PROYECTO DE TP
Expediente 3920-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES DEL MEMORANDUM CELEBRADO CON LA REPUBLICA DE IRAN EN EL AÑO 2013, POR LA CAUSA AMIA. CREACION.
Fecha: 16/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA COMISIÓN
BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES DEL MEMORANDUM CON
IRAN POR LA CAUSA AMIA
ARTÍCULO 1° -
Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo
objeto será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones,
negociaciones, trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de
actuación formal o informal que se realizara con referencia a la celebración del
"Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al
Ataque Terrorista a la Sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994",
suscripto el 27 de Enero de 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y
aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar las acciones legislativas a
impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión
bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8) diputados y ocho (8)
senadores nacionales, designados por el presidente de cada Cámara respetando
las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D´Hont. Los demás
aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones
del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión
tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den
testimonio acerca de cualquier hecho o acto relacionado con la gestación,
diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos del
Memorándum;
b) solicitar la producción de
pericias, opinión de expertos e informes de personas y organismos públicos o
privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos de carácter
obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna clase.
Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo
obstáculo de acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o
secuestros que hicieran falta;
c) Formular denuncias ante la
Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al Congreso de la
Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza
pública;
e) solicitar la intervención del juez
competente para disponer la comparecencia coactiva de personas, detenciones y
prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que se considere
pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas,
privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión
deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los ciento ochenta (180)
días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado. La
Comisión deberá elevar a las Cámaras un informe que contendrá sus
consideraciones finales, y en su caso, las recomendaciones de carácter
legislativo y/o judicial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las comisiones legislativas de
investigación constituyen un medio a través del cual el Congreso de la Nación
procura el esclarecimiento de hechos que le permitan llevar con eficacia la labor
legislativa y la función de control público.
En los últimos años el Congreso ha
creado por ley comisiones de investigación en diversos temas, a saber: a) Por
Ley 25.757 (2003) creó la Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora del
cumplimiento de la Ley de Cheques Nº 24.452 en relación a la integración del
fondo especial para personas con discapacidad); b) Por la Ley 26.397 (2009)
creó la Comisión Bicameral Investigadora de presuntas irregularidades en las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agropecuarios;
c) La Ley 27.094 (2014) creó la Comisión Bicameral Investigadora de
Instrumentos Bancarios y Financieros destinados a facilitar la evasión de
tributos y la consecuente salida de divisas del país; y por Ley 26.984 (2014) creó
una comisión de investigación de la deuda externa.
El estudio de las facultades
investigativas del Congreso y la creación de comisiones especiales con dichos
fines tiene antecedentes de larga data en nuestro país. La mayoría de la doctrina
ha encontrado sustento constitucional en el artículo 75 inciso 32 de la
Constitución Nacional, entre los poderes implícitos del Congreso. Algunas de las
razones que justifican la investigación parlamentaria son: a) la necesidad de
recabar antecedentes para legislar; b) obtener información sobre la conducta de
legisladores y funcionarios sujetos a responsabilidad política; c) estudiar el
resultado práctico de determinada legislación.
En todos los casos ello se realiza en
defecto de la función judicial, sujeta a los estrictos márgenes de los casos o
controversias entre partes y a las vicisitudes procesales, y de la iniciativa del
Poder Ejecutivo, quien no siempre se encuentra habilitado para la investigación,
en virtud de la tajante estipulación del artículo 109 de la Constitución Nacional,
que le prohíbe el ejercicio de facultades de carácter judicial.
Por ende, la labor de las
comisiones parlamentarias es entendida como subsidiaria o complementaria de
la actividad judicial, en relación a la dilucidación de hechos sin finalidad
necesariamente acusatoria (Colautti, Carlos, "Las facultades de investigación del
Poder Legislativo y la división de poderes", LL 1983-D, 947).
En este caso, se plantea la
imperiosa necesidad de crear una comisión parlamentaria especial a fin de que
realice una actividad investigativa acerca de hechos, circunstancias y actos que
han dado lugar a un tratado internacional de suma significación geo-política,
pero sobre los cuales no se conoce absolutamente nada, pues el Poder Ejecutivo
se ha negado sistemáticamente -en distintas instancias, tanto en sede
administrativa, como en el ámbito parlamentario y en sede judicial- a brindar la
información sobre los antecedentes de aquel tratado.
