PROYECTO DE TP
Expediente 3921-D-2007
Sumario: CLAUSULAS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS DE ADHESION DE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE EJECUCION CONTINUADA: PAGO, MORA, SANCION POR MORA, RESOLUCION DEL CONTRATO, SERVICIO PERSONA A PERSONA, APLICACION DE LA LEY 24240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 09/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
CLÁUSULAS QUE DEBEN
CONTENER LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN QUE CELEBREN LAS
EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE EJECUCIÓN
CONTINUADA.
ARTÍCULO 1º: Los contratos de
ejecución continuada que celebren las empresas prestatarias de servicios, como
así las solicitudes de tales servicios, deberán contener las estipulaciones
siguientes:
a) El pago del servicio solo será
exigible a partir de la fecha de comienzo de la prestación por parte de la
prestataria y previa conformidad del usuario cada por escrito.
b) La mora de la prestataria en realizar
la instalación necesaria para la prestación del servicio o en dar comienzo a la
prestación de éste último, no le da derecho a exigir del usuario pago alguno, ni
siquiera el de los gastos de instalación. El usuario podrá dar por resulto el
contrato, la que tendrá efectos desde el momento en que notifique tal decisión a la
prestataria, por medio fehaciente.
c) La sanción por mora, sea multa y/o
tasa del interés, será igual para ambas partes contratantes o menor para la que
contrata el servicio y en ambos casos igual el procedimiento para hacerlas
efectivas.
d) El usuario podrá dar por resuelto el
contrato en cualquier momento, notificando su decisión a la prestataria, por medio
fehaciente, con una antelación no inferior a quince días de la fecha de resolución,
a cuyo vencimiento se producirá de pleno derecho, no pudiendo la prestataria
exigirle suma de dinero alguna en concepto de indemnización.
e) La prestataria se obliga a prestar un
servicio persona a persona, a más de los sistemas automatizados, para que el
usuario formule sus pedidos, quejas y/o reclamos a la empresa. Este servicio debe
prestarse tanto vía telefónica, como ante las oficinas de la prestataria, la que
deberá dar el número, fecha, nombre y apellido de la persona receptora y demás
datos que permitan individualizar el pedido, queja y/o reclamo.
ARTICULO 2º: Es de aplicación a
los contratos de la ley 24.240.-
ARTICULO 3º: La presente ley es
de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 4º: El Poder Ejecutivo
Nacional, mediante reglamentación establecerá las multas a aplicar por el
incumplimiento de la presente ley.-
ARTICULO 5º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por
objeto establecer reglas claras en las prestaciones de servicios que brindan las
empresas correspondientes. No escapará a su conocimiento ni al de mis pares,
las diferentes irregularidades que se cometen en las facturaciones de las
empresas prestatarias de servicios.
Resulta innumerable la cantidad de
usuarios de diferentes servicios de distintos puntos de nuestro país, que plantean
su disconformidad por el trato recibido por parte de las empresas. Si bien las leyes
Civil y Comercial, establecidas en los Códigos de fondo correspondientes y demás
normativas complementarias dan el marco Jurídico para establecer las denuncias
que corresponden, nos encontramos con que, si bien la Ley se reputa conocida,
no es lo que ocurre concretamente.
Es común denominador en todos
aquellos que han expreso quejas a las empresas prestadoras de servicios, la
respuesta que suena a modo de cántico: "Ud. firmó el contrato de adhesión", sin
contar que la mayoría ante dicha respuesta prefieren el silencio y aceptar los
costos impuestos injustificadamente, hay una minoría que acciona en la búsqueda
de Justa Defensa, debiendo para ello hacerse cargo de las costas que conlleva
una Causa Judicial.
Tenemos facturaciones emitidas por
servicios no prestados, y ante el reclamo aparecen la intimación al pago y las
posteriores promesas de descuentos en innumerables futuros abonos, siempre
solicitando al usuario el entendimiento a la empresa y los motivos que llevan a su
mora. Ahora cuando se da el caso inverso, y es el usuario el que incurre en mora,
la empresa no contempla ninguna excusa y procede a imponer la mora, intimación
Judicial, y el corte del servicio. Creo que si el Derecho busca una equidad, es deber
de quienes componemos ésta H. Cámara defender a nuestro representado, y que
casualmente es quien tiene menos recursos para la defensa, me refiero al pueblo,
es decir a las personas físicas, mientras que las empresas son, en su gran mayoría
personas jurídicas.
Quiero expresar mi agradecimiento a la
abogada, doctora Nelly Alicia Ravena por su invaluable colaboración en la
confección, redacción y búsqueda de jurisprudencia y doctrina para el presente
Proyecto.
Atento a lo expuesto, solicito a mis
pares, que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGÜERO, ELDA SUSANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MEDIZA, HERIBERTO ELOY | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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