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PROYECTO DE TP


Expediente 3917-D-2007
Sumario: UTILIZACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y/O DE LAS COMUNICACIONES EN EL AMBITO LABORAL: QUEDAN SUJETAS A LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO Y COMPLEMENTARIAS; APLICACION DE LA LEY 24557, LAS QUE LA COMPLEMENTEN Y TODAS LAS RELATIVAS A LA LEY 19587 DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
Fecha: 09/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1° Quedarán sujetos a la aplicación de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 T.O) y leyes complementarias, aquellas prestaciones en las que la realización de actos, la ejecución de las obras o la prestación de los servicios sean realizados en forma total o parcial, en lugares distintos del establecimiento del empleador; mediante la utilización de tecnologías de la información y/o de las comunicaciones.
Art. 2° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la regulación del empleo podrá ser mejorada por los Convenios Colectivos que celebren las partes.
Art. 3° Los instrumentos, materiales y/o equipamientos que el trabajador utilice para el cumplimiento de sus funciones deberán ser provistos en todos los casos por el empleador, debiendo hacerse cargo éste último de los costos de mantenimiento y renovación total o parcial.
Art. 4° Serán aplicables a la relación de empleo subordinado descripta en el art. 1° las prescripciones de la Ley 24.557, las que la complementen y todas las relativas a la Ley de Seguridad e Higiene del Trabajo (Ley 19.587)
Art. 5° De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Partiendo de la definición de derecho del trabajo de Horacio De la Fuente, quien entiende que es "la institución de que se vale el ordenamiento jurídico para defender y garantizar mediante la limitación de la autonomía de la voluntad, la vigencia inexcusable de los intereses generales de la sociedad, de modo que siempre prevalezcan sobre los intereses particulares" (1) , hemos elaborado el Proyecto de Ley que ponemos a consideración de los Sres. Diputados.
Los cambios en el mercado de trabajo en la última década, se encuentran íntimamente relacionados con la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos productivos en particular y los económicos en general. En los últimos años hemos atendido a la proliferación de nuevas formas de trabajo, relacionadas con estas transformaciones en las matrices tecno-productivas.
No son solamente las llamadas TIC´s las que han transformado sustancialmente los procesos de trabajo, sino también la incorporación de lo que se ha dado en llamar las microtecnologías, con las que se alude a las máquinas o herramientas de trabajo que pueden estar situadas en cualquier lugar, de manera tal que "el trabajo comienza a desplazarse hacia la persona y no a la inversa" (2) .
Estas nuevas formas de prestación de servicios han generado la necesidad de crear su regulación jurídica.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorgó el rango de la mayor jerarquía a los derechos del trabajador, a los derechos sindicales y los de la seguridad social, consagrando las garantías mínimas del trabajo en la Argentina.
Asimismo, el Convenio sobre el trabajo a domicilio (1996, número 177) adoptado en la 83 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que fuera ratificado por la Nación Argentina mediante la Ley Nº 25.800, en su artículo 3° le impone al Estado Nacional la obligación de la adopción de una política nacional en materia de trabajo a domicilio destinada a mejorar la situación de los trabajadores que se desempeñan en dicha condición, y en su artículo 4° establece la obligatoriedad de promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados; enumerando en el inciso 2 de dicha disposición la forma en que tal actividad estatal debe expresarse.
Sin perjuicio de la existencia del Estatuto del Trabajo a Domicilio, entendemos que dicho cuerpo jurídico no contempla la actividad desarrollada por los trabajadores que ha sido definida en el artículo 1° del presente Proyecto de Ley. La Ley Española define a esta modalidad como Ley General del Trabajo a Distancia y recoge esta nueva forma de organización de la prestación laboral a la que se ha denominado "teletrabajo", como aquellas actividades ejercidas lejos de la sede de la empresa, a través de una comunicación por medio de las nuevas tecnologías.
Mediante el presente Proyecto de Ley, se define a esta forma de prestación de servicios como una relación de empleo subordinada. En consecuencia, se somete la conducta de las partes a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y de las leyes que complementan la disciplina.
Distintos medios periodísticos dan cuenta de que en los últimos cuatro años se duplicó la cantidad de teletrabajadores; "según relevamientos de la consultora Enrique Carrier & Asociados realizados entre 700 personas - dos veces por año - en 2003 en el país había unos 320.000 teletrabajadores pero hacia 2006 suman casi el doble (...) Son el grupo laboral con mayor dificultad de inclusión de América Latina, dice Boiarov" (3) .
El fenómeno descripto hasta aquí torna imperiosa la necesidad del dictado de una norma como la que se propone, toda vez que asumir lo contrario sería consolidar una sociedad más injusta aún y alejada de las prescripciones en las que se enrolan las sociedades más modernas.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA