PROYECTO DE TP
Expediente 3917-D-2015
Sumario: PACTO FISCAL- LEY 24130 -. DEROGACION DEL ARTICULO 1, SOBRE CLAUSULA PARA QUE EL ESTADO NACIONAL RETENGA EL 15 % EN CONCEPTO DE APORTES PARA ATENDER EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES PROVINCIALES.
Fecha: 16/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Deróguese el Articulo
1º de la Ley 24130 dejando sin efecto la cláusula I del Anexo I que forma parte de
dicha Ley, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, referida a
la ratificación del acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales,
suscripto el 12 de agosto de 1992 conforme la cual el Estado Nacional queda
autorizado a retener el 15% de la masa de impuestos coparticipables previstos en
el art. 2º de la Ley 23.548 y sus modificatorias para atender el pago de las
obligaciones previsionales provinciales
Artículo 2º. A partir de la
promulgación de la presente Ley el Estado Nacional no podrá retener monto
alguno de la masa de impuestos coparticipables que corresponden a las
provincias según el art. 2º de la Ley 23548 y sus modificatorias, para su
distribución a la atención de obligaciones previsionales mencionadas y otros
gastos operativos del sistema de seguridad Nacional.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
HONORABLE CAMARA
Ponemos a consideración de esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina un proyecto de ley con el
objeto de dejar sin efecto la autorización al Estado Nacional a retener el 15% de
la masa de impuestos coparticipables previstos en el art. 2º de la Ley 23.548 y sus
modificatorias para atender el pago de las obligaciones previsionales
provinciales
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la década del '90, el Gobierno
Federal atravesaba una delicada situación fiscal derivada, en gran medida, del
recurrente déficit del Sistema Nacional de Seguridad Social.
En particular, en agosto de 1992 se
celebró un acuerdo entre el Gobierno Nacional y los provinciales, ratificado por la
Ley Nº 24.130, con la finalidad de financiar las obligaciones previsionales
nacionales. En la cláusula primera de dicho convenio, conocido como "Pacto
Fiscal I", se determinó que: "A partir del 1º de septiembre de 1992, el Estado
Nacional queda autorizado a retener el 15% de la masa de impuestos
coparticipables prevista en el artículo 2º de la Ley 23.548 y sus modificatorias
vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los
niveles estatales que integran la Federación, destinado a atender el pago de las
obligaciones provisionales nacionales y otros gastos operativos que resulten
necesarios".
Asimismo, en la cláusula octava se
determinó que "las provincias y la Nación se comprometen a seguir financiando
mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se
asegurará el descuento del 15% de la masa de impuestos coparticipables hasta
tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación
Federal", lo cual otorgaría vigencia al mecanismo de detracción al no haberse
firmado una nueva ley a la fecha.
Cabe recordar que la Ley Nº 24.130
fue prorrogada cada cinco años en diversas oportunidades, siendo la última, por la
Ley Nº 26.078 de Presupuesto Nacional del año 2006. En 2010 el Gobierno
Nacional emitió el Decreto Nº 2054/2010 que establece una prórroga adicional por
cinco años de la vigencia de esta afectación, es decir, hasta el 31 de diciembre de
2015.
En consecuencia, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que
hasta 1992 se financiaba con las contribuciones, aportes y retenciones que gravan
los salarios formalizados, comenzó a percibir recursos de la recaudación general
de impuestos, y específicamente de la masa coparticipable. Dado que con
posterioridad se fueron incorporando otras afectaciones (provenientes de tributos
nacionales como Ganancias, Bienes Personales o Combustibles), el
financiamiento vía rentas generales fue ganando participación en la estructura de
ingresos del sistema previsional, alcanzando por estos días al 40% del flujo de
ingresos anuales.
Al margen de los reclamos por la
vigencia o no del Pacto Fiscal I, existe un argumento más sólido para avanzar en
la eliminación (al menos gradual) del cofinanciamiento a la Anses, y ésta es que la
causa que dio origen a su implementación carece de validez en la actualidad.
Como al inicio, la creación de este mecanismo obedeció a la necesidad de
financiar el sistema previsional estatal, cuya situación se vio aún más agravada a
partir de la creación del régimen mixto en 1994. Sin embargo, desde 2002 y hasta
la actualidad la situación financiera de la Anses es mucho más sólida que en el
pasado, reforzada por la eliminación del sistema de capitalización en 2008.
Esta ley ha restituido el sistema a su
formato original, dotando a la Anses de un flujo de recursos que ya en el año 2012
alcanzaba los $ 35.500 millones por aportes y contribuciones, que garantizaban la
sustentabilidad del sistema. Avanzando en el análisis, se puede afirmar que no
sólo las provincias financian en forma directa el superávit de la Anses, sino que
indirectamente cubren las necesidades de caja y/o programas de gasto
nacional.
En efecto, la Anses le financia al
Gobierno Nacional los programas Asignación Universal por Hijo y Asignación
Universal por Embarazo, además del Plan Conectar, que distribuye computadoras
en escuelas. Asimismo, le gira los intereses del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad como "utilidades", que en 2012 ya ascendieron a $10.400
millones.
En suma, el Gobierno Nacional toma
de la Anses un monto equivalente a los recursos cedidos al organismo por las
provincias durante cada año. Por ello, la eliminación de este mecanismo de
precoparticipación prácticamente solucionaría los problemas financieros de las
provincias argentinas.
En síntesis, creemos que el eje del
presente reclamo por la pre- afectación de recursos coparticipables debe centrarse
en la pérdida de legitimidad de las causas que le dieron origen (la crisis fiscal y
financiera del sistema previsional) al ser la Anses superavitaria y a que la
participación cedida por las provincias está financiando las necesidades de caja
y/o programas del Gobierno Nacional, mientras estas últimas observan crecientes
déficits y deben endeudar generaciones futuras.
La restitución de los fondos destinados
a la Anses no sólo mejoraría sensiblemente el panorama fiscal del conjunto de
provincias, sino que le permitiría reducir su dependencia de la Nación, ganando
mayor autonomía política y financiera, fortaleciéndose el sistema fiscal federal en
su conjunto.
Hoy adherimos al tardío reclamo de
Gobernadores que antes adherían al modelo de federalismo impulsado desde el
Poder Ejecutivo Nacional y que hoy ven que resulta imprescindible recuperar estos
fondos que le son propios para cumplir sus competencias básicas y destinarlos a
promover un mejor nivel de vida de los habitantes de sus provincias.
Conforme a esto los Artículos 1º y 2º
promueven el retorno de estos recursos tributarios a sus titulares, las Provincias
Argentinas). Este proyecto pretende la normalización del régimen previsional
público y ante la falta de debates sobre una nueva ley de coparticipación federal
impulsa en su normativa devolver en forma rápida una mayor equidad a la relación
fiscal entre la Nación y las Provincias.
A criterio de este legislador mendocino,
lo ideal sería rediscutir la Ley de Coparticipación Federal de impuestos, pero a la
vista está que sería un debate de mediano y largo plazo, por lo que la utilización
de esta herramienta legal que se esta presentando es la salida ideal, practica y
eficiente para resolver esta asimetría entre la nación y las provincias, dado que
además es lo que establece el Pacto Federal I, que "las provincias y la Nación se
comprometen a seguir financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de
Previsión Social, por lo cual se asegurará el descuento del 15% de la masa de
impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una
nueva Ley de Coparticipación Federal", y esto es justamente lo que se pretende
lograr con este proyecto de Ley.
Similares proyectos fueron presentados
originalmente bajo el número de expediente 7587-D-06, luego nuevamente bajo el
expediente 3225-D-08 que fuera reproducido bajo el expediente 2559-D-10, pero
sin éxito en su debate y sanción definitiva.
Por estos breves fundamentos y
otros que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicito la aprobación
del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |