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PROYECTO DE TP


Expediente 3921-D-2007
Sumario: CLAUSULAS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS DE ADHESION DE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE EJECUCION CONTINUADA: PAGO, MORA, SANCION POR MORA, RESOLUCION DEL CONTRATO, SERVICIO PERSONA A PERSONA, APLICACION DE LA LEY 24240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 09/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CLÁUSULAS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN QUE CELEBREN LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE EJECUCIÓN CONTINUADA.
ARTÍCULO 1º: Los contratos de ejecución continuada que celebren las empresas prestatarias de servicios, como así las solicitudes de tales servicios, deberán contener las estipulaciones siguientes:
a) El pago del servicio solo será exigible a partir de la fecha de comienzo de la prestación por parte de la prestataria y previa conformidad del usuario cada por escrito.
b) La mora de la prestataria en realizar la instalación necesaria para la prestación del servicio o en dar comienzo a la prestación de éste último, no le da derecho a exigir del usuario pago alguno, ni siquiera el de los gastos de instalación. El usuario podrá dar por resulto el contrato, la que tendrá efectos desde el momento en que notifique tal decisión a la prestataria, por medio fehaciente.
c) La sanción por mora, sea multa y/o tasa del interés, será igual para ambas partes contratantes o menor para la que contrata el servicio y en ambos casos igual el procedimiento para hacerlas efectivas.
d) El usuario podrá dar por resuelto el contrato en cualquier momento, notificando su decisión a la prestataria, por medio fehaciente, con una antelación no inferior a quince días de la fecha de resolución, a cuyo vencimiento se producirá de pleno derecho, no pudiendo la prestataria exigirle suma de dinero alguna en concepto de indemnización.
e) La prestataria se obliga a prestar un servicio persona a persona, a más de los sistemas automatizados, para que el usuario formule sus pedidos, quejas y/o reclamos a la empresa. Este servicio debe prestarse tanto vía telefónica, como ante las oficinas de la prestataria, la que deberá dar el número, fecha, nombre y apellido de la persona receptora y demás datos que permitan individualizar el pedido, queja y/o reclamo.
ARTICULO 2º: Es de aplicación a los contratos de la ley 24.240.-
ARTICULO 3º: La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 4º: El Poder Ejecutivo Nacional, mediante reglamentación establecerá las multas a aplicar por el incumplimiento de la presente ley.-
ARTICULO 5º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto establecer reglas claras en las prestaciones de servicios que brindan las empresas correspondientes. No escapará a su conocimiento ni al de mis pares, las diferentes irregularidades que se cometen en las facturaciones de las empresas prestatarias de servicios.
Resulta innumerable la cantidad de usuarios de diferentes servicios de distintos puntos de nuestro país, que plantean su disconformidad por el trato recibido por parte de las empresas. Si bien las leyes Civil y Comercial, establecidas en los Códigos de fondo correspondientes y demás normativas complementarias dan el marco Jurídico para establecer las denuncias que corresponden, nos encontramos con que, si bien la Ley se reputa conocida, no es lo que ocurre concretamente.
Es común denominador en todos aquellos que han expreso quejas a las empresas prestadoras de servicios, la respuesta que suena a modo de cántico: "Ud. firmó el contrato de adhesión", sin contar que la mayoría ante dicha respuesta prefieren el silencio y aceptar los costos impuestos injustificadamente, hay una minoría que acciona en la búsqueda de Justa Defensa, debiendo para ello hacerse cargo de las costas que conlleva una Causa Judicial.
Tenemos facturaciones emitidas por servicios no prestados, y ante el reclamo aparecen la intimación al pago y las posteriores promesas de descuentos en innumerables futuros abonos, siempre solicitando al usuario el entendimiento a la empresa y los motivos que llevan a su mora. Ahora cuando se da el caso inverso, y es el usuario el que incurre en mora, la empresa no contempla ninguna excusa y procede a imponer la mora, intimación Judicial, y el corte del servicio. Creo que si el Derecho busca una equidad, es deber de quienes componemos ésta H. Cámara defender a nuestro representado, y que casualmente es quien tiene menos recursos para la defensa, me refiero al pueblo, es decir a las personas físicas, mientras que las empresas son, en su gran mayoría personas jurídicas.
Quiero expresar mi agradecimiento a la abogada, doctora Nelly Alicia Ravena por su invaluable colaboración en la confección, redacción y búsqueda de jurisprudencia y doctrina para el presente Proyecto.
Atento a lo expuesto, solicito a mis pares, que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGÜERO, ELDA SUSANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MEDIZA, HERIBERTO ELOY LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR