PROYECTO DE TP
Expediente 3920-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR VIDEOS JUEGOS QUE CONTIENEN SIMULACROS DE VIOLACION A MUJERES Y NIÑOS CONOCIDOS COMO "RAPELAY".
Fecha: 19/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación por la existencia
de videos juegos que contienen simulacros de violación a mujeres y niñas,
conocidos como RapeLay, que habrían ingresado clandestinamente en nuestro
país.
Solicita asimismo que el Poder
Ejecutivo Nacional adopte las medidas necesarias para impedir el ingreso y la
difusión en Argentina de este tipo de juegos que humillan y degradan los
derechos humanos básicos de las mujeres y realice campañas de sensibilización
y concientización sobre la violencia e instalando la condena social a toda forma
de violencia contra las mujeres, en el marco de la ley Nº 26.485 de Protección
Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hemos tomado conocimiento de la
existencia de un video juego llamado RapeLay que lo habría producido la
empresa japonesa, Illusion Software y que en algún momento también se
vendía por Internet, a través de las páginas Web de Amazon.
Los jugadores de RapeLay
(Juego de Violación o varias violaciones) simulan violar mujeres y chicas
jóvenes: una alumna de unos 12 años viaja en un tren. Un hombre que la ha
venido siguiendo la manosea y abusa sexualmente. Al final el tren se detiene y
ella corre asustada a un baño público seguida por su agresor quien la esposa y
viola. El agresor la hace prisionera y la viola repetidas veces en diversas
lugares. Su madre y hermana adolescentes sufren la misma suerte. El objetivo
del juego RapeLay es que el jugador viole en repetidas ocasiones a la madre y
sus hijas.
Solamente resumimos la
característica del juego porque continúa con una perversidad inimaginable de
torturas sexuales y violaciones de especial brutalidad, según lo que hemos
podido constatar en diversas fuentes.
Recientemente, el Consejo de la
Internacional Socialista de Mujeres, reunido en Montenegro, los días 26 y 27 de
Junio, votó una Resolución instando a la prohibición
de los juegos de simulacro de
violación como el RapeLay e hizo un llamamiento para que todos los juegos en
torno a la violación, el acecho y otras formas de violencia sexual contra las
mujeres y chicas jóvenes se retiren del mercado de Japón e instó a todas las
organizaciones femeninas y ONGs a condenar públicamente esta clase de
"entretenimiento" humillante y degradante.
También hay antecedentes que
en el 2007 habría estado a la venta en Gran Bretaña lo que produjo una
prohibición por parte del Parlamento Británico de este juego considerado
ultraviolento.
Se hace necesario e
imprescindible instrumentar políticas públicas de prevención de la violencia
contra la mujer. La ley 26485 de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos
en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece entre sus
objetivos: el derecho de las mujeres a vivir sin violencia; promover y garantizar
las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicarla
discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter
interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.
Al mismo tiempo la citada ley
define en au Art. 4to.: Definición: Se entiende violencia contra las mujeres,
toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el
ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder,
afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,
económica, patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan
comprendidas las perpetradas por el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta,
toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria
que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
La ley introduce claramente la
condena a aquella violencia mediática contra la mujer, a la publicación o
difusión de mensajes e imágenes estereotipadas a través de cualquier medio
masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta, promueva la
explotación de mujeres o de sus imágenes, injurie, difame, discrimine,
deshonre, humille o atente contra la dignidad de la mujer, como así también la
utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes
pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones
socioculturales reproductores de la desigualdad o generadora de violencia
contra las mujeres.
Los juegos y/o videojuegos que
señalamos son vejatorios de todos y de cada uno de estos principios
señalados. Son vejatorios de la vida y de la dignidad de todas y de cada mujer
viva en Oriente u Occidente, en Japón, en Europa en América o en
Argentina.
Hay que alzar las voces y la
conciencia social para acelerar un cambio drástico en las actitudes y
estereotipos discriminatorios basados en el género que perpetúan la violencia
contra la mujer.
Por lo expuesto, solicitamos que
esta Cámara apruebe este proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/11/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2188/2009 | CON MODIFICACIONES | 11/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 25/11/2009 | APROBADO |