PROYECTO DE TP
Expediente 3915-D-2014
Sumario: FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA, LEY 25300: MODIFICACIONES SOBRE REINVERSION DE UTILIDADES EN BIENES DE CAPITAL.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Reemplácese el Título IX
y sus respectivos artículos comprendidos en la Ley 25.300 por el siguiente texto:
Título IX
Reinversión de utilidades en Bienes de
Capital
ARTICULO 53.- Las PYMES po-
drán deducir de impuesto a las ganancias la reinversión de utilidades para la compra o
fabricación de bienes de capital como maquinarias, tecnología, muebles, inmuebles (cons-
trucción de mejoras o adquisición), utilitarios o cualquier producto destinado al proceso de
la producción de bienes y servicios. Se consideran también incluidas en este beneficio las
inversiones ganaderas en reproductores que fuesen de pedigree o puros de raza.
ARTICULO 54.- Los beneficia-
rios deberán manifestar la opción de que la utilidad será reinvertida en la actividad regis-
trada al momento de la presentación de la respectiva declaración jurada correspondiente
al ejercicio, de acuerdo a las condiciones y normativas que establezca la Administración
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía
y Obras Y Servicios Públicos. El remanente de las inversiones que no sean absorbidas por
el resultado del ejercicio podrán detraerse de la base imponible del siguiente.
ARTICULO 55.- El beneficio
impositivo que se establece por la presente ley queda sujeto a la condición de que los bie-
nes adquiridos permanezcan en el patrimonio del contribuyente por lo menos durante un
período de tres (3) años, contados a partir de la fecha que se hayan realizado las inversio-
nes. De no cumplirse esta condición, corresponderá rectificar las declaraciones juradas
presentadas e ingresar las diferencias del impuesto resultantes con más sus intereses, sal-
vo en el caso de que se hubiera reemplazado los bienes que hayan gozado de la franqui-
cia, en tanto que el monto invertido en la reposición sea similar al obtenido por su ven-
ta.
ARTICULO 56.- No podrán
acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se hallen en alguna de
las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, que-
rellados o denunciados penalmente por delitos o encubrimientos tributarios y/o previstos
en el Código Aduanero, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requeri-
miento fiscal de elevación a juicio
d) Las personas jurídicas en las que, se-
gún corresponda, sus socios, directores, síndicos, o quienes ocupen cargos equivalentes
en las mismas, hayan sido querellados o denunciados penalmente por encubrimiento en
delitos tributarios y/o previstos en el Código Aduanero por parte de terceros, a cuyo res-
pecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio an-
tes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
El acaecimiento de cualquiera de las cir-
cunstancias mencionadas anteriormente, producido con posterioridad a la aprobación del
proyecto, será causa de caducidad total del tratamiento acordado.
ARTICULO 57.- El incumpli-
miento de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de la restitución al fisco de los
créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos, o en su caso, del Impuesto a las
Ganancias ingresado en defecto, con más los respectivos intereses resarcitorios, dará lu-
gar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Caducidad total del tratamiento otor-
gado, por el plazo de vigencia del régimen. b) Una multa equivalente al cien por ciento
(100%) del impuesto acreditado o devuelto o, en su caso, ingresado en defecto.
ARTICULO 58.- A los efectos de
lo dispuesto en el artículo incorporado a continuación del artículo 69 de la Ley de Impues-
to a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las utilidades que por
aplicación del presente régimen resulten exentas del gravamen, serán consideradas como
ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de la referida ley.
ARTICULO 59.- La Administra-
ción Federal de Ingresos Públicos debe publicar en su página web el listado de empresas
beneficiadas por las exenciones establecidas en la presente ley.
Artículo 2°- Incorpórese el Título X
de la Ley 25.300 con los siguientes artículos:
Título X
Disposiciones finales
ARTICULO 60. - Comisión Bica-
meral. Créase una Comisión Bicameral que tendrá por objeto el seguimiento de las dispo-
siciones de la presente ley.
La Comisión se conformará con tres (3) in-
tegrantes de la H. Cámara de Diputados de la Nación y tres (3) integrantes del H. Senado
de la Nación que serán designados dentro de los treinta (30) días de promulgada la pre-
sente.
La Comisión podrá requerir información,
formular observaciones, producir propuestas y efectuar las recomendaciones que estime
pertinente, a los efectos de cumplir con su cometido, tanto al comité de inversión del Fo-
napyme, al comité de administración del Fogapyme como a la propia autoridad de aplica-
ción de la presente ley.
ARTICULO 61. - Facúltase al Po-
der Ejecutivo para establecer formas y procedimientos que faciliten al Estado nacional
brindar financiación a largo plazo y asociarse con el capital privado a los fines establecidos
en la presente ley.
ARTICULO 62. - Desígnase auto-
ridad de aplicación a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Economía, la que deberá elevar al Poder Ejecutivo el proyecto de reglamentación de la
presente ley.
ARTICULO 63. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Artículo 3°- De forma. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)
son el motor de la producción de bienes y servicios de la economía Argentina. Según da-
tos del Ministerio de Industria, este segmento de empresas explica el 60% del empleo y el
45% de las ventas totales.
Unas 603 mil firmas representan el 99% del
universo total de empresas del país, de las cuales el 10% son industriales.
Un indicador que refleja la significancia que
tiene el segmento PYME en el tejido productivo del país es un su aporte a la inversión: el
65% de la inversión productiva realizada por el sector empresarial proviene de
pequeñas y medianas firmas.
Son desembolsos de todo tipo de envergadu-
ra, que permiten modernizar el sistema de producción y generar empleo, crear riqueza, y
fundamentalmente, de distribuirla.
Una característica del actual ciclo
económico, es que así como la mayor parte de la inversión la generan las PY-
MES, el 75% de esas empresas financia sus inversiones en bienes de capital
con fondos propios. En el caso de la industria, el 80% se financia asimismo con
su propia tasa de ganancia.
Según encuestas realizadas a 200 pequeñas y
medianas industrias de CAME, el 80,9% de las empresas manifiesta financiar su inversión
productiva con su flujo de ingresos, ya sea con los ingresos generados por ventas o con
las utilidades obtenidas al fin del periodo.
¿Cómo se financia su empresa?
La tasa de ganancia es claramente la fuente
de financiamiento productivo de la mayoría de las PyMES. Ese comportamiento es conse-
cuencia de la baja asistencia del sistema financiero a la producción, básicamente porque
para los bancos las PYMES son agentes de riesgo, y porque frente a la ausencia de regula-
ciones, les resulta extremadamente más rentable otorgar financiamiento al consumo y no
a la inversión productiva.
Por eso, y frente a las dificultades que
tienen la mayor parte de las PYMES para acceder al crédito, resulta indispensa-
ble incorporar a la Ley 25.300, de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, la desgravación sobre las utilidades reinvertidas, como medida urgente
y necesaria para apuntalar la producción.
Dicha necesidad radica en tres fundamentos:
1) Por un lado, porque al reinvertirse,
la empresa no distribuye sus utilidades sino que las asigna a incrementar su capacidad de
producción. Así, no es equitativo que las ganancias destinadas a inversión productiva, que
terminarán generando un efecto multiplicador sobre toda la economía, reciban el mismo
tratamiento que el que reciben las ganancias distribuidas entre los dueños o socios de la
firma.
2) Por otro lado, en la medida que se
gravan las ganancias reinvertidas, se reduce la capacidad de inversión de la PYME, y con
ello, la capacidad de producción de la economía. Y si hay justamente un factor que ha res-
tado inversión en los últimos años en la Argentina, han sido los incrementos sucesivos en
la presión fiscal aplicados por provincias y municipios a partir del incremento de diversos
tributos, principalmente, Ingresos Brutos.
3) Un tercer motivo para pensar en
las ventajas de desgravar las utilidades reinvertidas, es que la tasa de inversión actual de
la economía Argentina es baja. El año pasado promedió el 21,6% del Producto Interno
Bruto (PIB) a precios corrientes, una cifra baja para lo que necesita el país, sobre todo
cuando se considera que del total de inversiones, no más del 6% del PIB, se destinó a
maquinaria y equipo, es decir, a lo que sería el núcleo de la inversión productiva.
En resumen, la desgravación de ganancias
sobre las utilidades reinvertidas es una estrategia fiscal necesaria para el desarrollo del
país. La mayoría de los países industrializados y desarrollados aplican o han aplicado este
tipo de instrumentos para potenciar la producción, y su experiencia revela que el costo
fiscal que genera resulta más que compensado por los beneficios que se obtienen porque
generará mayor producción, mayor consumo, mayor empleo, y por lo tanto, mayores in-
gresos fiscales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/07/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |