante Ley N° 24.506,
se estaría violando el cargo estipulado por el artículo 1 de dicho precepto legal.
El inmueble de referencia -ubicado en la
calle Azcuénaga, entre Hipólito Yrigoyen y Arenales, con Nomenclatura Catastral:
Circunscripción II, Sección F, Fracción II, Parcelas 1 y 2, partidas inmobiliarias números
48.275 y 9024, Inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires
bajo el número de dominio 658 en el partido de Vicente López (110), La Plata, 21 de
mayo de 1971-, fue cedido al club a título gratuito por el Estado Nacional para ser
destinado exclusivamente a las actividades sociales y deportivas. La aprobación de un
destino diferente para esa tierra, privando a los socios del club del uso establecido,
obligaría al Congreso de la Nación a revocar esa donación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución tiene
por objeto poner en conocimiento de las autoridades del Municipio de Vicente López,
Provincia de Buenos Aires, la ilegalidad que encubre la solicitud presentada por la
Asociación Civil Club Teléfonos para que el Honorable Concejo Deliberante avale el
cambio de zonificación del predio donde se desarrollan las actividades deportivas,
autorizándole la construcción de obras, superando incluso los límites admitidos por los
Códigos de Ordenamiento Urbano y de Edificación que regulan la actividad en ese
Distrito.
Se intenta de esta manera, a través del
Expte. Municipal N°: HCD 200/07 ingresado el 13/02/2007, conseguir la autorización
para utilizar en un magnífico negocio inmobiliario las tierras que oportunamente la
Nación le donara al Club. Se pretende obviar el cargo establecido por ley de ser
exclusivamente aprovechadas para la actividad de esparcimiento y recreación de sus
socios.
En estos últimos años, se repitieron en
ese distrito municipal operatorias de diversa índole, que fueron transformando los
predios históricamente destinados a Clubes Sociales y Deportivos en emprendimientos
inmobiliarios que no sólo privaron a los socios de esas Instituciones de su utilización
sino que agobiaron con construcciones destinadas a diversos usos (viviendas, oficinas,
comercios), los espacios verdes y saturando infraestructuras de servicios que ya se
encontraban al límite del colapso.
Detrás de un supuesto "progreso", que
pareciera justificar cualquier agresión al espacio urbano se degradó aun más la
deficitaria relación entre las superficies destinadas a los espacios públicos y la cantidad
de habitantes del Distrito.
Vicente López, tiene el nada saludable
privilegio de ser el distrito de mayor densidad poblacional, con la menor superficie
destinada a plazas y parques públicos de todo el Conurbano Bonaerense.
En todos los casos, como los del Club de
empleados de Bunge y Born, el Club Casa, el Club Bouchard, el Club de empleados de
Shell, el Centro de Almaceneros de Bs. As., el Club Banco Nación, etc., se utilizó como
excusa para justificar la reducción de los predios, o la desaparición misma de los clubes,
la insostenible situación financiera de las Instituciones.
Como si las malas administraciones o la
actitud "elitista" que en muchos de los casos impidió durante años la conscripción de
nuevos socios, condenando a los clubes a economías deficitarias, tuvieran que ser
sostenidas por toda la comunidad, a la que no sólo se le exige que a través de sus
representantes (Concejales e Intendentes), se les conceda beneficios de los que no
gozan el resto de los contribuyentes, sino que además debe hacerse cargo de por vida
de convivir con la agresión de las nuevas moles de hormigón y ladrillo, y de la
contaminación ambiental aceptando mansamente la degradación de su calidad de
vida.
En este caso, la adquisición del terreno
por el Club Teléfonos tuvo origen en la Ley Nacional Nº 24.506, que fue sancionada el
14 de junio de 1995, luego vetada en su totalidad por decreto del Poder Ejecutivo N°
945 del 6/07/1995, y sancionada en forma definitiva por insistencia de esta Honorable
Cámara el día 3/12/1997, con publicación en el Boletín Oficial el 13/01/1998.
Por medio de dicha
disposición legal, el Estado Nacional transfirió "a título gratuito la titularidad del
inmueble sito en la localidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, cuya
nomenclatura catastral es la siguiente: circunscripción II, Sección F, Fracción II,
Parcelas 1 y 2, partidas inmobiliarias números 48.275 y 9024, encontrándose inscrito en
el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, bajo el número de dominio
658 en el partido de Vicente López (110), La Plata, 21 de mayo de 1971, a favor del
Estado nacional argentino (ENTEL), a favor de la Asociación Civil Club Teléfonos, Buenos
Aires, con todo lo allí construido y plantado, para ser destinado al cumplimiento de
las actividades sociales y deportivas de dicha institución" (artículo 1 de la
norma).
Del texto del precepto legal transcripto
precedentemente surge claramente que la cesión del bien fue efectuada con un cargo
específico para el adquirente, de modo que un cambio de destino importa la obligación
del Estado de revocar la transferencia.
Con el objeto de evitar trastornos a los
asociados a dicha Institución, ante el intento de su Comisión Directiva de "privatizar"
parte de ese predio, negociándolo con fines inmobiliarios, intentamos advertir a las
autoridades del Municipio y las del propio Club, sobre las consecuencias irremediables
de orden legal que esa decisión acarrearía para la Institución.
Por lo expuesto y en virtud de la relevancia
del tema en tratamiento, solicito a los miembros de ésta H. Cámara acompañen con su
voto afirmativo la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0835/2008 | 15/09/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | APROBADO |