PROYECTO DE TP
Expediente 3917-D-2007
Sumario: UTILIZACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y/O DE LAS COMUNICACIONES EN EL AMBITO LABORAL: QUEDAN SUJETAS A LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO Y COMPLEMENTARIAS; APLICACION DE LA LEY 24557, LAS QUE LA COMPLEMENTEN Y TODAS LAS RELATIVAS A LA LEY 19587 DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
Fecha: 09/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1° Quedarán sujetos a la
aplicación de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 T.O) y
leyes complementarias, aquellas prestaciones en las que la realización de actos, la
ejecución de las obras o la prestación de los servicios sean realizados en forma
total o parcial, en lugares distintos del establecimiento del empleador; mediante la
utilización de tecnologías de la información y/o de las comunicaciones.
Art. 2° Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, la regulación del empleo podrá ser mejorada por
los Convenios Colectivos que celebren las partes.
Art. 3° Los instrumentos,
materiales y/o equipamientos que el trabajador utilice para el cumplimiento de sus
funciones deberán ser provistos en todos los casos por el empleador, debiendo
hacerse cargo éste último de los costos de mantenimiento y renovación total o
parcial.
Art. 4° Serán aplicables a la
relación de empleo subordinado descripta en el art. 1° las prescripciones de la Ley
24.557, las que la complementen y todas las relativas a la Ley de Seguridad e
Higiene del Trabajo (Ley 19.587)
Art. 5° De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Partiendo de la definición de
derecho del trabajo de Horacio De la Fuente, quien entiende que es "la institución
de que se vale el ordenamiento jurídico para defender y garantizar mediante la
limitación de la autonomía de la voluntad, la vigencia inexcusable de los intereses
generales de la sociedad, de modo que siempre prevalezcan sobre los intereses
particulares" (1) , hemos elaborado el Proyecto de Ley que ponemos a consideración
de los Sres. Diputados.
Los cambios en el mercado
de trabajo en la última década, se encuentran íntimamente relacionados con la
incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los
procesos productivos en particular y los económicos en general. En los últimos
años hemos atendido a la proliferación de nuevas formas de trabajo, relacionadas
con estas transformaciones en las matrices tecno-productivas.
No son solamente las llamadas
TIC´s las que han transformado sustancialmente los procesos de trabajo, sino
también la incorporación de lo que se ha dado en llamar las microtecnologías, con
las que se alude a las máquinas o herramientas de trabajo que pueden estar
situadas en cualquier lugar, de manera tal que "el trabajo comienza a desplazarse
hacia la persona y no a la inversa" (2) .
Estas nuevas formas de prestación
de servicios han generado la necesidad de crear su regulación jurídica.
El artículo 14 bis de la
Constitución Nacional otorgó el rango de la mayor jerarquía a los derechos del
trabajador, a los derechos sindicales y los de la seguridad social, consagrando las
garantías mínimas del trabajo en la Argentina.
Asimismo, el Convenio sobre el
trabajo a domicilio (1996, número 177) adoptado en la 83 Reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo, que fuera ratificado por la Nación Argentina
mediante la Ley Nº 25.800, en su artículo 3° le impone al Estado Nacional la
obligación de la adopción de una política nacional en materia de trabajo a domicilio
destinada a mejorar la situación de los trabajadores que se desempeñan en dicha
condición, y en su artículo 4° establece la obligatoriedad de promover la igualdad
de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados;
enumerando en el inciso 2 de dicha disposición la forma en que tal actividad
estatal debe expresarse.
Sin perjuicio de la existencia
del Estatuto del Trabajo a Domicilio, entendemos que dicho cuerpo jurídico no
contempla la actividad desarrollada por los trabajadores que ha sido definida en el
artículo 1° del presente Proyecto de Ley. La Ley Española define a esta modalidad
como Ley General del Trabajo a Distancia y recoge esta nueva forma de
organización de la prestación laboral a la que se ha denominado "teletrabajo",
como aquellas actividades ejercidas lejos de la sede de la empresa, a través de
una comunicación por medio de las nuevas tecnologías.
Mediante el presente
Proyecto de Ley, se define a esta forma de prestación de servicios como una
relación de empleo subordinada. En consecuencia, se somete la conducta de las
partes a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y de las leyes que
complementan la disciplina.
Distintos medios periodísticos
dan cuenta de que en los últimos cuatro años se duplicó la cantidad de
teletrabajadores; "según relevamientos de la consultora Enrique Carrier &
Asociados realizados entre 700 personas - dos veces por año - en 2003 en el país
había unos 320.000 teletrabajadores pero hacia 2006 suman casi el doble (...) Son
el grupo laboral con mayor dificultad de inclusión de América Latina, dice Boiarov"
(3) .
El fenómeno descripto hasta
aquí torna imperiosa la necesidad del dictado de una norma como la que se
propone, toda vez que asumir lo contrario sería consolidar una sociedad más
injusta aún y alejada de las prescripciones en las que se enrolan las sociedades
más modernas.
Por todo lo expuesto, solicito
a los Sres. Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |