PROYECTO DE TP
Expediente 3916-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CUMPLIR LAS NORMATIVAS PREVISTAS EN LA LEY 24449, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, SOBRE SUJECION DE LOS CONTENEDORES.
Fecha: 03/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Se solicita al Poder Ejecutivo Nacional
interceder, ante las autoridades competentes para que se cumplan de manera
fehaciente las medidas de seguridad vial de acuerdo a la normativa de Tránsito y
Seguridad Vial (ley 24449 y sus modificaciones, y ley 11430) acerca de los
dispositivos especiales de sujeción de los contenedores, ley 11768, sus
modificaciones, y normas IRAM 10022 de 1988.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como ya sabemos el
contenedor o container es un recipiente de carga de grandes dimensiones utilizado
para transportar mercaderías de todo tipo, tamaño y peso, ya sea por vía aérea,
marítima o fluvial y terrestre. Estos contenedores, pueden alcanzar pesos
importantes (hasta 40.000 kg), según sea el material que contienen.
Con el paso del tiempo, el
uso del mismo se fue haciendo más común, produciéndose una creciente demanda
de ellos, lo cual nos demuestra que se ha convertido en una herramienta
indispensable para el transporte de toda clase de mercadería.
Debemos tener en cuenta, de
acuerdo al capítulo I, verificación de
Carga en tránsito de la ley 11430, que en
todo vehículo automotor y/o con remolque que transite por la vía pública, se deberá
verificar durante su traslado que la seguridad de su carga, enganches, y protecciones
sean perfectas y no puedan provocar accidentes.
Dado que:
- Ya se ha revelado, a través de los
años, que es una pieza fundamental y necesaria, se solicita, se hagan cumplir sin
excepciones todos los requisitos técnicos, entre ellos los dispositivos especiales de
sujeción de los contenedores, para garantizar el correcto traslado del material en
todo el Territorio Nacional.
- Accidentes ocurridos en carreteras y
rutas de nuestro país demuestran la
inseguridad, por la falta de dispositivos
especiales de sujeción con respecto a su fijación en la plataforma del vehículo.
- Recipientes de semejante magnitud no
pueden quedar libremente, a pesar de su peso, sobre el acoplado del transporte
respectivo de carga. Es obvio que el movimiento de traslado, o cualquier otra
eventualidad de fuerza mayor (frenada, cruce de otro vehículo, etc.) son motivos
ciertos para el desplazamiento de la carga si la misma no se encuentra controlada,
autorizada, y registrada bajo la norma de seguridad vigente (anexo Decreto 779/95).
De no ser así, será obligación de la autoridad competente aplicar las sanciones de
orden que pudieran corresponder.
Considerando que es necesario aplicar
las leyes, las normativas y decretos existentes para el traslado de contenedores,
mediante el transporte automotor de carga, para garantizar el empleo adecuado de
contenedores en camiones, acoplados y semirremolques se solicita se haga cumplir
lo contemplado por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM),
quien contempla en los puntos 6 y 7 (anexos) de la norma N° 100322/88 todas las
formas, disposiciones y características de que deben estar dotadas las unidades de
transporte automotor de cargas para que el tránsito de contenedores sea funcional, y
por sobre todo, brinde las condiciones de seguridad necesarias e imprescindibles
para el acarreo.
ANEXO
ANEXO:
Decreto 779/1995.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4° - LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE
LA NACIÓN a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, es el
organismo de aplicación del presente Reglamento quedando facultado para:
a) Incorporar nuevas disposiciones y modificar las Normas
de este Reglamento General para el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera;
b) Proyectar el Régimen de Sanciones pertinente y
disponer las Normas de
Especificación Técnica inherentes al Transporte de
Mercancías Peligrosas;
c) Intervenir en las cuestiones relacionadas con la
aplicación de leyes, reglamentos, disposiciones u otras normas en general, relativas al transporte de
mercancías peligrosas de carácter nacional o internacional.
d) Disponer las normas complementarias que requiere la
aplicación del presente
Reglamento, tales como (entre otros):
Disposiciones relativas a los recipientes
intermedios;
Disposiciones relativas a los contenedores, cisternas,
contenedores cisternas e isocontenedores.
CAPÍTULO II - DE LAS CONDICIONES DE
TRANSPORTE
SECCIÓN I - DE LOS VEHÍCULOS Y LOS
EQUIPAMIENTOS
ARTÍCULO 9° - El transporte de mercancías peligrosas
sólo puede ser realizado por vehículos equipamientos (como por ejemplo cisternas y contenedores)
cuyas características técnicas y estado de conservación garanticen seguridad compatible con los
riesgos correspondientes a las mercancías transportadas.
SECCIÓN II - DEL ACONDICIONAMIENTO, CARGA,
DESCARGA, ALMACENAJE Y
OPERACIONES DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 16°.- Las mercancías peligrosas deben ser
acondicionadas de forma tal que soporten los riesgos de la carga, transporte, descarga y trasbordo,
siendo el expedidor responsable por el adecuado acondicionamiento de las mercancías, siguiendo las
especificaciones del comerciante de éstos, observando las condiciones generales y particulares
aplicables a los embalajes y recipientes intermedios, que constan en las Normas de Especificación
Técnica.
Ley 11430: Capítulos 1° (art. 49) y 4° (art. 17)
CAPÍTULO I
VERIFICACIÓN DE CARGA EN TRANSITO
ARTICULO 49: En todo vehículo automotor o tractor con
remolque que transite por la vía pública su conductor deberá verificar durante su traslado que la
seguridad de su carga, enganches y protecciones sean perfectos y no puedan provocar
accidentes.
CAPITULO IV
DISPOSITIVOS DE LOS VEHICULOS
ARTICULO 17: Todo automotor deberá estar provisto de
los siguientes dispositivos, entre otros:
1) (Texto según Ley 11.626) Correajes y cabezales de
seguridad o dispositivos que los reemplacen, conforme a las disposiciones reglamentarias.
2) (Texto ley 11768 -Incorporación) Los vehículos
dedicados al transporte de contenedores deberán cumplir con las normas de sujeción contenidas en
los puntos "6- sujeción" y "7- anexos" de la norma Iram N° 10022/88.
Resolución 151/93:
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse las disposiciones sobre
"ejecución de contenedores" en el TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS contenidas en los
puntos "6 - Sujeción" y "7 - Anexos" de la NORMA IRAM Nº 10.022/88 Y sucesivas que como Anexo
forma parte de la presente.
ARTICULO 2º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a los VEINTE (20) días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL, siendo aplicable a todos
los vehículos y remolques o semirremolques afectados al transporte de contenedores que se
fabriquen a partir de su vigencia, y a los NOVENTA (90) días de su publicación se extenderá la misma
al parque usado, cualquiera sea el modelo y antigüedad de las unidades que lo componen.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |