PROYECTO DE TP
Expediente 3914-D-2014
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DEL INMUEBLE, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1) Créase el Registro Nacional del Inmueble de-
pendiente del Ministerio de Justicia y Derechos humanos de la Nación.
Artículo 2) Quedarán sujetos a la presente ley, todas las
Direcciones de Registros de la Propiedad del Inmueble existentes en las provincias argentinas y en la Capi-
tal Federal.
Artículo 3) La función principal del Registro Nacional del
Inmueble es la de concentrar la información registral conforme a la ley 17.801, de todas las direcciones de
los Registros de la Propiedad Inmueble existentes en las provincias argentinas y del Registro de la Propie-
dad del Inmueble de la Capital Federal, con el objeto de administrar los datos de los inmuebles inscriptos y
posibilitar a quienes tengan interés legítimo, el conocimiento de la información de la titularidad y la situación
jurídica registral de los bienes inmuebles y su disponibilidad jurídica.
Artículo 4) El Registro Nacional del Inmueble identificará
para su publicidad jurídica, oponibilidad a terceros y demás previsiones de esta ley, los siguientes documen-
tos: los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, los
que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares, los establecidos por otras leyes
nacionales o provinciales.
Artículo 5) A partir de la Promulgación de la presente Ley, el
Ministerio de Justicia y Derechos humanos de la Nación, tendrá seis meses de plazo para definir las instala-
ciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde funcionará el Registro Nacional del Inmueble, y
dictará las normas para su organización y funcionamiento en todo el territorio argentino.
Artículo 6) En el marco de la presente ley, los Registros de
la Propiedad del Inmueble de las Provincias y el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Capital Fede-
ral, quedarán interconectadas al Registro Nacional del Inmueble y deberán facilitar el acceso a la informa-
ción prevista en el Art. 4 de la presente ley.
El Registro Nacional del Inmueble administrará la información
que cada Registro proveerá y a la que podrá acceder a través de la interconexión, manteniendo cada Direc-
ción la autonomía en la administración de la base de datos de carácter personal y los de la propiedad de los
inmuebles registrados en su jurisdicción. Cada Dirección asumirá la responsabilidad que pueda derivarse
como consecuencia de los datos que se suministren al sistema o a terceros.
Artículo 7) El Consejo Federal de Registros de la Propiedad
Inmueble (Artículo 41 bis de la ley 17.801), fiscalizará la aplicación de la Ley, y será un órgano consultivo
para el desarrollo y modernización del registro para su efectividad y coordinación técnica y jurídica, y el me-
joramiento del servicio de la publicidad registral inmobiliaria en todo el territorio.
Artículo 8) De forma. Comuníquese al Poder ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el objeto de avanzar en seguridad jurídica facilitando la in-
formación registral y apoyar la actividad jurídico - profesional empresaria, mediante el acceso a la informa-
ción sobre la situación de los inmuebles, sus titulares y las restricciones a su disponibilidad en todo el territo-
rio argentino, se propone la creación del Registro Nacional del Inmueble.
Considero que es oportuno que el Registro Nacional del Inmue-
ble tenga un carácter público, y que el Poder Judicial de la Nación y los poderes judiciales provinciales pue-
dan disponer de la información sobre la situación jurídica de los inmuebles de todo el territorio de la Repú-
blica Argentina.
Cabe destacar además que el sector inmobiliario es el más vul-
nerable al lavado de dinero. En la actualidad, si bien existen convenios interjurisdiccionales, para poder
identificar la cantidad de inmuebles que cuenta una sociedad, entidad o persona, se necesita solicitar infor-
mes provincia por provincia, referidos a la titularidad de los inmuebles, a la situación jurídica de ellos y en
forma complementaria respecto a las inhibiciones de las personas físicas y jurídicas. Lo que conlleva a que
el resultado en la práctica determine un largo plazo para obtener respuestas a las peticiones realizadas.
Que conforme a que la información registral y su publicidad re-
viste gran importancia para la seguridad jurídica de las inversiones y de los contratos entre personas natura-
les y jurídicas de origen nacional o extranjero y con el objeto de contribuir a la prevención del lavado de
dinero y de corrupción, la creación de este registro resulta una herramienta indispensable para la transpa-
rencia fiscal.
Por otra parte, considero que el Registro nacional del Inmueble
promoverá el reconocimiento de garantías inmobiliarias registradas en nuestro país, por la facilitación de
acceso a los informes.
Cabe destacar como antecedente de este proyecto el Decreto
1228/99 por la cual se crea un Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble
(Sinarepi), por el cual se puede solicitar, a través de un Registro de la Propiedad de cualquier jurisdicción
adherida el sistema, un informe de otro registro del país.
La implementación del Sinarepi comenzó en agosto de 2010,
con la firma del primer convenio marco de adhesión por parte de la provincia de Buenos Aires. Luego conti-
nuaron Catamarca, Jujuy, Salta, Tucumán, Chaco, Neuquén, La Rioja, Entre Ríos, Tierra del Fuego, Misio-
nes, Santiago del Estero, Chubut, Río Negro, La Pampa y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciu-
dad de Buenos Aires y desde julio de 2012 la provincia de Santa Fe.
Es decir, menos de la mitad de las provincias argentinas, se
adhirió voluntariamente a compartir información, e incluso a pesar de la adhesión, no se ha concretado la
implementación o recién ahora están en proceso de sistematización.
Por las razones antes mencionadas, es que solicito el pronto
tratamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BULLRICH (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BERGMAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BALDASSI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CACERES (A SUS ANTECEDENTES) |