Me refiero al "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la
Sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994", suscripto el 27 de
Enero de 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, bajo un absoluto secreto
sobre sus negociaciones previas con la República Islámica de Irán, por el
Canciller Héctor Timerman.
Por decreto 174/2013 de 7/2/13, el
Poder Ejecutivo convocó al Honorable Congreso de la Nación a sesiones
extraordinarias a fin de darle tratamiento al proyecto de ley aprobatorio del
referido memorándum, desprovisto de toda información relativa a su gestación.
Tal deficiencia tampoco fue subsanada durante el trámite parlamentario, en el
que compareciera el canciller Timerman pero sin aceptar responder preguntas
de todos los diputados presentes. Finalmente el 27 de Febrero de 2013 el
Congreso sancionó la Ley 26.843 aprobando el Memorándum.
El Memorándum,
firmado sorpresivamente y ratificado de manera express por el Congreso
argentino, generó verdadera perplejidad entre las víctimas del atentado, sus
familias, las instituciones de la colectividad judía, los legisladores de la
oposición, el fiscal que investigaba la causa AMIA, Dr. Alberto Nisman, y la
opinión pública. No se explica cuál ha sido el propósito de la "Comisión de la
Verdad" prevista en el punto 5 de aquel instrumento, ni el enmarañado
procedimiento de aplicación que se prevé para que un imputado iraní se siente a
oír los cargos de la justicia argentina. Se establece: 1) que ambos países
ratifiquen internamente los términos del acuerdo; 2) que se remitan
mutuamente las notas reversales notificando dicha ratificación; 3) que cada uno
de los signatarios proceda a la elección de personas de reconocida trayectoria
jurídica y probidad personal para que integren la "Comisión de la Verdad"; 4)
que los elegidos acepten la designación; 5) que entre ambas partes y de común
acuerdo, seleccionen al quinto miembro de la comisión, es decir, a su
presidente; 6) que los miembros de la Comisión redacten las reglas del
procedimiento al que se sujetarán, las cuales deberán ser aprobadas por ambas
partes; 7) que la Comisión solicite y reciba información del caso AMIA por parte
de las autoridades argentinas y/o iraníes; 8) que la información y las pruebas
requeridas se traduzcan; 9) que cada uno de los miembros de la comisión
analice las pruebas remitidas; 10) que se reúnan para emitir recomendaciones;
11) que se notifiquen dichas recomendaciones a los signatarios; 12) que se
establezca una fecha para cumplir con las audiencias; 13) que se cite a los
imputados; 14) que éstos efectivamente comparezcan a un "interrogatorio" que
no equivale a una declaración indagatoria. Y todo ello sin ninguna imposición de
plazos.
¿De dónde han surgido; cómo se
han gestado estas estipulaciones de imposible cumplimiento? ¿Cuáles han sido
las opiniones técnicas y jurídicas vertidas al respecto por los funcionarios del
servicio exterior de la Nación? ¿Cuál fue la opinión de la Dra. Susana Ruiz
Cerruti, Consejera Legal de la Cancillería? ¿Cómo se desarrollaron las
negociaciones; cuáles han sido las exigencias de cada país al respecto y sobre
qué borradores se ha trabajado? ¿Qué funcionarios argentinos e iraníes
mantuvieron la negociación? ¿Cuándo y dónde se realizaron las reuniones?
¿Participaron de las gestiones ciudadanos argentinos o iraníes que no revestían
la calidad de funcionario público, en carácter de intermediario, facilitadores o
asesores informales? ¿Quiénes eran esas personas?
Nada de ello ha
sido respondido jamás. Ni siquiera los legisladores que votaron el tratado, por
su aprobación o su rechazo, conocen tales circunstancias. Los familiares y las
víctimas del atentado debieron enterarse por los medios de comunicación de la
firma del Memorando de Entendimiento con la República Islámica de Irán. Así
lo afirmó el entonces Presidente de la AMIA, Guillermo Borger: "este
memorando nos sorprende a toda la ciudadanía el pasado 27 de enero, jamás
fue consultado, ni siquiera comentado". Los familiares y las instituciones
tampoco fueron escuchados cuando expresaron en el Congreso Nacional su
rechazo mayoritario a la ratificación del acuerdo. Sofía Guterman, madre de una
joven fallecida en el atentado, declaró: "... Nadie nos dijo nada. Me sorprendió
mucho...No pensé que iban a apurar tanto el trámite, pero evidentemente la
carrera se terminaba y tenían que llegar a la meta propuesta...Me repugnó
cuando Pichetto dijo 'apuremos que la presidenta dijo que se termine'...", en
referencia al jefe de la bancada oficialista, Miguel Ángel Pichetto. Así también,
Laura Ginsberg, viuda de otra víctima del atentado, afirmó: "...Uno esperaría
que el Congreso fuera un ámbito de reflexión, Timerman imprimió, como
también lo senadores del oficialismo, las características de un ambiente pobre,
chicanero y vulgar..." y en alusión al debate, señaló: "...estuvo en manos de
Timerman y del gobierno, porque la intención de ellos era apurar rapidito la
ley...".
En suma, el Memorándum es un
misterio, tanto respecto de la etapa que lo antecede como en las intenciones que
han tenido quienes lo concibieron. Cabe decir que el tema en cuestión
compromete la responsabilidad de los poderes públicos frente a la ciudadanía
argentina y frente a la sociedad internacional, pues la República Argentina ha
asumido el compromiso de adoptar todas las medidas tendientes a garantizar la
investigación y sanción del atentado y su encubrimiento posterior (conf. Acta de
fecha 4 de marzo de 2005 firmada en la ciudad de WASHINGTON, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, en la audiencia celebrada en el marco del 122 período
ordinario de sesiones de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS, en la petición Nº 12.204 del registro de la citada Comisión, en la
que se reconoce la responsabilidad del Estado Nacional y se adopta, para la
solución amistosa del asunto, la agenda allí expuesta, aprobada por decreto
812/2005).
En particular, en
relación a las sospechosas finalidades del Memorándum, cabe recordar las
expresiones vertidas por el abogado de la DAIA y de la AMIA, Dr. Miguel
Bronfman en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados que trató el
proyecto de ley aprobatoria del tratado, llevada a cabo el día 26 de febrero de
2013, con la presencia del canciller Héctor Timerman. Sostuvo allí: ".... están las
caídas de las capturas. Cuando el Tribunal Oral Federal N° 3 anuló la
investigación de Galeano, Interpol por sí dio de baja las capturas. La
Argentina apeló ante la asamblea del organismo esta decisión, y el juez
Canicoba Corral, nuevo juez a cargo, envió un oficio diciendo que las capturas
estaban vigentes y que repusieran las notificaciones rojas. Interpol no prestó
ninguna atención a estos reclamos y las dio de baja. Es decir, está claro que
Interpol está habilitado para dar de baja, por sí, las notificaciones rojas; ello
surge claramente de los incisos b) y c) del artículo 81 del reglamento que acá se
intentó omitir por parte del doctor Mena, y del artículo 87 que dice que el país,
donde esta persona tiene la notificación roja y ha sido localizada, deberá
informar inmediatamente a la oficina central. Además, existe una serie de
cuestiones que muestran a las claras que Interpol puede ya lo vimos en la
causa de la AMIA dar de baja las notificaciones. Esto nos confirma que
curiosamente las únicas personas que van a estar contempladas en este
memorándum son aquellas que tienen notificaciones rojas y no las otras.
Entonces, el único objetivo de esto es que las personas que tienen notificación
roja sean liberadas de toda responsabilidad y de toda imputación por el
atentado". ¿Perseguía el Memorándum la caída de las alertas rojas de Interpol
que pesaban sobre los ciudadanos iraníes acusados? Esta pregunta -crucial para
desentrañar la razón de ser del tratado- sólo puede serle respondida a la
sociedad por dos vías: la judicial o la parlamentaria. Frustrada la vía judicial,
por el rechazo de la propuesta de investigación del fiscal Alberto Nisman, se
impone entonces indagar sobre las razones del Memorándum por el camino de
una comisión investigadora del Congreso de la Nación. Sólo así la ciudadanía
podrá finalmente saber el qué y el para qué del oscuro Memorándum.
Podrá conocerse entre otras cosas
porqué se eligieron mecanismos tan cuestionables para intentar a llegar a la
verdad, mecanismos que serían declarados inconstitucionales por la Justicia.
Ello fue así pues inmediatamente después de ratificado el tratado por el
Congreso, AMIA y DAIA plantearon en la Justicia la inconstitucionalidad de
aquel, causa en la que el 15 de Mayo de 2014, la Sala I de la Cámara Federal en
lo Criminal declaró la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento
con la República Islámica de Irán y de la Ley 26.843 que lo aprobó.
En resumidas cuentas, el tribunal
sostiene que mediante la creación de la "Comisión de la Verdad", prevista en el
tratado, y el procedimiento para que el juez procure obtener la declaración de
los ciudadanos iraníes que se encuentran imputados en la causa AMIA, los
poderes políticos han invadido la esfera judicial.
Así las cosas, y a fin de encontrar
algún remedio al secreto imperante en todo lo relativo al Memorándum, con
fecha 04 de Junio de 2014 presenté por escrito un pedido de acceso a la
información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación en el
que solicité:
1. Los
antecedentes completos de las negociaciones que dieron lugar a la firma del
instrumento referido, incluyendo cualquier tipo de documentación,
antecedentes comparados, etc.
2. Copia
certificada de todas las actuaciones administrativas obrantes ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto relacionadas con la firma del
instrumento.
3. Copia de
todo tipo de propuesta previa que haya sido realizada por la República
Argentina o por la República Islámica de Irán.
4. Copia de
cualquier tipo de documentación que haya sido intercambiada con motivo de
la firma del Memorandum de Entendimiento.
5. Toda otra
información que se haya considerado relevante considerar al momento de la
firma.
6. Detalle
completo de todas las negociaciones que se realizaron forma previa y en forma
posterior a la firma, con sus documentos de trabajo e informes finales o
resultados obtenidos, consignando fechas de reuniones y/o comunicaciones
realizadas por cualquier medio de comunicación.
Con fecha 18 de
Junio de 2014, por nota SECIN n° 149/2014 se me informó que mi petición
había sido denegada por encuadrar en las excepciones de proveer información
previstas en los supuestos de los incisos a), f) y h) del Artículo 16 del Decreto
1172/2003-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el
Poder Ejecutivo Nacional-.
Como consecuencia de ello, en el
mes de diciembre de 2014 interpuse una acción de amparo en la Justicia federal
en lo contencioso administrativo de la Capital Federal, contra el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a fin de que se lo condene a entregar la
información que le solicitara insistentemente en relación a la preparación,
negociación y celebración del Memorándum, proceso que aún no tiene sentencia
definitiva y firme.
Así las cosas en el mes de enero de
2015 el por entonces fiscal titular de la Unidad Fiscal para la investigación del
atentado a la AMIA, Dr. Alberto Nisman, formuló su denuncia contra la
Presidenta de la Nación, el canciller Héctor Timerman y otras personas. De
acuerdo con la hipótesis del fiscal, todo el ocultamiento habido en derredor del
Memorándum se explica pues este constituye el mecanismo de ejecución de un
plan criminal tendiente a obtener la desvinculación de los acusados iraníes en la
causa AMIA. Dicha denuncia, y los elementos probatorios en que se sustenta -
más allá de confirmar o no la hipótesis delictiva- demuestran por lo menos que
existió un significativa cantidad de antecedentes, actuaciones, gestiones e
instrumentos anteriores al Memorándum, que la ciudadanía y el Congreso de la
Nación no conoce, y que por ende nunca pudieron ser tenidos a la vista y en
consideración al momento de ponderarse la conveniencia y la legitimidad de
aprobar el tratado internacional que se proponía.
Según se relata en el escrito de
inicio presentado por el fallecido fiscal Nisman, en enero de 2011 Héctor
Timerman viajó a la ciudad siria de Alepo y secretamente se reunió con su par
iraní, Ali Akbar Salehi, a quien le hizo saber que las autoridades políticas
argentinas estaban dispuestas a renunciar a la investigación del caso AMIA y a
cualquier reclamo de cooperación y justicia, con tal de provocar un
acercamiento de orden geopolítico y restablecer plenas relaciones comerciales
entre ambos estados.
El 23 de enero de 2011 -continúa
la denuncia- Timerman arribó a Damasco, donde se reunió con el canciller sirio
Walid al-Mohalem. Posteriormente, viajó a Alepo, donde se entrevistó con el
Presidente Bashar Al-Assad. La cancillería no emitió comunicado al respecto.
No obstante, un cable público de la agencia oficial de noticias Siria -SANA-
informó que, con fecha 23 de enero de 2011, el canciller sirio se había reunido
con sus pares de Argentina y de Irán, uno después del otro, y que al día siguiente
ambos cancilleres viajaron a la ciudad de Alepo.
La denuncia del
Fiscal Nisman demostró entonces que el Canciller Salehi tomó nota de tal
ofrecimiento y se lo comunicó por escrito al entonces Presidente Mahmoud
Ahmadinejad en los siguientes términos: "...Argentina ya no está más
interesada en resolver aquellos dos atentados...en cambio prefiere mejorar sus
relaciones comerciales con Irán".
Sobre el tema, se
citó el testimonio del periodista José Ricardo Eliaschev, quien declaró, bajo
juramento, haber accedido a una copia de ese documento secreto redactado por
el canciller iraní. Como si estos elementos no fueran suficientes, el propio Alí
Akbar Salehi reconoció posteriormente: "...nos hemos reunido durante dos años
con el Canciller argentino Héctor Timerman...", ubicando el inicio de las
negociaciones en enero de 2011, justamente, para la reunión de Alepo. De esa
forma, Salehi desmintió categóricamente a Timerman que, empeñosamente,
había intentado mantener ocultas aquellas reuniones.
De este modo,
comenzó un período de negociación secreto entre los gobiernos de Argentina e
Irán que se extendió hasta septiembre de 2012. Respecto de los trascendidos y la
noticia publicada por José "Pepe" Eliaschev en el diario Perfil en marzo de 2011,
el Canciller Timerman se limitó a replicar que los datos publicados eran falsos y
tenían por objeto dañar su casi contemporánea visita a Israel. Expresó: "...esa
fue una información falsa, fue una operación que se hizo en contra de mis
relaciones, o sea de mi viaje a Israel...Fue el oportunismo de un pseudo-
periodista que no vaciló en decir cualquier cosa con tal de ofenderme...".
Otro indicio de la evolución de las
gestiones con Irán se ubica el 22 de septiembre de 2011, ocasión en que la Sra.
Presidente instruyó al entonces Embajador argentino ante las Naciones Unidas,
Jorge Argüello, para que permanezca en su asiento mientras pronunciaba su
discurso el, en aquel tiempo, Presidente de la República Islámica, Mahmoud
Ahmadinejad. Ello, en contraste con la decisión sostenida por la mandataria en
los años previos, de retirar a la delegación argentina del piso y no presenciar los
discursos de Ahmadinejad.
En síntesis, trascendió a la prensa
la reunión secreta que Héctor Timerman mantuvo en Alepo y el canciller
argentino cuestionó duramente al periodista que difundió la noticia. De un día
para el otro y sin justificativo alguno, en julio de 2011, Irán se declaró dispuesto
a negociar en relación al atentado y el gobierno argentino lo celebró, pese a que
la propuesta suponía una hipótesis distinta a aquella sostenida por la justicia
nacional.
Cabe destacar que
según Eliaschev, en el documento que tuvo a la vista el Ministro Salehi proponía
al Presidente Ahmadinejad, que lo autorice a solicitar la revocación de los
pedidos de captura internacional con respaldo de Interpol, expresando un
especial interés en mejorar la situación procesal del entonces Ministro de
Defensa Ahmad Vahidi, uno de los imputados con notificación roja vigente.
Según el citado documento, la cancillería iraní recomendaba: "...avanzar en un
acuerdo importante con Argentina porque...están dadas las condiciones para
que los argentinos decidan dar vuelta de página...".
Asimismo, la base
probatoria de la denuncia de Nisman evidencia la existencia de, al menos, un
antecedente informal al pacto con Irán que data del año 2006, redactado por
Fernando Esteche que, a través de Jorge Khalil, llegó a las autoridades iraníes,
tal como este reconoce con claridad en las escuchas telefónica dadas a conocer
luego de la denuncia de Nisman. Allí indica:"...ese plan lo hicimos con Fernando
Esteche hace seis años...cuando se lo llevé a Baharvand, me dijo no...", en
referencia al entonces Encargado de Negocios de Irán en la Argentina. Según
Nisman, el rechazo iraní se pudo deber a que, en aquella época, Interpol no
había emitido aún las notificaciones rojas contra los funcionarios persas y, en
consecuencia, no existía el motivo que activó posteriormente el interés de
Teherán en avanzar con un acuerdo por el tema. Antes de las notificaciones
rojas, no había interés de Irán para firmar acuerdos de este tipo con Argentina.
Según Nisman, la interpretación que Irán tenía del punto siete del acuerdo
surge del artículo publicado por la agencia oficial de noticias iraní IRNA, bajo el
título "Memorando de Entendimiento firmado entre Irán y Argentina: Gran
éxito diplomático", que consistió en un análisis jurídico del texto del acuerdo
por el experto iraní en derecho internacional, Mohammad Hossein Mahdavi,
quien sostuvo: "El propósito del artículo [punto 7 del memorando], en realidad,
era que las dos partes conjuntamente señalaban a INTERPOL que la
diferencia entre las dos partes por el caso AMIA, y que motivó que algunas
personas aparezcan en la lista de alerta roja de esta organización, se había
resuelto a través de la cooperación mutua, y por lo tanto, la INTERPOL podía
anular esta lista...."
La denuncia de Nisman dio origen a la
causa n° 777/2015, caratulada: "Fernández de Kirchner Cristina y otros
s/encubrimiento", y fue desestimada por el juez de instrucción Daniel Rafecas, decisión
que confirmara la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal. Posteriormente, feneció
en forma definitiva en la Cámara de Casación, al no sostener el fiscal Javier De Luca la
apelación del fiscal Germán Moldes contra aquella resolución de la Cámara.
Lo que allí se consideró por parte de los
tribunales de ambas instancias, es que la denuncia carecía de sustento para probar que
hubiera existido un plan para dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad
iraní acusados -y prófugos desde 2007- en la causa por la voladura de la AMIA, para
que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la Justicia argentina. Pero lo
que sí dejó entrever con claridad la denuncia y los elementos aportados -mucho más
allá de las conjeturas e hipótesis- es que indudablemente el Memorándum con Irán
tuvo un largo proceso de formación -desconocido para la sociedad y para el Congreso-
con partícipes y actuaciones que permanecen ocultas, y con intrincadas creaciones cuya
finalidad no se conoce con certidumbre, como la denominada "Comisión de la Verdad",
con facultades para asumir funciones de carácter estrictamente judicial en reemplazo
del juez natural de la causa y del representante del Ministerio Público Fiscal. Dicha
"Comisión de la Verdad" ocupa los arts. 1 a 5 del Acuerdo, que dispone:
"1. Establecimiento de la Comisión. Se
creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar
toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la
República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados
y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido
prestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos
países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con
alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la
Comisión."
"2. Reglas de Procedimiento. Luego de
consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán
aprobadas por las partes."
"3. Intercambio de Información. Una vez
que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se
enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la
causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia
relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de
completar la información."
"4. Informe de la Comisión. Luego de
haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las
partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con
recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones
de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus
acciones futuras."
"5. Audiencia. La Comisión y las
autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a
interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una
notificación roja. La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los
representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o
presentar nueva documentación durante los encuentros."
Asimismo, interesa sobremanera conocer
en particular porqué las partes acordaron, como lo hicieron, que el punto 7 del
Memorando sea el único punto de aplicación inmediata sin necesidad de que el acuerdo
haya sido ratificado, es decir, el único con carácter operativo. Ese punto se refiere a la
baja de las notificaciones rojas de Interpol, y por ende resulta fundamental conocer
cuál fue el interés del gobierno iraní detrás de esa disposición, y cuáles fueron las
valoraciones de carácter técnico y político que los funcionarios de la Argentina tuvieron
respecto de la cuestión.
De lo que se trata pues, es de recolectar y
poner a disposición de la ciudadanía, para su conocimiento, y del Congreso de la
Nación, para lo que estime corresponder en el ámbito de sus funciones, todos los
elementos que hacen al origen, la gestación, el desarrollo de las negociaciones y la
participación que cupo a funcionarios y no funcionarios en el Memorándum con Irán,
en orden a buscar la verdad sobre una negociación oscura y de objetivos enigmáticos.
Las limitaciones de una investigación judicial -puestas en evidencia con el devenir de la
denuncia de Nisman- hacen necesario crear una instancia en el ámbito parlamentario,
para que con amplias posibilidades probatorias y sin el corsé de las figuras delictivas, se
investiguen todas las circunstancias que rodearon el origen y la celebración del
Memorándum.
Por todo ello solicito a los
diputados y diputadas que me acompañen con su voto en la sanción del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |