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PROYECTO DE TP


Expediente 3917-D-2015
Sumario: PACTO FISCAL- LEY 24130 -. DEROGACION DEL ARTICULO 1, SOBRE CLAUSULA PARA QUE EL ESTADO NACIONAL RETENGA EL 15 % EN CONCEPTO DE APORTES PARA ATENDER EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES PROVINCIALES.
Fecha: 16/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Deróguese el Articulo 1º de la Ley 24130 dejando sin efecto la cláusula I del Anexo I que forma parte de dicha Ley, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, referida a la ratificación del acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, suscripto el 12 de agosto de 1992 conforme la cual el Estado Nacional queda autorizado a retener el 15% de la masa de impuestos coparticipables previstos en el art. 2º de la Ley 23.548 y sus modificatorias para atender el pago de las obligaciones previsionales provinciales
Artículo 2º. A partir de la promulgación de la presente Ley el Estado Nacional no podrá retener monto alguno de la masa de impuestos coparticipables que corresponden a las provincias según el art. 2º de la Ley 23548 y sus modificatorias, para su distribución a la atención de obligaciones previsionales mencionadas y otros gastos operativos del sistema de seguridad Nacional.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
HONORABLE CAMARA
Ponemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina un proyecto de ley con el objeto de dejar sin efecto la autorización al Estado Nacional a retener el 15% de la masa de impuestos coparticipables previstos en el art. 2º de la Ley 23.548 y sus modificatorias para atender el pago de las obligaciones previsionales provinciales

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la década del '90, el Gobierno Federal atravesaba una delicada situación fiscal derivada, en gran medida, del recurrente déficit del Sistema Nacional de Seguridad Social.
En particular, en agosto de 1992 se celebró un acuerdo entre el Gobierno Nacional y los provinciales, ratificado por la Ley Nº 24.130, con la finalidad de financiar las obligaciones previsionales nacionales. En la cláusula primera de dicho convenio, conocido como "Pacto Fiscal I", se determinó que: "A partir del 1º de septiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener el 15% de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2º de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación, destinado a atender el pago de las obligaciones provisionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios".
Asimismo, en la cláusula octava se determinó que "las provincias y la Nación se comprometen a seguir financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurará el descuento del 15% de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal", lo cual otorgaría vigencia al mecanismo de detracción al no haberse firmado una nueva ley a la fecha.
Cabe recordar que la Ley Nº 24.130 fue prorrogada cada cinco años en diversas oportunidades, siendo la última, por la Ley Nº 26.078 de Presupuesto Nacional del año 2006. En 2010 el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 2054/2010 que establece una prórroga adicional por cinco años de la vigencia de esta afectación, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2015. En consecuencia, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que hasta 1992 se financiaba con las contribuciones, aportes y retenciones que gravan los salarios formalizados, comenzó a percibir recursos de la recaudación general de impuestos, y específicamente de la masa coparticipable. Dado que con posterioridad se fueron incorporando otras afectaciones (provenientes de tributos nacionales como Ganancias, Bienes Personales o Combustibles), el financiamiento vía rentas generales fue ganando participación en la estructura de ingresos del sistema previsional, alcanzando por estos días al 40% del flujo de ingresos anuales.
Al margen de los reclamos por la vigencia o no del Pacto Fiscal I, existe un argumento más sólido para avanzar en la eliminación (al menos gradual) del cofinanciamiento a la Anses, y ésta es que la causa que dio origen a su implementación carece de validez en la actualidad. Como al inicio, la creación de este mecanismo obedeció a la necesidad de financiar el sistema previsional estatal, cuya situación se vio aún más agravada a partir de la creación del régimen mixto en 1994. Sin embargo, desde 2002 y hasta la actualidad la situación financiera de la Anses es mucho más sólida que en el pasado, reforzada por la eliminación del sistema de capitalización en 2008.
Esta ley ha restituido el sistema a su formato original, dotando a la Anses de un flujo de recursos que ya en el año 2012 alcanzaba los $ 35.500 millones por aportes y contribuciones, que garantizaban la sustentabilidad del sistema. Avanzando en el análisis, se puede afirmar que no sólo las provincias financian en forma directa el superávit de la Anses, sino que indirectamente cubren las necesidades de caja y/o programas de gasto nacional.
En efecto, la Anses le financia al Gobierno Nacional los programas Asignación Universal por Hijo y Asignación Universal por Embarazo, además del Plan Conectar, que distribuye computadoras en escuelas. Asimismo, le gira los intereses del Fondo de Garantía de Sustentabilidad como "utilidades", que en 2012 ya ascendieron a $10.400 millones.
En suma, el Gobierno Nacional toma de la Anses un monto equivalente a los recursos cedidos al organismo por las provincias durante cada año. Por ello, la eliminación de este mecanismo de precoparticipación prácticamente solucionaría los problemas financieros de las provincias argentinas.
En síntesis, creemos que el eje del presente reclamo por la pre- afectación de recursos coparticipables debe centrarse en la pérdida de legitimidad de las causas que le dieron origen (la crisis fiscal y financiera del sistema previsional) al ser la Anses superavitaria y a que la participación cedida por las provincias está financiando las necesidades de caja y/o programas del Gobierno Nacional, mientras estas últimas observan crecientes déficits y deben endeudar generaciones futuras.
La restitución de los fondos destinados a la Anses no sólo mejoraría sensiblemente el panorama fiscal del conjunto de provincias, sino que le permitiría reducir su dependencia de la Nación, ganando mayor autonomía política y financiera, fortaleciéndose el sistema fiscal federal en su conjunto.
Hoy adherimos al tardío reclamo de Gobernadores que antes adherían al modelo de federalismo impulsado desde el Poder Ejecutivo Nacional y que hoy ven que resulta imprescindible recuperar estos fondos que le son propios para cumplir sus competencias básicas y destinarlos a promover un mejor nivel de vida de los habitantes de sus provincias.
Conforme a esto los Artículos 1º y 2º promueven el retorno de estos recursos tributarios a sus titulares, las Provincias Argentinas). Este proyecto pretende la normalización del régimen previsional público y ante la falta de debates sobre una nueva ley de coparticipación federal impulsa en su normativa devolver en forma rápida una mayor equidad a la relación fiscal entre la Nación y las Provincias.
A criterio de este legislador mendocino, lo ideal sería rediscutir la Ley de Coparticipación Federal de impuestos, pero a la vista está que sería un debate de mediano y largo plazo, por lo que la utilización de esta herramienta legal que se esta presentando es la salida ideal, practica y eficiente para resolver esta asimetría entre la nación y las provincias, dado que además es lo que establece el Pacto Federal I, que "las provincias y la Nación se comprometen a seguir financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurará el descuento del 15% de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal", y esto es justamente lo que se pretende lograr con este proyecto de Ley.
Similares proyectos fueron presentados originalmente bajo el número de expediente 7587-D-06, luego nuevamente bajo el expediente 3225-D-08 que fuera reproducido bajo el expediente 2559-D-10, pero sin éxito en su debate y sanción definitiva.
Por estos breves fundamentos y otros que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicito la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRADINES, ROBERTO ARTURO MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL